Facturas

Si te estás preguntando quién paga el IRPF de las facturas emitidas que haces a tus clientes, aprende en un momento qué debes hacer. ¿Quién lo declara? ¿Tú o tu cliente?

Actualizado agosto 2022

Haces la factura a tu cliente. Eres autónomo profesional, así que la emites poniendo la retención de IRPF.

Pero…

¿Has pensado a dónde va esa retención de IRPF?

¿Quién lo paga?

Te puede parecer absurdo o no tanto. Porque esto de las retenciones de tus facturas lleva a tantas confusiones que se producen los errores en un segundo.

¿Quién declara y paga el IRPF de mis facturas emitidas?

quién declara irpf mis facturasCuando tu cliente recibe tu factura con retención de IRPF tiene obligación de presentar y pagar el modelo 111. Lo tiene que hacer cada trimestre junto al resto de sus impuestos.

En enero tendrá que presentar el modelo 190 anual donde incluirá todos tus datos, no solo el importe.

¿Qué pasa luego?

Pues que justo de ahí salen los datos de tu declaración de la Renta. Menudo lío ¿no? A ver, cuando veas tus Datos Fiscales verás que ese cliente figurará ahí. Y la única forma que ha tenido Hacienda de saberlo es por el modelo 190. ¿Sabes qué es el modelo 190?

De ahí la importancia. La clave. Si ves que tus Datos Fiscales son incorrectos y que el importe por ejemplo es erróneo o ni siquiera aparece tu cliente solo hay una explicación.

Tu cliente no lo ha declarado en el modelo 190. Y, por lo tanto, tampoco ha pagado las retenciones de tus facturas con el modelo 111.

Así de sencillo.

Las retenciones de IRPF son pagos a cuenta

ahorroAunque tú no pagues directamente las retenciones de tus facturas, es algo que hace tu cliente por ti.

Se lo ingresa a Hacienda y luego tú podrás recuperarlo en tu declaración de la Renta. Esto dependerá de tus otras circunstancias. Pero por lo menos es una «hucha» que estás haciendo a lo largo del año.

Porque tú lo restas de tu factura y no te lo paga el cliente. Lo hace mediante Hacienda.

¿Lo tienes más claro?

Quién paga las retenciones de IRPF de facturas emitidas en mi declaración de la Renta

clip papelesCuando llega tu declaración de la Renta es el momento de poner las retenciones de tus facturas.

Es sencillo. En la página de actividades económicas, al hacer clic en la casilla de los ingresos, se abre una pantalla. Ahí está para poner las retenciones.

Como te decía antes, si tu cliente no lo ha declarado antes no figurará en tus Datos Fiscales. Si tus ingresos con retención en los Datos Fiscales no coinciden con lo que tienes y sabes qué es real, es un problema. Mira aquí qué hacer.

¿Tengo que declarar las retenciones en el modelo 130?

cubilete lapicesAl estar dado de alta como autónomo en un epígrafe del IAE profesional, todas tus facturas emitidas tendrán retención de IRPF si tu cliente es otro autónomo o empresa.

Así que lo más probable es que te libres de tener la obligación de presentar el modelo 130. Excepto si al menos el 70% de tus facturas no tengan retención.

Pero por si acaso estás en este caso mejor verlo. Porque puede que tus clientes sean particulares y entonces las facturas no tendrán retención.

En el modelo 130 debes incluir el importe en la casilla 6. De esta forma lo restas del resultado. Como te comentaba antes, las retenciones se consideran pagos a cuenta.

 

¿Sabes cómo declarar las retenciones de tus facturas? ¿Tienes claro que tu cliente es quién paga tus retenciones?

Cuéntame, me encanta recibir tus comentarios.

24 Replies to “¿Quién paga el IRPF de mis facturas emitidas?”

  1. Hola. Emití una factura sin IVA pero sí con IRPF porque el precio de mi formación era de 1000€ pero en la factura sumé un 15% de IRPF lo que hacía un total de 1176€. El cliente me transfirió 1000€ a mi banco y en mi declaración de la renta aparece 1176€ y los 176€ en negativo. ¿es eso correcto? ¿Me deberían haber ingresado 1176€ en lugar de 1000€? Muchas gracias.

    1. Ana Tus Papeles 4 meses ago

      Hola Ignacio, el IRPF se resta, no se suma. Es erróneo. El cliente te paga los 1000€ menos el 15% de IRPF.
      Gracias por estar por aquí!

