Facturas

Poner el 7% de retención de IRPF en tus facturas no es algo optativo y más aún hasta cuándo ponerlo. Seguro que te estás preguntando cuándo empezar con el 15% de IRPF. Descubre y resuelve tus dudas de una forma fácil.

Actualizado agosto 2022

No todos los autónomos ni en todos los casos hay que emitir las facturas con retención de IRPF.

Solo tendrás que poner la retención si estás dado de alta como autónomo en un epígrafe del IAE profesional.

Lo mejor es que busques el modelo 036/037 con el que te has dado de alta. Ahí figura el epígrafe y si es profesional. Esa es la clave.

Vale, ya lo has mirado y estás en este caso. Eres autónomo profesional.

Ahora te preguntarás ¿qué porcentaje de IRPF pongo en mis facturas?

Y seguro que te estás haciendo esta pregunta porque algo has oído algo del 7% y del 15%.

Pero no es cuestión de ir de oídas. Unas pequeñas ideas claras mejor, ¿no?

Mira aquí los errores y secretos escondidos del modelo 036.

No todas las facturas llevan retención de IRPF

Al revés, ¿cuándo las facturas que no deben llevar retención de IRPF?

En estos casos las facturas nunca llevarán retención de IRPF.

¿Quieres tenerlo más claro? Lee por aquí si tienes que poner IRPF en las facturas de tus clientes.

¿Cuándo puedo poner el 7% de IRPF en las facturas?

Cuando inicias tu actividad como autónomo, Hacienda te da un pequeño respiro. Te deja poner una retención del 7%.

Podrás aplicarlo con una condición. Si durante el anterior año no has tenido ninguna actividad económica.

Aquí vienen varias dudas:

  • Por actividad económica se entiende cualquier actividad por cuenta propia, es decir, como autónomo.
  • Puede ser cualquier actividad. No tiene por qué ser la misma que vas a hacer ahora. Si por ejemplo el año pasado dabas clases de algo y este año has decidido solo vender material, cuenta como que has tenido actividad. Aunque sea diferente.
  • Si durante el año anterior has tenido un trabajo por cuenta ajena (con contrato, nómina y esas cosas) no cuenta. Puedes poner el 7%.

¿Durante cuánto tiempo puedo poner el 7%?

La retención de IRPF del 7% puedes ponerlo durante el año del alta y los dos años siguientes. Se cuentan como ejercicios.

Por ejemplo:

Si te has dado de alta el 30 de mayo del 2022, puedes poner el 7% de IRPF en tus facturas hasta el 31 de diciembre del 2024.

Otro ejemplo:

Si te has dado de alta el 1 de octubre de 2022, el periodo acabaría igual, el 31 de diciembre del 2024.

Una cosa por si te lías. Si tienes obligación de presentar el modelo 130 de IRPF verás que pagas el 20%. Esto no tiene nada que ver con el 7% de tus facturas. Son dos conceptos diferentes. Puedes leer ¿por qué en el modelo 130 pago el 20% si mi retención de IRPF es el 7%?

¿Es obligatorio poner el 7% en las facturas?

Así, en plan fácil, no es obligatorio poner el 7% de retención. Pero sí tienes obligación de poner retención, tienes que ponerla. No puedes evitarlo.

Lo que sí puedes es decidir. Si poner el 7% que te da un respiro o poner directamente el 15% en tus facturas. Tú eliges.

Claro que sobre todo al principio toda ayuda es poca. Necesitas liquidez. Y algo es algo, ¿no?

Como tus clientes recibirán la factura con una retención menor, significa que te pagarán más a ti en el momento.

Ya sabes que la retención no la pierdes. ¿Quién paga las retenciones de mis facturas?

Tus clientes pagarán ese IRPF a Hacienda cada trimestre. Esto significa que cuando vayas a hacer tu declaración de la Renta te encontrarás con esa pequeña «hucha» que está a tu favor.

Son como pagos a cuenta que sí, que no has hecho tú directamente, pero lo ha hecho un tercero, tu cliente.

¿Me interesa poner el 7% o el 15% de IRPF?

No todo es lo que parece. Bueno, en esto del IRPF y en muchas cosas de la vida, ¿no?

Lo del 7% de IRPF no es obligatorio.

¿Por qué pensar en pasar directamente al 15% de retención?

