Rellenar el modelo 303 paso a paso sin tener ni idea

¿Te gustaría poder rellenar el modelo 303 IVA? Aquí tienes la guía completa paso a paso. En plan no tengo ni idea y por fin he encontrado cómo demonios entender tanta casilla, que sí, que a primera vista puede desmoralizar al más valiente. Pero ya verás como no es tan complicado.
Autónomo trabajando en su oficina revisando facturas y usando una calculadora para rellenar el Modelo 303 de IVA

Saber cómo rellenar el modelo 303 de IVA suele ser uno de los mayores dolores de cabeza cuando eres autónomo, especialmente si es tu primera autoliquidación trimestral. A primera vista, la cantidad de casillas de la Agencia Tributaria puede desmoralizar, pero el proceso es mucho más sencillo si sigues un orden lógico.

Esta guía está pensada para la inmensa mayoría de los trabajadores por cuenta propia que tributan en el Régimen General (es decir, los que no están en módulos) y necesitan declarar sus impuestos trimestrales sin complicaciones.

¿Aún no has preparado tus facturas? Si antes de entrar a la web de Hacienda necesitas revisar qué gastos te puedes deducir o cómo calcular los totales, echa un vistazo primero a nuestra guía sobre cómo hacer la declaración trimestral del IVA.

Si ya tienes tus listados listos y tus facturas sumadas, a continuación te guiamos paso a paso por cada casilla del formulario para que puedas presentarlo tú mismo.

1. ¿Quién tiene que presentar el modelo 303 IVA?

¿Quién tiene la obligación?

Estás obligado a presentar el modelo 303 si eres un autónomo o sociedad que realiza una actividad económica sujeta a IVA.

Esta obligación se mantiene siempre que estés dado de alta en Hacienda, por lo que debes enviarlo aunque no hayas tenido ingresos o gastos en el trimestre. Si el resultado es cero, también es obligatorio enviarlo.

¿Quién NO está obligado?

  • Actividades exentas de IVA: Si realizas exclusivamente actividades exentas (como sanidad o formación reglada), no presentas el modelo 303.
    • Excepción: Si combinas actividades exentas con otras sujetas a IVA (sectores diferenciados), sí deberás presentar el modelo 303 aplicando la regla de prorrata.
  • Recargo de equivalencia: Los comerciantes en este régimen especial no presentan el modelo 303 ordinario.
    • Excepción: Si realizas compras intracomunitarias o ejecutas operaciones con inversión del sujeto pasivo, no usas el 303, pero deberás declarar ese IVA mediante el modelo 309.

Consejo: Si tienes dudas sobre tu régimen, revisa tu modelo 036 o 037 de alta en Hacienda. Si marcaste la casilla de obligación por error, deberás presentar el modelo 303 de ese trimestre y tramitar la modificación censal para corregirlo.

2. ¿Cuándo hay que presentar el modelo 303 IVA?

El calendario fiscal del IVA establece cuatro entregas al año para la gran mayoría de autónomos. Únicamente si estás inscrito en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) deberás presentar el modelo 303 mes a mes (del 1 al 30 del mes siguiente, salvo el periodo de julio, cuyo plazo excepcional de presentación abarca todo el mes de agosto hasta el día 31).

Para el régimen general trimestral, estos son los plazos oficiales de presentación y domiciliación bancaria:

Tabla con plazos de vencimiento y domiciliación del modelo 303 de IVA por trimestres para autónomos
Calendario de plazos oficiales de presentación y domiciliación bancaria del Modelo 303 para autónomos.

Importante sobre los días festivos: Si el último día del plazo coincide con un sábado, domingo o festivo nacional, la fecha límite de presentación se traslada automáticamente al siguiente día hábil.

3. De qué forma presentar el modelo 303 IVA

La presentación del modelo 303 de IVA es 100% telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Ya no es posible descargar un borrador e imprimirlo para entregarlo en papel en el banco o en la administración de Hacienda.

Hacer la declaración por Internet tiene además ventajas importantes para tu gestión:

  • Cartera de cuotas a compensar: El sistema de Hacienda te muestra el histórico de saldos negativos de trimestres anteriores de forma automática para que no pierdas dinero por descuidos.
  • Datos censales precargados: El formulario (Pre303) descarga directamente los datos de tus actividades y regímenes de IVA en los que estás dado de alta.

Para acceder al formulario y firmar el envío de tu autoliquidación, necesitarás contar con alguno de los siguientes métodos de identificación oficial:

  • Certificado digital o DNI electrónico.
  • Sistema Cl@ve (mediante Cl@ve Móvil o código PIN en la app oficial).

Consejo: No lo dejes para el último día. Aunque el trámite online se hace en pocos minutos, si necesitas renovar tu certificado o solicitar acceso a Cl@ve, los trámites previos pueden llevarte varios días.

4. ¿Qué datos necesitas para rellenar el modelo 303 IVA?

Para cumplimentar la autoliquidación sin errores, debes tener preparado el resumen de tus facturas del trimestre. Recuerda que los sistemas de facturación deben cumplir con la normativa Verifactu (Ley Antifraude), garantizando la trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Antes de acceder a la sede electrónica de Hacienda, recopila los siguientes datos:

  • Facturas emitidas (ingresos): Bases imponibles y cuotas de IVA desglosadas por su tipo de gravamen (21%, 10% o 4%).
  • Facturas recibidas (gastos deducibles): No basta con sumar todo en bloque. Debes tener los totales de base e IVA separados obligatoriamente en tres categorías:
    • Operaciones interiores corrientes: Los gastos habituales del día a día (alquiler, suministros, servicios de profesionales, etc.).
    • Bienes de inversión: Adquisiciones de elementos patrimoniales duraderos (maquinaria, vehículos, equipos informáticos) con un valor superior a 3.005,06 €.
    • Importaciones y compras intracomunitarias: Facturas de bienes o servicios procedentes de fuera de la UE o de países miembros.
  • Operaciones especiales: Ventas intracomunitarias o exportaciones exentas de IVA.

Consejo práctico: Contar con un software de facturación adaptado a Verifactu te permite generar automáticamente tus libros registro de IVA obligatorios y agilizar la presentación del modelo 390 anual en enero.

