Emitir de forma correcta cada factura con IRPF es uno de los mayores quebraderos de cabeza al iniciar una actividad económica. Un error en el cálculo o en los datos puede derivar en molestas inspecciones de Hacienda. En esta guía te explicamos cómo funciona el engranaje del impuesto de forma clara y directa.
¿Qué vas a aprender en esta guía sobre el IRPF en facturas? ▼
- 1. ¿Qué es el IRPF?
- 2. ¿Cómo calcular el IRPF de una factura?
- 3. ¿En una factura quién paga el IRPF realmente?
- 4. ¿Qué porcentaje de IRPF tengo que poner en la factura?
- 5. Excepciones: ¿Cuándo se emite una factura sin IRPF?
- 6. Conclusión: Controla el IRPF de tus facturas sin errores
- 7. Preguntas frecuentes sobre el IRPF de los autónomos (FAQs)
1. ¿Qué es el IRPF?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo progresivo que grava los rendimientos económicos de los ciudadanos. En el caso de los autónomos, la retención del IRPF en una factura actúa como un sistema de ahorro forzoso de cara a la declaración anual.
Al facturar, aplicas un descuento que tu cliente ingresa en Hacienda en tu nombre. Este dinero acumulado es un simple anticipo. Tu obligación de pago real dependerá de tus beneficios netos anuales. Si retuviste de más, Hacienda te devolverá la diferencia; si fue de menos, te tocará pagar. Descubre en nuestro blog por qué no me sale a devolver la Renta y evita sorpresas en tu borrador.
2. ¿Cómo calcular el IRPF de una factura?
Para obtener el importe de la retención, se aplica el tipo impositivo correspondiente sobre la base imponible del servicio. El resultado se resta a la suma de la base imponible y el IVA para obtener el total a pagar de la factura.
Si te cuesta estructurar una factura con retención de IRPF o tienes dudas sobre cómo reflejar este descuento, la forma más rápida y segura de emitir cada factura correctamente, es utilizar nuestra calculadora de IVA e IRPF. En ella encontrarás una herramienta automatizada y una explicación detallada paso a paso para resolver cualquier duda sobre tus cálculos fiscales.
3. ¿En una factura quién paga el IRPF realmente?
Existe confusión sobre quién tiene que pagar el IRPF al emitir un servicio. A la pregunta de quién paga el IRPF de una factura, la respuesta es directa: tu cliente.
Para entender en una factura quién paga el IRPF, debes saber que tú eres el sujeto que tributa, pero tu cliente actúa como el recaudador de Hacienda. Él es quién paga el IRPF materialmente ingresándolo en la administración a través del modelo 111, descontando ese importe de tus honorarios. Si te preguntas el IRPF quién lo paga al final, simplemente es un adelanto de tus ingresos que se regularizará según tus beneficios anuales.
4. ¿Qué porcentaje de IRPF tengo que poner en la factura?
Saber exactamente qué porcentaje es el IRPF aplicable a tu actividad es fundamental para evitar errores en tus declaraciones trimestrales. Si te estás preguntando cuánto porcentaje de IRPF tengo que poner en tus documentos de cobro, la respuesta dependerá del tipo de alta que tengas en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Como verás en la siguiente infografía resumen, existen diferentes tipos impositivos según tu situación: el tipo general del 15%, el tipo reducido del 7% para nuevos profesionales, e incluso tipos especiales del 1% o 2% para actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Nuevos autónomos: ¿Cuándo aplicar el 7% o el 15%?
La gran duda al comenzar una actividad profesional es elegir entre la retención de autónomos del 7% o 15%. Si estás dado de alta como autónomo profesional (Secciones 2 y 3 del IAE) y emites facturas a otras empresas o profesionales, Hacienda te permite aplicar un tipo reducido del 7% de IRPF durante el año de alta y los dos ejercicios siguientes. No obstante, no es obligatorio hacerlo: puedes optar por retener al 15% desde el primer día. Recuerda que si facturas a particulares o tu actividad es empresarial (Sección 1), tus facturas van siempre sin retención.
Aplicar el IRPF del 7% para autónomos es una opción voluntaria y no una bonificación: no pagas menos impuestos en total, simplemente estás aplazando el pago.
- La ventaja del 7%: Mayor liquidez mensual para afrontar los gastos iniciales cuando los ingresos son más bajos.
- El peligro del 7%: Al adelantar menos dinero, corres el riesgo de sufrir un fuerte impacto económico en tu declaración anual. Si eliges esta opción, lo ideal es separar la diferencia en una cuenta de ahorro.
¿A partir de qué nivel de facturación conviene subir al 15%?
Como norma general, si tus ingresos netos (beneficios) superan los 15.000 euros anuales, lo ideal es renunciar de forma voluntaria al tipo reducido y empezar a facturar directamente con el tipo general del 15%.
A medida que tu negocio crezca y aumente tu facturación, dar este paso te garantizará que estás adelantando el dinero suficiente para que la declaración anual te salga equilibrada o, incluso, a devolver.
Otros porcentajes de IRPF que debes conocer
Como muestra la infografía, el 7% y el 15% no son los únicos tipos aplicables en el día a día del autónomo:
- 19% de IRPF: Es la retención obligatoria que debes incluir si eres propietario y emites una factura por el alquiler de un local comercial o despacho a otro profesional.
