¿Sabes si tienes que presentar el modelo 347? ¿Sabes en qué consiste? Descubre las claves. Quién tiene que presentarlo, qué se incluye, qué importe es… todo lo que necesitas.
Actualizado 2019
En plan fácil y para que lo tengas claro desde el principio. Es una declaración informativa anual donde tendrás que incluir operaciones con terceros.
Tienes que informar de tus clientes y proveedores por la suma total del año si superan un importe, incluido IVA. No es para pagar nada.
El plazo para presentar el modelo 347 es el último día de febrero. Solo se puede hacer por Internet.
¿Qué importe se declara en el modelo 347?
Como es una declaración anual, se incluyen las operaciones con terceros que superen 3.005,06 en el año y 6.000 en pagos en metálico.
Este importe es el total, incluido IVA. Es el que tienes que declarar en el modelo 347.
Tienes que partir de que si tienes clientes o proveedores que superan ese límite en la suma total de todas las facturas del año. Haz tu excel o escribe tu hoja a mano, tú verás.
Cuando tengas claro quiénes superan ese importe entonces tendrás que dividirlo por trimestres. Sí, para hacerlo un poco más complicado hay que ponerlo por trimestres.
Pero lo que marca el declararlo o no es el importe total del año, no el del trimestre.
Aquí tienes cómo rellenar modelo 347 guía rápida paso a paso.
El modelo 347 es más importante de lo que te imaginas…
Pensarás que al fin y al cabo esto es otra declaración informativa más de Hacienda. Pues sí y no. El modelo 347 es mucho más importante de lo que te crees.
El modelo 347 juega un papel clave para Hacienda.
¿Por qué? Aquí es donde Hacienda tiene todas las claves para cuadrar tus datos.
¿Te imaginas que en tu modelo 390 IVA has puesto unas ventas de 10.000 y resulta que vas y pones en el modelo 347 dos clientes que suman 15.000? Pues algo no has declarado en tus trimestres, lo dejo en puntos suspensivos… ¿No te cuadra el modelo 347? Mira con detalle qué hacer.
Pero no sólo eso. Si tu cliente o proveedor declara un importe diferente al que tú vas a declarar en el modelo 347 entonces vienen los problemas. A Hacienda no le cuadra.
Y más aún ¿todavía más? Esto parece un thriller.
¿Sabes de dónde tira Hacienda si tienes deudas? Ojalá que no las tengas nunca, es lo que debe ser. Pero sí algún día pasa algo, lo que sea, y tienes una deuda con Hacienda, tiraran del listado de tus clientes que has declarado en el modelo 347.
¿Qué significa? Lo peor, para que te voy a engañar. Enviarían cartas a tus clientes para que paguen tu deuda directamente a Hacienda. Consulta las deudas con Hacienda antes de que te llegue un susto.
Y esto te plantea un perjuicio enorme, no sólo por el dinero que acabas de perder en un sólo segundo si no porque tendrás que dar explicaciones a tus clientes que tendrán que confiar en ti. Al final tu relación comercial puede verse alterada por no decir otra cosa.
¿Quién tiene que presentarlo?
Tienes obligación de presentar el modelo 347 si tienes operaciones con terceros (clientes y proveedores) que superen 3.005,06 en el año anterior.
Si eres:
- Empresas.
- Autónomos individuales.
- Entidades de carácter social.
- Asociaciones sin ánimo de lucro.
- Comunidades de bienes.
- Comunidades de propietarios.
Parece obvio pero no tanto ¿todas las operaciones hay que declararlas, de cualquier tipo? Piensa que hay muchas operaciones que no tienen factura, seguros, préstamos, etc.
No tienes obligación de presentarlo si…
- Estás incluido en devolución de IVA mensual porque ya presentas el modelo 340 que tiene mucha más información.
- Tienes la sede de la actividad o el domicilio fiscal fuera de España.
Si eres arrendador (el propietario) de un local o una oficina y estas facturas llevan IRPF entonces no tienes obligación de presentar el modelo 347. Para eso cambió el modelo 180 donde ya se puede informar de los datos. ¿Se incluyen los alquileres en el modelo 347?
¿Qué operaciones hay que declarar en el modelo 347?
Otra vez partiendo de lo más básico.
