Cómo rellenar el modelo 036: Guía completa y paso a paso

Aprende cómo rellenar el modelo 036 de Hacienda paso a paso. Descubre para qué sirve, sus plazos, diferencias con el 037 y cómo gestionar altas, cambios o bajas sin errores ni sanciones.
Autónoma relajada sobre la hierba representando la tranquilidad de rellenar el Modelo 036 de Hacienda sin errores ni sanciones.

El modelo 036 es la declaración censal multiusos de la Agencia Tributaria. Es el documento oficial que utiliza cualquier autónomo o empresa para comunicar a Hacienda el alta en una actividad económica, modificar cualquier dato del negocio (como un cambio de domicilio o de impuestos) o tramitar la baja definitiva.

Aunque al abrir sus 9 páginas por primera vez el número de casillas pueda abrumarte, la gran mayoría de las veces solo vas a necesitar rellenar dos o tres páginas concretas. En esta guía te explicamos de forma sencilla y sin tecnicismos qué casillas debes marcar según tu caso para dejar tus papeles al día y evitar sanciones innecesarias.

Resumen rápido:

¿Qué es? El formulario de alta, modificación y baja censal en Hacienda.

¿Quién debe usarlo? Autónomos, PYMES, sociedades, no residentes y negocios que operen en la Unión Europea.

¿Cuándo se presenta? Antes de empezar la actividad (alta), en el plazo general de 1 mes tras cualquier cambio o cese (modificación o baja), o en los plazos especiales de diciembre para ciertos regímenes fiscales.

1. ¿Para qué sirve el modelo 036?

El modelo 036 sirve para dar de alta, modificar datos o dar de baja una actividad económica en la Agencia Tributaria. Es la vía oficial para que Hacienda tenga constancia de tu situación fiscal en todo momento.

Los usos principales del modelo 036 son:

  • Solicitar el NIF: Tanto la asignación del NIF provisional como la del definitivo para sociedades.
  • Darte de alta como autónomo o empresa: Comunicar el inicio de tu actividad económica e inscribirte en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • Seleccionar tus epígrafes del IAE: Indicar la actividad o actividades exactas que vas a desarrollar.
  • Declarar tus obligaciones con los impuestos: Especificar qué modelos de impuestos vas a presentar (por ejemplo, el modelo 303 de IVA, el 130 de IRPF, el 111 de retenciones de trabajadores o el 115 de alquileres).
  • Notificar cambios de domicilio: Comunicar variaciones en tu domicilio fiscal, domicilio social o la dirección que usas para recibir notificaciones.
  • Inscribirte en registros especiales: Solicitar el alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) para comerciar con empresas de la Unión Europea aplicando las reglas de facturación intracomunitaria, o solicitar la inclusión en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
  • Registrar locales e instalaciones: Comunicar dónde realizas tu actividad, las referencias catastrales y el porcentaje de m² del inmueble afecto al negocio.
  • Tramitar la baja de tu actividad: Notificar el cese temporal o definitivo para dejar de estar obligado a presentar impuestos.

2. ¿Qué diferencia hay entre el modelo 036 y el modelo 037?

Si estás buscando las diferencias entre ambos modelos para saber cuál debes presentar, la respuesta corta y directa es que ya no existe diferencia práctica porque la Agencia Tributaria eliminó definitivamente el modelo 037.

Desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1526/2024, la AEAT suprimió el modelo simplificado 037. Por tanto, actualmente todos los autónomos y empresas —sin excepción— deben utilizar obligatoriamente el modelo 036 para cualquier trámite censal (altas, modificaciones o bajas).

¿Cómo eran las diferencias antes de la supresión del 037?

Para comprender por qué existían y cómo se han unificado, este era el criterio de elección hasta su retirada:

  • Modelo 037 (simplificado – suprimido): Estaba reservado exclusivamente a personas físicas (autónomos) residentes en España con un NIF definitivo, que no fueran grandes empresas, no realizaran ventas a distancia y no operaran en regímenes especiales complejos ni en el ROI.
  • Modelo 036 (completo – único oficial): El formulario general obligatorio para sociedades, PYMES, no residentes, autónomos que facturan a la UE (ROI) o negocios con regímenes especiales.