  2. Buenos días.
    Recientemente me he dado de alta como autónomo con la opción de que contara desde el mes completo y no desde la fecha que me di de alta y después he caído en que cobré una factura a una empresa por valor de 45€ porque fue un diseño simple, sin aplicar el IVA y el IRPF porque aún no estaba dada de alta como autónomo. Mi pregunta es. Hay alguna forma de que yo declare esa factura y me quiten a mí el IRPF y el IVA para que todo quede legal? O qué debería hacer al respecto? No sé si me explico bien…
    Muchas gracias.

    1. Ana Tus Papeles 7 meses ago

      Hola Rocío, para que quede legal deberías anular esa factura porque no se puede emitir sin estar dada de alta al menos en hacienda, no existe la posibilidad por mucho que le quites el IVA y el IRPF. Emite después la correcta.
      Gracias por estar por aquí!

  3. Buenas tardes
    Como persona física emito factura del alquiler de un local a una empresa. B.Imponible más IVA – menos IRPF, cada trimestre declaro el IVA, pero la empresa a quien emito la factura, no me tiene que pagar el IRPF también de los tres meses?
    Gracias

    1. Ana Tus Papeles 1 año ago

      Hola Mar, el IRPF de tus facturas, la empresa NO tiene que pagarte ese IRPF de los tres meses. Tiene que presentar el modelo 115 y pagar esa retención del trimestre. La empresa lo paga a Hacienda de tal forma que cuando realices tu declaración de la Renta verás que tienes ese importe a tu favor.
      Gracias por estar por aquí!

  4. Beatriz 1 año ago

    Buenas tardes, enhorabuena por el artículo.

    Quería consultar una duda. Como formadora a particulares mis facturas no llevan ni IVA ni IRPF y cada trimestre, con el modelo 130, pago las retenciones correspondientes.

    Mi problema es que recientemente he impartido un curso para el ayuntamiento y entiendo que tendría que incluir en mi factura un IRPF (15%) y lo que no sé es qué hacer con esa factura en el trimestre. No iría con las demás en el modelo 130, ¿verdad?

    Muchísimas gracias por toda la información y por la atención.

    1. Ana Tus Papeles 1 año ago

      Hola Beatriz, las facturas emitidas, con o sin IVA, con o sin IRPF se incluyen todas juntas en el modelo 130. Si tiene retención hay una casilla para anotar este importe y se resta del resultado.
      Gracias por estar por aquí!

  5. Facturo a una entidad SIN ANIMO DE LUCRO con NIF, ellos no han pagado el irpf a hacienda, pero si me lo han descontado. que se debe hacer?

    1. Ana Tus Papeles 1 año ago

      Hola Edgar, me imagino que estás con la declaración de la Renta y te has dado cuenta de que no está tu retención de IRPF. Debes declarar tu factura con el IRPF. Para ti no es un problema que el cliente no lo haya pagado. Hacienda enviará notificación y lo tienes correcto aportando la factura. Al cliente le enviarán otra notificación y tendrán que pagar y declarar fuera de plazo.
      Gracias por estar por aquí!

  6. Cristian 2 años ago

    Buenos días! Presento mi duda a ver si me pueden aclarar un poco. Yo trabajo siempre con particulares (reformas) y evidentemente no puedo aplicar el IRPF en la factura. Si le facturo por ejemplo 3000, tengo que guardar el 20% para luego dárselo a hacienda? Gracias. Menudo lio con el IRPF…

    1. Ana Tus Papeles 2 años ago

      Hola Cristian, el 20% es el pago del modelo 130 y se calcula sobre tus beneficios. A las facturas que emites a tus clientes le restas tus gastos que seguro que tienes. Sobre ese importe se calcula el 20% que es lo que debes tener en cuenta para pagarlo a Hacienda cada tres meses.
      Gracias por estar por aquí!

  7. Sois fantásticos. Claro y directo, cualquier persona lo entiende.

    1. Ana Tus Papeles 2 años ago

      Hola Tamara, gracias por tu comentario, me alegro que te guste.

  8. Buenas mi pregunta es la siguiente el ejemplo de factura es sin iva solo irpf si yo quiero ganar 300eur por un un trabajo tengo q aplicar los 300 euros menos irpf de esa manera no ganaría 300 o tengo q calcular el irpf hasta q me queden los 300eur ?? Y por otro lado el pagador es el responsable del irpf ?? A el se lo devuelven??