Acuérdate lo que acabas de leer hace un segundo. Esa retención la paga tu cliente como pagos a cuenta de tu declaración de la Renta.

Si la retención es menor, el 7%, menos será tu «hucha».

¿Qué significa?

Si tus ingresos son elevados y tus pagos a cuenta son menores, puede que tu Renta salga a pagar.

O lo pagas con la retención de IRPF o lo pagas en la Renta. No hay más trucos.

Eso sí. Si decides poner el 15% de retención puede que tu Renta salga a devolver. No es un contrasentido.

Si tus ingresos no son tan altos, significa que esas retenciones harán que esa «hucha» esté demasiado llena y te lo devolverán. Pero claro, mientras tú no tienes esa liquidez, si no que estará en manos de Hacienda.

Cuándo pasa al 15% de IRPF en las facturas

Como has visto puedes aplicar el 7% en tus facturas hasta el año del alta y los dos siguientes. Así que pasado ese tiempo las facturas deberán llevar el 15% de IRPF.

 

¿Eres nuevo autónomo y acabas de iniciar tu actividad? ¿Sabías que podías poner el 7% de retención en tus facturas?

Cuéntame, me encanta recibir tus comentarios.

20 Replies to “¿Hasta cuándo se puede poner el 7% de IRPF en las facturas?”

  1. Hola!
    He empezado mi actividad en enero del 2022 y de momento estoy aplicando el 7% de IRPF. Pero está subiendo mi facturación, y creo que sería mejor pasar el 15%. ¿Puedo hacer el cambio en cualquier momento? ¿Tengo que informarlo?
    Muchas gracias,

    1. Ana Tus Papeles 1 año ago

      Hola Mónica, la retención del 7% de IRPF es algo voluntario. Es algo que Hacienda te permite aplicar si quieres, pero puedes poner el 15% sin problema.
      Gracias por estar por aquí!

  2. Hola,

    Estuve dada de alta por primera vez como autónoma de febrero a mayo de 2019 y después pasaron 2 años y medio sin estar en el RETA hasta el 04/11/21 que volví a darme de alta. ¿Hasta cuando puedo seguir con el 7% de retención en mis facturas?

    Muchas gracias

    1. Ana Tus Papeles 2 años ago

      Hola María, puedes aplicar el 7% porque el requisito es no haber estado dada de alta el año anterior. Así que ha pasado más de un año.
      Gracias por estar por aquí!

  3. Fran Perez 2 años ago

    Hola que tal!

    En primer lugar felicidades por el artículo, me surge una duda, soy nuevo autónomo y aplico el 7% de IRPF en mis facturas.

    En caso de que no sobrepase los ingresos del primer tramo el IRPF que se me aplicaria en la declaración de la renta si no estoy equivocado sería del 19%. Quiere decir que al 7% que he aplicado en mis facturas se le sumaria el 12% restante hasta llegar al 19%?

    Y si no es así. como se calcularia el IRPF que tendría que pagar en mi declaración.

    Buenos saludos y de nuevo felicidades!!

    1. Ana Tus Papeles 2 años ago

      Hola Fran, el primer tramo para la renta es el 19%. Pero primero se calcula con todas tus circunstancias personales, no solo de autónomo. Desconozco el resto de tus cosas y desde un comentario es algo que excede. Sobre el resultado se restan las retenciones del 7%.
      Gracias por tu comentario!

  4. SOY AUTONOMA, ME DI DE ALTA INICIAL EN 2019. ME DI DE ALTA Y BAJA VARIAS VECES PERO ESTOY DENTRO DEL PLAZO DE APLICAR EL 7% HASTA EL 31/12/2021.
    ME DI DE ALTA AHORA EN NOV 2021, ¿PUEDO APLICAR EL 7 HASTA DICIEMBRE?ENTIENDO QUE NO PORQUE AUNQUE ESTÉ DENTRO DEL PLAZO, TUVE ALTAS EN LOS 12 MESES ANTEIRORES A ESTA NUEVA ALTA.
    ¿ES CORRECTO?
    MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO

    1. Ana Tus Papeles 2 años ago

      Hola María, así es, al haber tenido altas y bajas en los 12 meses anteriores tendrás que poner el 15%.
      Gracias por estar ahí!