Tabla comparativa rápida

Característica / caso Modelo 036 (único oficial actual) Modelo 037 (eliminado) 
Estado oficial Obligatorio para todos Suprimido
Perfil de usuario Autónomos, PYMES, Sociedades y Entidades Solo personas físicas (Autónomos)
Grandes empresas / no residentes Sí No
Operaciones en la UE (ROI) Sí No
Regímenes especiales de IVA Todos los regímenes Solo Recargo de Equivalencia, Simplificado, Agricultura o Criterio de Caja

En resumen: Si ves contenido en internet que te recomienda usar el 037, ten en cuenta que está desactualizado. Hoy en día, sea cual sea tu actividad, debes rellenar el modelo 036.

3. Un consejo vital antes de rellenar las casillas (evita sanciones)

Antes de ponerte a marcar casillas en el formulario, ten muy clara una regla de oro con la Agencia Tributaria: Hacienda no es adivina y se basa 100% en lo que tú le declaras.

Por desconocimiento, muchos autónomos cometen dos errores muy graves:

  1. Marcar casillas «por si acaso»: Si marcas que vas a tener trabajadores a tu cargo o que vas a pagar el alquiler de un local con retención (Modelo 115), la aplicación de Hacienda esperará que le presentes esos impuestos cada trimestre. Si no los presentas (aunque no hayas tenido trabajadores ni alquiler), te llegará una sanción por falta de presentación de impuesto, aunque el resultado hubiera sido cero.
  2. Dejar de comunicar un cambio real: Si dejas un local comercial o te cambias de piso, no basta con dejar de pagar el alquiler o cambiar el contrato. Tienes que avisar a Hacienda mediante el modelo 036. Si no das de baja la obligación del Modelo 115, para la Agencia Tributaria sigues estando obligado y te sancionará trimestre a trimestre.

Regla de oro: No pongas marcas en el modelo 036 por suposición o prevención, pero notifica sin falta cualquier cambio en tu negocio en cuanto se produzca.

4. Plazos de presentación del modelo 036

Saber cuándo debes presentar el modelo 036 depende directamente del tipo de trámite que vayas a realizar:

  • Altas censales (inicio de actividad): Debe presentarse antes del inicio de la actividad económica, es decir, antes de realizar cualquier venta, prestar servicios o recibir facturas de gastos deducibles vinculados al negocio.
  • Modificaciones de datos (regla general): Dispones del plazo general de 1 mes desde que se produce la variación (por ejemplo, al cambiar de domicilio fiscal, abrir un nuevo local o contratar personal).
  • Modificaciones (plazos especiales de noviembre y diciembre):
    • Mes de noviembre: Para la opción o renuncia al REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) o la opción por el SII (Suministro Inmediato de Información), la solicitud debe presentarse durante el mes de noviembre anterior al año en que vaya a surtir efecto.
    • Mes de diciembre: La renuncia o revocación de la Estimación Directa Simplificada o de la Estimación Objetiva (módulos) en el IRPF, así como la opción por regímenes especiales como el del Criterio de Caja en el IVA, se ejercitan durante el mes de diciembre anterior.
  • Baja de la actividad: Tienes el plazo de 1 mes desde la fecha de cese de la actividad económica para notificar la baja a Hacienda.

5. ¿Se puede presentar el modelo 036 en PDF o solo por Internet?

El modelo 036 es un trámite totalmente gratuito ante la Agencia Tributaria. Para cumplimentarlo, la Sede Electrónica ofrece dos vías principales:

1. Presentación telemática (por Internet)

Es la vía habitual para autónomos y obligatoria para sociedades y personas jurídicas. Para completarla necesitarás:

  • Certificado Digital o DNI electrónico.
  • Cl@ve PIN (disponible para autónomos y personas físicas).

