El modelo 130 no siempre es obligatorio presentarlo. Para ello tienes que saber algunas cosas. Descubre de forma fácil si tienes obligación de presentar el modelo 130 y todos los pasos para rellenar y presentar.
¿Tengo obligación de presentar el modelo 130?
En plan muy resumido, sólo tienes obligación de presentar el modelo 130 si:
- Eres autónomo en estimación directa.
- Si no emites las facturas a tus clientes con retención de IRPF o al menos no lo haces en un 70% de ellas.
Claro que no pienses que todos los autónomos pueden emitir las facturas con retención y así te libras de presentar el modelo 130. ¡Ojalá! Tiene sus claves, ¿tengo que poner IRPF o no en la factura?
Si estás dado de alta como autónomo en un epígrafe del IAE profesional entonces tus facturas emitidas llevarán retención de IRPF. Siempre que tu cliente sea otro autónomo o empresa. Si es particular no lleva. En este caso lo más probable será que no tengas obligación de presentar el modelo 130.
Pero si estás dado de alta como autónomo en un epígrafe empresarial tus facturas emitidas no llevarán retención. Sean tus clientes como sean, autónomos, empresas o particulares. Así que tendrás obligación de presentar el modelo 130.
Puedes leer los líos de los epígrafes del IAE y te quitas las dudas.
¿Para qué se utiliza el modelo 130?
El modelo 130 se utiliza para pagar por tus beneficios.
Restas ingresos menos gastos y al resultado calculas el 20% que es lo que tienes que pagar en el modelo 130. Así que como ves cuánto más ingreses más pagarás.
Esto de pagar el 20% por tus beneficios no tiene nada que ver con 7% o 15% de retención que haces en las facturas que emites a tus clientes. Es IRPF pero es otro concepto. Te interesa leer esto ¿Por qué tengo que pagar el 20% en el modelo 130 si mi IRPF es el 7%?
Estos pagos que realizas no los pierdes. Van directamente a tu Renta. Por eso muchas veces si no hay obligación de presentar el modelo 130 te puedes encontrar con algún susto de pagar en la Renta. Pero para esto hay todo tipo de opiniones.
Aunque no tengas ingresos tendrás obligación de presentar el modelo 130. El resultado será negativo, no tendrás que pagar nada pero que no se te olvide.
¿Cuándo se presenta el modelo 130?
Es un impuesto trimestral, así que tendrás que presentarlo cada 3 meses.
Pero no funciona igual que los demás impuestos. Es acumulado. Siempre tendrás que sumar todo desde el día 1 de enero hasta la fecha final del trimestre.
La fecha de vencimiento es el plazo que tienes para presentar. El plazo de presentación del modelo 130 cuarto trimestre fíjate que es diferente y tienes más días.
Si no sale a pagar puedes hacerlo hasta esta fecha. Si sale a ingresar también puedes hacerlo pero con NRC o en papel en el banco. Si quieres domiciliarlo por Internet y evitarte paseos hazlo 5 días antes.
¿Puedo presentar el modelo 130 en el banco o por Internet?
Como el modelo 130 es para autónomos puedes presentarlo como quieras, en papel o por Internet. Lo que prefieras.
Si vas a presentarlo por Internet tenlo en cuenta con tiempo de antelación porque ninguno de los sistemas se hace en un momento. Esto por muy online que sea no es llegar y hacer clic.
Necesitarás:
Si vas a rellenar el modelo 130 en papel tendrás que hacerlo con un formulario desde la misma página de Hacienda. Es lo que se llama una predeclaración. Lo validas, imprimes y listo ya tienes el impreso del modelo 130. No existe ningún formulario para rellenar a mano.
Cómo rellenar el modelo 130 en pocos pasos
Bueno y ahora a rellenar el modelo 130. Lo tienes con muchas imágenes de las pantallas por cada paso para que puedas verlo mejor.
Lo primero abre la página de Hacienda
- Todos las gestiones.
- Impuestos y tasas
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Modelo 130 IRPF Empresarios y Profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado.
