Si tienes facturas de profesionales con retención de IRPF descubre de una forma sencilla si tienes que incluirlo en el modelo 347 ¿Emites tus facturas como profesional con retenciones? ¿Tienes alguna factura recibida de otro autónomo con IRPF?
El primer concepto básico del modelo 347 es que solo hay que declarar clientes o proveedores que en el total del año superen 3.005,06 euros. Este importe es el total de las facturas. IVA incluido.
¿Sabes quién tiene obligación de presentar el modelo 347 y qué operaciones se declaran?
Pero además de las facturas normales con IVA puedes estar emitiendo facturas con retención con lo cual quizá tengas algún cliente que supere ese importe.
Y lo mismo pasa al revés. Puedes tener facturas recibidas de compras o gastos de otro autónomo profesional con retención de IRPF.
Si ya no tienes actividad acuérdate de presentar el modelo 347. Es uno de los olvidos más frecuentes.
Entonces ¿hay que incluir en el modelo 347 las facturas con retención de IRPF?
Es muy sencillo. En el modelo 347 no se incluyen las facturas con retención de IRPF.
¿Por qué?
Porque el modelo 347 es una declaración informativa y ya están incluidos esos datos en el modelo 190. No únicamente los que superen ese importe sino todos. Así que Hacienda ya tiene toda la información.
A lo largo del año o tú o tu cliente habéis tenido que ir presentado el modelo 111. De esta forma las retenciones de IRPF ya están pagadas. Luego se declaran en el modelo 190 en enero.
Las retenciones de IRPF se declaran en el modelo 190. Por eso te libras de incluirlo otra vez en el modelo 347.
Esto del modelo 347 puede ser un lío.
Un truco: todo lo que esté ya incluido en otra declaración informativa no tienes que meterlo en el modelo 347. Así acabas antes.
Por ejemplo los alquileres que ya están declarados en el modelo 180.
Aunque tú no seas quién tuviera la obligación de presentar esa declaración ya no tienes que tenerlo en cuenta para el modelo 347.
Puedes estar pensando que tú no has presentado el modelo 190 porque son tus facturas de clientes y de ahí viene el quebradero de cabeza ¿no?
Mira las dos situaciones para entenderlo mejor.
Modelo 347: emitidas a tus clientes con retención
Como profesional autónomo las facturas que emites a tus clientes muchas veces tendrán retención de IRPF.
Esa retención tu cliente la ha tenido que declarar ya en el modelo 190 de forma obligatoria. Aunque el total del año supere los 3.005 euros no hay que incluirlo en el modelo 347.
Hacienda tiene tus datos. Con detalle. Puedes leer ¿quién paga las retenciones de mis facturas?
Modelo 347: facturas recibidas con retención
Cuando recibes una factura de otro autónomo profesional con IRPF el total del año lo has tenido que declarar tú también en el modelo 190.
Es lo mismo que para la situación anterior. Tampoco hay que incluirlo en el modelo 347.
Hacienda también tiene todos los datos. Puedes leer ¿qué hacer con una factura recibida con IRPF?
¿Sabías qué hacer en el modelo 347 con las facturas de profesionales con retención?
Cuéntame. Me encanta oírte y recibir tus comentarios.
Hola! Gracias de antemano por su atención.
Soy autónoma con dos epígrafes:
– epígrafe profesional que aplica IRPF (y no iva)
– epígrafe empresarial que aplica Iva (y no irpf)
El total facturado con ambos epígrafes a un cliente es de 3.649€
Sin embargo, con ninguno de los dos epígrafes por separado supero los 3005,06 €
Entonces…
¿No incluyo a este cliente en el 347?
¿O debería incluir la cantidad del epígrafe empresarial aunque no supere los 3005,06 porque si bien el epígrafe profesional está declarado en el 111/190, el empresarial no aparece en ninguna informativa (y sumando ambas cantidades sí excedo de los 3005,06€)?
¿O incluyo el total aunque la cantidad del epígrafe profesional ya esté reflejado en el 190?
