¿Sabes que el modelo 111 sirve para pagar el IRPF de tus trabajadores? ¿Y también de las facturas con retenciones de profesionales? En unos pocos pasos puedes rellenar el modelo 111 y presentarlo. En plan muy fácil.
Actualizado marzo 2021
¿Cuándo tengo obligación de presentar el modelo 111?
Solo tienes que hacerte un par de preguntas sencillas. Si respondes que sí a cualquiera de las dos entonces tienes obligación de presentar el modelo 111:
- ¿Tienes trabajadores?
- ¿Tienes facturas recibidas de profesionales con retención de IRPF?
Tú eres el que pagas el IRPF de las nóminas de los trabajadores. Estos pagos que realizas presentando el modelo 111 cada trimestre son los que cada trabajador incluirá en su declaración personal de la Renta.
Por eso es importante que antes de tener un empleado, alguien que te ayude, conozcas cuánto te cuesta, que no solo es lo que le pagas todos los meses.
De ahí que si tienen IRPF entonces podrán acceder a que Hacienda les devuelva. Si tienen IRPF cero entonces no les devolverán nada
Es como si a la nómina que les pagas a tus trabajadores les tuvieras que añadir este importe del IRPF cada trimestre. No se lo das a ellos directamente, lo cobrarán a través de la devolución de su Renta. Bueno, quizá no, depende de sus circunstancias.
Será como una hucha que les estás haciendo. Metiendo dinero todo el año para que luego tengan la posibilidad de tenerlo.
Aunque las nóminas tengan retención de IRPF cero también tienes que presentarlo. Ya verás en los pasos más abajo que es fácil.
¿Qué pasa con los profesionales?
Si tú eres el profesional que emite las facturas con IRPF no tienes que declararlo en el modelo 111.
Cuando recibes una factura de profesionales como por ejemplo abogados, notarios, etc tienes que pagar el IRPF en el modelo 111.
¿Qué hacer con una factura recibida con IRPF?
El problema del modelo 111 es que si no lo declaras en junio llega el quebradero de cabeza cuando esas personas, los trabajadores o los profesionales realicen su Renta. En Hacienda saltará y no cuadrará.
Y si presentas el modelo 111 tienes obligación de hacer el modelo 190. Es la declaración informativa de todos esos datos. Y de ahí es donde salen los datos. Por eso es tan importante.
¿Sabes hacer el modelo 190 con facturas de profesionales con IRPF?
Como ves esto del modelo 111 está súper relacionado con la Renta. De aquí puedes saber antes de tocar un solo papel si te va a salir a devolver la Renta. Ya que estás aquí ¿quieres saberlo?
¿Cuándo tengo que presentar el modelo 111?
El modelo 111 es uno de los impuestos que se presentan cada trimestre.
Casi siempre sale a pagar. Raro es que salga negativo a no ser que tus trabajadores tengan IRPF cero o que ya no tengas empleados y se te haya olvidado dar la baja de la obligación de presentar.
¿Puedo presentar el modelo 111 en el banco o por internet?
Al ser autónomo puedes presentar el modelo 111 por Internet o en papel.
Si vas a presentarlo por Internet tenlo en cuenta con antelación porque ninguno de los sistemas se activa en el momento. Necesitarás:
Si vas a presentar el modelo 111 en papel tendrás que hacerlo con un formulario que rellenas desde la misma página de Hacienda, lo que llaman una predeclaración. Lo validas y ya puedes imprimirlo.
Para el modelo 111 no se permite aplazamiento. Acuérdate porque ya no existe esta opción.
Rellenar el modelo 111, muy fácil y sencillo
Necesitas muy pocos datos para rellenarlo. Ya verás qué fácil es.
Lo mejor es que tengas un listado con la suma de las bases de las nóminas y de la retención del IRPF. También el número de trabajadores.
Si tienes facturas de profesionales haz lo mismo. Suma bases y retenciones.
Abre la página de Hacienda www.agenciatributaria.es
- Sede Electrónica.
- Todos los trámites.
- Impuestos y tasas.
- Pagos a cuenta.
- Modelo 111 IRPF Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
En la pantalla que se acaba de abrir selecciona la forma de presentación:
- Por Internet: presentación ejercicios y siguientes.
- En papel: predeclaración.
La forma de rellenar el modelo 111 es la misma para las dos opciones. Las casillas son iguales.
La primera pantalla que se abre es para seleccionar que vas a presentarlo como Empresa. Esta opción también vale para autónomos individuales.
Lo primero son tus datos:
- NIF
- Nombre o Razón social
- Apellidos si eres persona física (autónomo individual).
- Período: haz clic en la flecha y selecciona.
- Ejercicio.
¿Quiénes son los perceptores en el modelo 111?
Los perceptores del modelo 111 son las personas a las que estás pagando el IRPF. O bien porque sean tus empleados o bien porque sean profesionales que te han enviado una factura.