- 2% de IRPF: El tipo reducido aplicable para actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
- 1% de IRPF: Reservado exclusivamente para actividades específicas de engorde de porcino y avicultura.
Exención del Modelo 130: Si emites más del 70% de tus facturas con retención, te libras de la obligación y el papeleo de presentar el modelo 130 cada trimestre. No necesitas realizar esos pagos fraccionados tú mismo porque Hacienda ya recibe tu dinero mes a mes a través de los modelos 111 y 190 que ingresan tus clientes.
5. Excepciones: ¿Cuándo se emite una factura sin IRPF?
A pesar de trabajar por cuenta propia, existen muchos escenarios en los que debes emitir una factura sin IRPF. Para saber cuándo un profesional no tiene que facturar con retención, el primer paso es revisar el modelo 036 o 037 de alta en la Agencia Tributaria y comprobar el epígrafe del IAE:
- Si tu actividad es empresarial (Sección 1 del IAE): Si tienes una tienda física, un negocio de comercio electrónico o un bar, estás exento. Un autónomo factura sin retención siempre que su actividad no esté considerada legalmente como profesional o artística.
- Si facturas a través de una S.L.: Las sociedades mercantiles nunca incluyen retenciones en sus facturas; este mecanismo es exclusivo de las personas físicas.
Incluso si estás dado de alta como profesional (Secciones 2 y 3 del IAE), existen situaciones obligatorias en las que debes generar una factura profesional sin retención:
- Facturas a clientes particulares: Si tu cliente es un consumidor final que no ejerce ninguna actividad económica, la factura nunca lleva retención.
- Facturas a clientes extranjeros: Las empresas o profesionales no residentes en España están exentos de aplicar retenciones, ya que la normativa española no puede obligar a entidades extranjeras a actuar como recaudadores de la AEAT ni a presentar el modelo 111.
6. Conclusión: Controla el IRPF de tus facturas sin errores
Gestionar las retenciones de forma correcta es vital para mantener la salud financiera de tu negocio y evitar sanciones con la Agencia Tributaria. Aunque al principio el papeleo y los porcentajes puedan parecer abrumadores, contar con el respaldo adecuado te ahorrará tiempo, dinero y dolores de cabeza frente a Hacienda.
Si estás pensando en dar el salto y comenzar tu actividad por cuenta propia, nuestro servicio de alta de autónomos se encarga de todo el proceso legal de forma rápida y sin complicaciones. Y si ya estás en marcha y buscas delegar la contabilidad mensual, impuestos y declaraciones trimestrales, descubre nuestro pack de servicios para autónomos. ¡Nosotros nos ocupamos de tus papeles para que tú te centres en hacer crecer tu negocio!
Preguntas frecuentes sobre el IRPF de los autónomos
1. ¿El IRPF de autónomos cuándo se paga a Hacienda?
Se adelanta trimestralmente. Si facturas a empresas, ellas ingresan tus retenciones; si facturas a particulares, pagas tú un 20% de tu beneficio neto con el modelo 130. El ajuste definitivo ocurre al año siguiente, entre abril y principios de julio, en la Declaración de la Renta. Amplía información en por qué no me sale a devolver la Renta.
2. ¿Qué es mejor: aplicar un IRPF alto o bajo en las facturas?
No se puede elegir libremente. El tipo bajo (7%) es una ayuda temporal exclusiva para nuevos autónomos (el año de alta y los dos siguientes); pasado ese plazo se debe aplicar el tipo general del 15%. Si acabas de empezar, la única decisión real es si prefieres el 7% para disponer de más liquidez inmediata o subir voluntariamente al 15% para ahorrar de cara a la Renta anual y evitar sustos.
3. ¿Cuánto paga un autónomo de IRPF al año?
Depende de tus beneficios reales y de tu Comunidad Autónoma. El IRPF es progresivo y se calcula en cascada por tramos sobre tu rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles). El porcentaje acumulado arranca en un 19% para rentas bajas y asciende de manera gradual a través de tramos intermedios hasta alcanzar un tipo máximo del 47% para las más elevadas.

3 respuestas
Hola Ana, gracias por tu blog, acabo de descubrirlo y lo explicas todo de maravilla. Me surge una duda con el porcentaje de IRPF de mis facturas. Dices que es el 7% para los nuevos profesionales en ese año y los dos siguientes. Mi alta en el censo de empresarios y profesionales (mod. 037) fue en julio de 2016, por lo que sería (y así ha sido) el 7% en el 2016, 2017 y 2018, y la primera factura de 2019, ahora en enero, ya iría con el 15%, no?
Por otro lado, me he tenido que dar de baja en hacienda para regularizar el alta en la seguridad social, ya que no estaba dada de alta por no llegar al salario mínimo y no me dejaba tramitar el alta en la página de la seguridad social por estar fuera de plazo con respecto al alta en hacienda (en 2016). Total, que en enero voy a tener una baja en hacienda y un alta posterior en hacienda y la seguridad social.
¿Esto influiría en el porcentaje de IRPF? Entiendo que no, que sería el 15% por lo anterior, pero si me lo puedes confirmar te lo agradecería mucho.
Hola Ana, tendrías que poner el 15% de retención. Aunque te des de baja y alta en Hacienda no ha pasado el suficiente tiempo.
Gracias por estar aquí!
Muchas gracias a ti por tu rápida respuesta!