¿Sabes que en el modelo 130 puedes incluir otro tipo de gastos que no son solo facturas? Descubre en plan fácil qué gastos son y si van por la base imponible o por el total.
¿Tengo obligación de presentar el modelo 130?
Puede que ya te lo sepas de memoria, pero quizá seas de los que acaban de aterrizar en esto de los impuestos y andas un poquito más perdido.
Bueno, en plan rápido, solo tienes obligación de presentar el modelo 130 si eres autónomo. Y además si no emites las facturas a tus clientes en al menos un 70% con retención de IRPF
¿Qué ingresos se incluyen en el modelo 130?
Ya, que esto va de gastos, pero los ingresos también hay que incluirlos, un pequeño resumen.
Parece obvio, todos los ingresos. Sin embargo, no te creas que son únicamente las facturas con IVA. Son todos los ingresos.
¿Qué ingresos?
- Facturas con IVA y/o IRPF.
- Las exentas de IVA o que no lo tienen.
- Facturas simplificadas.
- Los tickets de los comercios, tiendas, bares y restaurantes.
- Facturas intracomunitarias.
- Facturas de exportación.
¿Qué importe poner el total o la base?
- Siempre es la base imponible, sin IVA y sin IRPF.
- El resto de facturas si no tienen IVA, por el total.
¿Lo tienes más claro? Que tengas un comercio y no emitas las facturas clásicas a tus clientes no significa que no tengas que incluirlos.
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¿Qué gastos se pueden incluir en el modelo 130?
Puede ser más lío saber los gastos que se pueden incluir en el modelo 130.
Porque lo primero que se te viene a la cabeza son las facturas, pero hay bastantes más cosas que te puedes deducir. Al fin y al cabo, el modelo 130 es el impuesto sobre beneficios de los autónomos. Así que es ingresos menos gastos y pagas el 20%. Si incluyes todos los gastos menos pagarás.
No hagas lo que hacen muchos. Declaran las facturas de ingresos y no meten ni un solo gasto, vamos que por no gastar no deben usar ni el móvil para llamar.
Es un error pensar que no te puedes deducir nada. Aunque estés en tu casa trabajando, hay gastos que te puedes deducir.
¿Ponemos un ejemplo?
Aquí tienes los 18 gastos que te puedes deducir como autónomo.
Y además todo esto que no son facturas ni tienen IVA, no des más vueltas:
- Cuota de autónomos.
- Recibos de cuotas de colegios profesionales.
- Cursos de formación.
- Comisiones de tarjetas y plataformas de venta.
- Si trabajas en casa el recibo de comunidad y alquiler si antes lo has informado a Hacienda con el modelo 036 o 037.
- Si tienes algún trabajador, las nóminas (por el bruto) y la Seguridad Social.
Acuérdate que los gastos tienen que ser propios de tu actividad. A ver si te vas a poner pedir facturas que ni van ni vienen, como la compra del súper de tu casa. Intenta no mezclar tus gastos personales con los de tu actividad.
¿Qué importe poner en los gastos del modelo 130? ¿Base imponible o total?
Al igual que en los ingresos, es la base imponible. Lo que pasa es que en los gastos tienes muchos más para incluir. Y claro, no todos llevan IVA. Por ejemplo, la cuota de autónomos.
Los gastos que sean con factura inclúyelos por la base imponible. El resto de gastos por el total.
Recuerda que el modelo 130 es acumulado del año
¿Esto que significa? Que tienes que incluir en todos los trimestres los ingresos y gastos desde el día 1 de enero.
- 1º trimestre: desde el 1 de enero al 31 de marzo.
- 2º trimestre: desde el 1 de enero al 30 de junio.
- 3º trimestre: desde el 1 de enero al 30 de septiembre.
- 4º trimestre: todo el año, desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
¿Sabes rellenar el modelo 130 paso a paso con imágenes?
