Qué se necesita para darse de alta de autónomo

Descubre qué requisitos, documentos y datos necesitas para darte de alta como autónomo en Hacienda y la Seguridad Social sin cometer errores ni perder la Tarifa Plana.
Persona trabajando con un portátil y tomando notas sobre los requisitos para darse de alta como autónomo en España.

¿Sabes qué se necesita para darse de alta de autónomo antes de empezar? Es importante tenerlo claro para no perderte, evitar errores y no perder bonificaciones como la Tarifa Plana.

Si estás leyendo esto es porque no sabes por dónde empezar. Aquí tienes lo esencial que vas a necesitar reunir y rellenar en los formularios antes de dar el paso.

1. Certificado Digital o Cl@ve

Los trámites en Hacienda y la Seguridad Social son por Internet. Vas a necesitar un certificado digital o el sistema Cl@ve. Como para conseguirlo a veces hay que pedir cita previa y acreditar tu identidad, es lo primero que debes tramitar con antelación.

2. DNI/NIE y Número de la Seguridad Social

Necesitas tu DNI/NIE en vigor. Si has trabajado antes por cuenta ajena o como autónomo, ya tienes un número de la Seguridad Social (es el mismo para toda tu vida). Si es tu primera vez o eres extranjero, debes solicitarlo antes de rellenar los formularios.

3. Fecha efectiva de inicio de actividad

Planifica bien la fecha: la declaración censal en Hacienda (modelo 036) debe realizarse de forma previa o simultánea al inicio real de la actividad y sincronizar exactamente la misma fecha con la Seguridad Social. Nunca pongas una fecha anterior al día del trámite o perderás automáticamente la Tarifa Plana.

4. Elegir epígrafe del IAE (y su CNAE)

En Hacienda eliges el epígrafe del IAE (clasificación de tu actividad) que definirá cómo facturas y qué impuestos presentas. Al darte de alta, el sistema de la Seguridad Social asignará automáticamente tu código CNAE en función de la actividad declarada en el IAE.

5. Requisitos para la Tarifa Plana (~88,72 €/mes)

La cuota reducida de la Tarifa Plana es de 80 € de base, a los que se suma el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), quedando un cobro mensual real en banco de aproximadamente 88,72 €/mes durante el primer año. Para solicitarla necesitas:

  • No haber estado de alta como autónomo en los últimos 2 años (o 3 si ya disfrutaste de la bonificación antes).
  • No tener deudas con Hacienda ni la Seguridad Social.
  • Realizar el alta en tiempo y forma.

6. Elegir Mutua y base de cotización

Es obligatorio elegir una Mutua colaboradora para la cobertura médica por accidente de trabajo y la gestión de prestaciones (como la baja laboral o el cese de actividad si cotizas por él). Además, con el sistema de ingresos reales, deberás seleccionar tu base de cotización según la previsión de tus rendimientos netos.

7. Cuenta bancaria

Ten a mano un IBAN a tu nombre: la cuota mensual de autónomos se domicilia obligatoriamente y se cobra el último día hábil de cada mes.

8. Gastos de trabajar en casa

Si vas a trabajar desde casa, debes indicarlo en la alta censal (modelo 036) señalando los m² afectos. La ley permite deducir en IRPF el porcentaje de espacio afecto aplicado sobre el 30% de las facturas de suministros (luz, agua, gas e internet).

9. Si estás cobrando el paro, piénsalo antes

Si cobras el desempleo, debes decidir tu opción antes de tramitar el alta:

  • Capitalizar (Pago Único): Pedir el 100% acumulado para inversiones o pagar tus cuotas de autónomo. Debe solicitarse siempre antes del alta; si no sabes cómo tramitarlo, aquí te explicamos paso a paso cómo capitalizar el paro para pagar la cuota de autónomos.
  • Compatibilizar: Seguir cobrando el paro hasta 270 días mientras trabajas de autónomo (se pide en los 15 días hábiles posteriores al alta).
  • Suspender: Pausarlo para reanudarlo si lo necesitas en los siguientes 5 años.

¿Te abruma todo el papeleo para darte de alta?

Reunir certificados, elegir el IAE correcto y cuadrar las fechas con la Seguridad Social puede ser un lío. Un simple error puede hacerte perder la Tarifa Plana.

En Tus Papeles Autónomos nos encargamos de todo por ti:

¡Déjalo en nuestras manos y concéntrate en lanzar tu negocio!

Ana, gestora y fundadora de Tus Papeles Autónomos, especialista en asesoría fiscal para autónomos.
Ana | Tus Papeles Autónomos

Gestora con más de 15 años de experiencia traduciendo el lenguaje de la Administración al castellano claro. Fundadora de Tus Papeles Autónomos, Ana ayuda a emprendedores a recuperar su tiempo y su tranquilidad, encargándose de la burocracia para que ellos puedan centrarse en hacer crecer sus proyectos. Sin tecnicismos, con cercanía y siempre al día.

Comparte
Facebook
X
Email
WhatsApp
Telegram

Artículos relacionados

El Modelo 036 (y su versión simplificada 037) define tus obligaciones fiscales ante Hacienda. Un error al marcar casillas sobre el epígrafe IAE, el domicilio afecto o las obligaciones tributarias
¿Sabes qué es el alta en el IAE de Hacienda? Es el paso imprescindible para iniciar tu actividad como freelance o autónomo.
¿Quieres emprender? La capitalización del paro es tu mejor financiación. Descubre los requisitos del SEPE, los plazos clave para tu alta y la letra pequeña de Hacienda sobre por qué

2 respuestas

  1. Voy a darme de alta en RETA como profesional y facturaré a todos mis clientes con retención, ya que prestaré servicios a empresas. No tengo claro si debo darme de alta en el modelo 130 durante el primer trimestre, o bien puedo darme de alta en el censo directamente sin hacerlo.
    Por otro lado, tendré periodos largos sin actividad. Sé que puedo darme de alta-baja hasta 3 veces al año en RETA. ¿Podría mantener el alta en Hacienda presentando declaraciones cero o por en contrario tendré que darme de alta-baja igual que en RETA? Si Hacienda me permite seguir de alta, ¿seguiré teniendo la consideración de incio de acividad todos los periodos de alta-baja en RETA durante el año?
    Gracias.

    1. Hola David, si al menos el 70% van a tener retención no tienes que marcar la casilla de la obligación del modelo 130. Se puede dar de alta sin ningún problema, es algo muy frecuente.
      Si te das de baja y luego de alta en la Seguridad Social pierdes la tarifa plana. Cuando te vuelvas a dar de alta tendrás que pagar la cuota normal de autónomos. Puedes darte de baja y alta tantas veces como quieras. Lo que pasa es las 3 primeras veces te cobrarán por los días de alta, el resto de veces será la cuota del mes completo. Cuando te des de baja deberías hacerlo tanto en Hacienda como en Seguridad Social. Estas cosas dan problemas porque la Seguridad Social podría reclamarte todos esos meses de alta sólo en Hacienda.
      Gracias por estar ahí!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Logo de Tus Papeles Autónomos - Asesoría online para autónomos.
Busca guías, consejos fiscales y soluciones para autónomos...
Tus Papeles Autónomos
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Obtén más información sobre materia legal en: