Hay que tener en cuenta algunas cosas para saber si tienes que presentar impuestos si no tienes actividad. Si te has dado de baja o solo este trimestre no tienes facturas.
¿No has tenido ingresos? ¿Tampoco gastos? Entonces es lo que en Hacienda llaman sin actividad.
¿Es en este trimestre o llevas así ya algún tiempo?
¿O quizás te has dado de baja?
Es normal pensar que como ya no tienes ningún tipo de movimiento, ni ingresos, ni gastos, te olvides. Pero la clave está en saber diferenciar si estás sin actividad, que se puede confundir con estar de baja o cese. Y lo más importante la fecha, los días de eso que dices que no has tenido actividad.
Puede parecerte absurdo. Pero mira como se trata de evitar sanciones de Hacienda mejor dejar las cosas claras, ¿no?
Porque no lo dudes. Por cada impuesto y por cada trimestre no presentado te llegará la sanción. Y no veas el mosqueo que entra cuando es por una declaración sin datos, sin actividad.
Aquí van las posibles opciones de estar sin actividad para saber si tienes obligación de presentar impuestos. Hay varias situaciones.
Este trimestre no tengo facturas, no he tenido actividad
Si este trimestre no has tenido facturas ni de ingresos ni de gastos, estás sin actividad. Pero de forma puntual.
Es puntual porque otros trimestres sí tienes ingresos y/o gastos.
No te has dado de baja en ningún formulario en Hacienda, así que no te queda más remedio que seguir presentando todos los impuestos como otro trimestre cualquiera.
Eso sí. Con todas las casillas en blanco, a cero, sin datos.
Pero puede ser que lo que te pasa es que este trimestre no has tenido ingresos pero sí gastos. ¡Más quisiéramos tener ingresos siempre! Entonces solo rellena el apartado de los gastos y presenta tus impuestos, que esto nada tiene que ver con estar sin actividad.
¿Tengo que presentar el modelo 303 si no tengo ingresos?
Llevo varios trimestres sin facturas, ¿tengo que presentar impuestos?
Pues exactamente igual que antes. Tendrás que seguir presentando tus impuestos, aunque sea a cero, sin actividad. Así evitas la sanción.
Pero claro, si no quieres estar acordándote el resto de tu vida de presentar impuestos a cero, la única solución es darte de baja con un modelo 036 o 037.
Puede parecerte que tampoco cuesta mucho hacerlo y es cierto. Pero basta que se te olvide una vez para que te llegue la sanción.
Porque Hacienda no interpreta que no tienes obligación de presentar impuestos por muy a cero que sean. Solo te librarás si te das de baja.
No hay otra. Puedes darte de baja y alta algunos días, pero ten cuidado si tienes tarifa plana que lo pierdes.
Mientras no lo hagas tendrás que estar todos los trimestres y todos los años presentando impuestos a cero. Cuando cesas actividad no te preocupes. Siempre tienes la opción de volver a darte de alta.
Se trata de pensar si ya no vas a ejercer la actividad porque si es cuestión de un par de meses no merece la pena.
No te confundas con la casilla de sin actividad
Siendo autónomo tienes, aunque sea un solo gasto, la cuota de autónomos. Y esto se puede deducir.
Lo que te puede llevar a confusión es que no tienes facturas, pero sí tienes algún gasto. Solo se pueden deducir si están relacionados con tu actividad y son para generar ingresos.
Pero resulta que alguno de esos ingresos quizás te lleve más tiempo obtenerlo, lo que no quita para que tengas que pagar la cuota de autónomos, por ejemplo.
En el modelo 303 IVA hay una casilla para marcar «sin actividad». Puedes pensar que como no tienes facturas debes marcar esa casilla.
Si lo haces le estás diciendo a Hacienda que no tienes ingresos pero tampoco gastos. Así que cuando vayas a deducir los gastos sin IVA en el modelo 130 o en la Renta no será posible y se convertirá en una pérdida sin remedio.