Esto que te puede parecer sencillo de entender te va a plantear más de una circunstancia que te va a volver loco:
Si hay un empleado o profesional que tiene más de una nómina o factura se cuenta como 1 perceptor.
Si hay un empleado que tiene nómina, pero no tiene IRPF también se cuenta como 1. En este caso suma la base.
1. Rendimientos de trabajo
Aquí tienes que poner los importes de las nóminas. Recuerda que si no tienen retención de IRPF también tienes que ponerlo, sumándolas a las que sí tienen.
- Casilla 01: Número de perceptores: anota el número de trabajadores.
- Casilla 02: Importe de las percepciones: anota el importe de la base del IRPF (no es lo que pagas al trabajador, no es lo que cobra). Suma los tres meses.
- Casilla 03: Importe de las retenciones: anota el importe del IRPF. Suma los tres meses.
Si en las nóminas hay importes en especie anótalos en las siguientes casillas 04-05-06.
2. Rendimientos de actividades económicas
Aquí tienes que poner los importes de las facturas recibidas de profesionales.
- Casilla 07: Número de perceptores: anota el número de profesionales. Si tienes más de una factura del mismo profesional cuenta como 1 solo.
- Casilla 08: Importe de las percepciones: anota el importe de la base imponible (sin IVA y sin IRPF) sumando los tres meses.
- Casilla 09: Importe de las retenciones: anota el importe del IRPF que viene en las facturas, incluyendo los tres meses.
¿Cuánto sale a pagar? ¿Puedo pagarlo en el banco o por Internet?
El resultado siempre será a pagar, excepto como te decía antes cuando las nóminas no tengan IRPF.
Acuérdate que en el modelo 111 no se puede solicitar aplazamiento. No sé para qué ponen ahí esas casillas.
- Domiciliar: hasta el día 15. Solamente tendrás que introducir tu cuenta bancaria y Hacienda cargará el importe automáticamente el día 20, nunca antes.
- Solicitar NRC: después del día 15. Cuando realizas el pago el banco asigna este código y carga el importe en tu cuenta en ese momento. Te sirve para presentar luego por Internet. No es lo mismo pagar que presentar.
Ya lo tienes listo. Puedes hacer clic en firmar y enviar o si prefieres en validar por si acaso hay algún error. No ha sido tan difícil ¿no? Ahora a ver qué resultado sale.
¿Ya sabes cómo rellenar el modelo 111?
¿Sabes? Me encanta oírte, envía tus comentarios.
Buenos días Ana,
En el 3° trimestre presenté el modelo 111, pero acabo de recibir una factura de un profesional con retención perteneciente al 3° trimestre. ¿Debo presentar declaración complementaria por esa factura o puedo incluirla en el 111 del 4° trimestre?
Hola Miguel, sí puedes incluirla en el 4T. Mientras que esté en el año no pasa nada.
Gracias por leer el blog!
hola,
hemos cambiado de asesor para realizar los impuestos modelo 111 y este siempre pasa este impuesto para que mi jefe lo pague mediante firma electrónica, nos gustaría que fuese domiciliado este pago en nuestra cuenta bancaria con el fin de no tener que estar pendiente a realizar este pago pero me informa que no podemos, somos una SL y no me facilita una respuesta convincente.
me puede informar que empresas no pueden domiciliar el pago? y por qué?
Hola Ana, en vuestro caso siendo una SL no hay ningún problema en domiciliar el pago del modelo 111 del trimestre o de cualquier otro impuesto. Para domiciliarlo solo hace falta tener un certificado digital que veo que lo tenéis ya que es obligatorio para empresas. La opción para no poder domiciliarlo sería que estuviera fuera de plazo, de otro trimestre anterior, o después de los 5 días antes del vencimiento, o que tuvierais una carta de pago con alguna notificación. No conozco más motivos. Para el 1T hay tiempo de sobra, hasta el 15 de abril.
Pero leyendo el comentario puedo entenderte que tu jefe paga el 111 con certificado digital. Esto suena raro. El 111 o cualquier impuesto si se domicilia se paga y se presenta en la misma pantalla. No existe otra forma de hacerlo, la página de Hacienda no deja presentar sin pagar. Es decir, que tu jefe tendría que rellenar el 111 y presentarlo también, lo cual es extraño porque me imagino que es el asesor quién lo rellena y presenta. Si no tendría que pasaros los datos en un borrador y vosotros copiarlo. Esto no es normal. Lo más habitual es que sea él y no vosotros quien rellena, presenta y domicilia el pago. Por eso quizás el asesor se refiere a que no puede enviarlo para que vosotros lo domiciliéis porque hay que presentarlo en el mismo momento, y esta es la confusión.
Espero que puedas solucionarlo! Opino lo mismo, es mucho mejor domiciliarlo para evitar paseos al banco justo el último día. Gracias por estar aquí!