Entonces, ¿qué se declara en el modelo 347?
- Ventas y compras de bienes o servicios, tanto si llevan o no IVA.
- Alquiler si la factura no tiene IRPF.
- Subvenciones.
- Leasing.
Si sigo este post se convierte en los mega-guías, otra vez. Así que mejor dividirlo que esto del modelo 347 da para mucho. Si no además acabarás por aburrirte.
No te pierdas los siguientes post relacionados con el modelo 347. Descubrirás cuándo y la forma de presentarlo, cómo se rellena, cómo es eso de hacerlo por trimestres.
¿Ya sabes si tienes que presentar el modelo 347? ¿Sabes que operaciones tienes que incluir?
¿Sabes ya lo que no hay que incluir en el modelo 347? ¿Lo tienes un poco más claro?
Me encanta recibir tus comentarios, cuéntame.
Buenos días Ana,
Soy autónomo y cobro mis servicios a través de Upwork, y tanto la plataforma como mis clientes ahí son americanos. Tengo clientes en España por una cuantía inferior a 3.000€ anuales.
He presentado los modelos 130, 303 y 390. Un compañero no ha presentado el 347 y dice que yo tampoco lo necesito. ¿Es correcto? No he presentado este año (me dí de alta al final del año pasado) por ello pero ahora me han entrado dudas…
¡Muchas gracias!
Hola Carlos, si algún cliente americano o español supera en la suma del año los 3.005 euros, entonces debes presentar el modelo 347. Desconozco el caso concreto de tu compañero y porque no lo ha presentado,
Gracias por estar por aquí!
¡Hola!, muchas gracias por el post. Se entiende muy bien lo que explicas pero la cautela (solo llevo un año como autónomo) me lleva a preguntar lo siguiente: tengo un cliente al que le he prestado servicios que, en su conjunto, superan el umbral de los 3005,06€. Todas las facturas que le he entregado van con su IVA correspondiente (21%) y también con la retención por IRPF (15%) que hace la empresa destinataria de mis servicios. Ejemplo de factura:
Base imponible: 3750 €
IVA (21%) : 787,50 €
Retención IRPF (15%): -562,50 €
TOTAL cobrado: 3975 €
Pregunta: ¿tengo obligación de presentar el modelo 347 para informar de estas operaciones? He presentado (y pagado) cada trimestre el IVA (modelo 303), y también presenté en enero el informe anual de IVA (modelo 390)
Gracias de antemano por tu orientación y ayuda.
Hola Rolando, las facturas que tienen IRPF aunque la suma del año supere los 3.005€ no se incluyen en el modelo 347 porque ya están contenidas en otra declaración, el 190. Tú no lo presentas pero sí obligatoriamente tu cliente. Desde hace años no existe la obligación de presentar el modelo 347 si las operaciones ya están incluidas en otra declaración aunque no seas tú quien lo presente.
Gracias por estar por aquí!
¡Hola! Gracias por este post y todos los que escribes, están súper bien explicados.
Pero me queda una duda:
Tengo 2 clientes con los que he superado los 3005€ anuales, uno es español y el otro intracomunitario. Pero no tengo claro si tengo que hacer el modelo 347.
Con el cliente español siempre he añadido el IRPF en sus facturas pero la mayoría de mis clientes son intracomunitarios y de fuera de Europa por lo que sus facturas no llevan IRPF.
¿Tengo que hacer el modelo 347?
Si tuviese que hacerlo: ¿también tendría que incluir los datos de la empresa intracomunitaria o solo se incluyen los datos de clientes dados de alta en España?
Muchísimas gracias 🙂
Hola Rubén, el cliente español si todas las facturas tienen IRPF no hay que incluirlo. Los intracomunitarios tampoco. Si son de fuera de la Unión Europea entonces sí debes incluirlo. La clave está en que si ya han sido incluidos en otra declaración informativa como el 190 o el 349 por tu parte o del cliente no hay que volver a hacerlo con el 347.
Gracias por estar ahí!
Buenas tardes, tengo un cliente al que le he realizado una factura superior a 3000 euros, pero este cliente es un autónomo en régimen agrícola por estimación objetiva. mi pregunta es si esa factura que le he realizado tengo que declararla en mi modelo 347
Muchas gracias
Hola Juan, si la factura no lleva IRPF entonces hay que incluirla en el modelo 347.