Así que olvídate de esa casilla. Siendo autónomo es imposible que no pagues la cuota. Bueno, si eres freelance es otra cosa, ¿sabes la diferencia entre autónomo y freelance?
Me he dado de baja, ¿hasta cuándo tengo que presentar impuestos sin actividad?
Otra cosa es que te hayas dado de baja. Esto es una situación completamente diferente. Hacienda ya sabe que no tienes actividad.
Aquí la clave está en la fecha de esa baja. ¿Cuándo te has dado de baja? Si esa fecha es durante el trimestre, no te queda otra que presentar este trimestre.
Un ejemplo que esto puede llegar a ser un lío. Imagínate que te das de baja algún día de abril. La vida sigue y ahora es julio. Se hace incluso lejano. ¿Tendrías que presentar los impuestos del segundo trimestre? Pues sí. Porque abril entra en ese trimestre y aunque ya no tengas actividad debes presentarlos. Con los pocos datos que tengas o a cero.
Si tienes IVA negativo a compensar tienes tiempo para pensar qué hacer. Solo se puede solicitar la devolución en enero, ¿cómo se hace? Hacienda no te deja pedirlo ahora que te has dado de baja, así que toca esperar. Para solicitar la devolución del IVA mejor mira antes que hay que preparar.
En enero presenta el modelo 303 del cuarto trimestre y ahí podrás solicitar la devolución cuándo solicitar devolución del IVA.
Y no se te olvide presentar las declaraciones informativas anuales.
Cómo se presentan impuestos sin actividad, a cero
Esto es lo más fácil. No tiene ningún misterio. Aunque seguramente te hayas vuelto loco buscando una casilla especial. Simplemente no existe.
Solo consiste en dejar todas las casillas en blanco, sin datos. Esto es lo que se llama presentar a cero o sin actividad.
Excepto el modelo 130. Como es acumulado desde el 1 de enero, no puedes dejar todas las casillas vacías. Tendrías que anotar los importes del anterior trimestre, ¿vale? Si el trimestre que necesitas presentar sin actividad es el primero, entonces sí que tendrá todas las casillas sin nada porque no hay nada acumulado.
Si necesitas presentar el modelo 130 sin ingresos ni gastos, lee por aquí.
Acuérdate de los otros impuestos
Hay otros impuestos que producen más confusión que otros. Porque el IVA puede que ya lo tengas un poco más claro si no tienes actividad.
Pero ahora imagínate que este trimestre ya no tienes alquiler y, por lo tanto, puedes pensar que ya no tienes que presentar el modelo 115.
O quizá este trimestre no tienes facturas recibidas con IRPF y entonces para qué presentar el modelo 111 con todos los importes a cero.
Tienes obligación de presentar el impuesto que sea y debes hacerlo a cero, ya que no tienes datos.
Aquí sí que tienes que tener más cuidado aún. Cuando no tienes actividad lo ves claro porque todos los impuestos son bajo el mismo concepto.
Este caso es diferente.
La única forma de dejar de hacerlo sin que te llegue la sanción es dando la baja de la obligación de presentar la declaración, ese impuesto un modelo 036 o 037.
Piensa igual que lo que te decía antes.
Si ves que es una situación de pocos meses, entonces mejor recuerda presentarlo en los trimestres que no tengas datos.
Claro que si realmente ya no vas a tener datos, porque por ejemplo ya no vas a tener alquiler, entonces da la baja si no vas a tener que estar recordándolo y arriesgándote a sanciones. ¿Sabes para qué se utiliza el modelo 036?
¿Qué pasa si no presento la declaración a cero?
Aunque no tenga datos y todos los importes sean a cero, te pondrán sanciones por no presentación.
Una sanción por cada impuesto no presentado.
Mejor presenta sin actividad porque todas las sanciones de Hacienda son dolorosas, pero si encima es por una declaración que no tenía datos más aún.
¿No tienes actividad y no sabes si tienes que presentar impuestos?, ¿no has tenido ingresos?, ¿sabías que tenías que presentar impuestos?