Hola Ana, No sé si ya está respondido pero si solo han realizado actividad en un trimestre, en los siguientes trimestres tengo que presentar el modelo con todo O?
Hola juan, si has presentado un trimestre del modelo 111 tendrás que presentar todos los siguientes a cero. Pero si no quieres estar así toda la vida puedes dar la baja de la obligación presentando un modelo 036/037.
Gracias por estar aquí!
Hola Ana, lo primero felicitarte por el blog. Simplemente sensacional, ya lo he recomendado.
Es mi primer trimestre declarando como autónomo (trabajo desde casa) y tengo un par de dudas respecto a las declaraciones ahora en Enero. Respecto a este modelo 111, estoy dado de alta en la obligación de declararlo, pero ni tengo trabajadores ni he recibido facturas. Debo presentarlo a O todo? Me recomiendas darme de baja de la obligación de presentarlo y volver a darme de alta en caso de que reciba alguna factura con retención en el futuro?
Y en segundo lugar, respecto al modelo 130… en TODAS mis facturas emitidas he retenido la parte correspondiente, entiendo que no tengo obligación de presentarlo y que luego ya en junio con la declaración de la Renta será cuando tenga que declarar ingresos, es así?
Resumiendo, debo presentar el 303 y el 390, eso lo tengo claro.
130 exento de presentarlo en principio (retuve en todas mis facturas emitidas), no hay «modelo resumen anual» de este, verdad? 111? 190? Los presento a O?
Muchísimas gracias de antemano y perdón por las dudas de novato.
Hola Manuel, del modelo 111 puedes dar la baja de la obligación ahora con fecha 2018, no pasa nada, estás en plazo para hacer modificaciones. Así te libras del 111 y de paso del 190. Eso sí si has presentado alguno a lo largo del año tendrás que presentar el modelo 111 a cero.
Del modelo 130 quizá también puedes librarte si estás en un epígrafe del IAE profesional. Míralo. Luego y además si tus facturas son al menos en un 70% con retención no tienes obligación del 130. Pero ten cuidado. Revisa bien el modelo 036/037 con el que te diste de alta que no tenga marcada esa casilla. No vaya a ser que no lo presentes y por una simple cruz en una casilla vengan los problemas.
Miil gracias tenerte por aquí! Y más aún por recomendar el blog!
Muchas gracias Ana!
Solo una cosa que no me quedó clara, me puedes especificar a qué casilla te refieres del modelo (037 en mi caso) que debo revisar que NO esté marcada para así quedar exonerado de presentar el modelo 130?
Hola Manuel, es la casilla 600 y 602 del modelo 037. El epígrafe profesional el grupo 2 del IAE. A ver si tienes suerte y te libras del modelo
130.
Gracias por la info para rellenar el Modelo 111, muy clara y muy concisa.
Tenía duda sobre si el Importe de las percepciones era la suma de las bases imponibles de las facturas o el total con IVA menos IRPF y me lo habéis aclarado muy bien.
¡Muchas gracias!
Hola Carolina, gracias por tu comentario! me alegro que te haya sido útil y hayas podido resolver las dudas!
Buenas noches, haciendo el resumen anual del Modelo 190, me ha surgido una duda respecto a los modelos 111 que he realizado, en la casilla 8, habría que poner el importe de la base imponible sin IVA ni IRPF. Si tengo la siguiente factura:
BASEIMP. 2.910,00
IVA 0%
IRPF 2% 58,20
TOTAL 2.851,80
Qué tendría que poner en la casilla 8?? Yo puse 2.851,80 pero estoy dudando mucho y no se si lo hice mal. En este caso como podría solucionarlo? El pago que realicé fue de 58,20. Agradecería la ayuda, hoy me estoy volviendo loca. Gracias!
Hola María, veo que has dejado comentarios en otras páginas del blog, gracias por estar aquí! El importe de la base es sin IVA ni IRPF. En tu caso sería 2.910 de base y la retención que has puesto está bien. Para arreglarlo y que te cuadre el modelo 190 tendrás que hacer un escrito detallando el error producido.
Muy buena ayuda. Clara y precisa. Muchas gracias
Buenas tardes,
No soy autónoma, y es la primera vez que por factura de un profesional tengo que presentar el modelo 111, mi duda es si en trimestres posteriores si no tuviera ninguna factura tendría que presentar el modelo 111 sin actividad o no haría falta, ya que a la hora de hacer el modelo 190 no se si supondrá algún requisito o motivo de sanción.
Muchas gracias, un saludo!!!
Hola María, una vez que has presentado el primer modelo 111 tendrás que seguir haciéndolo todos los trimestres aunque sea a cero. La única forma de dejar de hacerlo es presentar un mod 036 para dar la baja de la obligación. El modelo 190 también tendrás que presentarlo.