Trámites Gestiones

Al pagar la cuota religiosamente todos los meses, adquieres una serie de derechos, como la incapacidad permanente para autónomos. Si tienes dudas sobre cómo funciona y los requisitos, hoy te contamos todo lo que necesitas saber.

Qué es la Incapacidad permanente para autónomos

La incapacidad permanente es un derecho mediante el cual el trabajador queda incapacitado para seguir realizando su trabajo, aunque puede dedicarse a otras cosas.

Hay que distinguir entre varios grados, como veremos a continuación.

Parcial

La incapacidad parcial, la que deriva de enfermedades comunes o accidentes no laborales, no está cubierta para los autónomos. Es decir, en este caso, el autónomo no podría recibir indemnización por invalidez parcial.

No obstante, si la incapacidad parcial es consecuencia de una contingencia profesional (accidente o enfermedad laboral), sí estaría cubierta. Por lo que solo quedaría excluida si es por enfermedad común.

Permanente total

En la cuota de autónomos también se incluye el derecho a cobrar la incapacidad permanente total, en las mismas condiciones que el Régimen General de la Seguridad Social.

Si se cumplen los requisitos, el autónomo que recibe la incapacidad total puede optar por una pensión mensual o un pago único equivalente a 40 mensualidades. Para ello, deberá solicitarlo dentro de los 30 días siguientes a la declaración de invalidez y no deberá haber cumplido los 60 años si es por contingencias comunes.

Permanente absoluta y Gran invalidez

En este caso, los autónomos tienen derecho a la incapacidad permanente absoluta y a la gran invalidez en las mismas condiciones que los trabajadores del Régimen General. Aquí no hay sorpresas.

Requisitos para acceder a la Incapacidad permanente autónomos

Para acceder a la pensión por incapacidad permanente, el autónomo debe haber cotizado por accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), así como a la cobertura de incapacidad temporal. Estas contingencias ya se incluyen en Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) y los que realizan actividades con alto riesgo de accidentes.

Por otro lado, también habrá que demostrar las causas y ojo, porque hay casos ambiguos. Por ejemplo, si la situación de incapacidad permanente es el resultado de la falta de prevención de riesgos laborales, no se otorgará la prestación al afectado.

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