5. Cómo rellenar el formulario del modelo 303

Para iniciar la autoliquidación, accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria agenciatributaria.gob.es y sigue este trayecto:

  • Todas las gestiones > Impuestos y tasas > IVA > Modelo 303. IVA. Autoliquidación.

Una vez dentro de la ficha del trámite, en el apartado de Gestiones destacadas, selecciona la opción:

  • Modelo 303. Ejercicio [Año actual]. Presentación y servicio de ayuda Pre303
Menú de la Sede Electrónica de la AEAT seleccionando el enlace de presentación y servicio de ayuda Pre303 del Modelo 303
Selección de la opción «Modelo 303. Presentación y servicio de ayuda Pre303» dentro del área de gestiones destacadas de la AEAT.

A continuación, el sistema te solicitará identificarte mediante tu Certificado Digital, DNI electrónico o acceso con Sistema Cl@ve. Tras identificarte, se abrirá la ventana inicial del formulario.

Rellena los datos básicos de la autoliquidación

En la ventana inicial de identificación deberás completar o verificar los campos principales para habilitar el formulario:

  • NIF: Tu DNI o NIE como trabajador autónomo (o NIF de la sociedad).
  • Apellidos y nombre: Nombre completo o razón social de la actividad.
  • Ejercicio: Año correspondiente a los impuestos que vas a declarar.
  • Período: Selecciona el trimestre correspondiente (1T, 2T, 3T o 4T).

Una vez cumplimentados, haz clic en el botón Enviar para acceder al borrador del formulario.

Formulario inicial del Modelo 303 en la AEAT para introducir NIF, nombre, ejercicio y período
Pantalla inicial de identificación para acceder al borrador del Modelo 303 seleccionando ejercicio y trimestre.

Pantalla ventana censal IVA

Tras enviar la pantalla inicial, el sistema desplegará tu Ventana censal IVA. En este apartado, la Agencia Tributaria te muestra las actividades económicas y los regímenes de tributación en los que has estado dado de alta durante ese período.

  • Si los datos son correctos: Haz clic directamente en «Continuar con la Presentación modelo 303» para acceder a la cumplimentación de las casillas.
  • Si hay algún error en tu alta: Puedes pulsar sobre «Consulta y/o modifica Mis Datos Censales IVA» para revisar tu situación censal antes de continuar.
Pantalla de la Ventana censal IVA del Modelo 303 en la Sede Electrónica de la AEAT con enlace para continuar la presentación
Confirmación de los datos vigentes en el periodo de devengo en la Ventana censal IVA antes de acceder al borrador.

Casillas de identificación inicio modelo 303

En esta primera pantalla del formulario, la Agencia Tributaria muestra una serie de preguntas para configurar la autoliquidación según tu situación fiscal.

Para la inmensa mayoría de los autónomos en Régimen General, los campos vienen cumplimentados automáticamente según tus datos censales:

  • Sujeto pasivo que tributa exclusivamente en régimen general: Marcado como .
  • Criterio de caja / Prorrata / Concurso de acreedores: Marcados como NO por defecto (salvo que estés acogido a alguno de estos regímenes especiales).

Aclaración sobre la exoneración del Modelo 390: Las casillas relativas a la exoneración del resumen anual y volumen de operaciones solo se activan para su cumplimentación obligatoria en la declaración del cuarto trimestre (4T). En los trimestres 1T, 2T y 3T permanecen deshabilitadas.

Bloque de identificación inicial en el borrador del Modelo 303 de la AEAT con casillas de régimen general
Configuración inicial del Modelo 303 donde se confirma la tributación en Régimen General para habilitar la autoliquidación.

Una vez revisados los datos, para avanzar a la sección donde introducirás las facturas, haz clic en la flecha para avanzar página (▶) de la barra superior o despliega el menú «Apartados» y selecciona Liquidación.

6. Rellenar los datos del IVA de tus ingresos (IVA Devengado)

En la sección IVA Devengado debes declarar el IVA cobrado en las facturas que has emitido a tus clientes durante el trimestre.

Si no has tenido ingresos en el período, deja todas las casillas en blanco.

Sección de IVA devengado en el Modelo 303 destacando las casillas de Régimen General al 21%, 10% y 4%
Desglose del IVA devengado en el Modelo 303 según el tipo de IVA aplicado (21%, 10% y 4%) y cálculo automático de la casilla 27.

Régimen General (operaciones habituales)

Anota únicamente la base imponible de tus facturas según el tipo de IVA aplicado. El formulario calculará la cuota de IVA automáticamente:

  • Casilla 07 (Base al 21%): Aquí va la suma de las bases de tus facturas con IVA general (la casilla más habitual para la mayoría de autónomos). La casilla 09 calculará la cuota acumulada.
  • Casilla 04 (Base al 10%): Para facturas emitidas con tipo reducido. La casilla 06 mostrará la cuota.
  • Casilla 01 (Base al 4%): Para facturas con tipo superreducido. La casilla 03 mostrará la cuota.

Nota sobre las casillas 150, 165 y 153: El formulario actual incluye filas adicionales para tipos IVA temporales o al 0%. Si no emites facturas con este tipo de tipos especiales, déjalas vacías.

Adquisiciones Intracomunitarias (compras en la UE)

Si has comprado bienes o servicios a empresas de la Unión Europea (con número ROI), debes auto-repercutir el IVA en esta sección:

  • Casillas 10 y 11: Indica la base imponible total y la cuota de IVA correspondiente. (Tranquilo: luego restaremos este mismo importe en el IVA deducible para que el efecto en el resultado final sea neutro).

Mira aquí con más detalle cómo incluir las adquisiciones intracomunitarias en el modelo 303

Inversión del sujeto pasivo

  • Casillas 12 y 13: Indica la base y la cuota de compras o servicios recibidos del exterior donde el sujeto pasivo se invierte (por ejemplo, licencias de software contratadas fuera de la UE).

Facturas rectificativas

  • Casillas 14 y 15: Si has emitido facturas rectificativas o abonos en el trimestre, indícalas en este apartado (con signo negativo si disminuyen la base).

