¿Tienes que incluir el alquiler de una vivienda en el modelo 347? ¿Qué hacer si no tiene IVA? Muchas dudas que puedes resolver en un minuto. Es más fácil de lo que te imaginas.
¿Tienes que incluir el alquiler de una vivienda en el modelo 347? ¿Qué hacer si no tiene IVA? Muchas dudas que puedes resolver en un minuto. Es más fácil de lo que te imaginas.
En el anterior post ya viste si en el modelo 347 se incluye el alquiler del local de negocio donde desarrollas tu actividad. Oficina, despacho, tienda, local comercial. O qué hacer si tienes el local alquilado como propietario.
Pero ¿qué pasa con el alquiler de una vivienda? Termina de leer y sigue el paso 4.
Bueno antes de nada acuérdate que ese alquiler de vivienda solamente se incluye si supera 3.005,06 euros en el año. Pero, espera no siempre. Sigue leyendo.
Paso 4: alquiler de vivienda en el modelo 347
Si únicamente es el alquiler de una vivienda fuera de toda actividad económica tanto por parte del arrendador como del inquilino entonces no tienes obligación de incluirlo en el modelo 347. Y si solo tienes ese alquiler no tienes que presentarlo.
Sin embargo, si dentro de tu actividad económica está ese ingreso por el alquiler como arrendador o propietario de la vivienda sí tienes obligación de incluir el alquiler en el modelo 347. Siempre que además emitas una factura.
¿Por qué?
Porque ese alquiler entra dentro de tu actividad económica. Son parte o todos tus ingresos. Aunque esté exento de IVA tendrás que incluirlo.
Lo de hacer la factura es algo que deberías hacer porque tienes una actividad económica aunque luego tu inquilino no la utilice para nada.
Al rellenar el modelo 347 solamente tendrás que seleccionar la clave B de ventas y anotar los importes por trimestre. No tienes que hacer nada más. No hay que informar de los datos de la vivienda. Eso solamente se produce si fuera un local de negocio. Así que sencillo ¿no?
¿Y si eres el inquilino?
Si eres el inquilino y pagas ese alquiler de la vivienda, nada. No tienes obligación de incluir el arrendamiento en el modelo 347.
Se supone que es tu casa, tu vivienda, que no tiene nada que ver con tu actividad económica, si es que la tienes. Pertenece a tu vida personal.
Lo del modelo 347 da para que te tires horas buscando por Internet porque siempre se te ocurrirá alguna situación que no hay forma de encontrar.
¿Sabes ya si tienes que incluir el alquiler de una vivienda en el modelo 347? ¿Lo tienes un poco más claro?
Me encanta oírte y recibir tus comentarios.
Hola, en 2020 alquilé un local comercial en el que vivo actualmente, este local está exento de irpf, yo soy autónoma y declaraba mis trimestres normalmente sin el modelo 115 ni el 180 anual. Ahora para mi sorpresa los propietarios me mandan por primera vez los datos para presentar el 147.
Mi actividad como autónoma cesó en junio de 2022. Pero yo vivo en el local y estoy empadronada. Qué debo hacer? Presento el 147 o no es necesario?
Hola Auxi, si cesaste actividad en junio 2022 tendrás que presentar el modelo 347 por los meses que estuviste de alta.
Gracias por estar por aquí!
Soy jubilado. Tengo ingresos por el alquiler de tres locales comerciales. Realizó facturas con Retención de IRPF e IVA.
Además, percibo ingresos por alquiler de una vivienda, sin IVA.
Debo presentar modelo 347
Gracias
Hola Manuel, si estás dado de alta en Hacienda como alquiler y esas facturas NO tienen IRPF entonces tendrías que presentar el modelo 347 si superan los 3.005€ al año.
Gracias por estar por aquí!
Yo no lo entiendo. Te explico mi caso es que soy la administradora de una comunidad de propietarios los cuales son a su vez los propietarios de 4 áticos que se usan como viviendas.
Y hoy me dicen en la Junta que si pagamos hacienda por ello??? Me quede en blanco.
Y sigo sin saber ??
Hola Luisa, entiendo el mal rato que pasaste, no es para menos. Las comunidades de propietarios si está compuesta como comentas por propietarios que tienen su vivienda no pagan nada a Hacienda. Lo que sí habría que pagar y declarar es por otros conceptos que no sé si es tu caso:
1. Si hay un alquiler en el edificio de tipo común, por ejemplo una antena o publicidad. Habría que presentar modelo 303 IVA. Si supera 3.000€ se presenta modelo 184 repartiendo entre propietarios.
2. Si hay nóminas, por ejemplo, conserje, portero, mantenimiento, etc. Habría que presentar modelo 111 IRPF.
3. Si hay servicios contratados excepto suministros y consumo habría que presentar modelo 347. Espero haberte aclarado un poco en líneas muy generales.
Gracias por leer el blog!
Yo lo tengo y tenía muy claro, tengo que hacer el mod. 347.
Mi caso es una Sociedad con 2 pisos, alquilados (supuestamente vivienda habitual, por lo menos lo que dice el contrato de arrendamiento)
1 inquilino paga 480*12= 5.760€
2Inquilino paga 450*12= 5.400€
Por lo que debería de hacer el mod. 347, como Ventas/prestación de Servicios (clave B).
Por «dictamen/desconocimiento/etc.» del asesor no se ha presentado NUNCA, diciendo: Como son viviendas de uso habitual y no lleva IVA, no hace falta declararlo.
No sé que hacer:
a) Ya que si lo declaro esta todo fuera de plazo y como mínimo es una multa/sanción ó
b) Esperar a que venzan los años. Pero aquí me juego a que cualquiera de los inquilinos lo declare en su IRPF, por lo que AEAT tiene esa información y en cualquier momento me pueda requerir dicha declaración + sanción.
Creo que lo mejor sería presentarlas, pero quiero saber otra opinión.
En espera de tus gratas noticias, atentamente
Hola Javi, pues sí es un problema! El alquiler de viviendas solo se incluye en el modelo 347 si forma parte de la actividad económica, en este caso de tu Sociedad. Los inquilinos lo declararan en su Renta. Es obligatorio poner el NIF del propietario. Entiendo por lo que comentas que no solo es este año. No sé si me equivoco. En todo caso quizá sería mejor presentar una sustitutiva o complementaria del modelo 347 del 2018 porque aunque lleve sanción siempre será menor si te adelantas antes de que llegue la notificación de Hacienda. Si hay más años mejor no tocarlo. De todas formas es una decisión personal porque implica estar en vilo varios años y eso es algo que cada uno decide.
Espero que todo salga bien!
Muchas gracias. Es la idea que tengo. Esperar al 01/07/2019 para que caduque el 2014 y presentar el resto.
Super claro. me ha aclarado todas las dudas.
Hola Maca, gracias por estar aquí! Me alegro que hayas podido resolver las dudas de alquileres del 347.
Gracias por tus explicaciones. ¡Enhorabuena por tu trabajo!
MUY ÚTIL
Hola Alicia, gracias por tu comentario! Me alegro que te haya sido útil y hayas podido resolver dudas del modelo 347.