Me encanta recibir tus comentarios, cuéntame.
tengo una pregunta: cuando se devuelve el importe a compensar del IRPF? me refiero al modelo 130 trimestral, ya que llevo varios meses con gastos y sin ingresos y me sale a compensar, gracias
Hola Reyes, el importe negativo del 4T del modelo 130 no es una devolución, ni se compensa en el año siguiente. El modelo 130 es el que se pone en tu declaración de la Renta. Nunca te van a devolver las pérdidas de ese importe negativo.
Gracias por estar por aquí!
Hola buenas tardes ,
Llevo año y 3 meses dada de baja en Seguridad social . En la agencia tributària a pesar de enviar dos veces la baja . No me la aceptaron por enviar fuera de plazo . Me siguen enviando multas por no presentar trimestres y los embargos a mi cuenta . Hoy día he hablado con ellos y me notifican que tengo que especificar el por qué no se presentaron a plazo y me indican que lo cobrado en multas en el último año … no se me devuelve .
Puedo hacer algo al respecto ? Gracias
Hola Virginia, dada la situación es mejor que acudas a un profesional. Desde comentarios es complicado resolver casos tan concretos y especiales.
Gracias por estar por aquí!
Buenas,
Tengo un local alquilado que he heredado hace poco, desde octubre, pero por desconocimiento no presenté el alta mediante el 036, ahora en enero tengo que presentar el 4T, puedo presentarlo directamente sin haber hecho el 036? es decir, si presento el 4T me dan automáticamente de alta en el censo? y puede ser que me llegue sanción?
Gracias por adelantado. Un saludo
Hola Macu, debes dar el alta con el modelo 036. Presentar el 4T sin el alta te va a llegar notificación. Lo que pasa es que está fuera de plazo.
Gracias por estar por aquí!
Hola Ana, mi duda es la siguiente:
Finalicé mi actividad como autónomo en junio de 2022, hice las respectivas declaraciones de los trimestres (130 y 303); al ya no estar de alta en Hacienda y Seg. Social el resto del año ¿solo tengo que presentar el modelo 390 de resumen anual de IVA?.
Qué ocurre con la del IRPF?, existe algún modelo anual o en este caso ya no tengo que presentar nada?
Gracias de antemano por la ayuda.
Un saludo.
Hola Carlos, si te diste de baja en junio no tienes que presentar más el modelo 130, no hay ningún modelo anual. Solo tienes que presentar el modelo 390 y si tuvieras devolución el 303 del 4T.
Gracias por estar por aquí!
Hola Ana. Desde 10/07/2022 estaba dada de baja en la actividad y de baja en la seguridad social. Presenté 3t con los datos del 1 al 10 de julio. Ahora en 4t 2022 de de baja y sin actividad: ¿tengo que presentar los modelos de iva y de 130? Entiendo que de iva no tengo que presentar nada ¿es asi? pero el modelo 130: ¿Tengo que presentarlo? O ya cierro los anuales con lo que hay de 1t a 3t 2022. Gracias.
Hola Carmen, solo tienes que presentar el modelo 390 del IVA anual si no has estado de alta en este trimestre.
Gracias por estar por aquí!
Buenos días, estoy dado de alta en como profesional y además soy colaborador, en este momento estoy presentando los impuestos del 4 trimestre y los resúmenes anuales, quiero darme de baja en la actividad con fecha 31 de diciembre (hay 1 mes para presentar dicha baja). Es posible o la presentación de los impuestos anteriormente citados me obligan a estar dado de alta hasta la finalización de su presentación. Además, si tengo que contestar algún requerimiento de mis clientes del año anterior, se puede hacer aún estando dado de baja en la actividad. Gracias por la respuesta.
Hola Alejandro, los impuestos que presentas ahora en este trimestre en enero corresponden a la actividad hasta el 31 de diciembre. No tienes que seguir dado de alta para presentarlo porque si no tendrías que seguir presentando el siguiente trimestre si la fecha de la baja fuera enero. Podrás seguir atendiendo a tus clientes pero ya no puedes emitir facturas.