También acuérdate de que cuadre con el modelo 303
Se trata de que los ingresos que figuran en el modelo 303 nunca sean menores que en el modelo 303.
¿Por qué?
Porque en el modelo 130 tienes que incluir todo tipo de ingresos y, sin embargo, en el 303 solo los que tienen IVA. Por eso es importante que lo revises. No vaya a ser que sea al revés y ya tienes el problema.
Hay algunos ingresos como las facturas exentas que se incluyen en el 130 y no en el 303. Pero acuérdate que el 4T debe cuadrar con el modelo 390 del IVA anual. Ahí sí que figuran. ¡Menudo lío!
¿Ya has descubierto qué gastos se pueden incluir en el modelo 130? Era fácil, ¿no?
Cuéntame, me encanta recibir tus comentarios.
Hola, soy autonomo , pero de momento estoy en maternidad y no trabajo, recibo de la seguridd social la ayuda de maternidad, de aprox 900 euros. Como devo rellenar el modelo 130? Declaro 0 ingresos, por que no trabajo, o se tiene que declarar la ayuda esa como ingreso? Pregunto,porque la cuota de autonomo de seguridad no me lo han cobrado. Ha cambiado algo ? Hace 6 anos cuando estava en maternidad si que me lo habian cobrado la cuota de autonomo incluso, aunque no trabajaba.
Hola Mari, la ayuda de maternidad no es un ingreso de tu actividad. La cuota de autónomos ya no se paga durante ese periodo.
Gracias por estar por aquí!
Hola Ana.
Si mi actividad como Psicóloga está exenta de IVA, como debo declarar en el 130 las facturas de gastos, por el total o por la base imponible?
Gracias.
Hola Clara, si estás exenta de IVA las facturas en el modelo 130 se declaran por el total, no por la base.
Gracias por estar por aquí!
Hola Ana
me gustaría saber si en el 130 puedo incluir los gastos y comisiones del banco al recibir transferencia internacional del cliente al que le he hecho la factura y relacionado con esto aunque no con el articulo ¿ese gasto se pone en el libro de registro de facturas recibidas?
Muchas gracias de antemano y enhorabuena por tu página.
Hola Eva Mª, puedes incluir los gastos de comisiones del banco. Debes anotarlo en el libro de gastos, no es factura.
Gracias por tu comentario!
Hola ANA
Tengo que hacer una factura, me dicen sin IRPF /
Estoy dada de alta en el 037 – ACTIVIDAD SERVICIOS FOTOGRAFICOS – GRUPO 9731 / 1 – ACTIVIDAD RESTO EMPRESARIALES
Por lo que PUEDO hacer la factura sin IRPF? Cuando puedas,
gracias de antemano
Hola Ana M B, si estás dada de alta en un epígrafe empresarial no tienes que poner IRPF en las facturas que emitas a tus clientes. Al no llevar IRPF estás obligada a presentar el modelo 130 cada trimestre.
Gracias por estar ahí!
Hola buenos días, este trimestre tuve que hacer un viaje de trabajo, pagué el vuelo que luego se canceló y tuve que pagar otro vuelo. Ahora he reclamado el vuelo cancelado. Mi pregunta es si ahora en el 130 pongo los dos vuelos que de hecho he pagado y luego como pongo la devolución que me hagan si es que me la hacen, como un ingreso?
Muchas gracias por tu atención
Hola Eva Mª, por ahora has pagado dos vuelos así que puedes deducirlo. Si en algún momento te hacen la devolución tendrás que anular uno de los billetes. Pero no sería un ingreso.
Gracias por estar ahí!
Gracias por tu respuesta Ana lo explicas muy claro. Una última pregunta, cuando dices que tendré que anular uno de los billetes ¿te refieres a que tendré que modificar el 130 de este trimestre dónde aparece?
Hola Eva Mª, me refiero a restarlo de gastos en el 130 en el trimestre que te hagan la devolución, no tocar este. Si necesitas más ayuda pásate por Ayuda Express que es justo para resolver y seguir adelante.
