¿Sabes cuáles son las declaraciones informativas que se presentan en enero? Son obligatorias. Se presentan una vez al año, en enero (el modelo 347 es en febrero). Mira cuáles son, cómo presentar, en qué consisten, plazos, etc.
Actualizado 2020
¿Cuáles son las declaraciones informativas de Hacienda?
Las declaraciones informativas son las que aportas datos de forma obligatoria. Así Hacienda no solo tiene totales de importes de los trimestrales si no que además puede identificar cada tipo de operación e incluso con NIF y nombre de un tercero.
Para que tengas desde el principio las ideas claras las declaraciones informativas más habituales:
- Modelo 390 IVA.
- Modelo 190 IRPF de nóminas y profesionales.
- Modelo 180 IRPF de alquileres.
- Modelo 347 Operaciones con terceros.
- Modelo 349 Operaciones Intracomunitarias.
Como ves son unos cuantos ¿no? Son igual para autónomos que para Sociedades. Estas son las más frecuentes.
Depende de cada uno se presentan por lo general una vez al año, excepto el modelo 349 que va de otra forma.
Cuándo es obligatorio que presentes la declaración informativa
En plan fácil, si has presentado un solo trimestre del modelo que sea a lo largo del año cuando llega enero tendrás obligación de presentar la declaración informativa.
¿Un ejemplo?
Has presentado un trimestre, varios o todos del modelo 303 IVA. Entonces tienes obligación de presentar el modelo 390.
¿Otro ejemplo?
Tienes un trimestre del modelo 115 o del 111 pues tendrás que presentar el modelo 180 o 190.
Los que van diferentes son el 347 y 349.
- Modelo 347: solo tendrás obligación si la suma total de las facturas de un/os clientes y/o proveedores superan 3.005€ en el año. se presenta el último día de febrero.
- Modelo 349: es una informativa pero tiene plazos de vencimientos trimestrales.
¿Sabes para qué sirven?
Es lo que utiliza Hacienda para cuadrar por todos los lados rizando el rizo.
En el modelo 180, 190 y 347 lo que tú informes tiene que coincidir con lo que declare un tercero.
¿Cómo? Imagínate. Tú pones en tu modelo 190 los datos. Esa persona que figura en tu impuesto va y hace su Renta personal. Si no coincide vienen los problemas, pero a la velocidad del rayo.
Y lo mismo pasa con todos. Con el 347, como no coincida lo que tú declares con lo que a su vez declare esa otra persona/empresa, pues requerimiento que te llega. ¿No te cuadra el modelo 347?
Por un lado o por el otro aquí es donde Hacienda cuadra los datos.
Cuándo se presentan las declaraciones informativas
Todas las declaraciones informativas se presentan con el cierre del año, en enero o unos días después. Con el 4º trimestre.
Excepto el modelo 349 que va por otro lado. Puede ser también anual pero lo normal es que sea trimestral junto al resto de impuestos. Para saber si tienes que presentarlo anual o trimestral mira esto.
Todas las declaraciones informativas es obligatorio presentar por Internet. Tenlo previsto antes porque muy online que sea no consiste en llegar y hacer clic. Tarda su tiempo en conseguir un certificado digital o cl@ve PIN (sólo para autónomos).
Qué datos necesitas para rellenar las declaraciones informativas
Depende de la declaración que sea necesitarás unos datos u otros. Pero esto va de otra cosa.
Para que cuando te toque presentar la que sea, da igual, debes tener al menos un excel con todo.
¿Por qué? Las declaraciones informativas son los totales de conceptos, las sumas. Si no tienes un cuadro hecho antes dependiendo del volumen te veo sin dormir.
Además es importante hacerlo a lo largo del año, trimestre a trimestre. Así todo te cuadrará y sólo te supondrá rellenar unos pocos datos en unos minutos.
Cómo presentar las declaraciones informativas
A partir del 2018 desaparecen por completo los programas de ayuda. Las declaraciones informativas se rellenan y presentan directamente en la página de Hacienda.

¿Sabes ya cuáles son las declaraciones informativas? ¿Qué te parece que haya que presentarlas casi todas en enero?
Cuéntame, ¿sabes? Me encanta oírte y recibir tus comentarios.
Una consulta, cualquier autónomo puede solicitar un aplazamiento de deuda (de 3 sin cargo o de 6 meses con 3 de cargo, según el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre?
O solamente es para autónomos/sociedades del sector hostelería?
Gracias
Hola Marc, según lo que indica el Real Decreto es para sector turismo, hostelería y comcercio. Y es para el primer trimestre 2021. No es para cualquier autónomo.
Gracias por estar ahí!