2. Cumplimentación en PDF para imprimir

Si prefieres cumplimentarlo en ordenador para revisarlo con calma o vas a acudir presencialmente a la oficina de la AEAT (con cita previa):

  1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT dentro del apartado del Modelo 036.
  2. Selecciona la opción «Cumplimentación y validación en PDF«.
  3. El sistema abrirá un borrador rellenable que valida automáticamente si hay errores en las casillas.
  4. Al finalizar, genera un documento PDF oficial con un código de barras impreso para llevarlo a la oficina de Hacienda o archivarlo.
Menú de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con la opción destacada para la cumplimentación y obtención del modelo 036 en PDF para imprimir.
Selección de la opción para generar el borrador en PDF del modelo 036 desde la Sede Electrónica de la AEAT.

¡Cuidado con la caducidad del PDF!

El borrador en PDF generado mediante el validador de la Sede Electrónica tiene una validez máxima de 1 mes desde la fecha de su creación. Si dejas pasar ese plazo sin acudir a la administración a presentar el papel, el código de barras caducará y dará error en el sistema de Hacienda, por lo que tendrías que volver a generarlo.

6. Guía paso a paso: Cómo rellenar las casillas clave del modelo 036

El primer paso es acceder al trámite oficial desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. La ruta de acceso directa es:

Inicio > Todas las gestiones > Censos, NIF y domicilio fiscal > Censos > Modelo 036.

Menú de navegación en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria dentro del apartado de Censos con la opción del Modelo 036 enmarcada.
Ruta de navegación oficial dentro de la Sede Electrónica de la AEAT para acceder al trámite del Modelo 036.

En esta pantalla encontrarás las dos opciones principales para iniciar la gestión: Cumplimentación y presentación telemática 036 (con certificado digital o Cl@ve PIN) o Cumplimentación, validación y obtención en PDF para su impresión 036 (para la opción en papel con cita previa).

Cuadro de gestiones destacadas en la Sede Electrónica de la AEAT con las opciones de presentación telemática y generación en PDF del modelo 036.
Enlaces principales para la presentación telemática o la descarga del borrador en PDF del Modelo 036.

Una vez dentro del borrador del formulario, en la parte superior verás una botonera numérica con pestañas para navegar entre las distintas páginas del modelo (de la 1 a la 9).

Nota sobre el aviso de «Modelo simplificado» en la Sede Electrónica:

Al acceder al trámite con tu certificado digital como persona física, la web de la AEAT te mostrará un aviso emergente preguntando si deseas acceder a la versión simplificada. Selecciona «No» para poder cumplimentar el Modelo 036 completo y tener acceso a todas las páginas y casillas necesarias.

1. Página 1 – Datos identificativos y causas de la presentación

La primera página es la toma de contacto obligatoria en cualquier trámite censal. Sirve para identificarte y comunicarle a la Agencia Tributaria el motivo exacto de la presentación.

A) Datos identificativos

Introduce tus datos si eres autónomo (persona física) o los de la entidad si eres una sociedad:

  • NIF y Apellidos y Nombre / Razón Social.
  • Si estás tramitando el alta de una sociedad que aún no tiene NIF definitivo, en este apartado se solicita la asignación del NIF provisional.

B) Causa de la presentación

Debes señalar la causa marcando la casilla adecuada:

  1. Alta (casilla 111): Marca esta casilla si te das de alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  2. Modificación (casillas 121 a 138): Marca la casilla específica del dato que va a cambiar (por ejemplo, la 122 para cambio de domicilio fiscal, la 127 para datos de la actividad económica o las casillas de modificación de opciones de IVA e IRPF).
    • El truco: Al seleccionar una casilla de modificación, el formulario te indica entre paréntesis a qué páginas del modelo debes dirigirte para rellenar los nuevos datos.
  3. Baja (casillas 150 a 152): La casilla 150 es la casilla general para solicitar la baja definitiva en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (válida tanto para personas físicas como jurídicas). Se debe cumplimentar junto con la casilla 151, que se utiliza para especificar la causa o motivo de dicha baja (como el cese de actividad de un autónomo o la disolución de una sociedad), y la casilla 152, reservada obligatoriamente para indicar la fecha efectiva en la que se produce el cese.
Vista de la Página 1 del formulario oficial del Modelo 036 con los apartados de Datos identificativos y Causas de presentación (Alta, Modificación y Baja) destacados.
Página 1 del Modelo 036: datos identificativos y casillas de causa de presentación (Alta 111, Modificación 121-143 y Baja 150-152).

