A veces, por no pedir factura o por no «perder el tiempo», acabas acumulando tickets (facturas simplificadas) que sirven de poco y terminas pagando de más en tu declaración. Sin remedio. No se trata de pedir facturas de todo lo que no tiene que ver con tu actividad, pero sí de ser profesional con tus gastos.
Facturas de tu actividad: No las mezcles con tus cosas personales
Esto parece obvio, pero cuando eres autónomo, tu vida personal y profesional se mezclan constantemente. Sin embargo, Hacienda exige separarlas:
- Solo puedes deducir gastos directamente relacionados con tu actividad.
- Si no lo separas, nunca sabrás si tu negocio es realmente rentable e irás de susto en susto.
¿Sabes que…?
- La compra del súper de tu casa no vale (a menos que tengas un bar o negocio de alimentación).
- La ropa y zapatos personales no entran (solo uniformes o ropa de protección).
- Los juguetes de tus hijos o las copas del domingo con amigos tampoco son deducibles.
- Las vacaciones en pleno agosto difícilmente se pueden justificar como un gasto de cliente.
Aquí puedes leer más sobre cosas que no puedes deducir como autónomos.
Facturas sí. Facturas simplificadas (tickets)… con matices.
Esos pequeños papeles arrugados ya no se llaman tickets, sino facturas simplificadas.
- Para el IVA: No sirven de nada. Necesitas factura completa con tus datos (NIF y dirección).
- Para el IRPF: Pueden deducirse en el Modelo 130 y en la Renta, pero siempre es mejor pedir factura completa para evitar discusiones en una inspección. Párate un momento y pide la factura; de lo contrario, solo tendrás ingresos por los que pagar y apenas gastos que restar.
Esta es la lista de los 18 gastos que te puedes deducir como autónomo
Estos gastos se pueden deducir si estás en régimen de estimación directa simplificada (el más común). Debes saber que, además de las facturas tradicionales, puedes incluir otros gastos que Hacienda acepta con justificantes bancarios o mediante cálculos automáticos, como la cuota de autónomos, los seguros vinculados a la actividad o el 7% de gastos de difícil justificación sobre tu rendimiento neto.
1. Material para el desarrollo de tu actividad
Aquellos productos que necesitas comprar para realizar tu actividad. Por ejemplo, si tienes un bar: productos de alimentación. Si tienes una tienda: los productos que compras para vender.
2. Relacionados con tu local u oficina
Alquiler, seguro, luz, agua, gas, teléfono, internet, reparaciones, IBI y comunidad. Si el local es 100% profesional, deduces todo.
3. Cuotas de colegios profesionales
Deducibles si la colegiación es obligatoria para ejercer la actividad que realizas actualmente.
4. Si trabajas en casa (teletrabajo)
Puedes deducirte luz, agua, gas e internet, pero con la regla actual: se aplica el 30% sobre la proporción de m2 de la casa que usas para trabajar. Si tu despacho es el 10% de tu casa, deduces el 30% de ese 10%. Es obligatorio haberlo indicado en el modelo 036 o 037 de alta.
5. Página web y herramientas digitales
El dominio, hosting, cualquier herramienta de marketing, almacenamiento en la nube, herramientas de diseño o gestión.
6. Comidas y cafeterías (dietas)
Puedes deducir hasta 26,06€ al día (48,08€ en el extranjero). Para poder deducírtelo, tienes que tener factura de un establecimiento de hostelería y haberlo pagado obligatoriamente por medios electrónicos (tarjeta o móvil).
7. Viajes y hoteles
Siempre que sean por motivos de trabajo. Incluye billetes de avión, tren y estancias en hoteles. Recuerda que no valen las vacaciones; debes poder demostrar que el desplazamiento tiene un fin profesional.
8. Gasolina, parking, peajes y reparaciones
- IVA: Puedes deducir el 50% de forma general.
- IRPF: Hacienda es muy estricta; el vehículo debe estar afecto al 100% a la actividad. Si es de uso mixto, lo más seguro es no incluirlo en el IRPF para evitar inspecciones.
9. Cuota de autónomos
Si tienes obligación de presentar el modelo 130 o al hacer tu Renta, no olvides incluir el gasto de las cuotas que has pagado a la Seguridad Social.
10. Cursos de formación
Cualquier tipo de formación que te sirva para aprender y mejorar en tu sector. Ser autónomo es estar aprendiendo continuamente; aprovéchalo e inclúyelo.
11. Comisiones bancarias y pasarelas de pago
Las comisiones que te cobra el banco por mantenimiento o transferencias, y las que te cobran plataformas como Stripe, PayPal o el TPV virtual de tu banco.
12. Atención al cliente
Si tienes detalles con tus clientes (caramelos, pequeños regalos, detalles de cortesía). Pide factura y recuerda que el límite anual es el 1% de tu facturación.
13. Publicidad y Marketing
Tanto folletos impresos como publicidad en Google Ads, Facebook o Instagram. Incluye la factura del diseño, la imprenta y la difusión.