Muchas gracias!
Hola Patricia, desde comentarios es complicado contestar dudas tan concretas. Entra en Ayuda Express y te ayudo.
Gracias por estar por aquí!
Hola Ana, gracias por esta web de ayuda, soy profesional autónomo, en todas mis facturas que emito llevan retención.
Pero este año como particular he pagado una factura, por un trabajo que me ha hecho una empresa de 9.000 €.
¿tengo que presentar el mod 347?
Muchas gracias
Hola Francisco, si esa factura no está dentro de tu actividad y es sólo de tu vida personal, no se incluye en el modelo 347. Puede que Hacienda te envié notificación porque ese proveedor lo va a declarar, por lo que tendrás que justificar que no es de tu actividad y no lo has deducido. Es el problema de los autónomos.
Gracias por estar por aquí!
Soy profesional autónomo y llevo todo el mes de febrero buscando la información que por fin hoy, 28 de febrero he encontrado sólo aquí. Todas mis facturas llevan retención y he estado a punto de presentar el 347… uff, muchas gracias!!
Es curioso que todos los foros y webs de asesorías que llevo consultadas (y son muchas) se limitan a explicar que hay que presentar todas las facturas cuyo importe pase de los 3005€. En ninguna se menciona lo de las retenciones y la no obligatoriedad de incluir las facturas con retención. Comprendo que aquí haya tantas criaturas preguntando lo mismo y te compadezco, moderador, por tener que contestar siempre lo mismo…
En fin, ahí va mi pregunta… En el modelo 390 marqué por error la casilla «Si ha efectuado operaciones por las que tenga obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, marque una X». Finalmente, no he presentado el 347 porque como dije todas mis facturas emitidas llevan retención. ¿Puede tener esto alguna repercusión o conllevar a algún requerimiento? Gracias de nuevo!!
Hola Pedro, mil gracias por tu comentario. A veces las preguntas más sencillas son las que provocan atascarse. Es probable que recibas notificación que puedes justificar con las facturas con retenciones. Para la siguiente es mejor no marcar esa casilla del 390. Si luego resulta que hubiera obligación, no pasaría nada.
Gracias por estar por aquí!
Hola: Muy interesante esta página. Veo tantos comentarios, que no sé si me aclaro con la duda que tengo. A ver. Soy autónomo, facturo sobre todo a ayuntamientos. He tenido un par de ellos a los que le he facturado durante 2022 más de los 3.005 euros (con IVA incluido). Pero en ambas facturas incluí retención de IRPF y las declaré en los modelos 130 trimestrales correspondientes. ¿Tengo entonces que presentar el modelo 347 o no? Porque leo algún caso por aquí de que hacienda después te lo reclama y te pone multa y que es un follón. Y por otro lado leo que no se deben poner las facturas si llevan retención de IRPF. Y también leo algo de hacer un escrito y de presentar el registro de facturas. En fin, que estoy hecho un lío. ¿Debo presentarlo o no? ¿Hay que presentar el escrito?
Hola Manuel, si las facturas tienen retención de IRPF NO hay que incluirlo en el 347. Si lo haces sin tener obligación es cuando se produce el lío y a Hacienda no le va a cuadrar. No tienes que hacer ningún escrito ni presentar el modelo 347. Excepto si tienes otro tipo de operaciones.
Gracias por estar por aquí!
Hola, y sí se ha metido por error una factura que llevaba retencion entiendo que no pasa nada, solo es información que tenia Hacienda. No obstante, ya hecho, el importe de la factura se tendría que haber puesto con la retención (en este caso 3180€) o sin la retención (3630€). Gracias
Hola Adrian, lo que pasará es que como no le va a cuadrar a Hacienda solicitará a ese tercero esa factura. El importe es por el total de la factura, siendo un error se supone que no lleva retención y solo IVA.
Gracias por estar por aquí!
Buenos días Ana, tengo dos pequeñas consultas, soy autónomo y he facturado más de 3005,06€ a un cliente particular por intermediación inmobiliaria.