En la pantalla que se acaba de abrir selecciona dependiendo de la forma de presentación:
- Por Internet: presentación ejercicio y siguientes.
- En papel: predeclaración, formulario.
Las casillas son iguales para las dos formas.
Ahora los datos del declarante, que son los tuyos, los más básicos:
- NIF.
- Apellidos.
- Nombre.
- Ejercicio que corresponde el modelo 130.
- Período: selecciona en la flecha.
Y después tocan las casillas de los importes de tus ingresos y gastos. De lo que tengas. Pueden ser sólo ingresos, o sólo gastos o los dos.
Acuérdate que los importes son acumulados.
No se te olvide.
Todos los datos son acumulados desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre que estés presentando. Los ingresos, los gastos, las retenciones, lo que ya has pagado.
Si algún trimestre no tienes ni ingresos ni gastos entonces tendrás que poner los datos del trimestre anterior, recuerda que son importes acumulados del año. Con lo cual si no tienes este trimestre entonces los datos son los mismos que el anterior trimestre.
Este es un error de los más frecuentes en el modelo 130.
Casilla 01: Ingresos computables.
Suma todas todas las facturas que has emitido. Si tienes un comercio anota tus ventas. Ten en cuenta que son las bases imponibles sin IVA. No se te olvide sumar desde el día 1 de enero.
Se incluyen todas las ventas. Con IVA, sin IVA, intracomunitarias, exportaciones, todas.
Cuidado, este importe no puede ser inferior a la suma de los ingresos que has declarado en los modelos 303 de IVA. Sí puede ser superior porque quizá tengas facturas emitidas sin IVA.
Te puede interesar qué ingresos se incluyen en el modelo 130
Casilla 02: Gastos computables.
Suma todos tus gastos. En el modelo 130 puedes incluir todos los gastos, no solo los que tengan facturas.
Inluye todo, facturas, tickets, cuotas de autónomos, seguros, nóminas si tienes trabajadores, todo. Teniendo en cuenta que esté relacionado con tu actividad, de lo contrario Hacienda te lo quitará. Recuerda que también tienes que sumar el total desde el 1 de enero.
Todos los importes son sin IVA. Como es lógico los gastos que no tienen IVA se incluyen por el total.
Excepto dos casos: si tu actividad está exenta el importe que debes anotar es el total con IVA incluido. Pero esto sólo funciona de esta forma en este caso.
Casilla 03: Rendimiento neto.
Es el resultado de restar ingresos menos gastos. Automáticamente aparecerá el importe.
Casilla 04: 20% del importe positivo.
Sobre el importe de la anterior casilla 03 calcula el 20%. Este importe es el que tendrías que pagar pero todavía puedes seguir restando algunas cosas para calcular el resultado final del modelo 130.
Casilla 05: De los trimestres anteriores.
Es el importe que ya has pagado en trimestres anteriores, si tienes. Rellena la cantidad. El importe de la casilla 05 del modelo 130 es el que figura en la casilla 07 de trimestres anteriores restando el importe de la casilla 16 (si tuvieras).
Puede parecer un lío. Pero fíjate en el número de la casilla y así te será más fácil. Aquí tienes unos cuantos ejemplos de cómo rellenar y calcular el modelo 130.
Casilla 06: Retenciones e ingresos a cuenta soportados.
Suma todas las retenciones de IRPF de todas tus facturas emitidas de ventas a tus clientes (si tienes). Recuerda, desde el 1 de enero. Anota el importe.
Puede que estés en el caso de autónomo profesional y tengas varios tipos de clientes. Unos son empresa y otros particulares, o simplemente son intracomunitarios. Por eso algunas facturas las tienes con retención y otras no. Ahora es el momento de incluir esas retenciones para restar del resultado.
Casilla 07: Pago previo fraccionado.
Es el resultado de restar la casilla 04 del 20% menos el importe que ya has pagado de trimestres anteriores menos las retenciones. El importe aparecerá automáticamente.
