Se pueden deducir facturas del año pasado, pero ¿cómo? Mira aquí cómo puedes deducir también facturas de trimestres anteriores…
Puedes deducir facturas de años anteriores, pero hay que tener en cuenta algunas cosas: ¿son emitidas o recibidas?, ¿tienen solo IVA o también afectan al IRPF?
Las facturas emitidas son otra historia
La clave está en si esas facturas son de ingresos o de gastos. No es lo mismo.
Si son emitidas (de tus ventas), las facturas del año anterior no pueden incluirse en el año siguiente. Deben declararse en el trimestre que les corresponde. Incluso cuando algún cliente no te ha pagado una factura tienes que incluirla en el IVA.
Si la factura es de un año ya cerrado y no se incluyó en su momento, incluirla ahora en el año actual no es legal. La vía correcta para estar tranquilo ante una inspección es presentar una declaración complementaria del Modelo 303 del trimestre afectado y, a continuación, rectificar la declaración anual para que el modelo 390 vuelva a cuadrar en el año.
Deducir facturas de gastos del año pasado
En los gastos recibidos, la norma es flexible en el IVA, pero muy estricta en el IRPF. Hay que diferenciar claramente ambos impuestos:
1. El IVA de las facturas de gasto (margen de 4 años)
Para el IVA no hay ningún problema. La ley te concede hasta 4 años desde la fecha de emisión para deducir el IVA soportado. Puedes añadir cualquier factura de gasto del año pasado en la autoliquidación del trimestre actual (Modelo 303) para bajar el resultado a pagar. Y si son del trimestre anterior, también puedes deducir las facturas.
Aprovechar estos gastos olvidados es clave para optimizar tus impuestos. ¿Sabes cuántos gastos te puedes deducir?
2. El gasto en tu IRPF (principio de devengo)
Cualquier factura de gasto (lleve o no retención) afecta a tu IRPF. Sin embargo, en la Renta rige el principio de devengo: el gasto pertenece al año en que se produjo. Si la factura es de un ejercicio cerrado, no puedes meterla como gasto en el IRPF de este año. La vía correcta para desgravártela en la Renta pasada es solicitar una rectificación de la declaración de ese ejercicio. Por eso conviene revisar por qué no me sale a devolver la renta, averígualo antes de empezar.
3. ¿Qué pasa si la factura llevaba retención?
Si el gasto corresponde a un profesional o al alquiler del local e incluía retención, esa retención debiste ingresarla en su momento a nombre de ese tercero mediante el Modelo 111 o 115. Si se te olvidó, no se arregla en la Renta: exige presentar una complementaria de esos modelos del periodo correspondiente para evitar descuadres en el Modelo 190 o 180 de ese profesional.
¿Puedo deducir facturas del año pasado si suman más de 3.005,06 euros?
Si esas facturas son de un proveedor con el que superas los 3.005,06 euros al año (IVA e impuestos incluidos), entra en juego el modelo 347.
Si ya has presentado el modelo 303 del cuarto trimestre y el modelo 390 anual, debes tener en cuenta cómo funciona el cruce de datos:
- Desfase por trimestres (sin problema): Hacienda contempla perfectamente que las facturas no coincidan en el mismo trimestre si tu proveedor emite a final de un periodo y tú la registras en el siguiente.
- Desfase por cambio de año (posible requerimiento): Al incluir una factura de gasto del año pasado en el ejercicio actual, el total anual declarado en el Modelo 347 de tu proveedor no coincidirá con el tuyo. Aunque la ley te otorga 4 años de margen para deducir ese IVA sin sanción, este descuadre anual sí puede hacer que la AEAT te envíe una notificación solicitando aclaraciones. Presentando la factura con su fecha de recepción, la discrepancia queda totalmente justificada.
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18 respuestas
Según la ley la obligación de retener nace en el momento del pago. Si recibes una factura del año pasado y la pagas en el 1T el modelo 111 es de ese 1º T
La pregunta es ¿porqué no voy a poder deducirmela?
Hola Roberto, las facturas de gastos sí puedes deducirlas el año siguiente, tienes 4 años para hacerlo. Lo único que el IRPF de esa persona lo vas a declarar en otro año y eso no va a cuadrar en la Renta de esa persona. Pero es justificable.
Gracias por estar por aquí!
Y que pasa con el 347, al hacer la comprobacion con el proveedor no habria un requerimiento y sanciones? O es justificable.
Hola Sergio, para el 347 el proveedor puede declararlo en otro ejercicio porque es deducible y puede recibir la/s facturas más tarde. Sí habrá requerimiento porque no coincide pero sin sanciones porque se puede justificar.
Gracias por estar por aquí!