Al completar estos apartados, la Casilla 27 sumará automáticamente todo el Total de cuota devengada.

7. Rellenar los datos del IVA de tus gastos (IVA Deducible)

En esta sección debes declarar el IVA soportado en las compras y gastos vinculados a tu actividad económica. Si necesitas comprobar qué facturas puedes incluir antes de rellenar las casillas, revisa nuestra guía sobre los 18 gastos que te puedes deducir como autónomo.

A diferencia de las ventas, en los gastos no se desglose por tipo de IVA (21%, 10% o 4%), pero es obligatorio clasificar las compras según su naturaleza:

  • Operaciones interiores corrientes (Casillas 28 y 29): Incluye la suma de la mayoría de tus gastos habituales del día a día (alquiler del local, suministros, herramientas digitales, gestoría, servicios profesionales, etc.). Anota la suma de las bases imponibles en la casilla 28 y el IVA soportado en la casilla 29.
  • Bienes de inversión (Casillas 30 y 31): Compras de bienes duraderos destinados a tu actividad con un valor unitario superior a 3.005,06 € (maquinaria, equipos informáticos de alto valor, vehículos comerciales, mobiliario).
  • Importaciones (Casillas 32 a 35): Facturas de compras de bienes procedentes de fuera de la Unión Europea (desglosando compras corrientes en las casillas 32-33 y bienes de inversión en las casillas 34-35).
  • Adquisiciones intracomunitarias (Casillas 36 a 39): Aquí deduces el IVA de las compras de la UE declaradas previamente en el IVA devengado para neutralizar la operación. Atención: Aunque en la sección de ingresos se introduce todo en una única fila, aquí debes desglosarlo obligatoriamente:
    • Casillas 36 y 37: Para compras o servicios corrientes intracomunitarios.
    • Casillas 38 y 39: Para adquisiciones de bienes de inversión intracomunitarios.
  • Rectificación de deducciones (Casillas 40 y 41): Utiliza este apartado si has recibido facturas rectificativas o abonos de proveedores en este trimestre.
Formulario de IVA deducible en el Modelo 303 desglosando casillas de gastos corrientes, bienes de inversión e importaciones
Apartado de IVA deducible del Modelo 303 con el cálculo del resultado del régimen general en la casilla 46.

8. Rellenar la información adicional

Bloque de información adicional del Modelo 303 destacando las casillas 59, 60, 120 y 122 para operaciones sin IVA
Sección de información adicional del Modelo 303 para declarar ventas exentas o no sujetas a IVA.

En esta sección debes reflejar operaciones específicas que no llevan IVA español. Aunque estas casillas no suman ni restan en el resultado a pagar o devolver, es obligatorio declararlas a nivel informativo para evitar requerimientos de la Agencia Tributaria:

  • Casilla 59 (Entregas intracomunitarias de bienes y servicios): Total de ventas o servicios realizados a clientes de la UE con ROI. Recuerda que este mismo importe deberá declararse obligatoriamente en el modelo 349 del mismo período.
  • Casilla 60 (Exportaciones y operaciones asimiladas): Ventas de productos a países fuera de la Unión Europea (exentas de IVA).
  • Casilla 120 (Operaciones no sujetas por reglas de localización): Facturas por servicios prestados a empresas o profesionales fuera de la UE. Si tienes clientes internacionales, puedes consultar cómo incluir en el modelo 303 las facturas de servicios a clientes de EE. UU..
  • Casilla 122 (Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo): Facturas emitidas en las que la obligación del impuesto se traslada al destinatario (con la reseña del art. 84.Uno.2º de la LIVA).

Si necesitas ampliar información sobre estos dos últimos campos, revisa nuestra guía detallada sobre cómo rellenar las casillas 120 y 122 del modelo 303.

Ventanilla Única (OSS): Las casillas 123 y 124 quedan reservadas exclusivamente para empresas y autónomos acoplados al régimen especial de comercio electrónico transfronterizo (One Stop Shop).

9. Resultado del modelo 303: Compensar, Domiciliar o Ingresar

Una vez completados tus ingresos y gastos, el formulario calculará el resultado final en la parte inferior de la pantalla: Casilla 64: Muestra la diferencia directa entre el IVA Devengado y el IVA Deducible del trimestre actual.

¿Tienes IVA a compensar de trimestres anteriores? Si en trimestres pasados el resultado fue a tu favor y no solicitaste devolución, puedes aplicar ese saldo acumulado para reducir la cantidad a pagar. Para entender cómo funciona esta «hucha» fiscal, revisa nuestra guía sobre cómo compensar en el modelo 303.

  • Casilla 110: Refleja el saldo total pendiente de periodos anteriores. Haz clic en el icono del lápiz para ver el desglose.
  • Casilla 78: Anota el importe de esa hucha que vas a aplicar en este trimestre.
  • Casilla 87: Mostrará la diferencia que te queda pendiente para trimestres posteriores.
  • Casilla 71: Muestra el Resultado final de la liquidación (o casilla 111 si estás presentando una declaración rectificativa).
Sección del resultado en el Modelo 303 mostrando las casillas 64, 110, 78, 87, 69 y 71 para compensar IVA
Bloque de liquidación final del Modelo 303 con las casillas de resultado y aplicación de saldos a compensar destacadas.

Cómo tramitar el resultado final en «Formalizar Ingreso/Devolución»

1. Si el resultado es POSITIVO (A ingresar)

Menú desplegable para formalizar ingreso o domiciliación en el Modelo 303 de IVA con resultado positivo
Opciones para tramitar el resultado a ingresar en el Modelo 303 (domiciliación bancaria, pago con NRC o aplazamiento).

2. Si el resultado es NEGATIVO (A compensar o devolver)

Menú desplegable para seleccionar A compensar o Solicitud de devolución en el Modelo 303 de IVA con resultado negativo
Opciones para tramitar el resultado negativo en el Modelo 303 (marcar «A compensar» durante el año o «Solicitud de devolución» en el 4T).