Yo he realizado el 347 ¿he hecho bien?
Y otra, ¿tiene que hacer algo especial el cliente particular para que Hacienda pueda comprobarlo o tan solo declararlo cuando haga la declaración de Hacienda?
Gracias.
Hola Diego, el cliente particular no tiene que hacer nada, ni siquiera declararlo en su Renta si no puede deducirlo.
Gracias por estar por aquí!
Hola Ana, es una consulta para un familiar.
Trabajo como repartidor autónomo y es la empresa la que hace las facturas a los clientes particulares (facturación por un tercero) y a ellos mismos (facturación por el destinatario).
Para el modelo 347 ellos nos han mandado sus datos y han sumado las facturas a los clientes particulares y a ellos mismos en su mismo CIF, cuando la cantidad de 3005€ solo se supera facturada a ellos, a la empresa.
Yo entiendo que solo debo incluir las facturas hechas a la empresa (ya que digamos que es mi cliente que ha superado los 3005€), no a los particulares además que son facturas en las que no aparecen sus datos fiscales.
Pero me preocupa que no coincidan mis datos declarados y los suyos y tener problemas. ??? Algún asesor consultado me ha dicho que ponga los mismos datos que la empresa para no tener problemas pero a mí no me parece.
Entiendo que las facturas hechas a particulares aunque sean hechas por un tercero, se facturan al particular, no es una factura a la empresa que las hace.
No sé qué hacer y ya se va acabando el plazo. ????
Muchas gracias por tu ayuda.
Un abrazo.
Como te comentaba María, llama a la empresa y confirma con ellos.
Ana, con ellos es todo por email e insisten que los datos que tienen son esos, los he comprobado y suman tanto las facturas a particulares como las que van dirigidos a ellos.
¿Qué es mejor o tiene menos riesgo? ¿Poner los mismos datos aunque no esté de acuerdo? ¿O poner solo lo de la empresa pero son diferentes a lo que ellos van a declarar? Estoy hecha un lío y tengo que hacerlo hoy. Gracias por tu ayuda.
Hola María, desde comentarios es muy complicado resolver casos tan concretos. Hay que tener en cuenta otras cosas como por ejemplo lo que has declarado en el modelo 303-390 sobre todo si lo que vas a incluir en el 347 son ingresos.
Hola que tal? En mi caso, tengo que cumplimentar los cobros por mediación, y hasta ahora incluía el resultado de BASE+IVA-IRFP, que es la cantidad exacta que cobro en su nombre. Parece ser que lo estoy haciendo mal, pues no debería de descontar la cantidad de IRPF. ¿Esto es correcto? Muchísimas gracias
Hola Marta, las facturas con IRPF no se incluyen en el modelo 347 por ningún importe.
Gracias por estar por aquí!
buenos dias, no se incluyen por parte del que recibe la factura pero quien la emite debe declararla en algún modelo no? yo entiendo que sí se declararía en el modelo 347 siendo el importe base imponible más IVA ( sin tener en cuenta IRPF)
Hola Patricia, tú lo declaras en tus impuestos como ingresos, pero ese IRPF lo declara quién lo recibe porque es quien lo paga. Por eso tiene la obligación de presentar el modelo 190 que otra declaración informativa. No debes presentarlo, de hacerlo a Hacienda no le cuadrará y entonces enviará notificación. Desde el 2014 no hay obligación de presentar el 347 si esos datos ya figuran en otra declaración informativa por cualquiera de las partes.
Gracias por estar por aquí!
Hola Ana,
de nuevo te hago una pregunta. No leí este articulo antes de presentar el 347 (mal hecho, lo sé) y he incluido una factura que emití con retención (la primera que he hecho, el año pasado no tenía ninguna). El tema es que ahora ¿qué hago?. Aun no ha terminado el plazo así que no se si tengo que anular el 347 o no pasa nada. Muchas gracias de antemano. Un saludo.