Gracias por estar ahí!
Buenos días , me he dado de baja tanto del autónomo (seg.soc) y hacienda modelo 036 por cese de actividad ,yo estoy en módulos (modelo 131) . El problema es que al darme de baja di a baja censar directamente a la casilla 150 y no le di a baja de tributos (casillas 602 y 615) y en mi cuenta de la agencia tributaria me sale este mensaje:
Se encuentra de alta en el censo de obligados tributarios, pero no en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Es necesario que presente un modelo 036 de declaración censal completo para solicitar el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, comunicar la actividad económica que desarrolla , las modificaciones de obligaciones respecto a los impuestos afectados y las variaciones de su situación tributaria tanto en el IVA como en IRPF. Presentar 036.
Es decir , que estoy de baja en el censo de empresarios pero de ALTA EN PAGAR IMPUESTOS llevo 1 semana con ese mensaje
¿Tendré que darme de alta otra vez en el autónomo (seg. soc.) ,y luego de alta otra vez en el modelo 036 con la misma actividad que tenía antes para rápidamente darme de baja en la casilla 602 y 615 , luego baja en la 150 del cese y luego del autónomo de la seg soc?
Hola José, siento la tardanza, no he visto tu comentario, debió ser por el caos de esos días. El cese actividad se hace en la casilla 150 y con eso automáticamente se da de baja todas las obligaciones de impuestos. No hace falta marcar niguna casilla más.
Si te has dado de alta unos días en abril entras en el 2° trimestre. No tienes que «repagar» el 1T si no pagar el 2T.
Gracias por leer el blog!
Buenas tardes! el 17/10/2016 me di de baja del AE llevaba 2 años como autónoma pero sin actividad por lo que presentaba declaraciones de iva a cero. Ahora hacienda me sanciona porque no presente la declaración de iva del 4T de 2016. Me indican que se me notifico esta no presentación pero no es verdad. Ahora tengo 15 días para alegaciones, tengo alguna opción para alegar? tiene hacienda obligación de notificar estos casos antes de sancionar? muchas gracias y un saludo
Hola Mar, puede que a lo largo de estos años te lo hayan intentado notificar. Quizá te hayan dejado un aviso de correos y no lo hayas recogido, nos pasa a todos. O quizá también puede ser que tengas habilitado el buzón electrónico. Aunque no lo hayas recogido de correos en su día o no lo hayas leído Hacienda lo da por comunicado. Si es por correos lo intentan entregar dos veces, si no lo publican directamente en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma donde tengas el domicilio (algo que nadie lee). Si es electrónica si no lo abres en 1O días también lo dan por comunicado. Y en ambos casos sigue su curso. Como es una declaración no presentada (aunque sea a cero, sin actividad) lleva sanción y no se puede alegar nada.
Siento la situación!
Buenos días, quiero darme de baja en la actividad pero aun tengo que presentar el trimestral del IVA del 3er trimestre. Si me doy de baja iniciado el cuarto trimestre, tengo que presentar el modelo 303 del 4T aunque ya esté de baja y sin actividad? Muchas Gracias
Hola María, para no tener que presentar el 4T la baja debería ser con fecha antes del 30 de septiembre. Si no tendrías que presentar los impuestos sin actividad. Todavía estás a tiempo de poner fecha de ayer. Acuérdate que aunque estés de baja en enero tendrás que presentar el anual del IVA.
Gracias por leer el blog!
Hola buenas tengo una duda, llevo dado de alta unos 5 meses para ser exactos, de esos meses facture dos meses una factura es entre el mes de septiembre y octubre por el trabajo realizado y la otra fue el mes de diciembre, el tema es sobre los impuestos, por que se me han pasado las fechas y estoy un poco perdido, pago la tarifa plana y trabajo en lo que es tema de obras y pintura, mi pregunta es si tendría algún tipo de problema o sanción con Hacienda o si puede presentar fuera de plazo o lo dejo pasar? Este mes de enero ni he tenido clientes y me da cosa entre no presentar lo del tema de impuesto y no te trabaja algún mes que otro si tendré algún problema tengo un dinero ahorrado de otros trabajos y de momento puedo pagar la cuota el tema es eso si tendría algún tipo de sanción o problema al no presentar factura y los impuestos, muchas gracias espero ser muy pesado.