3. Si el resultado es CERO (Sin actividad o saldo neutro)

Ventana emergente en el Modelo 303 seleccionando declaración Negativa con resultado 0,00 euros
Selección de la opción «Negativa» en el Modelo 303 para presentar la autoliquidación con resultado cero o sin actividad.

10. Presentar el modelo 303 IVA

Una vez completadas todas las casillas y seleccionado el tipo de declaración en la ventana de Formalizar Ingreso/Devolución, solo te queda enviar el modelo a la Sede Electrónica:

  1. Comprobar errores (Botón «Validar»): En la barra de herramientas superior, haz clic en Validar. El sistema revisará el borrador y te mostrará si existen inconsistencias. Si todo está correcto, aparecerá el aviso «No existen errores».
  2. Generar borrador (Opcional): Si quieres revisar un borrador previo sin validez oficial, pulsa sobre Borrador para generar una vista previa.
  3. Firmar y Enviar: Haz clic en el botón Firmar y Enviar. Se abrirá una ventana emergente donde deberás marcar la casilla Conforme y volver a pulsar en Firmar y Enviar.
  4. Descargar tu justificante: Una vez enviado, el sistema mostrará la pantalla de confirmación con el resumen de la presentación. Debes hacer clic obligatoriamente en el botón «Visualizar PDF» para abrir y guardar en tu ordenador el justificante oficial con el Código Seguro de Verificación (CSV) y el sello del registro.

Consejo: No cierres la ventana sin pulsar en Visualizar PDF. Si la cierras por accidente, no perderás la presentación, pero tendrás que acceder a tu área personal (Mis expedientes) en la Sede Electrónica para recuperar la copia.

11. ¿Prefieres no preocuparte por el Modelo 303 y asegurarte de no cometer errores con Hacienda?

Rellenar el modelo 303, clasificar correctamente cada gasto deducible y aplicar las normas de IVA según la última ley no tiene por qué quitarte tiempo de tu trabajo ni generar dudas sobre posibles requerimientos de la Agencia Tributaria.

Si prefieres dejar tus impuestos en manos de profesionales y centrarte al 100% en hacer crecer tu negocio, descubre nuestro Pack de Servicios para Autónomos. Nos encargamos de la gestión de tus facturas, la presentación de tus declaraciones trimestrales y el asesoramiento fiscal continuo para que tengas total tranquilidad.

Ana, gestora y fundadora de Tus Papeles Autónomos, especialista en asesoría fiscal para autónomos.
Ana | Tus Papeles Autónomos

Gestora con más de 15 años de experiencia traduciendo el lenguaje de la Administración al castellano claro. Fundadora de Tus Papeles Autónomos, Ana ayuda a emprendedores a recuperar su tiempo y su tranquilidad, encargándose de la burocracia para que ellos puedan centrarse en hacer crecer sus proyectos. Sin tecnicismos, con cercanía y siempre al día.

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98 respuestas

  1. «A ingresar: se utiliza cuando solicitas un NRC en tu banco para luego presentarlo por Internet.»

    Si se selecciona «INGRESAR», una vez obtenido el NRC y cuando te muestra el pdf con el modelo entregado, ¿ya se ingresa automáticamente o hay que hacer algo más?

    1. Hola Jorge, si seleccionas «ingresar», cuando obtienes el NRC es porque lo pagas en ese momento. Seguro que ya has podido ver el cargo en tu banco. Después le das a continuar y como bien dices después de confirmar y enviar te saldrá el pdf presentado. Si no estuviera pagado con el NRC no te saldría el modelo presentado.
      Gracias por estar por aquí!

  2. Hola,
    Lo primero agradecerte la información que nos presentas.
    Tengo una duda con la presentación de este modelo. Me explico:
    Cuando el resultado es negativo a compensar (+ IVA deducible que devengado).
    ¿Hay que rellenar la casilla 110?
    Rellené la casilla 110 con la cantidad de la casilla 87 de la declaración anterior. Envié el modelo 303 con la opción de compensar, me salía directamente la cantidad a compensar de este periodo -la casilla 71-.
    Pero cuando descargo el pdf de la presentación… veo en la casilla 72 solo la cantidad de este periodo no el total. ¡¡¡¿He perdido la cantidad anterior?!!!
    Muchas gracias

  3. Hola Ana. Este trimestre he tenido sólo facturas exentas de IVA y tampoco he tenido gastos a deducir. Entiendo que debo presentar el 303, pero como lo hago? Debería presentarla como resultado=0, correcto?. No he de rellenar ninguna casilla?

    En la casilla 110 «Cuotas a compensar pendientes de periodos anteriores» me sale automáticamente un importe de 100 e. Es compatible que tenga este importe ahí con que la declaración sea=0?

    Gracias por la atención.

    1. Hola Josep, si no tienes facturas emitidas ni de gastos con IVA deja todas las casillas en blanco. En la casilla 110 te saldrá el importe que tengas a compensar de periodos anteriores y es lo que debe salir. Preséntalo así.
      Gracias por estar por aquí!

      1. Muchas gracias por la respuesta.
        Precisamente acabo de consultar con hacienda y me dicen que no ponga nada, pero que marque la casilla «sin actividad». Es correcto? Lo digo porque tal como he leído por ahí no es lo mismo «sin actividad» que «resultado cero» y creo que en este caso se trataría de «resultado cero». O es que la única forma de que te acepte un formulario 303 vacío es marcar «sin actividad»…

        1. Hola Josep, poner sin actividad significa que si tuvieras algún gasto tampoco vas a poder deducirlo más adelante o te pueden poner problemas en el IRPF. Se puede dejar todas las casillas en blanco y presentar, el sistema deja presentar.
          Graccias por estar por aquí!

  4. Buenos días, acabo de presentar el modelo 303 por primera vez sin la ayuda de un gestor y me encuentro con el problema que tras haberse cargado en mi cuenta la autoliquidación y obtenido el correspondiente justificante, me dice que igualmente el modelo debe presentarse.

    Todo este proceso está hecho con certificado digital y habiendo solicitado un código NRC, lo cual daba por hecho que ya quedaba enviado automáticamente, pero en ningún momento se me ha descargado o llegado el documento de la presentación de la declaración.
    No sé cómo poder resolver esto o saber si mi modelo 303 está debidamente presentado.