2. Página 2 – Domicilio fiscal, domicilio social y notificaciones

En la segunda página le indicas a la Agencia Tributaria dónde está ubicado tu negocio y a qué dirección debe remitir sus comunicaciones.

Esta página se divide en tres subsecciones según el tipo de contribuyente:

  • Página 2A: Personas físicas (autónomos).
  • Página 2B: Personas jurídicas y entidades (sociedades, SL, SA, etc.).
  • Página 2C: Establecimientos permanentes de personas físicas o entidades no residentes.
Formulario de la Página 2A del Modelo 036 para personas físicas con las secciones de identificación, datos de contacto para avisos de la AEAT y domicilio fiscal en España.
Página 2A del Modelo 036: datos identificativos de personas físicas, teléfono/email para avisos de la AEAT y campos del domicilio fiscal.

Tipos de domicilios que debes diferenciar

  • Domicilio fiscal: Es el lugar donde se centra la gestión administrativa y la dirección efectiva de tu actividad. Si eres un profesional freelance que trabaja desde casa, tu domicilio fiscal coincidirá con tu vivienda habitual.
  • Domicilio social (exclusivo de Sociedades – Página 2B): Es la dirección oficial que figura en las escrituras de constitución firmadas ante notario e inscrita en el Registro Mercantil.
  • Domicilio a efectos de notificaciones: Una dirección postal alternativa que pueden indicar únicamente las personas físicas (autónomos) que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas. Si vas a constituir una Sociedad (SL, SA, etc.), la Ley establece la obligación de recibir todas las notificaciones por vía 100% telemática a través de la DEHú (Dirección Electrónica Habilitada Única), por lo que un domicilio postal en la Página 2B carece de efecto práctico.

Datos de constitución para empresas (Página 2B):

Si estás tramitando el alta o modificación de una sociedad, en la Página 2B deberás completar varios campos obligatorios que constan en tu escritura:

  • Fecha de acuerdo de voluntades o constitución: La fecha en la que se firmó la escritura ante notario.
  • Inscripción registral: La fecha y datos del registro. Nota importante: Si estás solicitando el NIF provisional e iniciando la actividad por primera vez, es muy común que la sociedad aún no esté inscrita en el Registro Mercantil (ya que el trámite puede tardar varias semanas). En ese momento inicial puedes dejar estos campos de inscripción registral en blanco y actualizarlos más adelante con otro modelo 036 una vez tengas la escritura registrada.
  • Forma jurídica: Selección del tipo de sociedad (lo más común es Sociedad de Responsabilidad Limitada).

3. Página 3 – Representantes

La Página 3 se utiliza exclusivamente para identificar a las personas físicas o jurídicas que actúan en nombre del obligado tributario (representación legal o voluntaria).

  • En el caso de Sociedades (SL, SA, etc.): Se debe rellenar obligatoriamente para identificar al administrador único, administradores solidarios/mancomunados o al consejo de administración.
  • En el caso de autónomos individuales: Si realizas tus propios trámites en nombre propio con tu certificado digital o Cl@ve PIN, esta página se deja completamente en blanco y el formulario te permite avanzar directamente al siguiente paso.

4. Página 4 – Actividades económicas y locales (IAE)

Esta es una de las partes más críticas de toda la declaración censal: de las casillas que marques aquí dependerá qué impuestos (modelo 303, 130, 111, 115, etc.) tendrás que presentar en tus trimestres.