Hola Manu, veo que tienes un poco de lío. Si estás dado de alta tienes obligación de presentar impuestos. Aunque no tuvieras ninguna venta o ingresa también. Deberías haber presentado el 3T y el 4T, así como los anuales. Antes de que te llegue la notificación de Hacienda preséntalos ahora fuera de plazo. Sí se puede sin problemas. Cuanto más tiempo pase mayor será el recargo y la sanción.
Gracias por estar aquí!
Hola, muchas gracias entonces que tendría presentar qué impuestos, el trimestral y anual? O cuales?
Hola Manu, el trimestral y el anual.
Hola, si yo ha dado baja como autónomo, ¿puedo seguir pagando la seguridad social? o una cosa no está ligada a otra? tengo solo 4 meses dado alta, gracias
Hola Adriana, si has dado la baja de actividad en el 2T entonces sí tienes obligación de presentar el 390. Luego ya no habrá más impuestos de tu actividad.
Gracias por estar en el blog!
Buenas tardes, si en el segundo trimestre di de baja mi actividad y ya no presento el 303, tengo que presentar el 390?
Buenas tardes,
Tengo un par de dudas,
Por un lado, una persona que se jubiló en el tercer trimestre, es necesario hacerle el modelo 111 del cuarto trimestre?
Si es así, sería negativo? Cuánto sería la sanción por ello?
Y si no hubiera que presentarse y se ha presentado, que ocurriría??
Muchas gracias
Hola Lara, si esa persona al jubilarse ha dado baja de actividad ya no tiene que presentar el modelo 111 del 4T. Sí tiene obligación del modelo 190. Si lo ha presentado no creo que pase nada por ser el 4T.
Gracias por estar por aquí!
Me he dado de baja por cese de actividad en el modelo 036 con fecha 31/01 mi pregunta es si tengo que presentar algún modelo de los pagos a cuenta del IRPF durante el año 2019.
Espero vuestra respuesta, muchas gracias.
Hola José Fco, si te has dado de baja con fecha 2019 no tiene remedio. Tendrás que presentar los impuestos del 1T. Luego ya no es obligatorio.
Gracias por tenerte por aquí!
Hola me ha llegado una notificación de hacienda que presenté la declaración censal del ejercicio-2017 supongo q será de una sociedad que tengo paralizada desde el 2012 pero nunca había presentado nada aunque esté inactiva tengo que presentar la declaración lo cual no sabia! !q la hago a cero o presento no tengo idea estoy trabajando pero no llego a los 5.000- anuales con lo cual por ese lado creo q estoy exenta no? te agradezco que me aclares algo el tema porque la carta me pone q es expediente sancionador y con una posible sanción con lo cual no entiendo porque de aquellas el gestor me digo q al quedar inactiva quedaba paralizado todo y no tenia obligaciones con lo cual estoy un poco perdida porque esto ahora muchas gracias
Hola Raquel, por lo que te entiendo creo que estás mezclando conceptos. Los impuestos de la Sociedad aunque esté inactiva van por un lado y los tuyos de la Renta van por otro. No tiene nada que ver si trabajas o si estás exenta de la Renta por no llegar al mínimo. Primero lee bien la notificación. No puedes creer que se refiere a la Sociedad. Para contestar debes saber exactamente que te dicen. Por otro lado las Sociedades tienen obligaciones anuales aunque estén en inactivas, todos los años.
Si necesitas ayuda entra en Trámites o Ayuda Express que es ideal para estas situaciones.
