Impuestos Autónomos

En el modelo 130 hay que incluir todos los ingresos al igual que los gastos, pero unos estarán con IVA y otros sin IVA. Porque como autónomo puedes tener facturas de todo tipo.

Los importes que se ponen son ¿con o sin IVA?

Los ingresos y gastos que se incluyen en el modelo 130 siempre son sin IVA, la base imponible.

Bueno, si estás en la situación de recargo de equivalencia la forma de hacerlo es algo más complicado. Porque no tienes obligación de presentar el IVA cada trimestre así que en ese caso sí se incluye con IVA.

Pero aquí estamos viendo la situación de la gran mayoría de autónomos. En la que estás en régimen de estimación directa y presentas el modelo 303 trimestral.

Por eso es fundamental que incluyas todos los gastos, incluso los que no tienen IVA. Aquí puedes ver ejemplos de qué gastos se incluyen en el modelo 130 que no son facturas.

En el modelo 130 se incluyen todo tipo de ingresos

Así es. En el modelo 130 hay que poner todos los ingresos. Porque puede que tengas facturas emitidas de todo tipo. No solo la factura normal. También por ejemplo facturas simplificadas.

O también facturas que emites sin IVA porque tu actividad está exenta. O porque son de fuera de España

El caso es que esos clientes te han pagado y para ti son los ingresos de tu actividad.

Piensa que cuando vayas a hacer tu declaración de la Renta esos ingresos tienen que coincidir con lo que ya está declarado en los modelos 130 de cada trimestre del año.

Y como es lógico en tu Renta se incluyen todos los ingresos ¿no? Pues eso, todos.

¿Qué pasa si no coinciden los datos del modelo 130 con la Renta?

Incluso si has recibido alguna ayuda o subvención. Cualquier ingreso relacionado con tu actividad.

 

¿Sabías que en el modelo 130 hay que incluir todos los ingresos incluso los que son sin IVA? ¿Tienes algunos ingresos de este tipo en tu actividad?

Cuéntame, me encanta recibir tus comentarios.

11 Replies to “Modelo 130 ¿hay que incluir ingresos sin IVA?”

  1. Una pregunta: Me dieron de alta en el Régimen de Recargo de equivalencia y Estimación directa simplificada. En mi caso se toma el total de las facturas sean del origen que sean? ( Total ventas menos total ( compras+gastos) ) osea IVA incluido en todo? Gracias por la respuesta

    1. Ana Tus Papeles 11 meses ago

      Hola Pablo, si estás en recargo de equivalencia el importe es con IVA incluido.
      Gracias por estar por aquí!

  2. Carlos Morera Vega 1 año ago

    Debo poner los ingresos con iva o la base imponible?

    1. Ana Tus Papeles 1 año ago

      Hola Carlos, los ingresos son por la base imponible, excepto si tienes una actividad exenta de IVA o en recargo de equivalencia que sería por el total.
      Gracias por estar aquí!

      1. Ana, estoy preocupada, escuché que quienes estamos en RE debemos pedir a todos nuestros proveedores que nos cobren el recargo y yo había entendido que los productos que no están relacionados con el producto en si para la venta como por ejemplo un sello , unas tarjetas de visita, un libro de reclamaciones, materiales de oficina o una mesa al ser el consumidor final no necesitaba pagar el RE. Me podrías decir realmente cómo es? Muchas gracias

        1. Ana Tus Papeles 10 meses ago

          Hola Anna, solo los proveedores a los que compras productos que luego vendes son los que tienen que poner el recargo de equivalencia, el resto no. Ni material de papelería ni mobiliario ni nada de eso. Excepto si lo vas a vender tú en tu tienda.
          Gracias por estar por aquí!

  3. Hola. Mi marido es autónomo y tiene una tienda de informática por lo que está en régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA, y no presentamos dicha declaración. En el IRPF tributa por estimación directa simplificada.

    Hasta el año pasado nos facturaban todos los productos conjuntamente y hacíamos sólo la declaración 130, pero este año, se ha dado de alta como revendedor de portátiles, teléfonos móviles, etc y las facturas de esos productos nos las hacen sin IVA.

    Sabemos que tenemos que presentar la declaración 309 adicional a la 130 de manera trimestral pero tenemos una duda:

    En la declaración 130, a las bases imponibles de las facturas sin iva hay que sumarles el IVA+RECARGO de EQUIVALENCIA para contabilizarlas junto con el resto de facturas (que ya llevan su iva+recargo)y poder sumar el total de los gastos fiscalmente deducibles? Y si no, cómo hay que hacerlo?

    De no hacerlo así, vemos que representaría que tenemos menos gastos de los que teníamos ya que el iva y el recargo de esos productos con inversión del sujeto pasivo, lo pagamos igualmente aunque sea directamente a Hacienda en vez de a nuestro mayorista y antes nos contaba como gasto.

    Muchas gracias de antemano!

    1. Ana Tus Papeles 2 años ago

      Hola Tania, desde comentarios no se pueden atender dudas de forma tan concreta. Puedes entrar en Ayuda Express (arriba en el menú).
      Gracias por estar por aquí!

  4. Hola, tengo una duda. Soy autónomo profesional y he emitido alguna factura sin IVA (por estar exenta) y sin IRPF (por facturar a una asociación sin ánimo de lucro). Debo incluir también ese importe en el modelo 130 como un ingreso más? Gracias.

    1. Ana Tus Papeles 2 años ago

      Hola Josep, en el modelo 130 se incluyen todos los ingresos incluidos lo que no tienen IVA ni IRPF.
      Gracias por estar por aquí!

      1. Muchas gracias por la respuesta. Saludos.

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