En la Página 4 se comunica el alta, variación o baja en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y la ubicación física donde desarrollas tu negocio.

A) Alta y tipo de actividad

  • Sección del IAE: Debes seleccionar la sección a la que pertenece tu actividad:
    • Sección 1: Actividades empresariales (comercio, hostelería, construcción, servicios empresariales, etc.).
    • Sección 2: Actividades profesionales (consultores, abogados, diseñadores, programadores, etc.).
    • Sección 3: Actividades artísticas y deportivas.
  • Epígrafe del IAE: Indica el código numérico concreto que corresponde a tu profesión o negocio. Si dudas entre varios, utiliza el buscador oficial de epígrafes del IAE de la Agencia Tributaria antes de marcar la casilla.
  • Fecha de inicio: La fecha exacta en la que comienzas a operar o a incurrir en gastos vinculados a esa actividad.

Nota sobre pluriactividad: Puedes darte de alta en tantos epígrafes como necesites agregando hojas adicionales de la Página 4. Tener varios epígrafes no implica pagar más cuota a la Seguridad Social, ya que la cotización como autónomo es única independientemente del número de actividades que desarrolles.

B) Lugar de realización de la actividad (locales e instalaciones)

Deberás especificar desde dónde prestas tus servicios o vendes tus productos:

  1. Actividades desarrolladas fuera de un local determinado: Selecciona esta opción si prestas servicios a domicilio del cliente, realizas transporte o trabajas en movilidad sin un espacio físico fijo.
  2. Actividades desarrolladas en un local determinado (oficina, despacho, tienda, nave o vivienda habitual):
    • Si trabajas en un local u oficina comercial, deberás indicar la dirección exacta, la referencia catastral del inmueble, la superficie total en m² y el porcentaje de afectación a la actividad.
    • Si trabajas desde casa: En caso de usar tu vivienda habitual para el negocio, debes indicar qué porcentaje de m² de la vivienda vas a destinar al trabajo (por ejemplo, un 15% o 20% correspondiente a tu despacho o habitación de trabajo). Indicar esta cifra es un requisito imprescindible para poder deducir correctamente en el IRPF la parte proporcional de tus suministros (luz, agua, internet).
Ventana emergente del formulario de la Página 4 del Modelo 036 para registrar la actividad económica en el IAE y declarar locales directa o indirectamente afectos.
Página 4 del Modelo 036: campos para el epígrafe IAE y opciones de ubicación (fuera de local, local determinado o locales indirectamente afectos).

5. Página 5 – Régimen de IVA y Registros especiales (ROI / REDEME)

En la Página 5 comunicas a Hacienda cómo vas a tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en qué régimen te encuadras y si necesitas inscribirte en registros censales especiales.

A) Régimen aplicable en IVA

Debes especificar el régimen de IVA que corresponde a tu actividad económica:

  • Régimen General (casilla 510 / fecha en casilla 512): Es el régimen ordinario y más habitual para la mayoría de autónomos y empresas. Emitirás facturas aplicando el tipo de IVA correspondiente (21%, 10% o 4%) y podrás deducir el IVA de tus gastos vinculados.
  • Regímenes Especiales: Si tu actividad se encuentra en un régimen específico, deberás marcar la casilla de alta correspondiente en esta misma página:
    • Régimen Especial del Recargo de Equivalencia: Obligatorio para comerciantes minoristas (personas físicas) que revenden productos sin transformarlos.
    • Régimen Simplificado (Módulos de IVA).
    • Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
    • Régimen Especial del Criterio de Caja.
  • Sujetos pasivos que no deban presentar autoliquidaciones periódicas (casilla 501): Marca esta casilla si realizas exclusivamente actividades exentas de IVA por ley (como la enseñanza reglada o servicios médicos) que te exoneran por completo de la obligación de presentar declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303). (Nota: Si combinas una actividad exenta con otra que sí lleva IVA, no debes marcar esta casilla; simplemente das de alta la actividad sujeta en su régimen correspondiente).

