Deducir Gastos

Si tienes algunas facturas del trimestre anterior te interesa saber si se pueden meter ahora. ¿Qué hacer? Saber las claves te sacaran del apuro. Y si es más de una es lo mismo

De repente abres el cajón y te encuentras con esa factura. La que tiene fecha del trimestre anterior. ¡Vaya! O te das cuenta que la tenías ahí guardada en el ordenador, en la nube, en el email adjunta o… tantas posibilidades.

El caso es que se quedó sin declarar en el anterior trimestre.

¿Ahora qué hacer?

Depende. Si es de ingresos o de gastos. Aquí está la clave.

Incluir factura emitida de ingresos del trimestre anterior

Hacienda lo dice muy claro.

Las facturas emitidas a tus clientes deben incluirse dentro del trimestre que corresponda.

Tiene su lógica. Como tú estás emitiendo las facturas la fecha es la que es. Nadie te la va a enviar. La tienes encima de la mesa. Bueno, o en tu ordenador.

Lo más normal es que quieras enviársela a tu cliente cuanto antes. Para poder cobrarla sin estar por ahí dando vueltas días y días ¿no? Así que la fecha es la que es. Aquí tienes 7 Claves para hacer facturas como autónomo.

Pero ¿y si después de enviársela la guardas y te olvidas?

¿Qué hacer si se me ha olvidado incluir la factura de ventas en el trimestre anterior?

Tienes dos opciones:

  1. Presentar una declaración complementaria.
    Esto es la que debería ser. Las facturas emitidas implican pagar ese IVA a Hacienda. Si no la incluiste significa que no lo pagaste. Pero… sí tiene un pero. Lleva sanción por fuera de plazo. Al fin y al cabo tendrías que haberlo presentado en el trimestre anterior.
  2. Incluir la factura ahora, en el próximo trimestre.
    No es lo suyo pero no suele pasar nada. Lo importante es que al menos esté dentro del año. Pero no tienes que tomártelo como algo habitual. Las facturas emitidas no se pueden mover de trimestre. No puedes decidir cuándo te viene mejor pagar ese IVA. Si no sería muy fácil. Además tampoco tiene nada que ver pagar el IVA con si has cobrado o no la factura.

Meter facturas de gastos del trimestre anterior

Aquí la cosa cambia totalmente. No hay ningún problema. Puedes incluir la factura que te has encontrado ahora. Tienes hasta 4 años para meter y deducir las factura de gastos. Así que tal cual la incluyes, deduces y listo.

Sin más.

Suma esas facturas al resto que tengas de ahora y ya está.

Puedes incluir ahora no sólo las de trimestre anterior si no también por ejemplo las del año pasado. Mira qué hacer en este caso porque si la factura tiene IRPF tendrás que tener en cuenta algunas cosas más.

 

¿Se pueden meter facturas del trimestre anterior? ¿Se te habían olvidado incluirlas? ¿O te las has encontrado en algún cajón?

Cuéntame, me encanta recibir tus comentarios.

37 Replies to “¿Se pueden meter facturas del trimestre anterior?”

  1. Hola si se me a olvidado meter factura rectificativa de proveedor en el modelo 303 de IVA trimestral en las casillas 40 y 41,que yo me las deducía con la calculadora el resultado sería el mismo pero no las ponía en el modelo 303,la pregunta es puedo meterlas en el 4 trimestre

    1. Ana Tus Papeles 2 años ago

      Hola Mateo, puedes incluir la factura rectificativa en el 4T sin problemas.
      Gracias por estar por aquí!

  2. Hola!
    ¿ y si se trata de un ingreso no sujeto a IVA, como puede ser un ingreso de estados unidos? ¿sucede algo si lo incluyo en el 130 del siguiente trimestre?

    1. Ana Tus Papeles 3 años ago

      Hola Vicente, al ser ingresos deberían incluirse en el trimestre. No tiene nada que ver que no esté sujeto a IVA porque es el modelo 130 y debe reflejar todos los ingresos con o sin IVA. Pero si no es un importe alto no pasa nada.
      Gracias por estar ahí!