Buenas tardes,
Me ha llegado un requerimiento para que acredite que de manera efectiva realicé una actividad económica, según Art. 11.4 y 27.1 de
IRPF porque durante los primeros 3 trimestres no tuve ingresos y me di de baja, pero si busque clientes y presenté presupuestos, ejercí como profesional libre, estuve al corriente de mis obligaciones fiscales y me deduje por maternidad tal como recoge la ley. ¿cómo debo justificarlo ? Muchas gracias, el lunes a las 10.00 tengo cita con Hacienda.
PD: me indica el requerimiento u estar dado de alta en el IAE y pagar las cuotas de autónomos no son elementos de prueba suficientes que acrediten un ejercicio efectivo
Muchísimas gracias.
Hola, has debido recibir el requerimiento por la deducción por maternidad y no tener ingresos. Puedes llevar cualquier papel que justifique la existencia de esos posibles clientes: presupuestos, emails, facturas de visita cercanas a esos domicilios, etc.
Si necesitas más ayuda pásate por Ayuda Express.
Hola he recibido una carta de HACIENDA SOBRE AUTOLIQUIDACIÓN IMPUESTO VALOR AÑADIDO, según ello según datos que tienen, se deduce que estoy obligada a presentar la declaración del primer trimestre del 2018 modelo 303. Dicen que si considero que no tengo que presentar la censal 036 o 037
En ese ejercicio no tuve actividad y no sé que hacer¿? Gracias
Hola Ana, si no has presentado el modelo 036/037 con la baja de actividad entonces tienes obligación de presentar los impuestos. Aunque sea con todas las casillas a cero sin ingresos ni gastos. De cualquier forma me temo que te va a llegar la sanción si presentas el modelo 303 ahora. Cosa que es inevitable porque por lo que comentas entiendo que ahora sí tienes actividad.
Buenas, yo no soy autónomo ni empresa. Soy un artista que necesito alquilar un local para hacer mis obras. Tengo que pagar el impuesto del irpf o iva?
Hola Alvaro, si vas a alquilar un local a nivel personal no tienes que presentar ningún impuesto. Otra cosa es que empieces a vender tus obras y entonces sí que deberías darte de alta y pagar IVA y/o IRPF según la actividad concreta que desarrolles.
Hola, voy a crear una tienda online, si no tengo ingresos ni tengo compras tengo que declarar el iva ???
Hola Manuel, si te has dado de alta aunque no tengas ni ingresos ni compras tienes obligación de presentar el IVA, en tu caso sin actividad.
Gracias por estar por aquí!
Hola, disculpa mi ignorancia sobre el tema, resulta que yo tenia un negocio y estaba con hacienda, el negocio ya no funciona, después del año de haber dejado el negocio me declare en Os y ya no lo he vuelto hacer desde hace aproximadamente 2 años ,actualmente trabajo en una empresa, mi duda es ¿tengo que dar de baja ese negocio? (Ya no existe tal negocio) ¿tendré sanciones pendientes?
Hola Alexis, no te entiendo bien. ¿Eras autónomo? Si hiciste la baja de la actividad no tienes que presentar más impuestos. Pero si no lo hiciste en su día tendrás sanciones por cada impuesto no presentado.
Hola Ana.
Es que anteriormente le había escrito de que tras una consulta que le realice que me había dado de baja de la actividad en febrero de este año, que debía presentar el 1T de este año. Le decía que no había podido presentarlo antes del día 20. Pero el día 21 lo presente y no me dio error, vamos que tengo el archivo en que e dice que presente el modelo 130. Un saludo y muchas gracias por su respuesta
Hola Francisco, si te diste de baja en febrero es obligatorio presentar el 1T. Dices que has presentado el modelo 130 a día 21. Si es sin actividad no da error nunca, aunque lo presentes por ejemplo meses después. Aunque tengas el PDF con el justificante de presentación no tiene nada que ver. Siempre que lo presentas sale ese justificante. Está fuera de plazo y lleva sanción. Lo que pasa es que no es automático. Al cabo del tiempo Hacienda te enviará la notificación.
Hola Ana.
Muchas gracias por su rápida respuesta.