Hola Evamari, gracias por estar por aquí y seguir el blog! Si el modelo 347 tiene más declarados puedes modificarlo directamente quitándolo porque estás en plazo. Si no tienes más que esa factura no puedes dejar el 347 sin ningún declarado y no se puede anular. Lo más que puede pasar es que a Hacienda no le cuadre y envíe notificaión que se puede justificar.
Muchas gracias Ana, haré lo que me has indicado ya que tiene más declarados además de esa factura con retención.
Buenas tardes Ana:
Tengo dos actividades, en las dos supero los 3005€ a dos clientes. Una de ellas no tiene retenciones y la otra sí.
Leyéndote y llamando a hacienda entiendo que solo debo incluir el cliente que no tiene retención, y no incluir el que si la lleva aunque yo no haya hecho el 115 y 190, porque se entiende que lo ha debido hacer el cliente. He consultado con otras asesoras y me dicen cosas dispares.
¿Si se incluyese podría tener sanción?
Gracias por la información.
Saludos.
Hola Josefa, en el modelo 347 no se incluyen las facturas que tienes retención porque ya está informado en otra declaración. Esto cambio en el 2014. Ya no es necesario. Aunque no lo presentes tú el 180 o el 190 ya ha sido presentado. Tu cliente es quien tiene esa obligación.
«En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.»
Puedes verlo desde la página de Hacienda aquí.
Gracias por leer el blog!
Muchas gracias, Ana. La persona que me suele asesorar con esto me indicaba que él los incluye todos (y es asesor) y nunca ha tenido problemas, porque dice que es el cliente el que hace esas declaraciones (190) no yo y por eso debo incluirlas. Pero llamando a Hacienda me dicen lo mismo que tú, que no hay que incluirlas. Aunque más abajo he leído comentarios de que les han requerido…
En fin, haré lo que me dices y lo que me dice Hacienda.
Muchas gracias. Un abrazo.
Perdona Ana, y si el cliente no ha cumplido con su obligación puedo tener yo problemas?? He visto que hay profesionales que retienen en todas sus facturas que les han requerido y me preocupa.
Gracias por tu inestimable ayuda.
Un abrazo.
Hola Josefa, si el cliente no paga tus retenciones presentando el modelo 111 y luego el 190 anual sí tiene problemas. Pero no para ti si no para ellos que son los que tienen la obligación. El problema será para ellos cuando tú hagas tu declaración de la Renta y no aparezcan esos clientes porque no lo han declarado. Pero claro al ser clientes la relación profesional puede verse tensionada lo que a ti te afectará en ese sentido. Para ti de cara a Hacienda no se trata de demostrar que todas tus facturas son con retención si no que ese/esos clientes que superan los 3.005€ sí tienen retención.
Hola,
Si no lo he entendido mal, al hacer el 347 debo sumar el precio base de la factura y el IVA, pero no debo restar el IRPF. ¿Es así?
Gracias!
Vicen
Hola Vicen, si las facturas tienen IRPF no se incluyen en el modelo 347 porque ya ha figura en otra declaración informativa. Si es una factura emitida la tiene que declarar tu cliente. Si es una factura recibida las ha debido declarar tú. Siempre figurará en el modelo 190. Y si fuera un alquiler igual, también figura en otra declaración, el modelo 180.
Gracias por estar ahí!
Gracias Ana. Entonces haré lo que dices y en ese modelo solo incluyo al cliente que no lleva retención.
Mil gracias. Un abrazo.
Hola Ana de nuevo, te planteo otra cuestión:
Imaginemos que tenemos un cliente que a la vez es proveedor, la suma total de sus operaciones (mismo NIF/CIF) como cliente y proveedor supera los 3005€, pero individualmente como cliente o como proveedor no los supera.
¿Se debería de incluir en el 347?
En caso de que no fuera así imaginemos que como cliente si lo supera y como proveedor no, ¿Se debería de incluir solo proveedor o ambos?
Muchas gracias y disculpa por las molestias.