  3. Hola Ana,

    te comento mi situación, me he dado de alta de autónomo en Mayo y recientemente he alquilado un local. La cosa es que el local necesita unas obras, las cuales ya se están realizando, por tanto, el local no lo he dado de alta en hacienda aun. La idea es darlo de alta en el tercer trimestre, con lo cual imagino que no tendría problemas en incluir los gastos de la obra en el tercer trimestre de cara al 130 y el 303 a pesar de que dichos gastos sean del segundo trimestre. Eso si, hasta que no tenga dado de alta el local no poder deducirme dichos gastos imagino.
    Por otro lado, estoy realizando mi actividad mientras tanto en mi casa, en el jardín, ya que mi actividad es entrenamiento personal. ¿ Puedo deducirme parte de gastos como el agua y la electricidad aunque no sea el titular?y del teléfono?

    Muchas gracias por tu labor.

    Un saludo

    1. Ana Tus Papeles 3 años ago

      Hola Álvaro, es mejor que des de alta el local, de todas formas tendrás que presentar el modelo 115 para pagar las retenciones porque me imagino que ya estás pagando el alquiler.
      De casa puedes deducir los gastos, pero las facturas deben estar a tu nombre y solo se puede en el porcentaje que hayas puesto en el modelo 036/037 informando a Hacienda.
      Gracias por estar ahí!

  4. Buenas noches, me he dado de alta a 5 días de acabar el trimestre. No he tenido ingresos pero he tenido gastos. Me compensa marcar la casilla de sin actividad o declarar los gastos. Quiero decir no será mejor que guarde esos gastos para cuando tenga ingresos. Gracias. Un saludo.

    1. Ana Tus Papeles 4 años ago

      Hola Lorena, puedes presentarlo con todas las casillas en blanco sin marcar la casilla de sin actividad. Así podrás deducir los gastos más adelante.
      Gracias por estar ahí!

  5. Hola. Resulta que un cliente no me ha pagado una factura del trimestre anterior (de enero del 2020), al no estar de acuerdo con el importe. El cliente no ha declarado el VA de dicha factura, pero yo sí lo he declarado (a pesar de no haber cobrado la factura) al cierre del primer trimestre del 2020. Ahora el cliente me pide una factura de abono, con el importe en negativo, que anule esta primera factura (mal hecha, según el cliente) y que, a continuación, emita una nueva factura bien hecha. Es decir, en total habría tres facturas, con distinto número de factura y con tres fechas distintas. Tengo que seguir una numeración.
    Se trataba de pintar de blanco las paredes y los techos de una oficina entera. Presenté un presupuesto al cliente. Me dio su visto bueno. Y, por un mal entendido, el cliente no ha querido pagarme. El cliente me pidió más trabajos adicionales: cambiar todos los tubos fluorescentes por luces led en todas las salas de la oficina. Lógicamente, esto me lo pidió después, sobre la marcha. Estos trabajos adicionales no estaban en el presupuesto.
    Entonces, bueno, con todo esto que ha pasado de la pandemia del COVID-19, y a pesar de que ya estamos en el segundo trimestre del 2020, no sé yo si podré conseguir cobrar esta factura. Según tengo entendido, hay que declararla en el trimestre correspondiente.
    Si hay una factura del trimestre anterior, dentro del mismo ejercicio, siempre hay una solución. Lo que sí sé es que no se puede declarar una factura del ejercicio anterior (lógicamente, más allá del mes de enero). Porque en enero se presenta el cuarto trimestre del ejercicio anterior. Y es cuando ya se cierra por completo el ejercicio anterior.
    ¿Qué me recomienda hacer? Yo ya he cumplido correctamente con el modelo 303 (IVA) de la Agencia Tributaria. Es mi cliente quien no ha presentado ni declarado el IVA de mi primera factura (la que dice mi cliente que está mal hecha). Muchas gracias de antemano.

    1. Ana Tus Papeles 5 años ago

      Hola Daniel, tendrás que hacer ese abono y luego emitir la factura correcta. Para ti va a ser lo mejor porque así pagarás el VA solo de la factura correcta. El que no te la pague es otra historia. Pero al menos tienes una factura para poder exigir el pago.
      Gracias por estar por aquí!

  6. Hola Ana, coincido con el resto de comentarios, qué maravilla de post y qué maravilla de atención en tus respuestas.
    Te cuento mi situación: Me acabo de dar cuenta que en el 4T de 2019 se me olvidó contabilizar una factura de ingresos. ¡Maldito Facturae! La metí ahí y se me olvidó meterla en la contabilidad normal. Despiste nivel Dios. Me queda claro que ahora tendría que hacer una declaración complementaria del IVA y pagarlo con su correspondiente recargo. Pero, ¿tengo que hacer algo con el 390? ¿Y el IRPF también hay que rectificarlo o me espero a corregirlo en la Renta?
    Muchísimas gracias por tu ayuda

    1. Ana Tus Papeles 5 años ago

      Hola Marta, esos olvidos son angustiosos. Tendrás que presentar complementaria del 4T y también del 390. Pero están fuera de plazo… En el 130 puedes incluirla directamente en Renta.
      Gracias por tu comentario!

  7. Buenas tardes Ana,
    Cuando iba a realizar el 347, me he dado cuenta que un proveedor no me había enviado una factura del 3T, he llamado a Hacienda, y me ha comentado que si no tengo cerrada la contabilidad, puedo introducirla pero desgravarme el IVA en el 1T del 2020, ya que tengo 4 años para desgravar el VA. Mi pregunta sería ¿Cómo hago el asiento de la compra si el VA me lo tengo que desgravar el 1T 2020?
    Espero haberme explicado con claridad

    1. Ana Tus Papeles 5 años ago

      Hola Marisa, si tienes una factura del 3T, en este caso del año pasado no pasa. La incluyes en la contabilidad del 2020. El asiento no va en el 2019 si no en el 2020 poniendo fecha 02/01/20. Nunca se mete en el 2019 porque siempre no se trata de la contabilidad si no de los impuestos que ya has presentado como el 390 y 303 4T. Así deduces el IVA en el 1T y también el gasto. Son 4 años para deducirla. Gracias por estar ahí!

  8. Hola Ana, en el trimestre anterior no facture y tampoco metí gastos, es decir fue cero. Pero me he dado cuenta que tampoco metí las cuotas de autónomos de ese trimestre. Las puedo meter sin más en los gastos en la declaración del 4T? Gracias

    1. Ana Tus Papeles 5 años ago

      Hola Elena, como el modelo 130 es acumulado desde enero puedes incluir las cuotas de autónomos en los gastos en el 4T.
      Gracias por leer el blog!

  9. Buenos días, darte las gracias por tu blog , es interesante e instructivo para aquellos que empezamos.
    Por despiste se me ha olvidado declarar una factura emitida en la declaración del IVA ( el 3T) ¿Puedo declararla este trimestre con la fecha real en la que la emití ( 23-09-19)? si no es así ¿puedes decirme como debo hacerlo?
    Muchas gracias. saludos

    1. Ana Tus Papeles 5 años ago

      Hola Ana, lo suyo es que las facturas emitidas estén en el trimestre que corresponda pero mientras que esté dentro del año no pasa nada. Inclúyela en el 4T.
      Gracias por estar ahí!

  10. Hola!
    tengo una duda. Trabajo en edición de vídeo, por lo cual he ido pagando mes a mes una suscripción de Adobe. Me di de alta como autónomo en mayo y ahora me doy cuenta que puedo deducir todos estos gastos! (Fallo mío, lo sé, simplemente se me pasó…) Tengo ya todas las facturas de cada mes, así que voy a deducir el VA correspondiente y contabilizar la base imponible este semestre, como indicáis en el artículo.
    Tengo una pregunta, es sí, puedo deducir el VA y el gasto de las facturas antes de mayo? Es decir, antes de darme de alta como autónomo? Cuando me di de alta en Hacienda, les conté que había pagado por mi web en abril y había comprado un trípode en marzo,
    y me dijeron que ambos gastos podría deducirlo…
    Llevo pagando la suscripción a Adobe desde Noviembre del 2018, podría deducir los gastos de noviembre y diciembre del año pasado?
    Cualquier cosa, me decís. Muchas gracias!

    1. Ana Tus Papeles 5 años ago

      Hola Miguel, las facturas de antes del alta no se pueden deducir. Puedes incluir alguno muy cercano a esa fecha pero nada más.
      Gracias por estar ahí!