    Muchas gracias por la ayuda

    1. Hola Ivon, si lo has pagado con NRC estaría eso, pagado pero no presentado. Tiene fácil solución. Como tendrás el justificante del NRC tienes el código, así que lo único que debes hacer es rellenar de nuevo el modelo 303, anotar el NRC y presentar. No te preocupes porque no te dejan presentar dos veces, saldría mensaje de rechazado por duplicidad. Y si quieres comprobarlo al tener certificado digital puedes consultarlo en el apartado del modelo 303, consultas.
      Gracias por estar por aquí!

  5. Buenos días, mi duda es si recibo una factura de gasto con base exenta de IVA, ¿tengo que incluir la base en el modelo 303 con el total de bases de las facturas que si llevan IVA? o este tipo de facturas solo se declaran al final del año en el mod. 390.
    Gracias

    1. Hola Belén, las facturas recibidas de gastos exentas de IVA no se incluyen en el modelo 303 ni tampoco se suman a la base junto a las que sí tienen IVA. Van directamente en el modelo 390.
      Gracias por estar por aquí!

  6. Buenas tardes Ana,

    Muchas gracias por la explicación, es todo muy claro y útil. Es mi primer año como autónoma y he tenido más gastos que beneficios, por lo que aún no me sale a pagar el modelo 303. Mi problema es que no me deja solicitar una devolución de dicho IVA. Puedo compensar los gastos de este último trimestre y me siguen quedando 400 i pico euros en cuotas a compensar. Pero no puedo rellenar la casilla 69 ni la 71 y no me da la opción a devolver. Sabes a que se puede deber eso? No se si voy a seguir estando dada de alta todo el año siguiente, por lo que preferiría que se me devolviera ese dinero y tener que pagar los trimestres siguientes.
    Muchas gracias de antemano.
    Saludos!

    1. Hola Anya, esas casillas no se rellenan, sale automático el importe. Para coger el importe a compensar de otros trimestres debes rellenar las casillas 110-78-87. Luego ya sale y podrás solicitar la devolución cuando has clic en formalizar/enviar.
      Gracias por estar por aquí!

  7. Buenas tardes y gracias por tus posts tan fáciles de entender.
    Mi duda es sobre Canarias, vendemos productos a Canarias y las facturas se emiten sin IVA. ¡En qué parte del 303 se indíca esto?

    Gracias, saludos

    1. Hola Claudia, las ventas a Canarias se consideran exportaciones aunque te parezca increíble. Van en la casilla 60.
      Gracias por estar ahí!

  8. Hola, una explicación muy limpia y nítida, gracias, pero tengo una duda que parece muy tonta, pero que prefiero tenerlo claro. Al hacer las declaraciones del 2T, para el 130 se contabiliza desde el día primero del año hasta el 30 de Junio. ¿Para hacer el 2T del 303 se contabiliza solo desde el 1 de Abril hasta el 30 de Junio? o también se hace como el 130. Y perdón por la pregunta si parece tonta.

    1. Hola Antonio, no hay dudas tontas. El modelo 130 sí es acumulado desde el 1 de enero. Pero el modelo 303 funciona por trimestres. En el 2T sería las facturas desde el 1 de abril al 30 de junio.
      Gracias por estar ahí!

  9. Hola, gracias por tus explicaciones y comentarios.
    Mi duda es en que casillas del 303 incluimos las entregas intracomunitarias y adquisiciones intracomunitarias no exentas de iva al no estar inscrito en el ROÍ.

    Gracias

    1. Hola Sergio, creo que tienes algo de confusión. Si no estás inscrito en el ROI no tienes ni entregas ni adquisiciones intracomunitarias. Esas facturas deberían tener IVA. Aunque te parezca que son intracomunitarias por estar en la Unión Europea, no lo son por lo del ROI. No se incluyen en esas casillas del modelo 303.
      Gracias por estar ahí!

  10. Hola, hice sólo una factura en el primer trimestre por un servicio a personas con diversidad. El modelo de factura me lo enviaron para que lo rellenara tal cual, y al final ponía un lema: «Factura exenta de IVA según ley 37/1992…» Pregunté en la AEAT cómo rellenar el 303, y me dicen que ponga «sin actividad» ya que no tuvo IVA la factura… Y que me apure ya que estoy fuera de plazo.
    Pero resulta que en todos los sitios web y algunas personas con las que he hablado me dicen que no es igual «sin actividad» que «sin IVA» y que tenga cuidado porque luego me pueden sancionar. El punto es que hace días que intento llenar este odioso y poco didáctico 303 y no hay ningún lugar para poner IVA a 0 euros. Cómo se hace? Quiero completarlo y darme de baja cuanto antes, honestamente prefiero tener menos posibilidades laborales antes que seguir formando parte de este sistema horrible. Gracias!

    1. Hola Mar, es mucho más fácil de lo que te imaginas. En tu caso no es sin actividad porque tienes una factura que declarar aunque no tenga IVA. Para rellenarlo sólo tienes que dejar todas las casillas en blanco y presentar. Listo, ya está.
      Otra cosa, darte de baja puedes hacerlo antes o después de presentar el modelo 303, no tiene nada que ver.
      Gracias por estar ahí!
      Ana

  11. Hola! Me encantan tus explicaciones, son muy fáciles de entender. Una pregunta, me he equivocado en la base imponible de un alquiler (soy la arrendadora), en los 4 triméstres de 2020!!! es poca cosa, pero, debería haber ingresado unos 42 euros en total (unos 10,5 euros por trimestre). Ahora, me devuelven en el IRPF las retenciones a cuenta hechas por el inquilino, que si que las hizo bien. QUe hago? una complementaria por los 4 periodos de 2020, o una que englobe el importe que no ingresé (unos 42€) de los 4 periodos? Si no loo hago, pasará algo por ser muy poco dinero?

    Muchas gracias de antemano, y te animo a seguir en la misma línea.
    Saludos cordiales.

    1. Hola Naya76, deberías presentar una complementaria al menos del 4T que regularice el año. Lo que pasa es que al estar fuera de plazo puede llegarte sanción que siempre será menor si te lo notifican. Pero esto es una decisión personal.
      Gracias por tu comentario!