Hola Miguel, ¿qué estás estudiando? Umm estoy haciendo de profe jajaja. Si un cliente es a la vez proveedor hay que sumarlo por separado. El importe se considera por separado, por un lado como cliente y por otro lado como compras. Sólo se declara el que supere los 3005€, en el ejemplo que pones sólo como cliente.
Muchas gracias Ana, en el trabajo se me dan muchos casos. Gran blog por cierto.
Saludos.
Hola buenas tardes, me surge varias dudas, haber si alguien me las puede solventar. Voy a poner varios supuestos y me decís como se debería de actuar en tal caso:
-Imaginemos que tenemos un cliente el cual nos compra mercancía y al mismo tiempo nos tiene alquilado un local comercial (Con retención). La suma total de las facturas que se le emiten a dicho cliente supera los 3005€ pero la suma total de las facturas sin retención no lo supera. ¿Se debe de incluir dicho cliente en el 347?.
-Imaginemos que tenemos un cliente que nos alquila varios locales comerciales, sin retención, y el importe supera los 3005€-, habrá que poner en el apartado de inmuebles la relación de inmuebles que le alquilo, ¿Esa relación de inmuebles esta sujeta a la condición de superar los 3005€ individualmente o basta que el importe que se le cobra al cliente supere 3005€ aunque por cada inmueble no llegue a 3005€?
Muchas gracias.
Hola Miguel,
En el primer caso se incluiría el importe de las facturas como cliente si supera los 3.005 y no las del alquiler porque tienen retención.
En el segundo caso si ese cliente supera ese importe en el año por todos los alquileres se incluiría. Luego lo desglosas en los diferentes inmuebles que pueden tener importe inferior. Lo que vale es el total del año.
Gracias por leer el blog!
Hola Ana.
Mi hermano es autónomo, miembro de una sociedad civil. Tributa en estimación objetiva y en el régimen simplificado del VA. Tiene una explotación de ganado ovino. Las ventas de animales son mediante facturas con iva y con retención y las subvenciones de la PAC que no tienen ni iva ni retención (en cuanto a los ingresos). Las facturas que recibe algunas llevan el IVA y otras como los pastos, no llevan iva (en cuanto a gastos).
He llamado a la agencia tributaria para preguntar y me han dicho que sí tiene obligación de presentar el modelo 347. Tampoco me han especificado nada más. Otros años lo ha presentado y nunca le han dicho nada. No estamos muy seguros de estar haciendo lo correcto. Si nos puedes aclarar, te lo agradecemos.
Hola Asun, tu hermano sí debería presentar el modelo 347.Incluiría aquellas ventas que emite facturas que no tengan retención y superen a un mismo cliente los 3.005€. Si tienen retención no se incluyen. De las compras sólo se incluyen las que tengas anotadas en contabilidad aunque no tengan IVA (no tienes obligación de llevar contabilidad). La subvención también se incluye.
Gracias por leer el blog!
En mi caso, tengo facturas recibidas de un profesional con retención. Al sacar el listado 347 del programa, me incluye las facturas.
¿Debo incluirlas o no? Gracias
Hola Marta, las facturas con retención no se incluyen en el 347. Si tu programa las incluye no debería ser así. A veces hay algunos programas que hay que informar de muchas cosas y basta con una casilla con un clic para que salga erróneo.
Gracias por leer el blog!
Gracias por su rápida respuesta.
Buenos días Ana
Mi duda es con respecto a los importes que se pagan de seguridad social general y la de autónomo y las mutualidades de abogado por ejemplo si hay que declararlas en el Mod.347. Las nóminas entiendo que no, puesto que ya están declaradas en otro Mod. como comentabas.
Muchas gracias anticipadas por tu respuesta.
Hola María, no se incluyen ese tipo de gastos, ni nóminas, ni seguridad social, ni cuotas de autónomo ni mutualidades.
Gracias por estar ahí!
yo soy un autónomo que recibe facturas de sus proveedores con retención así como las que yo hago a mis clientes, he hecho el modelo 190 y quisiera saber si tengo que incluir esos clientes y proveedores con retención en el modelo 347.