    1. Ana Tus Papeles 2 años ago

      Hola Paco, eso es lo que hayas acordado con tu cliente. Si es precio final o por la base imponible. Tu cliente es el responsable de pagar el IRPF de tus facturas. A él no se lo devuelven. Es al revés. Te lo devuelven a ti. El cliente te paga por un lado la factura y por otro el IRPF a Hacienda. Cuando hagas tu declaración de la Renta te encontrarás con ese importe que ha pagado el cliente y está a tu favor.
      Gracias por estar por aquí!

  9. CRISTINA 2 años ago

    BUENOS DIAS, M GUSTARIA SABER CUANDO APARECEN LOS DATOS FISCALES DE 2022 EN LA HACIENDA PARA PODER VER SI UNO DE MIS CLIENTES Q YO LE HAGO LA FACTURA CON RETENCION DEL IRPF , LO ESTA DECLARANDO E INGRESANDO PARA Q LO PUEDA RECUPERAR EN MIRENTA.

    1. Ana Tus Papeles 2 años ago

      Hola Cristina, normalmente los datos fiscales están disponibles en Hacienda en abril.
      Gracias por estar aquí!

  10. Hola:

    En mi caso, en todas mis facturas la empresa me retiene un IRPF del 7 %. Sin embargo, por desconocimiento, en octubre hice la trimestral mediante el modelo 130 y pagué el 20 % de mis ganancias a Hacienda. ¿He declarado el IRPF en dos ocasiones, un 7% y un 20%? ¿Habría alguna forma de hacer que me lo devuelvan, o como ya estoy dado de alta en el IRPF del modelo 36 ya han de quedarse con lo declarado? ¿O realmente es mi deber hacer el modelo 130?

    Agradecería que me pudieras ayudar.
    Gracias de antemano y un saludo,

    1. Ana Tus Papeles 2 años ago

      Hola Hugo, por lo que comentas me parece que tienes algo de confusión. Una cosa es el 7% que haces de retención en tus facturas y otra cosa es el modelo 130 que siempre se paga el 20%. Porque lo que estás pagando en el modelo 130 no es la retención de IRPF si no el 20% sobre tus beneficios. No hay nada que reclamar. Habría que ver si estás obligado a presentarlo. Te dejo este enlace que te puede servir https://tuspapelesautonomos.es/porque-se-paga-en-el-modelo-130-el-20-si-mi-retencion-es-el-7/
      Gracias por estar ahí

  11. Hola! gracias por este artículo, me ha servido de ayuda. Estoy consultando el proceso para darme de alta en el IAE y aprendiendo sobre los impuestos. En relación con todo ello, al darme de alta en el modelo 037 me han comentado que simplemente debería darme de alta y no marcar el alta en el IRPF porque si lo hago voy a tener la obligación sí o sí de presentar el modelo 130. Es esto así?por lo que saco en conclusión de este artículo, eso dependería de si facturo a empresas o no, pero no en darme de alta. Podrías orientarme en ello? muchas gracias y un saludo!

    1. Ana Tus Papeles 2 años ago

      Hola Elena, presentar el modelo 130 no es algo optativo. Primero plantéate si al menos el 70% de tus facturas son con IRPF lo que haces siempre que estés dada de alta en un epígrafe profesional y el cliente sea una empresa u otro autónomo. Si es así no tendrías obligación y entonces no marques esa casilla 600. El alta en un régimen de IRPF es obligatorio y no tiene nada que ver con esa casilla. Pero si no es la situación sí que deberías marcarla. Por eso mira en qué situación te encuentras para marcar o no la casilla que es la que te obligará a presentar el modelo 130. Porque si no aunque no tuvieras esa situación tendrías la obligación de presentarlo.
      Si lo prefieres puedes ver en Trámites, altas y por muy poco tienes el alta sin dudas.
      Gracias por tu comentario!

  12. Buenas tardes, este aspecto del pago de mi IRPF me es difícil de comprender.
    Por ejemplo si yo cobro 1000 euros un servicio, le agrego el IVA y descuentos el IRPF, el monto total es el que sale en la factura final? O el cliente me debería pagar igual esa reténcion que me tengo que hacer.
    Gracias

    1. Ana Tus Papeles 2 años ago

      Hola Paola, el cliente paga la retención, pero no a ti directamente. Se lo paga a Hacienda presentando el modelo 111 con el que paga tus retenciones. Luego cuando llegue el momento de hacer tu declaración de la Renta es cuando podrás recuperar ese importe porque dependiendo de tus circunstancias personales Hacienda te lo devolverá.
      Gracias por estar ahí!

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