  12. Buenos días. Ante todo muchísimas gracias por esta guía, para gente como yo que acabamos de empezar en la aventura de ser autónomo nos es es mucha ayuda!
    Quería hacerte una consulta. He hecho una compra de una impresora por Amazon para usar en mi oficina pero la factura es de un vendedor italiano con un IVA del 22%. Supongo que ese IVA no se declarara en este modelo. no? Me hago un poco lío con las casillas de compras intracomunitarias de este modelo, pero yo tenía entendido que solo tendría que rellenar el modelo 360 para poder informar sobre ese IVA.
    Un saludo y gracias!!

    1. Hola Luisa, perdona la tardanza en contestar. Si la factura es de Italia ese IVA no es español y por lo tanto no lo puedes deducir ni tampoco es intracomunitaria. Estos conceptos son difíciles de entender. No se incluye en el modelo 303 pero sí es un gasto por el total de la factura que puedes deducir en el modelo 130.
      Gracias por estar ahí!

  13. Buenas tardes!
    Muchas gracias por la información, lo explicas todo muy bien. Tengo un par de dudas con respecto a facturas no españolas por si podrías ayudarme:
    1.Tengo facturas recibidas no europeas (gastos) de países como Estados Unidos procedentes de recursos online necesarios para mi profesión (servicios de locución o cursos de formación) que no llevan IVA. Entiendo que valen como gasto para el IRPF, pero no para desgravarme del IVA ya que no tienen. ¿Tengo que declararla igualmente en el modelo 303 como inversión de sujeto pasivo o directamente en la declaración de la renta? (no estoy obligada a presentar el 130).
    2.Las facturas intracomunitarias de compras de servicios online (gastos en música de banco, hosting) que yo al NO estar dada de alta en el ROi, llevan IVA europeo del 21%, ¿Tengo que declararlas como adquisiciones intracomunitarias o como un gasto corriente?¿Tengo que estar dada de alta el ROi por realizar estas compras?
    Muchas gracias.
    PIlar

    1. Hola Pilar, desde comentarios es complicado contestar dudas tan específicas y concretas. Puedes utilizar Ayuda Express.
      Gracias por tu comentario!

  14. Hola. Me encanta como explicas todo. Te tengo en favoritos.
    Tengo un comercio por el que estoy acogida a Módulos y aparte soy arrendadora de un local de negocio. Mi duda es la siguiente: en la pregunta de Tributa exclusivamente en régimen general, que debo contestar? Es que no se si se refiere a la tributación en cuanto IVA o a la tributación fiscal en general. Muchas gracias

    1. Hola Lola, gracias por tu comentario! Y más por añadir a favoritos!
      Se refiere a régimen de IVA. Deberías poner que NO tributas exclusivamente en régimen general.

    1. Hola José, se puede seguir presentando en papel. Si sale a pagar lo llevas al banco que están abiertos porque son servicios esenciales. Si no Hacienda ha habilitado un sistema para presentar online sin certificado digital.
      Gracias por estar por aquí!

  15. Hola Ana,
    Muchas gracias. Voy a hacerlo ahora mismo.
    Una cosas más, ¿en qué opción de la sede electrónica de la web? se presenta este escrito. Gracias.

  16. Hola Ana,
    Ya sabes que desde que descubrí tu blog soy una asidua. Siempre he tomado nota de tus explicaciones que me han ayudado a mejorar muchísimo como llevo la gestión de impuestos.
    Acabo de presentar todas las declaraciones y al hacer el 390 me he dado cuenta de que en el 303 del 4° trimestre he cometido un error al informar del importe de las exportaciones en la casilla 60.
    El error viene porque en el Excel no he sumado un importe.
    La cuestión es que en el 303 del 4° trimestre, en las exportaciones he puesto 65,90 euros menos de lo que tocaba.
    En el 390 me han entrado dudas de qué hacer a la hora de cumplimentar el apartado del Volumen de operaciones. Finalmente, en el 390 he puesto el importe correcto anual de las exportaciones porque así cuadra con los importes anuales y reales del Volumen de operaciones.
    La duda es, por esos 65,90 euros de diferencia que no he puesto en el 303, ya que no se puede presentar una sustitutiva del 303, ¿qué hago?, lo dejo así o presento un escrito comentando el error para que lo tengan en cuenta.
    Gracias como siempre. Un saludo,
    Julia

    1. Hola Julia, me alegro de oírte por aquí de nuevo. Como estás en plazo (pocas horas quedan) presenta escrito detallando el error producido. Nunca está de más y así te quedas tranquila.
      Gracias por tenerte por aquí!

  17. Buenas tardes Ana y gracias por tu dedicación para dejarnos este excelente tutorial, lo he seguido paso a paso cuando valido la declaración me sale una ventana que dice errores y luego sin errores, luego voy a predeclaración y me sale una ventana de aviso que me pueden aceptar la predeclaración pero que tengo errores que revisar si quiero seguir que de a continuar.
    esto es normal o tengo un error?
    gracias de antemano

    1. Hola juan Carlos, cuando vas a presentar te salen en pantalla avisos. No tienen porque ser errores. Mira bien si son avisos o errores. Porque te deja presentar.
      Si estás atascado con el IVA por muy poco en 48 horas lo tienes presentado. Pásate por TusImpuestos. Gracias por estar ahí!

  18. Buenos días
    Tengo unas facturas emitidas por prestación de servicios desde ceuta (mantenimiento servidor, red, copia de seguridad) yo soy empresa. me emite la factura sin iva.
    Supongo que contablemente se hace haciento de iva al debe y al haber para que de O, pero en el modelo 303 donde pongo las cantidades.
    gracias

    1. Hola Fran, creo que me has enviado email y te he contestado. Las facturas recibidas desde Ceuta se consideran exportación. Puede parecer extraño siendo España pero no está dentro del mismo régimen fiscal. No son operaciones intracomunitarias. Se considera inversión del sujeto pasivo. Va en la caslla 12-13 y luego en las casillas 28-29
      Gracias por tenerte aquí!