¿Puede que te refieras en la última parte del articulo a que deben coincidir el modelo 130 con el 390?, y no con el 303 como dices. Ya que el 130 marca los ingresos acumulados al año y no tienen porque coincidir con los de cada trimestre del IVA
Hola Manuel, son los importes del modelo 303 y también los del 390. Piensa que el 130 es trimestral al igual que el 303 y además acumulado. Tendrías que sumar lo que ya has declarado en el 303. Sobre todo se trata de que no haya más ingresos en el modelo 303 que en el 130.
Hola Ana,
Tengo una duda sobre cómo señalar un gasto en mi declaración trimestral. He comprado un ordenador para el trabajo y quiero deducírmelo.
Según tengo entendido, debería declararlo como gasto de la siguiente manera:
base imponible de la factura – en el modelo 130 iva de dicha factura – en el modelo 303
¿Esto en lo correcto?
Muchas gracias por adelantado
Hola Roberto, vas bien pero no del todo. En el IVA te deduces el importe que figure en la factura. Pero en el modelo 130 solo puedes deducir la amortización porque un ordenador se considera inmovilizado. Solo puedes incluir la parte que se supone que amortizas cada año. Si estás en estimación directa simplificada (lo más habitual) sería un máximo del 26% cada año hasta un máximo de 10 años.
Gracias por estar por aquí!
Hola de nuevo, Ana.
Muchísimas gracias por tu respuesta.
Como tras leer tu mensaje se me ha quedado un poco cara de «¿Uh?», he buscado un poco el tema de las amortizaciones, sobre el que no tenía idea, y he leído en algunos sitios que, efectivamente si un ordenador supera los 800€ (en otra página hablan de 1000€) hay que deducir la parte amortizada según unas tablas en cuatro años, o hasta 10 según lo que comentas.
El caso es que, en mi caso particular, se trata de un portátil de apenas 350€. Como el importe total está bastante por debajo de esos 800€, ¿podría deducírmelo de una sola vez? Y, de ser así, ¿entiendo bien que la parte de IVA (73,5€) habría de declararla en el 303 y los 276,5€ en el 130?
Muchas gracias, de nuevo.
Hola Roberto, no me extraña. Lo de las amortizaciones es algo más que desconocido. Hace un tiempo cambio la valoración y si el inmovilizado (el ordenador) no supera los 300€ de base imponible (sin iva) puedes deducirlo de una sola vez en el modelo 130. Así que en tu caso pienso que por muy poco te puedes deducir el IVA y el importe en el 130 de una sola vez.
Gracias, Ana.
Me has ayudado un montón.
Eres muy amable, de verdad.
Hola interesante artículo, sin embargo yo tengo dudas porque soy minorista en recargo de equivalencia y el gasto de iva intracomunitario lo puedo meter para calcular el 130? (ya que no viene en las facturas como en las españolas sino que lo pago con el modelo 309).
Hola Vicky, entiendo que no se incluye el pago del modelo 309 en los gastos en el modelo 130.
Hola Ana
Muy interesante el artículo. Muchas gracias por la información. Tengo una duda. Puedo meter como gasto el alquiler del piso? Trabajó exclusivamente desde casa pero no especifiqué ningún % cuando presenté el modelo 036 en Hacienda y no sé cuánto podría meter como gasto.
Por otro lado recibo 100€ por madre trabajadora, esto lo tendría que meter también como ingreso no?
Hola María, si no lo has indicado en el modelo 036 el % de tu casa que está afectado a tu actividad económica no puedes deducir nada o te arriesgas a posibles problemas. Puedes presentarlo ahora modificándolo.
Veo que tienes cierta confusión de conceptos. La ayuda de madres de trabajadoras va directamente a tu Renta, no al modelo 130.
Si necesitas más ayuda no dudes en contactar en Ayuda Express, mira arriba.
Gracias por pasar por aquí!