  5. ¿De qué vale el supuesto «respiro» de aplicar una retención del 7% en lugar del 15% durante los tres primeros ejercicios si cada trimestre en el 130 tienes que pagar el 20% menos lo retenido ya en factura? Al final es el 20 en todos los casos.

    1. Ana Tus Papeles 2 años ago

      Hola Manuel, no todos los autónomos tienen que emitir la factura con retención así que llegan al modelo 130 sin nada «pagado». El 20% es siempre porque es sobre los beneficios y se considera pagos a cuenta de tu declaración de la Renta. Lo que cuenta es que al final o lo pagas poco a poco durante el año o todo junto en la Renta.
      Gracias por comentar!

  6. victoria 2 años ago

    Hola.
    Voy a impartir un curso de 40 horas. Es mi primer curso como docente y no forma parte de mi actividad económica. Estoy en el paro. No me voy a dar de alta de autónomo ni de IAE ya que es una actividad esporádica que asciende a 1.260€., tal como me han aconsejado. ¿Es así?
    ¿La factura tengo que incluir IRPf? Y si es afirmativo ¿Del 7€ o del 15%?
    Gracias

    1. Ana Tus Papeles 2 años ago

      Hola Victoria, estando en el paro la situación es algo más compleja. No se pueden emitir facturas cobrando prestación del paro. Sí se puede compatibilizar sin problemas pero hay que comunicarlo antes. Si es esporádico es cierto que no hace falta que te des de alta en la Seguridad Social pero no se puede emitir una factura sin estar dada de alta en Hacienda. Cuando esa persona o empresa reciba tu factura declarará ese IRPF y en el momento de hacer tu declaración de la Renta vendrá el problema. Además de lo que puede pasar en el Sepe. Es mejor que lo consultes antes de nada.
      Gracias por estar ahí!

  7. Hola. Soy un nuevo autónomo y puedo aplicar una retención del 7%, como voy a facturar esporádicamente me quiero dar de alta y baja (o exenciones, no sé bien como funciona) en las cuotas de la SS. ¿eso significa que puedo mantener la retención del 7% el resto de este año y los dos siguientes?
    Si me doy de baja en SS, ¿la baja en IAE es automática?
    Gracias.

    1. Ana Tus Papeles 2 años ago

      Hola Diego, el 7% de las retenciones se puede aplicar aunque te des de baja siempre que no pase el periodo de los dos años más el actual. Si te das de baja en Hacienda también debes hacerlo en la SS, no es automático y viceversa. Lo que sí pierdes es la tarifa plana si la tuvieras.
      Gracias por estar ahí!

  8. ¡Hola!
    Muchas gracias por toda la información.

    Tengo una duda, a ver si me puedes ayudar…
    Yo estuve dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores un tiempo, pero no en la seguridad social. Lo hice porque eran facturas muy puntuales y así me lo recomendaron. En esas facturas yo aplique un 7% de IRPF.

    Al pasar un par de meses, me di de baja del censo y hace unos meses me he vuelto a dar de alta, esta vez tanto en el censo como en la seguridad social. Mi pregunta es… ¿las facturas que emito ahora pueden seguir con un 7%?

    Es que no acabo de entender si para el irpf reducido se tiene en cuenta el alta en la seguridad social o en el censo. ¡Gracias!

    1. Ana Tus Papeles 3 años ago

      Hola Alicia, ya he visto tu mail. Para el IRPF del 7% se tiene en cuenta el alta en Hacienda. Y es durante el año del alta y otros dos años más.
      Si necesitas más ayuda puedes entrar en Ayuda Express.
      Gracias por estar aquí!

  9. Hola Ana, quería saber si puedo cambiar al 15% de retención aunque no haya cumplido los 3 años como autónoma en enero y si tengo que poner algun epigrafe aclaratorio en la factura como cuando pones que el tipo de retención del 7% se debe al inicio de actividad.
    Muchas gracias!

    1. Ana Tus Papeles 3 años ago

      Hola Pilar, puedes poner el 15% de retención incluso antes de los 3 años. Lo del 7% no es obligatorio. No hay que poner nada en la factura. El 15% es el tipo general.
      Gracias por estar por aquí!

  10. Muchas gracias por la aclaración. Qué curioso, precisamente esta me hacía yo misma esa pregunta. Sí podría poner directamente el 15%?

    1. Ana Tus Papeles 4 años ago

      Hola María, pies sí que ha sido casualidad! Gracias por tu comentario!

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