También quiero preguntar que cantidad hay que poner en el modelo 347, si hay que tener en cuenta la retención ( base imponible +IVA) o (Base imponible +IVA -IRPF)
Hola Margari, si las facturas recibidas tienen retención y las que emites a tus clientes también no se incluyen en el modelo 347. Tus proveedores ya las han declarado en el 190 y tú las de tus clientes.
Gracias por estar ahí!
Una pregunta, yo como particular – no soy empresa-, he comprado muebles por importe superior a 3005, tengo que declararlo?
Hola María, como particular no tienes que presentar ningún impuestos de este tipo. No sé si te refieres a que eres persona física y tienes actividad económica (sea la que sea) porque entonces sí tienes obligación de presentar el modelo 347 si tienes facturas por el total del año superior a 3.005€.
Gracias por leer el blog!
No, no tengo actividad económica. Mi duda era si le tenía que presentar por comprar muebles para mi casa. Ya veo que no, muchas gracias!
Hola Ana.
En mi caso soy un autónomo que emite todas sus facturas con retención y tengo un proveedor por importe de 6000€. ¿Tengo que declararlo?
Gracias
Hola Alberto, aunque emitas todas tus facturas con retención si tienes un proveedor que supera los 3.005€ debes incluirla en el 347. Siempre que las facturas de ese proveedor no tengan retención.
Gracias por estar ahí!
Somos una comunidad de bienes dedicada a realizar proyectos de ingeniería y también hemos recibido este requerimiento de Hacienda referido a la no presentación del modelo 347 en el 2017.
Todas nuestras facturas emitidas llevan retención, pero las recibidas por el visado de los proyectos no llevan retención, y ese año por primera y única vez hemos superado los 3.005,60 euros.
Supongo que esto último me va a obligar a presentar la declaración.
Hola Pascual, si las facturas de los visados no tienen retención de IRPF y las de un mismo proveedor en el año supera los 3.005€ entonces sí que tendrías que haber presentado el modelo 347.
Gracias por leer el blog!
Gracias Ana. Supongo que lo que tengo que hacer es rellenar ya el 347 y aprovechar para rellenar también el correspondiente al 2018 antes de que me lo requieran. ¿Debo contestar también al requerimiento diciendo que ya he presentado el 347?
¿Debo declarar solo el único proveedor que nos ha facturado mas de 3.005 euros o también los clientes a los que les hemos facturado más de esa cantidad con retención?
Hola Pascual, sólo incluye los proveedores y clientes de más de 3.005 que no tengan retención. Si tienes alguno también en el 2018 preséntalo antes de que te envíen la notificación, la sanción es menor.
Gracias por vuestra información, a mi también me ha llegado el mismo requerimiento pero a nuestra sociedad civil. Entiendo que si nosotros hemos facturado todo con retenciones no tenemos que presentar el 347 a pesar de ser una sociedad civil… voy a presentar el escrito tal cual habéis comentado anteriormente y adjuntando todas las factu.ras. Espero que no haya problema.
Hola Carol, aunque sea una sociedad civil sería lo mismo. Si los clientes con importes superiores a 3.005€ son con facturas con retención no tienes obligación de presentar el modelo 347. Tendrás que aportar las facturas y hacer un escrito. Porque contestar el requerimiento también es importante porque si no también lleva sanción.
Espero que puedas solucionarlo!
Parece que no soy el único que le ha llegado un requerimiento para presentar el modelo 347 del ejercicio 2017. He buscado la referencia de la consulta vinculante que comentabas y he encontrado el enlace: https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt v3210-18-18-12-2018-1479318.
Mañana mismo (30 de Septiembre) tengo cita con hacienda y temo que el técnico se empecine en que tengo que presentar el 347 fuera de plazo…
Mi pregunta es qué puedo hacer para alegar que no estoy obligado a ello asumiendo la NO presentación del modelo en el plazo que me solicitan. No sé hasta qué punto Hacienda puede sancionarme de forma mas dura y embargarme la cuenta…
Por otro lado si la presento y pago la sanción no sé hasta qué punto puedo reclamarles la devolución de la cantidad a posteriori y tampoco sé COMO hacerlo.