B) Alta en Registros Especiales de IVA

En esta misma página se encuentran las casillas para darte de alta en dos registros clave:

  1. Registro de Operadores Intracomunitarios – ROI / NIF-IVA (casilla 582):
    Si vas a comprar o vender bienes o servicios a empresas o profesionales ubicados en otros países de la Unión Europea, debes marcar la casilla 582.
    • Al inscribirte en el ROI, obtendrás un NIF-IVA (tu NIF con el prefijo «ES») que te permitirá emitir y recibir facturas bajo las reglas del IVA intracomunitario (inversión del sujeto pasivo o exención).
    • Ten en cuenta: Tras marcar esta casilla, Hacienda puede realizar comprobaciones antes de concederte el alta definitiva en el VIES.
  2. Registro de Devolución Mensual – REDEME (Casilla 579):
    Si realizas inversiones elevadas o te conviene solicitar la devolución del IVA a tu favor mes a mes (en lugar de esperar a la autoliquidación del cuarto trimestre), marca la casilla 579. Recuerda que inscribirte en el REDEME implica la obligación de tributar mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
Formulario de la Página 5 del Modelo 036 con las casillas del Régimen General de IVA, regímenes especiales y el alta en el ROI y REDEME.
Página 5 del Modelo 036: casillas del régimen general (510), regímenes especiales de IVA y alta en el REDEME (579) y ROI (582).

6. Página 6 – Impuesto sobre la Renta (IRPF), Impuesto sobre Sociedades y No Residentes

En la Página 6 comunicas a la Agencia Tributaria el régimen de tributación de los rendimientos de tu actividad, tanto a nivel personal (IRPF) como corporativo (Impuesto sobre Sociedades).

A) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) – exclusivo para Autónomos

Si te das de alta como persona física, debes indicar el método de determinación del rendimiento neto:

  1. Estimación Directa:
    • Estimación Directa Simplificada (casilla 602 / Fecha en la 603): Es la opción habitual para la inmensa mayoría de profesionales y autónomos con un importe neto de cifra de negocios inferior a 600.000 € anuales. (Nota: La casilla 609 sirve únicamente para renunciar a esta modalidad).
    • Estimación Directa Normal (casilla 600 / Fecha en la 601): Aplicable si superas los 600.000 € anuales de facturación o si has renunciado previamente a la simplificada.
  2. Estimación Objetiva / Módulos (casilla 604 / fecha en la 616): Aplicable solo a actividades empresariales concretas fijadas por la orden de módulos. 
  3. Obligación de pagos a cuenta del IRPF – Modelo 130 (casilla 600 / fecha en la 602): Marca la casilla 600 si estás obligado a presentar el pago fraccionado trimestral del IRPF (modelo 130) e indica en la casilla 602 la fecha de inicio de dicha obligación.

Excepción para profesionales: Si al menos el 70% de tus ingresos del ejercicio anterior (o del año de inicio) soportan retención o ingreso a cuenta por parte de clientes que sean empresas o autónomos españoles, no estás obligado a presentar el modelo 130 ni a activar la casilla 600.

Quizá te interese leer -> He marcado la casilla 600 del Modelo 036 y no tengo obligación: ¿Cómo solucionarlo?

B) Impuesto sobre Sociedades (IS) – exclusivo para empresas y personas jurídicas

Al constituir una sociedad mercantil (como una S.L.), Hacienda la da de alta automáticamente en el Impuesto sobre Sociedades (obligación 300) al asignarle el NIF. Por ello, la sección B de esta página no sirve para «activar» el impuesto, sino para especificar el régimen de tributación y el ejercicio económico:

  • Régimen de tributación: Se indica la casilla correspondiente al régimen aplicable (lo más habitual es el Régimen General, Casilla 625).
  • Periodo impositivo y cierre del ejercicio (Casillas 621 y 622): Se señala el tipo de ejercicio (coincidente o no con el año natural) y la fecha de cierre del ejercicio social (frecuentemente el 31 de diciembre).

C) Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Reservado para establecimientos permanentes o entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que operan en España.

7. Página 7 – Retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111 y 115) y otros impuestos

La Página 7 sirve para comunicar a la Agencia Tributaria las retenciones que estás obligado a practicar e ingresar en nombre de terceros.

Recordatorio vital: Marcar una casilla en esta página activa la obligación de presentar la autoliquidación correspondiente cada trimestre. Si no vas a aplicar retenciones, no las marques, o Hacienda esperará tus declaraciones y te sancionará si no las presentas.

A) Rendimientos del trabajo y actividades profesionales (Modelo 111)

Debes activar la casilla 700 (y su fecha de inicio en la 720) si vas a encontrarte en alguno de estos supuestos:

  • Tener trabajadores contratados en plantilla: Tendrás que retener de su nómina el porcentaje de IRPF correspondiente e ingresarlo trimestralmente a través del modelo 111.
  • Contratar a otros profesionales o autónomos subcontratados: Si recibes facturas de profesionales independientes con retención de IRPF (por ejemplo, tu gestor, un abogado o un diseñador freelance), también estarás obligado a presentar el modelo 111 para ingresar esas retenciones en Hacienda.

B) Rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos (Modelo 115)

Si alquilas un local comercial, una oficina o un despacho para desarrollar tu actividad y el propietario te emite la factura con retención de IRPF:

  • Debes marcar la casilla 702 (y su fecha de inicio en la 722).
  • Esto te obliga a presentar trimestralmente el modelo 115 para ingresar en Hacienda el dinero retenido al arrendador.
  • Excepción: No se marca si el importe del alquiler anual no supera los 901,52 € a un mismo arrendador (conforme al Art. 75.3.g del Reglamento del IRPF) o si el dueño del inmueble te entrega un certificado de exención emitido por la AEAT por estar dado de alta en un epígrafe del IAE de arrendamientos que así lo acredite.

C) Rendimientos del capital mobiliario (modelo 123) y otros tributos

Reservado para entidades o autónomos que deban abonar dividendos, intereses de préstamos u otros rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención (casilla 704).

Formulario de la Página 7 del Modelo 036 sobre retenciones e ingresos a cuenta, con las casillas 700 y 702 enmarcadas para los modelos 111 y 115.
Página 7 del Modelo 036: casillas para la obligación de retenciones del trabajo personal/profesionales (casilla 700 y fecha en 720) y alquileres urbanos (casilla 702 y fecha en 722).

7. Cómo dar de baja la actividad en Hacienda con el modelo 036

Cesar la actividad económica ante la Agencia Tributaria es un proceso tan crítico como el alta. Realizarlo correctamente evita que te sigan reclamando modelos trimestrales o que te impongan sanciones por falta de presentación de impuestos.

1. Cumplimentación del cese de actividad

Para comunicar la baja como autónomo o la inactividad de una sociedad, dirígete a la Página 1 del modelo 036, dentro de la sección C) Baja:

  • Casilla 150: Marca la casilla Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • Casilla 151 (causa): Despliega el menú y selecciona el motivo legal (por ejemplo, Cese de la actividad económica).
  • Casilla 152 (fecha efectiva): Indica la fecha exacta en la que dejaste de ejercer la actividad. Dispones de un plazo general de 1 mes desde esta fecha para presentar la declaración censal.
Formulario del apartado C) Baja del Modelo 036 con la casilla 150 marcada, el desplegable de causa en la casilla 151 y la casilla 152 de fecha de efectos.
Apartado C) Baja del Modelo 036: marca en la casilla 150, selección del motivo en la casilla 151 y fecha de efectos en la casilla 152.