Salta hasta la casilla 12, las anteriores no tienes que cumplimentarlas porque son de otro tipo de actividad.
Casilla 12: Suma de pagos fraccionados.
Es el mismo importe que la casilla 07. Anótalo.
Casilla 13: A deducir.
Aquí puedes deducir un importe adicional de gastos si cumples unas condiciones. Si los rendimientos netos del ejercicio anterior (no te pierdas, esto es la casilla 3 del modelo 130 del 4º trimestre anterior) fueron menores de 12.000 euros entonces:
Igual o inferior a 9.000 = puedes restar 100
Entre 9.000 y 10.000 = puedes restar 75
Entre 10.001 y 11.000 = puedes restar 50
Entre 11.001 y 12.000 = puedes restar 25
Si es tu primer trimestre o no has tenido actividad el año anterior lo único que tienes que hacer es un sencillo cálculo. Los rendimientos netos de este trimestre multiplícalos teniendo en cuenta lo que queda para acabar el año. Si es inferior a 12.000 euros podrás aplicar la deducción.
Esta casilla 13 del modelo 130 te puede parecer a simple vista una idea genial para rellenar y para pagar menos. Pero esta minoración del modelo 130 encierra otras claves. Aquí puedes ver qué se pone en la casilla 13 del modelo 130.
Casilla 14: Diferencia.
Es la resta de la casilla 12 – la casilla 13. Sale automático.
Casilla 15: Resultados negativos de trimestres anteriores.
Aquí despacito. Si la casilla 14 es positiva entonces puedes restar el importe de la casilla 19 (el resultado final) del anterior trimestre dentro del mismo año.
Pero el importe que vas a restar no puede ser superior a la casilla 14. Esto puede parecer un poco de lío. Aunque tengas un importe a compensar no puede ser mayor que la casilla anterior.
Te interesa casilla 15 modelo 130 ¿qué se pone?
Casilla 16: Pago préstamos vivienda habitual
Aquí más despacito. Puedes deducir el 2% del rendimiento neto (recuerda, la casilla 03) si cumples con estas condiciones:
- Si la casilla 14 tiene importe positivo.
- Si pagas préstamo sobre vivienda habitual adquirida antes del 1 de enero del 2013.
- Si tienes derecho a deducción por inversión de vivienda habitual.
- El límite máximo para deducir es 660,14 por cada trimestre.
El importe de esta casilla no puede ser superior a la resta de la casilla 14-15. Si fuera negativo este resultado no podrás incluir ningún importe por este concepto.
Casilla 17: Total.
Es la resta de la casilla 14-15-15. Sale automático.
Casilla 18: Complementaria.
Si has presentado una declaración complementaria que tenía resultado a pagar anótalo aquí.
Casilla 19: Resultado de la autoliquidación.
Este es el importe final. Puede salir a pagar o con signo negativo.
Al hacer clic en formalizar saldrán las formas de pagos en una nueva pantalla.
¿Qué pasa si el modelo 130 sale negativo?
Ya te veo imaginando ¡cuánto me a van a devolver! Bueno, sí y no. Ahora no con el modelo 130. Este importe va directamente a tu declaración de la Renta y depende de tu situación personal o de otras circunstancias se incluye en una posible devolución.
Si el importe final del modelo 130 es negativo entonces puedes compensarlo, es decir, restarlo del resultado de cualquiera de los trimestres siguientes dentro del año.
En el cuarto trimestre si es negativo se convierte automáticamente en cero.
Aquí tienes qué hacer si el resultado del modelo 130 sale negativo.
Aunque sea negativo o sea cero el resultado tienes que presentarlo que si no Hacienda llega con las sanciones.
Resultado importe positivo, sale a pagar
Si el importe final del modelo 130 es un número positivo significa que sale a pagar. La forma de pago es la misma que para cualquier otro impuestos.
Tienes varias opciones:
1) Si es hasta el día 15 puedes domiciliarlo.
