Guía como terapeuta para hacer facturas y declarar

Guía práctica para terapeutas, psicólogos y coaches autónomos: aprende a emitir facturas con o sin IVA según tu titulación y actividad, aplicar retenciones de IRPF y deducir tus gastos correctamente.
Terapeuta y psicólogo en su consulta tomando notas para gestionar sus facturas e impuestos de autónomo.

Para esto de hacer facturas y declarar, todo parte de quién eres para la Agencia Tributaria. No es nuestra intención ponernos a diferenciar técnicamente lo que haces en consulta como psicólogo, coach o terapeuta; pero el caso es que, a nivel de facturas e impuestos, no es lo mismo. Cosas de Hacienda que afectan directamente a la aplicación del IVA y a las retenciones de IRPF.

Esta guía para terapeutas, psicólogos y coaches te ayudará a tener claro cómo emitir tus facturas y cumplir con tus obligaciones fiscales ante Hacienda. Aunque el término «terapeuta» abarca un abanico muy amplio de actividades, el impacto en tu tributación como persona física depende directamente de tu encuadramiento profesional. A nivel de facturación e impuestos, el tipo de servicio prestado determina de forma directa la aplicación del IVA y las retenciones del IRPF.

Si aún no has iniciado tu actividad económica, te vendrá bien conocer los requisitos iniciales para darte de alta como autónomo.

Quién eres para Hacienda: alta como terapeuta, coach, psicólogo

Antes de iniciar la prestación de servicios, el primer paso es tramitar el alta en la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) gestionado por la Agencia Tributaria.

Dentro del IAE existen actividades empresariales y profesionales. Al darte de alta como psicólogo autónomo o terapeuta por cuenta propia, te encuadrarás en la tarifa profesional correspondiente. Los epígrafes correctos son:

  • Psicólogo sanitario / clínico: Epígrafe 843.1 (Servicios de psiquiatría, psicología y otros servicios sanitarios).
  • Coach o Instructor / Docente: Epígrafe 826 (Personal docente de enseñanzas diversas). Incluye formación, impartición de talleres, clases de yoga, pilates o tutorías.
  • Terapeuta alternativo: Epígrafe 841 (Naturópatas, acupuntores y otros profesionales parasanitarios). Abarca terapias naturales no sanitarias.

El alta en el censo de la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social se formaliza obligatoriamente a través del Modelo 036, utilizando el nuevo sistema de cumplimentación asistida para autónomos. Las casillas que marques en este formulario (concretamente el epígrafe del IAE y los regímenes de IVA e IRPF) serán las que determinen legalmente tus obligaciones fiscales y la forma de emitir tus facturas.

¿Tiene un terapeuta que hacer facturas con IVA?

La aplicación del IVA depende de la naturaleza del servicio y de la titulación del profesional:

  1. Servicios sanitarios de psicología (exento de IVA): Según el artículo 20.uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA, las prestaciones están exentas si el profesional posee una titulación sanitaria oficial (Habilitación/Máster en Psicología General Sanitaria o título PIR) y el servicio consiste en diagnóstico, prevención o tratamiento de patologías. Las facturas se emiten al 0% de IVA.
  2. Docencia y formación (exento en ciertos casos): Bajo el epígrafe 826, si impartes cursos o formación incluidos en planes de estudios oficiales, la actividad puede estar exenta de IVA (Art. 20.Uno.9º de la Ley del IVA). Si se trata de mentores o coaching personal no docente, tributa al 21% de IVA.
  3. Terapias naturales y alternativas: Si realizas terapias no sanitarias (naturopatía, acupuntura, terapias energéticas), la operación está sujeta al tipo general del 21% de IVA.

En caso de duda sobre si un servicio concreto reúne los requisitos médicos o docentes, la Dirección General de Tributos lo aclara habitualmente mediante consulta vinculante.

Qué pasa con las retenciones de IRPF en las facturas como terapeuta

La aplicación del IRPF no depende de si el servicio lleva IVA o no, sino de quién es el destinatario de tu factura:

  • Cliente particular (paciente): En ningún caso se aplica retención de IRPF.
  • Empresa, clínica o cliente autónomo: Es obligatorio retener e ingresar el IRPF sobre la base imponible (el 15% con carácter general, o el 7% opcional durante los tres primeros años de alta).

En la factura debes indicar siempre tu NIF/CIF, nombres y apellidos, número correlativo de factura y concepto. Además, por la naturaleza confidencial de la profesión, recuerda cumplir estrictamente con la normativa de protección de datos (RGPD) en el tratamiento de ficheros de clientes.

Te viene bien leer: ¿Tengo que poner IRPF o no en la factura? ¿Se pone el 7% o el 15% de retención de IRPF en las facturas?

¿Qué gastos puedo deducir como terapeuta?

La deducibilidad del gasto deducible varía según el impuesto y el lugar donde ejerzas:

Deducción en IRPF e IVA según tu actividad

  • Si tu actividad está 100% exenta de IVA (psicología clínica sanitaria): No presentas modelo de IVA ni te puedes deducir el IVA soportado en compras (el importe total de la factura de gasto computa como mayor gasto deducible en IRPF).
  • Si tu actividad lleva IVA (coaches y terapeutas parasanitarios): Puedes compensar el IVA soportado en tus gastos profesionales frente al IVA repercutido.

Gastos habituales deducibles:

  • Alquiler de consulta, gabinete externo o centro de psicología.
  • Trabajo en vivienda habitual: Si pasas consulta en casa y has notificado los metros cuadrados afectos en la declaración censal del Modelo 036, puedes deducir en IRPF el 30 % del porcentaje de la vivienda afecto a la actividad sobre las facturas de suministros (luz, agua, gas, internet).
  • Cuota del Colegio Oficial de Psicólogos u otras asociaciones profesionales.
  • Seguro de responsabilidad civil profesional y seguro del despacho.
  • Servicios de gestoría, asesoría o software de gestión contable.
  • Publicidad, diseño de página web, hosting y herramientas digitales.
  • Formación continua, supervisión de casos y cursos de especialización.
  • Deducción de vehículo: En el IVA es posible deducir hasta el 50% del IVA de los gastos asociados al vehículo (gasolina, mantenimiento, renting) si se justifica su uso en la actividad. Sin embargo, para el IRPF, Hacienda exige una afectación del 100% exclusivo al negocio (criterio muy estricto para profesionales).

Sigue leyendo esto:

¿Qué impuestos tengo que presentar como terapeuta?

Tus obligaciones fiscales trimestrales se resumen en:

  • Modelo 303 (IVA): Obligatorio para terapeutas y coaches que facturan con el 21% de IVA. Si tu actividad está 100% exenta por servicios sanitarios oficiales, no tienes que presentar este modelo.
  • Modelo 130 (IRPF): Pago fraccionado a cuenta del IRPF. Se presenta trimestralmente, salvo que apliques retención de IRPF en más del 70% de tu facturación total a empresas y otros autónomos.
  • Régimen de prorrata: Si compaginas servicios sanitarios exentos (por ejemplo, consulta clínica) con otros sujetos a IVA (como talleres no exentos), deberás aplicar la prorrata para deducir solo el porcentaje proporcional de IVA soportado en tus gastos.

Artículos recomendados:

Resumen de obligaciones fiscales según la actividad

En esta tabla comparativa puedes consultar de forma rápida las obligaciones fiscales, la exención de IVA y el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que corresponde a tu perfil como psicólogo autónomo, coach o terapeuta por cuenta propia:

Perfil ProfesionalEpígrafe IAERequisito de IVARetención IRPF (A empresas)Modelos a presentar
Psicólogo Sanitario843.1Exento de IVA (Con titulación sanitaria oficial)15% (o 7%)Modelo 130 (si procede)
Coach / Docente82621% IVA (o Exento si es docencia oficial)15% (o 7%)Modelo 303 y Modelo 130
Terapeuta Parasanitario84121% IVA (Terapias naturales/alternativas)15% (o 7%)Modelo 303 y Modelo 130

¿Tienes dudas sobre cómo emitir tus facturas, qué gastos deducir en tu consulta o qué epígrafe elegir para empezar?

Si estás pensando en dar el paso o necesitas dejar tus impuestos en manos profesionales, en Tus Papeles Autónomos te lo ponemos muy fácil:

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Ana, gestora y fundadora de Tus Papeles Autónomos, especialista en asesoría fiscal para autónomos.
Ana | Tus Papeles Autónomos

Gestora con más de 15 años de experiencia traduciendo el lenguaje de la Administración al castellano claro. Fundadora de Tus Papeles Autónomos, Ana ayuda a emprendedores a recuperar su tiempo y su tranquilidad, encargándose de la burocracia para que ellos puedan centrarse en hacer crecer sus proyectos. Sin tecnicismos, con cercanía y siempre al día.

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24 respuestas

  1. Buenas, me llamo Virginia, tengo una pregunta sobre el IVA en actividades dentro del ámbito educativo. Estoy registrada en el epigrade 841, ya que soy terapeuta (arteterapeuta), y he comenzado a trabajar realizando talleres en colegios públicos, como son musicoterapia, terapia con animales, terapias expresivas… Por lo que mi duda es si estoy exenta de presentar IVA en estas actividades o no, ya que me han comentado que al ser en el ámbito educativo podría ser IVA 0% pero no me queda claro. Gracias

    1. Hola Virginia, las facturas por formación sólo son exentas de IVA si las materias o talleres que impartes están dentro de un plan oficial de estudios. Entiendo que lo que comentas no lo están y por lo tanto tienen IVA.
      Gracias por estar por aquí!

  2. Hola buenas noches, mi nombre es Ivan y estoy valorando la posibilidad de montar un local como osteopatia junto con una compañera nutricionista, pero nos surje un problema que es el siguiente.
    Mi actividad como osteopatia es parasanitaria epigrafe 841 y la de mi compañera si es sanitaria, ews decir , lo contrario…
    ¿ Como podemos montar en un mismo local con 2 salas ambas actividades ?
    ¿ Es posible ?
    ¿ Se puede soliciitar una licencia de actividad y ejercer las 2 profesiones ?
    Si me pueden ayudar de alguna manera lo agradezco.