Gracias por estar por aquí!
Hola, tengo una duda, tengo un proveedor con el que paso €3 3005€, la cuestión es que es un compraventa de vehículos y yo le he entregado como particular un coche y he adquirido otro, al margen de mi actividad puesto que yo no tengo el coche unido a mi negocio, al cuadrar los datos el declara el pago de mi viejo coche y la venta del nuevo a mi nif para el 347 y yo entiendo que no lo debería d incluir en mi declaración puesto que es algo adquirido a titulo particular (yo no expedí factura ya q nada tenia q ver el coche con mi negocio) deberé d incluirlo? Gracias
Hola Luis, por lo que dices la compraventa del coche ha sido a nivel personal y no has emitido factura por la venta. Me falta información si esa persona su actividad precisamente es esa, compraventa de vehículos. Si así fuera él no tendría que meter la compra del vehículo porque tú no has emitido una factura (para ti es la venta). Pero él sí debería meter la venta si te ha emitido factura aunque luego tú no la deduzcas porque serías un cliente particular. Si no existe factura ni por tu parte ni por la suya ninguno de los dos debería incluirlo en el 347.
Hola con el modelo 347 se puede saber lo que vende una tienda quiero coger un traspaso de una tienda pero antes quiero saber lo que vende qué modelo es el más apropiado para pedirle y que no pueda haber engaño, gracias
Hola Carmen, el modelo 347 no es muy apropiado para eso. Solo se declaran las operaciones superiores a los 3.005€ con lo cual no tienes información total. Quizá mejor sería el 390 y el 130. Figuraran las ventas y gastos declarados.
Hola en contestación a tu respuesta en la que me dices que los modelos más recomendados para ver las ventas y gastos declarados 390 y 130 el dueño de la tienda me dice que él no hace el modelo 390 porque está dado de alta como comercio minorista puede ser verdad o como quiere traspasar la tienda no me lo quiere dar que modelo le debo pedir para ver lo que vende y no me pueda engañar ya que el modelo 390 no lo hace, gracias
Hola Carmen, debe estar en Recargo de Equivalencia porque es una tienda minorista y no tiene obligación de hacer el modelo 390. Si necesitas más ayuda pásate por Ayuda Express.
Buenos días Ana.
Yo sólo emito facturas con retención de IRPF porque la formación que imparto no está sujeta a IVA, Mi duda es ¿tengo que presentar el modelo 347 o no?
Muchas gracias!
Hola Miriam, en tu caso si todas las facturas tienen IRPF no se incluyen en el modelo 347.
Gracias por estar por aquí!
Hola.
Uno de mis proveedores me dice que sus facturaciones no llegan a los 3005.06 € pero mis cuentas detallan que si, he contratado la info con su relación y el autónomo intermediario entre el proveedor de cervezas y yo emitía facturas que anulaba, pasándome a mi las de mayor importe ya anuladas y entregando en la empresa las de menor importe quedándose la diferencia.
Lo bueno es que yo tengo las facturas figuran como anuladas.
Que debo hacer? Superó la cantidad del 347 por haber sido víctima de una estafa. Ya me contarás.
Hola Samuel, menudo lío! Desde luego hay gente para todo… Tanto para ti como para tu proveedor el problema está servido. En un caso normal el proveedor es quién tiene el importe más fiable ya que es quién emite las facturas. Está claro que ese autónomo intermediario no va a declarar nada, ni de lo tuyo ni lo de nadie. Dependiendo de lo grande que sea la empresa de cervezas puede haber problema o no. Si lo declaras en el 347 con tus datos tienes un justificante más de la situación porque de aquí es de donde Hacienda tira para tener datos. Es lo que debería ser. Tú tienes todas las facturas.
Muchas gracias. Ya veré qué hago. Saludos.
Una consulta se ha facturado más de 3.005€ a un SL en 2017, y trimestralmente se han realizado las declaraciones de IVA, se está obligado a presentar el 347?
Hola Oscar, no es que hayas facturado más de 3.005 si no que para se incluya en el modelo 347 un solo cliente o proveedor tiene que superar ese importe en la suma total del año.
Gracias por estar por aquí!