Es un lío tremendo y luchar contra una administración es tarea difícil…
Si me puedes dar alguna ayuda te lo agradecería.
Saludos, Alberto
Hola Alberto, no eres el único. No sé qué está pasando pero hay muchos autónomos profesionales recibiendo estos requerimientos. Tendrás que llevar el listado de facturas emitidas donde figure una columna con el IRPF. Ese es el argumento, todos tus ingresos son con retención. No hay obligación de presentar el 347. Si lo presentas y luego llega la sanción será muy difícil de que te lo devuelvan. Es una sanción por un impuesto que está presentado fuera de plazo y el argumento de no tenía obligación será más complicado. Sería solicitar devolución de ingresos indebidos pero como te comento complicado para este caso.
Espero que se de bien hoy en Hacienda! Si puedes deja un comentario con lo que hayan dicho porque es el misterioso caso de unos requerimientos que no tienen sentido.
Gracias!
¡Hola de nuevo Ana!
Primero agradecerte la rapidez de respuesta y por supuesto compartir lo que me ha pasado esta mañana para conocimiento tuyo y del resto de autónomos que se vean afectadas por este requerimiento.
La cita era en la oficina de Arganda. Aclarar que me dedico a la formación a empresas y estoy dado de alta en el epígrafe 826 «personal docente de enseñanzas diversas». Tras enseñarle el requerimiento y explicarle que en el ejercicio 2017 mis facturas como profesional autónomo vienen todas con retención de IRPF (15%) el IVA aplicado (21%), me ha dado la razón de que no estoy obligado. Esta afirmación ha sido en el minuto uno de haberme sentado con el técnico que me atendía, quiero decir con ello que no ha tenido que rebuscar en normativa ni preguntar a compañer@s para aclarar el tema.
En el ejercicio 2017 he tenido cuatro pagadores, y en tres de ellos he emitido facturas por encima de los 3.005,60 euros como dicta la norma. Indagando en los datos que tiene hacienda sobre mi y el declarado por los pagadores ha visto que hay una empresa que debe de haber duplicado la comunicación del importe satisfecho, por lo que de alguna forma ha saltado la alarma. Me decía que quizás el pagador había incluido en el 190 y en el 347 el importe y estaba duplicado. En definitiva me ha dicho que el error NO es mío.
Lo que van a hacer es reclamarles la facturas a la empresa y ver una a una los importes para verificar que la información correcta es la que yo he comunicado.
Para cerrar el requerimiento de presentación del 347 me ha pedido que redacte un pequeño escrito que he entregado en registro. En el escrito he reflejado que la oficina me da la razón, que al retener IRFP y declarar IVA en mis facturas no estoy obligado, y que hacienda tiene la información al presentar el 190 el pagador.
En cualquier caso ahora le pasan el tema a otros técnicos para que comprueben todo y en teoría me comunicarán la resolución. Lo que tenía que hacer que es contestar a hacienda en el plazo de 1O días lo he cumplido.
Ha sido todo un alivio porque ya estaba haciéndome la idea de tener que desembolsar un dinero o luchar con hacienda.
En mi caso no he podido adjuntar al escrito las facturas porque al ir a imprimirlas en el día de ayer mi impresora no funcionaba. Recomiendo entregar las facturas para facilitar el trabajo a los técnicos.
Llevo bastantes años dedicado a este trabajo y en ningún caso hacienda me había informado y/o solicitado la presentación del 347. En su momento me asesoré por profesionales y me indicaron que solo tenía que presentar liquidaciones trimestrales de IVA, el resumen anual y por supuesto la declaración de la renta. No recibo facturas de proveedores. Todas mis facturas van a clientes con retención IRPF y aplicadoIVA como he dicho antes. En algún caso aislado el VA no se incluye, y eso hay que reflejarlo en la factura.