    1. Hola Ivan, desde comentarios es imposible contestar dudas tan concretas. Entra en Ayuda Express, resuelve y avanza.
      Gracias por estar por aquí!

  3. Hola, trabajo por cuenta agena y ahora he decidido tambien crear una consulta de coaching online. El epigrafe seria el 826? El alta en hacienda con el 036? Entiendo que debo aplica IVA. ¿Debo hacer declaraciones trimestrales o incluirlo en mi deckaeación de renta anual?

    1. Hola M.Angeles, son muchas las preguntas y dudas que tienes, lo que es muy normal antes de empezar. Desde comentarios es complicado poder resolverlo. Entra en Ayuda Express y podrás avanzar.
      Gracias por estar por aquí!

  4. Soy un licenciado en Medicina que quiere iniciar una actividad privada como Coach de Salud 100% online ( sin recibir pacientes presencialmente) . Mi duda es si debo darme de alta en el RETA como médico o cómo Coach
    También me gustaría saber tarifas para asesoramiento personalizado.
    Gracias por compartir tu saber!

    1. Hola Javier, te tendrás que dar de alta según la actividad que vayas a desarrollar. Aunque seas licenciado en Medicina si no vas a atender a pacientes online o presencial entonces sería otra actividad. Desconozco si sería coach, habría que verlo con detalle.
      Gracias por estar por aquí!

  5. Buenas, me gustaría saber en qué epígrafe me tengo que dar de alta para poder facturar cursos de formación no reglada en el ámbito de las terapias complementarias. Gracias

  6. Hola Laura gracias por la información. Yo quiero ejercer como terapeuta holistico. Pero esta profesión no es oficial España, es decir dentro del catálogo oficial de formaciones publicado por el ministerio. En este caso cómo tendría que hacer? Como le facturo a mis pacientes. Gracias.

    1. Hola Noelia, solo tienes que elegir un epígrafe para darte de alta de los que figuran en el artículo que mejor encajen aunque no sean exactamente lo que vas a realizar. Así puedes facturar a tus pacientes. Hay muchas actividades que no están en los epígrafes pero lo importante es estar dada de alta aunque sea en alguno más genérico.
      Gracias por estar aquí!

  7. Hola, soy psicologa y trabajo dando consulta online, pero como he estado fuera de país (centro-america) por 16 años no me enteré de eso de la habilitación sanitaria. La duda es: ¿solo si me habilito quedo exenta de IVA en mis facturas? si es asi es diferente el pago de IVA y IRPF entre psicologos habilitados y no habilitados. Gracias

    1. Hola Cristina, si te habilitas como psicóloga podrías estar exenta de IVA si los tratamientos son clínicos. En ese caso no tendrías que pagar IVA ni deducirlo. El IRPF no afecta a esto y seguirá igual.
      Gracias por estar por aquí!

  8. hola me he dado de alta como profesional en el epígrafe 841 de acupuntura, y me surge la duda de como tengo que informar mis ingresos, mi prestación de servicios, tengo que indiciar nif a cada uno de ellos o puedo hacerlo global en el día como contado. llevo un poco de jaleo y no me aclaro ni encuentro la consulta de donde lo informa. Gracias

    1. Hola María, las facturas que realices son simplificadas al ser particulares y así no tienes que poner el NIF. El cómo informar de tus ingresos es declarar impuestos. Si tienes dudas mira Ayuda Express arriba en el menú que es justo para eso, para resolver y avanzar.
      Gracias por estar por aquí!

  9. Hola, mi consulta es la siguiente: Tengo el título de psicóloga, título extranjero que no he podido convalidar en Madrid. Ahora he venido a vivir en Madrid y quiero dar terapia o coaching online con pacientes que se encuentran en distintas partes del mundo. Quisiera saber si me puedo dar de alta como autónoma siendo este mi caso. Ya que entiendo que si fuera a dar consulta de psicóloga necesitaría un título convalidado? Por tanto me decanto por trabajar dando terapia o coaching, en cuyo caso no necesito título oficial, es así? Gracias, un saludo.

    1. Hola Laura, si no tienes el título convalidado pues darte de alta como terapeuta o coaching sin problema porque como bien comentas no es necesario título oficial.
      Gracias por estar por aquí!

    2. Hola, me llamo Raquel y quiero emprender como Reikista y terapeuta de medicina cuántica. No es empresa y serán sesiones y/o cursos online. Todo es a distancia. Qué epígrafe debo utilizar, el 842? Y por otra parte, al declarar IVA también me puedo deducir el IVA de los cursos que yo estudie? Gracias!!

      1. Hola Raquel, debería ser el epígrafe 841. El IVA de los cursos te los podrás deducir si la fecha ha sido posterior al alta. Si es anterior no puedes deducirlo.
        Gracias por estar por aquí!

  10. Que bien explicado todo el tema del IVA y del IRFA , soy argentino y me estoy volviendo algo loco . Genil los envases para continuar con los temas tocados para que nada quedé en el aire !
    Seguiré leyendo muchas gracias por el aporte .

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