14. Tus empleados
Si tienes equipo, el gasto deducible son las nóminas (sueldo bruto) y la Seguridad Social a cargo de la empresa (los famosos seguros sociales).
15. Uniformes y ropa de trabajo
Ropa específica con tu logo o de protección. No vale incluir la ropa que te compras para el día a día o trajes de chaqueta, ya que Hacienda considera que puedes usarlos fuera del trabajo.
16. Facturas de otros profesionales
Servicios de otros autónomos o profesionales que hayas tenido que contratar: abogados, notarios y, por supuesto, tu asesoría fiscal.
17. Materiales y servicios varios
Papelería, cartuchos de tinta, correos, mensajería, suscripciones a software profesional, etc.
18. Bienes de inversión (Ordenadores, maquinaria, mobiliario)
Si superan los 300€, el IVA se deduce en el trimestre de compra, pero para el IRPF hay que amortizar (repartir el gasto en varios años según las tablas de Hacienda).
¿Has descubierto algún gasto que se te pasaba por alto?
Como has visto, el sentido común ayuda, pero Hacienda tiene reglas muy específicas. Para no correr riesgos y asegurarte de que aprovechas cada euro de ahorro legal, lo mejor es contar con una revisión experta que se asegure de que todo está en orden.
En Tus Papeles Autónomos nos encargamos de que tu contabilidad sea perfecta y de que no pagues ni un euro de más por falta de información. ¿Hablamos y optimizamos tus gastos?

13 respuestas
Hola Ana, estoy intentando averiguar de donde sale el importe 2297,33 € de la casilla 28 del mod.303 siendo 482,44 € la casilla 29 sacado de un libro de gastos en el que hay: Total 3407,58 € + Compras 1800,75 € + Suelos y salarios 350,14 € + Seguridad Social i autónomos 275,76 € + Servicios exteriores 70,38 € + Suministros (gasolina) 426,01 €
Por más sumas, restas, multiplicaciones y divisiones que estoy haciendo no consigo sacar ese 2297,33 € o ¿se tiene que arrastrar algo del trimestre anterior también? 🙁
Gracias de antemano y un abrazo fuerte.
Hola María, si sumas 1.800,75+70,38+426,01 = 2.297, 14 La diferencia de céntimos puede ser un redondeo. En el modelo 303 no se incluyen todos los gastos que comentas como Seguridad Social o cuotas de autónomos. De todas formas por comentarios es complicado explicarte cómo calcular en tu caso en concreto.
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Gracias por estar ahí!
Hola Ana , estoy declarando un alquiler de una granja con el modelo 303 , a partir del próximo año ya lo llevará mi hijo , en enero tendré que darme de baja con el modelo 036 ,que casilla tendré que marcar ? Muchísimas gracias por el trabajo que haces informándonos.
Hola Lola, para darte de baja es la casilla 150 del modelo 036.
Gracias por estar ahí!
Buenos días, muchas gracias por este articulo tengo una pregunta hay que sumar todos los gastos de períodos anteriores en el modelo 303 de 3 trimestre? soy novato y no está claro de momento, muchas gracias
Hola Anton, en el modelo 303 solo tienes que incluir los gastos del trimestre que corresponda y/o alguna factura que se haya quedado atrasada. Pero no se acumula.
Gracias por leer el blog!
Hola Ana, muchas gracias por tus artículos. Soy nuevo autónomo y ya te puedes imaginar. Seré breve:
El iva deducible de la gasolina es el 50% que aparece en la factura. Entonces, la base imponible a sumar en la casilla 28 del modelo 303 también será el 50% que aparece en la factura, ¿verdad?
Muchísimas gracias por adelantado.
Hola Francisco José, así es, tanto la base imponible como el VA van al 50% y lo sumas al resto de tus facturas de gastos.
Gracias por leer el blog!
Hola Ana, mil gracias por tus super-útiles posts.. tengo una duda, el punto 16.
En el último Trimestre 2018 me emitió una factura otro autónomo y le puse IRPF y IVA.. cosa que declaré en Mod 303 y mod 390.. no es correcto?
si eso, como lo arreglo? Muchísimas gracias!
Hola Nicolas, si has declarado esa factura en el 303 y 390 por el importe con IVA e IRPF incluido es erróneo. Solo es por la base imponible. Si el resultado final es más a tu favor no puedes presentar complementaria. Tendrías que presentar un escrito para rectificar detallando el error producido. Luego puedes volver a presentar el 390 con los datos correctos. En el 390 se puede presentar sustitutiva. En la primera página solo tienes que marcar la casilla y poner el número de justificante de la declaración anterior. Vuelves a rellenar todas las casillas exactamente igual (añadiendo esa factura) y listo.
Gracias por tenerte por aquí!
Muy interesante toda la explicación del IVA y gastos …me ha esclarecido muchas dudas. Gracias
Muy buen post para los que estamos empezando en este mundillo! Deseando estoy que nos hables de las amortizaciones! Un saludo
Hola Marta, gracias por comentar! Las amortizaciones en autónomos es algo un poco más difícil de pillar. En breve, paciencia.