Impuestos Autónomos

Al darte de alta como autónomo, verás que durante los 2 primeros años la retención es del 7%. Es decir, aplicas un 7% en tus facturas en vez del 15% general que aplica a los demás autónomos. Pero, ojo. ¿Interesa siempre? Muchos profesionales autónomos tienen esta duda, a continuación te lo desvelamos.

Retención del 7% a autónomos los dos primeros años: ¿compensa?

Cuando eres un nuevo autónomo y te acabas de dar de alta, puedes elegir aplicar en tus facturas la retención del 7% durante los 2 primeros años.

Para poder acogerte a esta medida, tendrás que cumplir con ciertos requisitos. Estos requisitos incluyen principalmente estos 3:

  • Que tus clientes sean otros empresarios
  • Encontrarte en el primer año de inicio de actividad o en los dos siguientes
  • No haber ejercido actividad profesional en el último año

Además, aparte de estos 3 requisitos, también debes comunicar formalmente a tus clientes que aplicarás la retención reducida del 7%, incluyendo tus datos identificativos, la fecha de alta de actividad y la duración de la aplicación de la retención. Puede que muchos te soliciten el modelo correspondiente.

¿Merece la pena retener al 7% al principio?

Está bien por una parte, porque tienes que adelantar menos dinero y recibes más al momento de cobrar cada factura. No obstante, esto puede hacer que acabes adelantando menos impuestos de los que tienes que pagar y que luego te lleves un buen susto en la Renta.

  • Recuerda no estás obligado a aplicar de forma automática el 7% de retención a tus facturas. Es decir, al momento de darte de alta puedes elegir si te acoges a este beneficio o si directamente retienes al 15%.

La decisión de utilizar el tipo reducido de retención del IRPF debe ser considerada con cuidado y dependerá de tu caso en concreto, porque igual prefieres retener un poco más al principio y evitar un gran palo en la Renta. Depende de cómo seas capaz de gestionar tus finanzas y de la liquidez que puedas necesitar.

La retención de IRPF al 7% puede tener un gran impacto en tu liquidez

Facturar con retención reducida puede tener un impacto directo en la liquidez de tu negocio y en tus finanzas personales. Al fin y al cabo, no es lo mismo retener al 7% que tener que retener a más del doble, es una diferencia considerable. Digamos que, es la principal ventaja de hacerlo.

Es una medida que no existe por casualidad, sino porque en muchos casos puede ser imprescindible para arrancar un negocio, porque facilita mucho las cosas. Más aún cuando se inicia una actividad nueva la primera vez.

La retención al 7% puede ser interesante al iniciar tu actividad, cuando no tiene muchos beneficios y la retención reducida te permite disponer de mayor liquidez.

Sin embargo, si de alguna forma puedes anticipar los beneficios que obtendrás desde el principio, puede ser desaconsejable utilizar este tipo reducido, ya que estarías pagando menos impuestos de lo que corresponde y probablemente tendrías que realizar un pago adicional al presentar tu declaración de la Renta. Depende de ti, de tu aso.

Al adelantar menos de IRPF en tus facturas, luego tendrás que pagar más en la declaración de la Renta. El susto podría ser mayor, por lo que «no vale para todo el mundo».

Recuerda que a partir del tercer año de actividad retendrás al 15%

Si optas por utilizar la retención reducida del 7% como nuevo autónomo profesional, recuerda que a partir del tercer año de actividad estarás obligado a aplicar el tipo general del 15% de retención en el IRPF.   

Recuerda que si tienes dudas con esto para ver que te conviene más, podemos echarte una mano. Nuestro servicio de ayuda express está para lo que necesites. ¡Echa un vistazo!

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