Cuotas Autónomos

Entre los derechos que se obtienen con el pago de la cuota de autónomos, está la posibilidad de cobrar una pensión por incapacidad permanente. Sin embargo, es un tema que genera muchas dudas y que preocupa a muchos autónomos, dado que nunca pasa nada hasta que pasa. Entonces, nos preguntamos, ¿cuánto se cobra realmente?

Cuánto cobra un autónomo por incapacidad permanente

La pensión de incapacidad permanente del INSS se otorga cuando una persona no puede seguir trabajando debido a una lesión o enfermedad.

En primer lugar, es importante saber que hay varios grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez.

¿Se cobra algo por incapacidad parcial?

Si la causa de la limitación es una enfermedad común o un accidente no laboral (contingencias comunes), no estaría cubierta y no se podría recibir la pensión. La incapacidad permanente parcial solo se concede a los autónomos por contingencias profesionales, como accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

¿Se cobra algo por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez? Sí, pero hay requisitos

En este caso, la cosa cambia, porque aquí los autónomos tienen los mismos derechos que los empleados del Régimen General.

La incapacidad permanente absoluta permite cobrar el 100% de la base reguladora, ya que se considera que la persona no puede trabajar. Para obtener esta prestación, se deben cumplir los siguientes requisitos.

  • El primer requisito médico es no poder ejercer ninguna profesión debido a la condición médica.
  • Tampoco deberá haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
  • Debe estar dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • En cuanto al periodo mínimo de cotización, no se exige si la incapacidad deriva de un accidente (laboral o no) o de una enfermedad profesional. Si la incapacidad proviene de una enfermedad común, se requiere un mínimo de 15 años cotizados, con al menos tres de esos años en los últimos 10.
  • Si no está dado de alta se podría optar a la incapacidad permanente absoluta si la pensión es por contingencias profesionales.

¿Cuánto se cobra?

La cuantía de una pensión por incapacidad permanente depende principalmente de las bases de cotización del autónomo.

Hasta hace poco, los autónomos podían elegir su base de cotización, pero ahora ya se cotiza en función de los ingresos reales.

La base mínima en 2024 es de 950,98 euros para quienes ganen entre 1.166,7 y 1.300 €.

La base reguladora, que se utiliza para calcular la pensión, por lo que es necesaria para determinar el importe final de la prestación.

Incapacidad Absoluta

Si un autónomo conoce su base reguladora y es de 950 euros, entonces por incapacidad absoluta cobrará 950 euros al mes en 14 pagas.

No obstante ojo, porque esto es así si deriva de contingencias comunes, si deriva de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), la cuantía se dividiría en 12 pagas, por las extra están prorrateadas.

Incapacidad permanente total

En este caso el autónomo percibiría el 55% de su base reguladora, que sería del 55% de 950 euros, en total 522 euros al mes.

¿Se cobra un porcentaje extra por gran invalidez?

. En este caso se cobra más, debido a que al 100% de la base reguladora se le suma un complemento económico.

El complemento económico a añadir es del 45% de la base. Por tanto, a los 950 euros al mes habría que sumar un extra de 427 euros, lo que haría un total de 1377 euros al mes.

No obstante, para recibir este complemento extra hay que tener el grado máximo de incapacidad, que limita a la persona para hacer cualquier tipo de trabajo o que necesita a terceras personas para comer o asearse. Es decir, hablaríamos de una persona con una gran dependencia.

¿Te ha quedado alguna duda? ¿Quieres que revisemos tu caso?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

This field is required.

This field is required.