Pues entonces a esperar la notificación. La sanción que andará en el orden de los 200€. Lo que si ya no tengo que presentar más trimestrales y luego la declaración del año que viene.
Hola! Buenos días Ana.
A la verdad que todo el tiempo y al ver su blog, con aquello que es mejor presentar el formulario sin actividad a no presentarlo, pues en mi caso. No he presentado el 1T, que opciones tengo y que sanción implica.
La actividad que desarrollaba era de la venta de repuestos y accesorios para móviles y tablet por internet.
Muchas gracias por su tiempo y por las orientaciones que nos da. Dios la bendiga.
Hola!
Buenos Días Ana.
Ante todo muchas gracias por las orientaciones que das.
En mi caso he estado de alta en hacienda por una actividad de ventas por internet y los ingresos no llegaban al salario mínimo y todo los meses presentaba el 130. En febrero de este año di de baja la actividad. Me podría decir cuales serian los modelos que tendría que
seguir presentado y hasta que tiempo. Muchas gracias por su orientación. Un saludo
Buenas tardes Ana.
Muchas gracias por tu respuesta. 🙂
No, no fui autónoma, siempre he sido trabajadora por cuenta ajena. Solo realicé una trabajo puntual.
Muchas gracias de nuevo! Un saludo, Ana.
Buenas noches Ana.
Tengo una duda quizá muy inicial, ya que no tengo mucha idea de temas de impuestos. :S
Durante el verano de 2017, a parte de mi trabajo habitual, realicé un trabajo como freelance, por lo que me di de alta en el censo de empresarios con el modelo 036. Al acabar la actividad me di de baja. Como te digo, no tengo mucha idea y decidí poner en manos de un gestor la presentación de la declaración trimestral (presentó el 303 y el 130) y anual del IVA. Mi pregunta es, si esto se hizo correctamente en su momento, puedo entender que en el borrador de la renta de este año ya esté todo correctamente reflejado?
Siempre que he tramitado la declaración de la renta, he presentado el borrador, pero no sé si este año debería dejar también la renta en manos de un gestor o si puedo presentar sin problemas el borrador.
Te agradecería mucho tu ayuda! Un saludo y muchísimas gracias de antemano.
Hola Ana, si has sido autónomo en el 2017 estos datos no salen en el borrador de forma automática. Solo figura que has tenido actividad económica. Si no los incluyes manualmente no estará correctamente realizada porque el borrador es precisamente del 2017.
Gracias por estar por aquí!
En el ejercicio de 2016 estuve de baja por grave enfermedad. mis declaraciones trimestrales por profesional fueron negativas. Solo tuve ingresos de la Mutua de unos 5000€. En octubre de ese año me di de baja en autónomos porque me pasaron a incapacidad permanente absoluta. NO PRESENTE DECLARACION DE RENTA EN ESE EJERCICIO. Hice Bien?
Hola Manel, si estabas dado de alta de autónomos y tenías los ingresos de la Mutua tendrías obligación de presentar la Renta porque tienes dos ingresos. Aunque uno de ellos como actividad económica fueran negativos el límite para declarar es inferior.
Hola Ana, espero que puedas resolver mi duda.
Estoy dado de alta en hacienda pero no en la seguridad social como autónomo. Actualmente estoy presentando todos los trimestres, ya sean en negativo o no cuando realizo trabajos en España, pero principalmente estoy ejerciendo como freelance y trabajando para una empresa en EEUU, estos me hacen transferencias a mi cuenta por cada trabajo realizado, y para trabajar para ellos únicamente me solicitaron el número de VAT.
Quisiera saber si estoy obligado a realizar la declaración de la renta, ya que los ingresos que recibo no llegan al mínimo para que puedan obligarme, que me dices? ¿debo presentarla?
Hola Vicente, habría que ver el caso en concreto que excede de un comentario. En principio si no llegas al mínimo no tienes obligación de presentar Renta.
Si necesitas más ayuda pásate por Ayuda Express.