  19. Hola, emito y recibo facturas con gastos suplidos (Pago de entradas a monumentos generalmente). Tienen que constar en alguna parte en el Modelo 303?
    Muchas gracias y saludos,

  20. Hola, felicidades por la explicación, ojalá estuviera cuando yo comencé mi actividad hace 1O años. 🙂 Tengo una consulta: se ve que se me olvidó incluir una factura con venta de servicio intracomunitaria en el 1T. (Soy autónoma, régimen general.) No afecta al IVA a pagar pero sí ha de estar incluido en el trimestre. Tengo que hacer una declaración complementaria? Cómo lo haría? Se me va a caer una multa? Gracias de antemano. 🙂

    1. Hola Eva, ese es el olvido más frecuente en el modelo 303. Como el resultado no varía no puedes presentar una complementaria. Desconozco si presentaste el modelo 349 1T. Si fuera así podrías hacer un escrito. Si tampoco está presentado el 349 entonces inclúyelo ahora en el 2T.
      Gracias por tenerte por aquí!

      1. Hola Ana, muchas gracias por la respuesta rápida! El modelo 349 lo presento anual, por lo tanto puedo presentarlo en el 2T. Si fuera una factura nacional con IVA, entonces sí se tendría que presentar una complementaria? Cómo se hace? Gracias de nuevo!

        1. Hola Eva, desde comentarios es complicado explicarte cómo se hace una complementaria y habría que ver el caso en concreto. Si necesitas más ayuda, entra en Ayuda Express. Puedes resolver tus dudas en un momento.

    1. Hola Marcos, desde la pantalla del 2019 no te deja cambiar el año. Sal de esa opción. En la misma pantalla de entrada al modelo 303 tienes la opción de presentación de ejercicios anteriores.
      Gracias por estar aquí!

  21. Mi duda es la siguiente:
    En la casilla 12 pongo el importe de las compras de sujeto pasivo y en la 13 el IVA+RECARGO…
    Veo en todos los lados que tengo que poner la misma cantidad en la 28 y la 29 también (sumada a los gastos) pero como el sujeto
    pasivo pertenece a una actividad con recargo de equivalencia y esos gastos no se incluyen en el modelo 303 (al igual que los ingresos de ese epígrafe), en ese caso no tendría que ponerlo, no? es decir, no habría forma de deducirme ese iva y ese recargo, entiendo.
    Muchas gracias!

    1. Hola Aaron, si estás en recargo de equivalencia no tienes obligación de presentar el modelo 303. Pero si ya lo has hecho en anteriores trimestres tendrías que dar la baja de esa obligación. Si haces compras intracomunitarias en tu caso sería el modelo 309.
      Gracias por leer el blog!

      1. Es que tengo dos epígrafes, uno con recargo y uno normal, presento el modelo 303 por el normal y tengo que incluir en el las compras por inversión del sujeto pasivo para liquidar ese iva y recargo que no pago en la compra. No son intracomunitarias.
        Entonces mi pregunta es si como el iva del epígrafe con recargo no es deducible, entiendo que el de las facturas del sujeto pasivo tampoco lo son, por eso lo declaro en las casillas 12 y 13 pero luego no lo puedo poner como gasto también, no?

        Gracias a ti por tu ayuda, un saludo!

        1. Hola Aaron, deberías presentar el 303 con los datos del epígrafe del general sin incluir los datos del epígrafe del recargo de equivalencia. Todos los gastos del recargo de equivalencia no son deducibles para el IVA.

  22. Quería saber si los gastos deducibles son los mismos para alguien dado de alta en el 861.2 es decir que si tiene el mismo tratamiento que el autónomo. Muchas gracias.

    1. Hola Jase, los gastos deducibles si eres el propietario de un local y lo tienes alquilado son los propios de la actividad. Es igual que para un autónomo. Solo te puedes deducir aquellos gastos que son necesarios para obtener rendimientos. Piensa que para el arrendamiento hay muchos gastos que no te puedes deducir porque no son necesarios para dicho alquiler.

  23. Buenas Ana tengo una duda ya que estoy haciendo la declaración trimestral por primera vez pero no tengo claro donde debo poner el total del los recibos de comida, gasolina, etc. Dentro de qué renglón irían y en qué casilla debo colocarlos. También Mi duda si en todas mis facturas solo cobro el 21% como debo Colocarlo, estoy bastante rayada en ese paso? 🙁

    1. Hola Jennifer, al ser la primera vez es normal tener muchas dudas. Es complicado contestar con un comentario porque veo que tus preguntas van un poco más allá. Tendría que decirte cómo hacer la declaración del IVA, mas que nada los conceptos.
      Si quieres te puedes quitar el problema de encima por muy poco, mira en Tus Impuestos.

  24. Buenas tardes Ana, me encantaría que me aclararas una duda rápida, he realizado una exportación a Canarias, como no lleva IVA, donde debería anotar esa venta?
    muchas gracias de antemano. Un saludo

    1. Hola Davinia, las ventas a Canarias son exportaciones y como tal van junto al resto de exportaciones en el modelo 303, casilla 60. Gracias por estar por aquí!

  25. Hola: Muchas gracias por esta página, que está muy bien explicada. Mi caso es muy sencillo porque únicamente tengo una lonja en alquiler, que heredé hace poco, y de ingresos sólo tengo la renta que paga, y de gastos, de momento sólo los del Administrador, con lo que en principio con rellenar 4 casillas me vale, pero cuando ves el impreso con tantos números, efectivamente te entran sudores.
    Espero haber hecho bien la parte del pago. Mañana lo consultaré con mi banco. Muchas gracias de nuevo.

  26. Hola, en el modelo 303, no tengo claro en que casilla tengo que poner la amortización anual de un coche que compre de segunda mano. El primer año casilla 30 (el %) y 31 el IVA.

    1. Hola Beatriz, en el modelo 303 solo se ponen facturas. La amortización va en el modelo 130 o en tu Renta. Gracias por estar por aquí!