Solo tienes que introducir la cuenta bancaria de la que seas titular. Hacienda cargará el importe siempre el día 20, nunca antes. Consulta Cómo domiciliar impuestos, evita paseos al banco
2) Si es después del día 15 tendrás que solicitar NRC.
Este código lo asigna tu banco para realizar el pago que se carga en tu cuenta en el momento en el que lo solicites. Puedes obtenerlo desde la misma página de Hacienda si dispones de certificado digital haciendo clic en obtener NRC que saltará cuando selecciones Ingreso Total.
Si no tienes certificado digital puedes obtenerlo desde la página de Internet de tu banco o tendrás que ir físicamente a tu sucursal. En cualquier caso no se te olvide que cuando tengas el NRC y por lo tanto el cargo en tu cuenta del banco después tendrás que presentar la declaración por Internet. Consulta Presentar a ingresar en el banco.
3) Puedes pagar y presentar en el banco.
Aquí da igual la fecha. En el momento que vayas te lo cargarán en tu cuenta. Y si vas con el formulario que ya has rellenado como has visto antes puedes presentarlo allí directamente.
4) Si no puedes pagarlo en este momento puedes solicitar un aplazamiento.
En el momento en el que selecciones esta opción te saltará la pantalla para que cumplimentes la solicitud. Posteriormente después de unos días recibirás una notificación si Hacienda aprueba lo aprueba o no. Solicita aplazamiento si no puedes pagar ahora.
Declaración complementaria: se me ha olvidado incluir algo
Si te has equivocado en algún número, tranquilo, puedes presentar una declaración complementaria.
Pero Hacienda sólo admite presentar una segunda declaración si el resultado final es a su favor. Si este es tu caso, anota los importes en las casillas anteriores.
Si es al revés que el resultado final es a tu favor, menos a pagar, entonces está complicada la solución. Tendrías que hacer un escrito para rectificar el modelo 130. Mejor antes del día 20.
¿Sabes en qué consiste una declaración complementaria?
Si no tiene remedio el error entonces la solución sería hacer una solicitud de ingresos indebidos.
Ya sabes, si emites todas tus facturas o al menos el 70% con IRPF no tienes que presentar modelo 130. De lo contrario tendrás que pagar por tus beneficios todos los trimestres.
¿Tienes que rellenar y presentar el modelo 130? ¿O te has librado? ¿Te has aclarado con tanta casilla? ¿Lo tienes más claro paso a paso? Descubre nuestro servicio de asesoría fiscal para autónomos
Estoy deseando recibir tus comentarios.
Para quien tiene recargo de equivalencia y está en estimación directa simplificada también debe poner los ingresos y los gastos sin IVA?
Hola Pablo, si estás en recargo de equivalencia los importes van con IVA incluido.
Graacias por estar por aquí!
Hola, actualmente pago 20% de irpf como autonomo. Querría saber si es lo normal o si se puede cambiar por modulos o algo para pagar menos?
Hola Juan, el 20% del modelo 130 es igual para todos los autónomos, no se puede cambiar. Cuando hagas tu declaración de la Renta se consideran pagos a cuenta y en ese momento dependiendo de tus otras circunstancias personales pueden devolvértelo.
Gracias por estar por aquí!
Simplemente quería saber si existe algún tipo de período de pruebas que yo pueda hacer para saber cómo funciona el servicio de tuspapelesautonomos. He probado varios y por una razón u otra no me han convencido.
Mil gracias por su respuesta.
Hola Jaime, en Tus Papeles no hay periodos de prueba porque no hay cuotas mensuales. Consiste en ir eligiendo lo que vas necesitando en cada momento, impuestos, ayuda, trámites.
Gracias por contactar!
Hola Ana, gracias por la info! Me encanta tu blog.
Tengo una duda de algo que no comentas en el articulo.
Las variaciones de existencia se contabilizan en el 130 trimestralmente? o solo en el 4t y luego en la renta?
Otra pregunta es, cuando hago una compra de mercancia, la declaro en el trimestre que he recibido la factura y hice el pago, o solo podre deducir este gasto cuando se produzca el consumo es decir que se haga una venta (en funcion de la variacion de existencias)?