Gracias por estar por aquí!
Buenos días. Si se da de baja en el 036 y ya no se presenta mas el 303, el IVA se queda a compensar para una futura nueva alta hasta los 4 años posteriores, o se pierde para siempre?
Gracias
Hola Pedro, para no perder el IVA a compensar tendrías que presentar los 303 con ese importe aunque estés de baja. Si no luego es más complicado.
Buenas tardes, he estado dada de alta como autónoma hasta el 25 de abril de 2017 (baja con el modelo 037). No he tenido actividad durante todo el 2017. Presenté el 303 del 1T pero olvidé el 2T y ahora al ir a presentar el 390 me he dado cuenta. Por lo que he leído supone sanción desorbitada por unos días de alta sin actividad, ¿qué es más recomendable hacer? Entiendo que si debo presentar ahora el 2T, pero ¿presentar el 303 2T sin actividad o con una facturación mínima? Gracias por adelantado, un saludo
Hola Sara, si lo presentas sin que te llegue la notificación siempre será menor la sanción. A veces, raro, no la hay.
Gracias por estar por aquí!
Hola Ana. Me he dado de baja en el 2T. Pero me dicen mis colegas que debería seguir presentando T3 y T4 . Cuan de cierto es aquel comentario.? Me puedes asesorar? Cómo contacto contigo?
Hola Richard, seguimos hablando por email que ya he visto tu correo.
Hola buenos días, me di de baja el día uno de octubre de 2017, tengo que presentar el 303 del 4T. Gracias anticipadas y un saludo.
Hola Gloria, no hay obligación de presentar el 303 4T. Si tienes algún importe negativo de IVA arrastrando sí deberías presentarlo en el caso de que quieras solicitar devolución. Si no nada. No se te olvide el 390 que sí es obligatorio!
muchísimas gracias Ana.
Buenos días, en mi caso, trabajé el 1T y me di de baja con el 036, sin embargo por desconocimiento he seguido presentando el mod 303 como sin actividad todos los trimestres. ¿Puedo recibir algún tipo de sanción?
Hola Elena, no hay niguna sanción. A partir del 1T del siguiente año deja de presentarlos.
Gracias por estar por aquí!
Hola Ana tengo que presentar la declaración de iva a cero sin actividad, tengo que presentar las cartas de pago? Gracias
Hola Miguel, no te entiendo bien. No siempre hay presentar el IVA sin actividad. Depende del caso. Es poca información la que das.
Gracias por estar por aquí!
Buenos días, el 31 de marzo dimos de baja la actividad de una empresa pero en junio hemos recibido unas facturas con retención. Mi duda es si podemos presentar el modelo 111 del 2° trimestre y si una vez presentado ese trimestre tendríamos que presentar los demás sin actividad o solo presentar el que tuviéramos algún gasto y luego el anual correspondiente.
Hola Laura, si has dado de baja la actividad ya no puedes tener facturas de gastos ni de ingresos de ningún tipo. Solo los anuales.
BUENOS DIAS….TRABAJE UN TRIMESTRE, PAGUE EL IVA CORRESPONDIENTE, ME DI DE BAJA Y AHORA… TENGO QUE PRESENTAR EL 390 RESUMEN ANUAL DEL 2017¿???
GRACIAS
Hola Pepa, ahora tienes que el presentar el 390 con lo que tengas del año.
Gracias por pasar por aquí!
Hola buenas.
Mi caso es el siguiente hace un año fui autónomo, y deje todo saldado. Llevo un año trabajando para una empresa asegurado. Y hace un par de días me mandan un modelo 303, mi pregunta es me corresponde pagarlo o no?
Hola Javier, no te entiendo bien ¿Te ha enviado Hacienda una notificación de un modelo 303? Si lo tenías todo pagado ¿de qué es? De todas formas sin verlo en detalle es complicado aclararte y menos aún saber si tienes que pagarlo o no.
Si necesitas más ayuda con dudes en contactar enAyuda Expr ess.
Gracias por estar por aquí!