  27. Hola,
    Muchas gracias por la información, ha sido de gran ayuda!
    Acabo de presentar por internet el primer trimestre del IVA y he podido rellenar el modelo 303 sin ningún problema. Saludos:)
    María

  28. Hola, en la declaración mod.303 del 4ºtrimestre telemática me ha salido resultado positivo, pero he cometido un error a la hora de marcar la opción de ingreso y he puesto «reconocimiento de deuda con solicitud compensación» ¿qué se puede hacer para poder hacer el ingreso? He ido al banco para pagar pero no pueden hacerlo.
    Saludos

    1. Hola María, en el banco solo te cargaran el importe si llevas la carta de pago que puedes solicitar en Hacienda. También puedes hacerlo todo por Internet.
      Si necesitas ayuda pásate por Ayuda Express.

    1. Hola Antonio, tendrías que rellenar el apartado específico que figura en el 303. Si necesitas ayuda pásate por «Tus impuestos». Es ideal para cuando estás un poco perdido. Gracias por estar por aquí!

  29. Admito que no suelo escribir en comentarios, pero en este caso mi gratitud es inmensa. Me costó mucho encontrar información útil y sencilla como en esta página, así que mi total gratitud y felicitación por el trabajo.

    1. Hola Pablo, gracias por comentar! Si te has dado de alta el 31 de marzo tendrás que presentar los impuestos trimestrales aunque sea a cero, sin actividad. Saludos!

  30. Hola Ana,
    Gracias por tus artículos que realmente están super bien explicados. Te cuento un problema que tengo con el modelo 303. Resulta que yo tengo una CB con mi hermana por el alquiler de un local y he tenido que tramitar de manera obligatoria el alta en la certificación electrónica. Todo bien hasta que voy a presentar el modelo 303 del IVA del primer trimestre y al intentar domiciliar el pago me indica «La operación no se ha podido realizar. Código 79. NIF del firmante no titular de la cuenta». Efectivamente la cuenta está a nombre de mi hermana y mío (no de la CB) y como veo que hay opción de hacer el ingreso y luego indicar el NRC me imprimí el modelo 303 en pdf y fui al banco y pagué, pero el problema me lo he encontrado ahora cuando al intentar presentar el modelo telemáticamente me indica NRC no válida (Error ERR003). Veo que la NRC que me aparece es igual al nº de justificante + otros dígitos(empieza 302….) y por lo que he leído la NRC tiene que ser primero los dígitos 303+ NIF…etc .¿Qué debería hacer ahora ? ¿Ir al banco y que me anulen la NRC errónea?
    ¿Me obligaran a crear una cuenta para la CB ? Menudo lío. A ver si me puedes ayudar. Muchas gracias de antemano

    1. Hola Francesca, para domiciliar cualquier impuesto la cuenta bancaria debe ser del declarante, es decir, tú mismo o tu empresa. Debe coincidir el NIF/CIF. El NRC que has pedido podría ser la solución pero es erróneo porque un NRC es un código que se asigna al pago del impuesto por el modelo, ejercicio, periodo, importe exacto y NIF. Así que como el NIF no coincide no se puede presentar.
      No tiene remedio que habrás una cuenta bancaria a nombre de la CB, no es lo mismo que esté a nombre de tu hermana y el tuyo porque el NIF asignado en Hacienda no es el mismo.
      Este trimestre tendrás que ir al banco a intentar que te anulen ese NRC. Menos mal que tienes tiempo! Hazlo cuanto antes. Y luego conseguir el que esté a nombre de la CB.
      Esto al final es un lío pero no hay muchas más opciones.
      Saludos!

  31. Tengo una duda de última hora igual es muy básica, pero bueno, nunca me había encontrado el caso antes.
    Tengo compras intracomunitarias, en el total factura no viene el VA indicado, solo tengo lo que sería la Base Imponible. ¿he de calcular yo misma la cuota que iría en la casilla? ¿Cómo se hace?
    Muchas gracias por tu ayuda y explicación.

    1. Hola María, gracias por pasarte por aquí!
      Las facturas intracomunitarias de ese tipo no tienen IVA. Como es lógico el VA del país que sea no es el mismo que el de España. El importe no se considera base imponible si no total de la factura.
      Tienes que calcular la base imponible y la cuota de IVA 21 %.
      Estos importes los pones tanto en las casillas del IVA de facturas emitidas como de deducibles de tal forma que ni resta ni suma. No afecta al resultado pero sí hay que ponerlo.
      Además tendrás que presentar el modelo 349 por esas compras intracomunitarias.
      Saludos!

  32. Buenas, Muchas gracias por tu post, gracias a él he podido entender dónde poner las compras intracomunitarias pero después de hacerla me he dado cuenta de un error, tengo una factura de fuera de la unión europea ¿En el 303 se incluyen las facturas que no llevan iva de países no incluidos en la unión europea? Tengo una factura de arabia saudí que no tiene iva ni te la aplican en la aduana, así que no tengo ni idea de donde ponerla.

      1. Ah!! Ok, lo decía porque como en el 303 no pongo el gasto del seguro al no tener iva pero luego si lo hago en el 390 (casilla 230) pensaba que al haber en el 390 casillas más específicas tendría que ponerla en algún sitio. Pero vale, gracias, no la pondré en ningún lado. Aunque no se realmente entonces que tengo que hacer con esa factura.
        Muchísimas gracias por tu ayuda!!! Saludos.

    1. Hola Mai, gracias por pasarte por aquí! Y gracias porque te haya sido útil. Esa es la idea y lo que anima a seguir adelante.
      Saludos!

  33. Hola genio,
    gracias por tus explicaciones. Aptas para gente anti-formularios electrónicos.
    Quisiera que me explicaras cómo darme de baja como autónomo de forma electrónica.
    Estoy viviendo fuera del país y esto de las declaraciones es inútil pues mis balances son cero actividad siempre. Me di de alta hace años por una consultoría y desde entonces ……
    Saludos!

    1. Hola David, gracias por comentar!
      Para darte de baja online tienes que tener un certificado digital a tu nombre. En Hacienda presenta por la página web un modelo 036 de cese de actividad
      En la Seguridad presenta el modelo TA.0521 por la sede electrónica. Y listo, ya lo tienes. No hace falta que vayas a ningún sitio.
      Gracias por lo de genio!

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