Muchisimas Gracias
Hola Ana:
Cómo siempre que tengo alguna duda, este es el sitio donde mejor explicada y clarita veo la solución. Enhorabuena de verdad. Y muchas gracias por tu trabajo. No puedes imaginarte la ayuda que tu blog supone para mucha gente que tiene que sacar adelante su pequeño negocio como autónoma.
En esta entrada pones muy fácil como rellenar el modelo 130. Pero verás tengo una pequeña duda: Hasta ahora yo no había tenido que presentar este modelo ya que tenía una actividad profesional en la que todas las facturas las emitía con irpf, pero a partir del mes que viene voy a emprender otra actividad, está vez empresarial, con lo que, en principio, mantendré dada de alta en las dos.
Y la duda es, que supongo, aunque no lo tengo muy claro, que en el tercer trimestre, que será la primera vez que presento el 130, tendré que poner todos los ingresos y gastos desde el principio del ejercicio y de las dos actividades, aunque no haya presentado los dos primeros trimestres, puesto que no estaba obligada. ¿Es así no? ¿o sólo tendría que poner los de ese trimestre ya que en los anteriores no estaba obligada a su presentación? .Y en el primer supuesto, que creo que será el mas probable, ese 130 lo presentaría como si
fuera mi primer trimestre, sin poner nada en las casillas que hacen referencia trimestres anteriores.
Y otra pregunta que creo que tengo claro, pero por si acaso. A partir de ahora supongo que podré seguir haciendo facturas con retención, cuando facture como profesional y sin retención cuando facture en la otra actividad como empresaria ¿no?
Muchísimas gracias.
Hola María, gracias por leer el blog y que lo veas más claro. Desde comentarios es complicado resolver dudas tan concretas. Puedes ver Ayuda Express (arriba en el menú), resuelves y avanzas.
Gracias por estar ahí!
Buenas tardes, tengo una duda. Una embarazada con baja de maternidad, sin actividad lógicamente, para el trimestre no tiene facturación de venta. El único gasto es el teléfono. Ya que tampoco pagan cuotas de autónomo ¿Se puede presentar el gasto de teléfono tanto en irpf e iva? Ya que en el iva no tendría ingreso pero sí el gasto. En el irpf no tendría tampoco ingresos y sólo el gasto de la línea telefónica. En general con una baja laboral, independientemente de la maternidad. ¿Qué gastos se incluyen? He leído algo de controversia si los autónomos al estar de baja pueden incluir gastos o no ya que no hay actividad.
Gracias
Hola Alfonso, estando de baja por maternidad hay algunos gastos que se pueden deducir. Con sentido común. El teléfono entiendo que se incluye porque es un gasto fijo. La operadora no va a dejar de cobrarte facturas porque estés de baja.
Gracias por estar por aquí!
Hola Ana, primero de todo darte las gracias por este fantástico blog, no te imaginas lo que me ayudas, tanto por como lo explicar como por el detalle en que lo haces.
Este trimestre va a ser la primera vez que presento el modelo 130. El año pasado, a principios del primer trimestre hice el alta previa de inicio al inicio de la actividad en hacienda y ya presente los modelo correspondientes del IVA, para no tener problemas con las facturas, sobre todo de publicidad y promoción previas al alta definitiva. A principios de esta año ya hice el alta definitiva. Mi pregunta en concreto es. Todas aquellas facturas de gastos del último trimestre del 2019 no puedo incluirlas en el modelo 130 del primer trimestre del 2020, entonces donde debo deducirme ese gasto. En la declaración de renta del 2019? Aunque mi alta como persona física en hacienda no se haya producido hasta este primer trimestre del 2020? Muchas gracias por tu ayuda!!! Un abrazo fuerte.
Hola Inés, puedes incluir los gastos en la renta. Tienes el alta previa. Gracias por leer el bog!