Gracias Ana por tu labor didáctica con los autónomos. En el tema de facturas pagadas con IVA tengo dos dudas:
1.- se puede repartir una factura en más de una deducción trimestral del IVA ? Por ejemplo, me matriculo en un curso relacionado con mi profesión por el que pago 1000 euros + 210 euros de IVA pero mi facturación trimestral es de solo 500 euros + 105 euros de IVA. Puedo repartir la deducción de 210 euros en dos trimestres diferentes ?
2.- si en el ejemplo anterior me hubiera matriculado en el curso un mes antes de darme de alta fiscal en el IAE y RETA sigo teniendo 4 años de tiempo para deducirme los 210 euros de las facturas que emita, o no sirve factura de gastos con fecha anterior a la del alta en el IAE ?
Gracias de nuevo, un saludo
Hola Miguel, las facturas se pueden deducir desde la fecha del alta, nunca con fecha anterior. Así que si te has matriculado antes no puedes deducirlo. Y tampoco puedes dividir la factura en varios trimestres. Piensa que no lo pierdes. Si ese trimestre te sale negativo por esa factura no pasa nada. En el siguiente tendrás ese importe para poder restarlo. Es lo que se llama a compensar.
Gracias por estar por aquí!
Hola, Ana; Gracias por tus explicaciones.
Hay algo que no entiendo.
En tu exposición leo «…Pero las facturas con IRPF no puedes meterlas en el año siguiente. Esto ya no se puede. No te dejan.»
Pero, digo yo: la obligación de retener irpf nace en el momento del pago. Si me pagan en febrero una factura de diciembre, la retención se practicará en el ejercicio siguiente y la declaración de retenciones mi cliente también se producirá en ese ejercicio siguiente. Por tanto, nunca coincidirá mi declaración de la renta con el resumen anual que emite Hacienda. ¿No es cierto?
Hola Rolando, siendo autónomo tienes obligación de emitir las facturas que contienen la retención de IRPF. Esa es la fecha válida para las declaraciones, para todas, IVA, IRPF, Renta.
Gracias por estar por aquí!
He recibido facturas de proveedores del 2020 y ya he presentado la declaració trimestral y anual del IVA. Con que fecha debo contabilizarlas? las contabilizo normalmente o con otra cuenta contable? gracias
Hola Guadalupe, sólo tienes que poner fecha 01/01 y a las cuentas normales. Así la tendrás reflejada para el 1T.
Gracias por estar por aquí!
Buenos días,
He recibido dos facturas de proveedores del 2020 y ya he presentado la declaració trimestral y anual del IVA.
¿Puedo contabilizarlo sin problema en 2021 aunque no me cuadre el 347?
Gracias
Hola Ane, puedes incluir esas facturas de gastos del 2020 en el 2021. Hay 4 años para deducir. Que no cuadre el modelo 347 no es un problema para quien recibe las facturas. Las has recibido más tarde. Si sería un problema para quien las emite. No pasa nada.
Gracias por estar por aquí!
Hola, si a finales de enero recibí una factura con IRPF emitida en diciembre del año anterior y lo pague en febrero, tengo que corregir el modelo 111 del cuatro trimestre del año pasado? o simplemente puedo meterlo en primer trimestre de este año? Gracias.
Hola Kasia, si la factura con IRPF es del año pasado tendrás que presentar una complementaria del modelo 111 y del 190. Este tipo de facturas suelen saltar en la Renta. También depende de quién sea. Si es un notario o similar puede no pasar nada por meterlo este año. Pero lo suyo y para evitar problemas con la Renta es la complementaria. Esa persona cuando vaya a hacer su declaración no le va a cuadrar, declarará lo que tiene ya que es quién ha emitido la factura y luego Hacienda te enviará notificación.
Gracias por estar aquí!
Hola, soy autónomo y me ha llegado hace poco una factura del año pasado de un colaborador y con retención del irpf. Debería hacer complementarias del 190 y 111? Y también de los del VA o puedo incluir el iva en este año?
Buenas tardes,
El año pasado me di de baja como autónomo y tengo facturas de gastos proveedores hostelería de unos 4000 euros sin incluir en el tercer trimestre de 2017. Podría presentarlas en mi declaración personal del 2017?
Muchas gracias y un saludo.
Hola:
Después de realizar el 303 del T4 y el anual del iva (y me han cuadrado bien!) Me he dado cuenta de que en el T2 olvidé poner una factura de ingresos. Esto me sucede porque tengo 2 actividades y una de ellas está exenta de declarar el iva. Como ya tengo cerrado el año 2017, ¿cómo hago para declarar (y abonar) el iva de la factura que me falta?
Muchas gracias
Hola Sonia, si la factura es de ingresos lo mejor es hacer complementaria del 4T. Si necesitas ayuda pásate por Ayuda Express.
Gracias por estar por aquí!