Has emitido una factura a un cliente y no te han pagado, Ahora llega el trimestre del IVA ¿Hay que pagar el IVA de esa factura que no has cobrado? Estas cosas pasan. Más de lo que te imaginas.
Actualizado agosto 2022
¿Qué hago con el IVA de una factura que no he cobrado?
¡Más quisiéramos cobrar las facturas pronto y sin problemas! Pero la realidad es otra. Es más que frecuente que no te la paguen a tiempo o simplemente que hayas llegado a un acuerdo con tu cliente de pagar a 60 días, por ejemplo.
Lo malo es que entre medias vence el modelo 303 IVA y te encuentras con la factura no cobrada.
¿Sabes? Es obligatorio declarar las facturas emitidas en la fecha de emisión. Vamos, que da igual si la has cobrado o no. Eso no tiene nada que ver. Otra historia es el criterio de caja.
Así que aunque no hayas cobrado la factura tendrás que pagar el IVA presentando el modelo 303 IVA.
Seguro que estás pensando en no declararla en el trimestre correspondiente.
A ver, Hacienda dice que tienes que declararla en el trimestre, pero al menos que esté dentro del ejercicio, del año.
También ten en cuenta que si esa factura es de más de 3.005 euros porque tendrías que incluirla en el modelo 347 y acuérdate que hay poner los datos por trimestres.
Precisamente para el modelo 347 sería raro que tu cliente (para ellos sería un gasto) lo metieran en el trimestre correcto y tú que emites la factura no lo hagas (para ti es un ingreso).
Quizá si no puedes pagarlo ahora puedes solicitar un aplazamiento en Hacienda.
Además, calcula el IVA del trimestre. No todo es esa factura. También tienes gastos que quizá te hagan bajar el resultado. Mira cómo rellenar el modelo 303 en plan rápido y así tendrás el importe.
¿Estás pensando en retrasar emitir la factura?
Puedes pensar que si estás casi al final del trimestre o queda poquito emites la factura más tarde y así como se dice te curas en salud.
Pero esto tampoco es muy válido.
Otra vez, Hacienda dice que solo tienes 16 días para emitir la factura después de haber realizado el trabajo, prestado el servicio o entregado los productos.
¿Puedo hacer una factura de abono o rectificativa?
Otra vez pensando en a ver cómo me libro. Y otra vez Hacienda diciendo.
Si el trabajo está realizado o los productos entregados no vale hacer una factura rectificativa.
Porque seguro que estás ahí dándole vueltas. Mira que anulo la dichosa factura con una rectificativa y cuando me paguen vuelvo a emitirla. Ya ves que está complicado.
No se puede hacer. Acuérdate que la fecha de la emisión de la factura va en función de cuándo se ha realizado el trabajo.
Si tu cliente ha devuelto los productos o se ha producido un cambio en los servicios que ya no son los que deberían ser en un principio, sí que puedes hacer la factura de abono.
¿No decían que no hay que pagar el IVA si no lo has cobrado?
Anda que no salió en su día en todos los medios de comunicación, pero no todo es lo que parece…
El no pagar el IVA hasta que no cobres de tus clientes se le llama criterio de caja.
Pero no puedes hacerlo así de repente cuando te encuentres con el problema de la dichosa factura que no te han pagado.
Solo se puede hacer si te inscribes en el sistema en diciembre del año anterior. Cumplir una serie de condiciones y sobre todo y lo más importante tienes que aportar libros de facturas emitidas y recibidas, además de cuenta bancaria.
Y más importante todavía, si te inscribes en el sistema de criterio de caja, no solo no declaras las facturas emitidas a tus clientes no cobradas, si no que tampoco te deduces las facturas de gastos que no has pagado.
Además, tiene otro pero…
Si te acoges a criterio de caja, obligas automáticamente a tu cliente que también esté en este sistema porque le pedirán las mismas obligaciones que a ti. Me imagino que para cruzar datos y que todo les cuadre al céntimo.
Bueno, llegando hasta aquí, ¿tienes alguna factura que no has conseguido cobrar? ¿Qué vas a hacer?
Me encanta recibir tus comentarios, oírte.
Grácies por ayudarme en este costoso y agotador camino que ha de recorrer el autónomo! hehe
Hola Montserrat, ya sabes lo que dicen, autónomos valientes! Y con toda la razón.
Gracias por estar por aquí!
Dices que te gusta ver comentarios.
Pues ahí va el mío.
Tío, eres muy bueno explicando.
Felicidades
Hola Luis Miguel, gracias por comentar! Sí me encanta ver los comentarios!