Te cuento lo que me ha pasado, estoy súper agobiada y no sé qué debo hacer. Resulta que en el 4t me deducí unos gastos en el 130 que debería haber amortizado, y podría pasar por alto, pero resulta que como era bastante dinero, el 303 me salió a mi favor, y en lugar de dar a compensar le di a devolver. Ahora me da por pensar que Hacienda me va a pedir los libros contables por haber solicitado la devolución del VA y me va a sancionar por haberme deducido los gastos que deberían haber sido bienes de inversión. (Estoy en estimación directa simplificada y era un gasto de más de 300 euros más IVA y otro de más de 1800 euros más IVA.
Qué crees que debería hacer? Y si tengo que rectificar el 130 y la renta sabes cual sería la sanción? Si tengo que hacerlo quiero hacerlo lo antes posible :S
Muchas gracias por tu ayuda!
Hola Lucía, no te preocupes ni te agobies. Si has solicitado devolución de IVA es frecuente que pidan listados de facturas. Pero esto no tiene nada que ver. En el modelo 303 se incluye el importe completo por lo que lo tienes bien. No pasa nada. No te van a pedir los libros de IRPF del 130. Esto es otra cosa. Lo que es incorrecto es el 130. Aquí es donde solo se puede incluir la amortización. Puedes arreglarlo directamente en la Renta. Estás en plazo y no hay sanción.
Gracias por leer el blog!
Me di de alta de autónomo este mes de febrero, como profesional, y solo le facturo a una única empresa en España, por lo que aplico en la factura el precio base, más el 21 % de IVA y menos el 15% de IRPF.
Daba por hecho que tengo que presentar los modelos 303 y 130 trimestralmente, pero ahora leo una información que me hace pensar que puedo estar exento de presentar el modelos 130.
Concretamente lo que he leído es esto:
«En el caso que hayas retenido IRPF en más del 70% de tu facturación, estarás absenta de hacer el modelo 130 al final del trimestre, ya que tus clientes lo habrán declarado por tí».
Entonces pienso que es mi caso, ya que en todas las facturas a mi único cliente estoy reteniendo el 15% de IRPF. Es decir, retengo IRPF en el 100% de toda mi facturación.
¿En mi caso presento solamente el 303 sin el 130?
También indicar que cuando me di de alta en el modelo censal 037, marqué la obligación de presentar el 303 y el 130, por lo que ahora tal vez ya no me quede remedio.
¿Podría modificar -mediante 037- la baja de mis obligaciones con respecto al IRPF? Le pondría fecha efectiva de 1 de febrero de 2019
Gracias por la información.
Hola Carlos, al inicio las dudas se acumulan. Si estás dado de alta en un epígrafe del IAE profesional y emites tus facturas con IRPF o al menos en un 70% no tienes obligación de presentar el modelo 130. Puedes modificar el 037 dando la baja de presentar el 130, solo esa casilla. Aunque pongas fecha de esa baja con la misma fecha del alta en Hacienda puede constar como un solo día, incluso horas, de esa obligación. La opción es dar la baja del día siguiente y presentar el 1T. Luego ya puedes dejar de presentarlo.
Gracias por estar aquí!
Es obligatorio entregarlo si no se ha tenido actividad en el ejercicio? No tengo nada que deducirme. El 303 ya lo he entregado marcando la casilla «Sin actividad»
Gracias de antemano!
Hola Jase, si no te has dado de baja de actividad tienes obligación de presentar impuestos aunque no tengas ni ingresos ni gastos.
Buenas tardes me gustaría saber si una persona dada de alta como empresario individual autónomo donde realiza una actividad empresarial tiene que rellenar el modelo 130 que se encuentra estimación directa simplificada., o solo lo tendría que presentar el modelo 1 30 los autónomos con actividades profesionales.
Muchas gracias y un saludo.
Hola Ana, como está explicado en el post si no emites facturas con retención de IRPF en al menos un 70% de ellas entonces tienes obligación de presentar el modelo 130 que por lo que dices va a ser tu caso.
Si necesitas ayuda pásate por Te hago tus impuestos por tan solo 5€ y te quitas el problema de encima. Gracias por estar por aquí!