  11. Hola me he comprado un coche de ocasión, y el pago lo realizaré en varias cuotas por financiación, mi pregunta es puedo deducir el IVA total de una vez o tengo que ir haciéndolo mensual según la parte proporcional que vaya pagando en cada trimestre. La factura la tengo de la concesionaria con el valor total de lo que me va a costar el coche con fecha del mes pasado y las cuotas las terminaría de pagar en cuatro años a partir del mes próximo.

    1. Ana Tus Papeles 5 años ago

      Hola Karo, puedes deducir el VA total con la fecha la compra.
      Gracias por leer el blog!

  12. Hola Ana, mi pregunta es si puedo incluir en la declaración del IVA de un trimestre las facturas que por fecha de emisión son por unos días justo del siguiente. Hice un montón de gastos a final de junio (final de trimestre) para desgravarlos en la declaración del 2T, pero al ser compras online todas las facturas me han llegado con fecha de los primeros días de Julio (3T) a pesar de que yo pagué todo en junio.
    ¿Puedo incluir estas facturas en la declaración del 2T? Me interesa porqué he tenido ingresos altos y prefiero desgravar ya y no en 3 meses. Gracias !

    1. Ana Tus Papeles 5 años ago

      Hola Juan, entiendo que te venga mejor declarar en el 2T esos gastos para bajar el resultado. Pero… la fecha válida es la de la factura no de los trabajos o servicios realizados. Esas facturas deberían ir al siguiente trimestre, al 3T. Lo único que podrías hacer es solicitar aplazamiento.
      Gracias por leer el blog!

      1. Gracias Ana !

  13. Buenas!! El trimestre pasado metí por error una factura de un gasto que no me interesa meter, ya que me afectará negativamente en la declaración anual y reducirá mi rendimiento neto, el cual necesito lo más alto posible, para pedir una hipoteca. Es posible eliminar ese gasto incluido en el trimestre anterior y ya cerrado.???? No encuentro nada de información al respecto!! Mil Gracias!!

    1. Ana Tus Papeles 5 años ago

      Hola Dimas, puedes regularizar en el siguiente trimestre como un ajuste. Los trimestres no se cierran. Es el año el que hay que cerrar. Excepto en ventas que sí que se declaran en el trimestre que corresponde. Lo único que si esa factura es por un importe superior a 3.005€ no puedes quitarla de los gastos porque tu proveedor lo declarará y puede haber problemas. Si no es así no pasa nada de nada por regularizar en el siguiente.
      Gracias por tenerte por aquí!

      1. Wow! ! Gracias por la rápida respuesta!! Pues es por valor de 3600€…. Lastima… Fue un error meterla en ese trimestre,, ya que no emití prácticamente ninguna factura y no me hubiera salido a pagar…. Últimas consultas :
        -Si igualmente intentara hacer el ajuste ahora quitando ese gasto, me contabilizaría el importe como rendimiento positivo sumado al de este trimestre?
        -si lo hiciera, que problemas podría ocasionar? Cuánto grave es el asunto? Es un gasto de compra de un vehículo (vmp), no relacionado directamente con mi actividad, pero si desgrabable.
        Un millón de gracias!!

        1. Ana Tus Papeles 5 años ago

          Hola Dimas. pues sí que es un lío! Esto no es consultorio, ni un foro, si necesitas más ayuda puedes entrar en Ayuda Express.
          Si es un vehículo siendo autónomo no te creas que es tan deducible como parece. Si lo quitas del siguiente trimestre el problema es que será en positivo, sumado. Problemas puede haberlos pero al ser precisamente un vehículo es más que entendible que lo quites.

  14. Buenos días Ana, en primer lugar felicitarte por tu artículo. En segundo quería comentarte mi problema para asegurarme de que voy a actuar correctamente: Tengo una factura ordinaria completa a fecha de octubre de gastos que se me ha olvidado meter en el 4T. Según leo lo que debería hacer es declararla en el 1T del año 2019 con el modelo 303 y volver a tenerla en cuenta a la hora de hacer el 390, ¿es así? ¿esto supondría algún problema o sanción? Quedo a la espera de su respuesta. Muchas gracias.

    1. Ana Tus Papeles 6 años ago

      Hola Marisa, si la factura es de gastos tienes hasta 4 años para deducirlo. Así que no pasa nada por incluirla en el 1T. Sin problemas.
      Gracias por estar aquí!