Espero que el resto de autónomos tengan la suerte de dar con un buen técnico de hacienda que les informe correctamente. Por mi experiencia en todos estos años hay que tener mucho cuidado con lo que te dicen ya que en ocasiones no están bien informados o no prestan suficiente atención a lo que le comentas y te la lían. Después vete a decir que te han informado mal en hacienda…
Por suerte hoy la técnico de Arganda que me ha atendido sabía del tema y su atención ha sido excelente. Espero que sea de utilidad la información
Gracias de nuevo por tu ayuda Ana Saludos
Hola Alberto, me alegro que se haya dado bien en Hacienda! Y mil gracias por tu comentario y aporte! Es así. El requerimiento del modelo 347 a profesionales se produce porque el otro tercero, tu cliente, lo ha declarado en su 347. Lo que produce que salte en Hacienda. No encaja la información por ambas partes. Si está presentado el modelo 190 no hay que presentar el 347 porque conduce a estas situaciones. Claro que también hay que decir que esto lleva pasando años y no ha pasado nada. Ahora se envían requerimientos. Lo más importante, no presentar el modelo 347 porque la sanción sería complicada de evitar y aportar las facturas con retención.
Soy profesional autónomo y a mí también me han enviado un requerimiento para que presente el 347 pese a que todas mis facturas llevan 15% de retención de IRPF. Claro que luego de meterte el miedo en el cuerpo, en el apartado «Información adicional» te dicen: «Si no se considera obligado a presentar declaración deberá justificarlo en el mismo plazo de 10 días hábiles en la oficina anteriormente indicada». Es decir que responderé que no estoy obligado y presentaré todas mis facturas del 2017.
Muchas gracias Ana por tu aclaración.
Hola Carlos, lo importante es no presentar el modelo 347 si no tienes obligación. Esto implicaría que te has equivocado y sanción por fuera de plazo. Lo que no entiendo es el por qué. No quiero aburrirte con leyes y demás, pero hay una consulta vinculante de Hacienda que dice justo esto: que no es obligatorio. Es la V3210-18.
Gracias por estar ahí!
Hola, me ha pasado lo mismo que a Ismael, me han notificado ayer el requerimiento del 347 del año 2017 siendo un profesional con todas las facturas sometidas a retención de IRPF y sin ninguna adquisición que supere los 3.005,06 euros con ningún proveedor…
Hola Marta, me parece que hay más de una notificación de ese tipo. Tendrás que contestar que tus facturas son con IRPF y no tienes obligación de presentar el modelo 347. Si lo presentas aunque no estés obligada es fuera de plazo y lleva sanción.
Espero que puedas solucionarlo!
Una factura que supere los 3005 euros a un particular, sin retención, debo declararla en el 347?? Aún sabiendo que él no lo presenta?
Muchas gracias
Hola Angela, si la suma del año supera los 3.005€ se incluye en el 347. Es indiferente si es a un particular, otro autónomo o empresa.
Gracias por tenerte por aquí!
Pues a mí y a un amigo nos han pedido el 347 del 2017.
El 100% de mi facturación sujeta a retención y no he hecho pagos superiores a 3000€ a una empresa y me han mandado una notificación.
Le he enseñado los datos fiscales al técnico de Hacienda y sigue en sus trece. Que le presente el 347.
Hola Ismael, sí que es raro! Tendrás que llevar tus facturas para demostrar que todas tienen retención. Quizá hay algún cliente que no ha presentado el modelo 190.
Gracias por estar ahí!
¿Y si a una misma empresa se le han emitido algunas facturas con IRPF y otras sin? Por ejemplo, suma total de las facturas con IRPF: 2.800€. Suma tota de las facturas sin IRPF: 2.500€.
¿Cómo se tendría que reflejar esto en el 347?
Muchas gracias
Hola Luis, en ese caso solo incluyes las facturas que no tienen IRPF y si no llega el total a los 3.005€ pues entonces nada.
Gracias por estar aquí!