2. Obligaciones pendientes tras la baja

Presentar la baja mediante la casilla 150 desactiva tus obligaciones futuras, pero debes tener en cuenta tres aspectos operativos:

  1. Trimestres pendientes: Debes presentar las autoliquidaciones periódicas (modelos 303, 130, 111, 115) correspondientes al trimestre en el que te das de baja por las operaciones realizadas hasta la fecha de cese.
  2. Resúmenes anuales: Al inicio del año siguiente, deberás presentar los modelos informativos anuales (modelos 390, 190, 180, etc.) del ejercicio en el que estuviste en activo.
  3. Baja en la Seguridad Social: Tramitar la baja en Hacienda no cancela la cuota del RETA. Recuerda tramitar la baja en la Seguridad Social a través de Import@ss (dispones del mismo plazo general de 1 mes desde la fecha de cese).

¿Necesitas ayuda para tramitar tu alta sin errores?

Cumplimentar el modelo 036 por tu cuenta requiere una precisión absoluta en la selección de casillas, epígrafes e impuestos para evitar requerimientos o sanciones imprevistas por parte de la Agencia Tributaria.

Si prefieres delegar este trámite en manos de expertos y asegurarte de que tu negocio arranca con todas las garantías legales y fiscales desde el primer día, gestionamos tu alta de forma 100% telemática y sin desplazamientos.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo 036

1. ¿El modelo 036 tiene algún coste o tasa administrativa?

No. El modelo 036 es un trámite censal informativo totalmente gratuito ante la Agencia Tributaria. La AEAT no cobra ninguna tasa por su presentación, ya se realice por vía telemática en la Sede Electrónica o de forma presencial en sus oficinas.

2. ¿Puedo utilizar todavía el modelo 037 para darme de alta?

No. El modelo 037 (declaración censal simplificada) fue oficialmente suprimido por la Orden HAC/1526/2024, en vigor desde el 3 de febrero de 2025. Desde esa fecha, todos los contribuyentes (tanto autónomos como sociedades) deben utilizar con carácter obligatorio el modelo 036.

3. ¿Cuánto tiempo es válido el PDF borrador del modelo 036?

Si generas el borrador en PDF mediante el validador de la Sede Electrónica para su presentación presencial, dispone de una validez máxima de 1 mes desde la fecha de su validación en la web. Si se supera ese plazo sin presentarlo en la oficina de Hacienda, el código de barras caducará y el sistema de la AEAT devolverá un error.

4. ¿Qué ocurre si me doy de alta en varios epígrafes del IAE a la vez?

Puedes darte de alta en tantos epígrafes del IAE como requiera tu actividad económica rellenando hojas adicionales de la Página 4. Estar dado de alta en múltiples epígrafes no incrementa la cuota de la Seguridad Social, ya que la cotización como autónomo en el RETA es única e independiente del número de actividades registradas.

5. ¿Qué plazo tengo para notificar una modificación de datos a Hacienda?

Como regla general, dispones del plazo de 1 mes desde que se produce la variación (cambio de domicilio fiscal, modificación de actividades, cambio de representante, etc.) para presentar la correspondiente modificación en el modelo 036.

Ana, gestora y fundadora de Tus Papeles Autónomos, especialista en asesoría fiscal para autónomos.
Ana | Tus Papeles Autónomos

Gestora con más de 15 años de experiencia traduciendo el lenguaje de la Administración al castellano claro. Fundadora de Tus Papeles Autónomos, Ana ayuda a emprendedores a recuperar su tiempo y su tranquilidad, encargándose de la burocracia para que ellos puedan centrarse en hacer crecer sus proyectos. Sin tecnicismos, con cercanía y siempre al día.

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2 respuestas

  1. Hola! Hoy me he dado de baja ya que no voy a tener más facturas de profesional con IRPF y también he presentado el 111 referente al 4T 2018. A partir de ahora ya no debería presentar ningún modelo más no? ni el 111 ni el 190 el año que viene? Gracias!!!!

    1. Hola Ana Isabel, veo que has dejado comentarias en otra página del blog, gracias por estar por aquí! Si la fecha de la baja es del 2018 no tendrás que presentar ni el 222 IT ni el 19 el próximo año. Pero si la fecha es de hoy tienes obligación de presentarlos.

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