  15. Buenos días Ana.
    He cometido un par de errores en la elaboración de mis impuestos y quisiera por favor, que me echaras una mano para solventarlos. Te comento…
    -Acabo de presentar el 303-4T y me disponía a confeccionar el 390 cuando he descubierto que el importe de ingresos del 303-3T no es correcto, pues me falta el correspondiente a una factura (dichoso excel que no me hizo la suma…). ¿Qué puedo hacer? ¿Presento complementaria del 3T y no me libro de la sanción o para evitarla, podría hacer la complementaria del 4T incluyendo esa factura en este, aunque no corresponda a ese período?
    Y por otro lado…
    – Para la confección de los anteriores trimestres del 130 no tuve en cuenta los importes acumulados de gastos e ingresos, sino que los hice solo con los del trimestre en curso (error garrafal de novata nivel pro).
    *En el 2T el resultado fue negativo con lo cual, aunque los importes no son correctos, el resultado no varía. ¿Debo hacer algo al respecto?
    *En el 3T, tanto si arrastro el error de la factura olvidada como si no, el resultado varía considerablemente a favor de Hacienda. ¿Hago complementaria incluyendo factura olvidada o sin ella? (De esta, doy por hecho que no me escapo de la correspondiente sanción).
    *Y el 4T ,¿cómo debo afrontarlo entonces? Si resuelvo el error de la factura olvidada en su correspondiente periodo debo hacerlo de una manera y si la incluyo en este, tengo que confeccionarlo de otra.
    Ayúdame por favor a desliar este lío…Además, tengo poca fe en las personas que atienden las dudas en Hacienda, pues cada cual te dice una cosa diferente. Muchísimas gracias de antemano. Un saludo.

    1. Ana Tus Papeles 6 años ago

      Hola Noelia, regulariza en el 4T, tanto en el modelo 303 como en el 130. Presenta complementaria del 303 4T incluyendo esa facturas, estás todavía en plazo. Del 130 lo mismo. Inclúyela en el 4T y ponlo acumulado desde el 1 de enero. Además presenta escrito por el 130 indicando el error producido de no acumular. La factura no hace falta que la menciones. Ya la vas a meter ahora.
      Gracias por estar y seguir el blog!

      1. Muchísimas gracias por tu ayuda Ana. Lo hice todo conforme a tus explicaciones, que las haces tan sencillas, que todo parece muchísimo más fácil.Te encontré por casualidad buscando solución a mis dudas, pero me ha gustado tanto tu manera de enfocar y explicar las cosas, que ya te he guardado en mi lista de páginas favoritas. Estoy segura de que en lo sucesivo, te voy a visitar con frecuencia.
        Además, gracias a la claridad y sencillez con la que planteas el blog (aspecto visual y contenidos), consigues convertir un tema generalmente tedioso, como son los impuestos, en lecturas realmente amenas.
        Enhorabuena y muchas gracias por tu labor.

        1. Ana Tus Papeles 6 años ago

          Hola Noelia, mil gracias por tu comentario 🙂 Los papeles tienen ya de por sí pinta de aburridos y echan para atrás a más de uno. Por eso es ir un poco más allá. Quitemos las palabras raras que de tan técnicas no hay quien las entienda. Y darle color, hacerlo más a la mano de todos.

  16. Estimada Ana,
    Tengo una duda respecto a las facturas de gastos. Dices que «tienes hasta 4 años para meter y deducir las facturas de gastos».
    Tenía entendido, pero no estoy seguro del todo, que tienes 4 años para deducir el VA, pero no la base imponible. Que no se puede meter la base imponible de un ejercicio al siguiente. Pongo un ejemplo: Si tengo una factura de gastos de 100€ +IVA del 4T del 2018 que olvidé meter en ese trimestre, si puedo meter los 21€ de IVA durante el 2019, pero no los 100€ de base imponible. ¿Es correcto?

    1. Ana Tus Papeles 6 años ago

      Hola Cesar, lo de los 4 años es para el IVA y su base imponible. Es decir, que si tienes una factura anterior puedes incluirla en el trimestre que sea con su base y su IVA. Siempre que sean gastos y no ingresos.
      Gracias por estar por aquí!

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