Fiscalidad de las cestas y regalos de Navidad si eres autónomo

¿Son deducibles las cestas de Navidad? Descubre el límite del 1% para regalos a clientes, qué requisitos pide Hacienda para desgravar el IVA y cómo justificar tus regalos de empresa.
Fiscalidad de las cestas y regalos de Navidad si eres autónomo

Hay autónomos que dan y reciben cestas de Navidad, pero, ¿cómo es la fiscalidad? ¿Se puede meter Hacienda o es un mito? ¡Sal ahora de dudas!

Que dice Hacienda sobre las cestas y regalos de Navidad si eres autónomo

Regalar una cesta en Navidad puede ser una tradición bonita. Sin embargo, ojo, porque es algo que puede tener implicaciones fiscales importantes.

Desde el punto de vista fiscal, las cestas de Navidad no son deducibles en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Esta restricción se basa en el artículo 96 de la Ley del IVA, que establece que los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas no son objeto de deducción de IVA. Por otro lado, en el Impuesto de Sociedades, los gastos asociados a las cestas de Navidad son considerados gastos deducibles.

La ley especifica que los gastos asociados al personal de la empresa, de acuerdo con los usos y costumbres, no se consideran donativos o liberalidades.

Es fundamental que estos gastos estén en línea con las prácticas habituales de la empresa con su personal para ser considerados deducibles en el Impuesto de Sociedades.

Para demostrar la naturaleza del gasto, es importante poder justificarlo.

Esto quiere decir, que en el primer año de entrega de cestas de Navidad a los empleados, es posible que no se considere un gasto deducible, pero en años sucesivos, siempre que se pueda demostrar la costumbre, estos gastos podrán deducirse sin problema alguna.

Y te preguntarás, ¿cómo demostrarlo o justificarlo? Simplemente, con las facturas de años anteriores.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), este tipo de gastos son deducibles en la declaración de la renta.

Sin embargo, ojo, porque estos gastos deben considerarse retribución en especie y deben incluirse en la declaración de impuestos del autónomo. Esto quiere decir, que los gastos se tratan como una retribución en especie para los empleados y la empresa debe realizar los correspondientes ingresos a cuenta por esta retribución en especie.

¿Te ha quedado alguna duda? Si estás en esta tesitura y tienes dudas, recuerda que podemos ayudarte.

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Ana | Tus Papeles Autónomos

Gestora con más de 15 años de experiencia traduciendo el lenguaje de la Administración al castellano claro. Fundadora de Tus Papeles Autónomos, Ana ayuda a emprendedores a recuperar su tiempo y su tranquilidad, encargándose de la burocracia para que ellos puedan centrarse en hacer crecer sus proyectos. Sin tecnicismos, con cercanía y siempre al día.

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