Hola, esto del 70% me tiene frito porque presupone que uno va a saber a priori cómo le va a ir durante el año!
En mi caso, desde mitad de este año me han entrado de golpe muchos clientes intracomunitarios, por lo que me encuentro en un lío: no he hecho el 130 ni el 1T ni el 2T ya que no pensaba bajar del 70% (otros años mis clientes han sido 99% españoles) y ahora estoy
bastante por debajo, y seguro que voy a acabar aún más por abajo (50% español con IRPF, 50% sin)
¿Qué se hace en estos casos? ¿Es mejor presentar el 130 durante los 3T y 4T, presentar un 130 con todas las deudas, no presentar nada?
Hola Ignacio, es más fácil de lo que te imaginas. A veces hay cosas de los impuestos que te hacen parar en seco y echar horas al pozo de leer mil páginas.
El 70% se considera en función del año anterior. Si no como bien dices sería imposible jugar a las adivinanzas. Si tienes más duda contacta en «Ayuda Express»
Gracias por estar por aquí! Y ánimo que ya queda poco para el día 20!
hola, mi problema es que hago con facturas simplificada que genero x hospedaje ?son ingresos pero como hago’?
Gracias
Hola Pilar, gracias por estar por aquí!
Para el modelo 130 da igual si son facturas simplificadas o normales. Son ingresos. Suma todas las bases imponibles y lo pones en la casilla 01 de los ingresos.
Saludos!
Muchas gracias Ana. Me puedes decir si al llevar dos actividades una profesional sin iva y la otra empresarial debo incluir todos los ingresos juntos y aplicar en su caso 20% de beneficio a hacienda o lo puedo hacer independiente. Gracias x tu tiempo
Hola Pilar, debes incluir todos los ingresos para el 130.
Independiente no se puede hacer porque Hacienda sólo permite presentar un modelo por cada trimestre porque va a asociado al NIF y no te dejarían prsentar más de una.
Saludos!
Me surge una dudilla, la casillas 01 y 02 (ingresos y gastos). Tenía entendido que en la 01 van los ingresos (la base imponible) pero en la 02, no se ponen todos los gastos tal cual? es decir, en bruto, no sólo la base imponible.
Porque por ejemplo, yo tengo gastos con IVA (facturas) y gastos sin IVA (Mutua, Cuota Colegial…..). Y éstos no contienen IVA, así que pongo el importe de todos los gastos en bruto (con o sin iva)…..o la base imponible de las facturas con iva y el total de los gastos que sólo tienen IRPF?. Porque tampoco sé cual sería la base imponible de las que no llevan IVA.
No se si me he explicado bien, pero estoy hecha un lio.
Saludos
Hola María, el 130 puede resultar un poco lioso.
Tanto los ingresos como los gastos son base imponible.
Lo que pasa es que en los gastos puedes meter además de las facturas otro tipo de cosas. No sólo las facturas que tienen IVA y/o IRPF. Por ejemplo la cuota de autónomos, como dices la mutua, cuota colegio, etc. Como es lógico es tipo de gastos van por el total.
Saludos!
Gracias Ana.
Ahora lo tengo más claro. Entonces haré eso, facturas con iva, meto su base imponible. Y aquellos gastos que no se pueda, pondré el total, como los que comentas.
Un saludo y mil gracias !
Hola. Tengo una duda con lo de la casilla 13. Me queda claro en el ejemplo que pones de que si en el ejercicio anterior el rendimiento neto es inferior a 12.000 euros, puedo aplicar esa deducción. Pero…
Y si acabo de iniciar mi actividad ahora mismo? Evidentemente no tuve actividad el ejercicio anterior. Podría incluir esas deducciones como ayudas de inicio de mi actividad?
Saludos y gracias
Hola Daniel, gracias por pasarte por aquí!
Al no haber tenido actividad anterior se supone que tu rendimiento es cero. Con lo cual puedes deducir los 100 euros. Saludos!
Pues es genial !!! Muchas gracias Ana 🙂