No es fácil tener una discapacidad ni ser diferente. La buena noticia es que existen ayudas para tratar de conseguir la igualdad en estos ámbitos y eliminar un poco las barreras a las que a menudo se enfrentan las personas con una discapacidad. En esta guía analizamos cómo es la cuota reducida para autónomos con discapacidad, qué ventajas tiene un autónomo con discapacidad y la lista completa de bonificaciones disponibles.
¿Qué vas a aprender en esta guía para autónomos con discapacidad? ▼
- 1. Cuota reducida autónomos con discapacidad
- 2. ¿Cuánto paga de cuota un autónomo con discapacidad?
- 3. ¿Quién puede acogerse a esta reducción de cuota?
- 4. ¿Qué tipo de discapacidad hay que acreditar?
- 5. ¿Qué sucede con los autónomos que adquirieron la discapacidad estando ya de alta?
- 6. Lista de ayudas para autónomos con discapacidad y bonificaciones
Cuota reducida autónomos con discapacidad
Un autónomo con discapacidad cuenta con bonificaciones especiales en la Seguridad Social para facilitar el inicio y la consolidación de su actividad por cuenta propia.
Son muchas las personas con discapacidad que tienen el gusanillo de emprender o de trabajar por cuenta propia y se preguntan cuánto pagarán a la Seguridad Social si se dan de alta como autónomos.
De salida, tener una discapacidad no cambia la cuota general a pagar, ya que existen unas tablas y unos tramos. Sin embargo, sí existen bonificaciones específicas que permiten disfrutar de una tarifa plana ampliada. Esto supone un importante alivio económico durante los primeros años de actividad, que siempre resulta todo más difícil.
¿Cuánto paga de cuota un autónomo con discapacidad?
La cuota de autónomo con discapacidad cuenta con una reducción inicial a 80 €/mes durante los primeros 24 meses. Posteriormente, se aplica una bonificación del 50 % durante 36 meses más si los ingresos no superan el SMI, alcanzando un periodo bonificado de hasta 5 años en total (60 meses).
Desde el año 2023, la Seguridad Social aplica un sistema de cotización por ingresos reales, lo que hace que la cuota varíe en función de los rendimientos netos obtenidos.
No obstante…
Las personas con discapacidad pueden acogerse a una tarifa plana especial que reduce su cuota mensual a 80 euros durante los primeros 24 meses desde el alta.
(A este importe se le suma la pequeña aportación correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional – MEI, por lo que el cobro neto en cuenta ronda los 88 €/mes). Es una ventaja relevante, ya que para el resto de autónomos la tarifa plana inicial es solo de 12 meses.
Posteriormente, si tras los dos primeros años tus rendimientos netos no superan el SMI, puedes solicitar una prórroga de 36 meses adicionales. Durante este segundo periodo (del mes 25 al 60), no se paga una cantidad fija, sino que se aplica una bonificación del 50 % sobre la cuota por la base de cotización elegida. En la práctica, esto supone pagar aproximadamente la mitad de un recibo ordinario (en torno a 115 – 160 €/mes según tu tramo y base), completando hasta 5 años continuados de protección en tus cuotas.
¿Quién puede acogerse a esta reducción de cuota?
Pueden solicitar la cuota de autónomos con discapacidad los nuevos trabajadores por cuenta propia o aquellos que no hayan estado de alta en el RETA en los últimos 2 años.
Hay varios requisitos a cumplir para beneficiarse de esta reducción en la cuota:
- Ser nuevo autónomo o no haber estado dado de alta en los dos años anteriores.
- Si ya fuiste autónomo, deberá haber pasado al menos 24 meses desde la última baja para volver a disfrutar de la bonificación (o 3 años si ya se disfrutó de tarifa reducida previa).
Además, no se puede ser autónomo colaborador ni tampoco tener deudas con la Seguridad Social y Hacienda.
¿Qué tipo de discapacidad hay que acreditar?
Para acceder a la cuota autónomo con minusvalía 33 o superior, es obligatorio presentar el certificado oficial emitido por el organismo competente.
Se deberá acreditar al menos un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Este reconocimiento debe constar oficialmente mediante certificado del organismo competente de tu comunidad autónoma. Si te preguntas «tengo discapacidad y quiero ser autónomo«, este certificado es el documento imprescindible para iniciar los trámites.
¿Qué sucede con los autónomos que adquirieron la discapacidad estando ya de alta?
Los autónomos con discapacidad o con una incapacidad sobrevenida posterior al alta tienen derecho a acceder a las mismas bonificaciones que una nueva alta sin necesidad de darse de baja.
La realidad es que pueden ocurrir varios escenarios posibles:
- Una persona adquiere una discapacidad y decide darse de alta como autónomo para trabajar por cuenta propia.
- Un autónomo lleva años trabajando y, de repente, adquiere la discapacidad.
Es interesante porque también pueden acogerse los profesionales que eran autónomos desde hace años y adquirieron la discapacidad después. No obstante, para poder disfrutar de la bonificación, habrá que acreditar la nueva situación.
Discapacidad sobrevenida en autónomos:
Desde el día 1 de enero de 2019 hay cambios importantes en este ámbito. Los autónomos que desarrollen una discapacidad adquirida tras el alta, pueden beneficiarse también de la tarifa plana. Esto significa que aunque lleves tiempo de alta podrás acogerte a la tarifa plana de 80 euros al mes durante 24 meses, pudiendo prorrogar la reducción del 50 % durante 36 meses más si no superas el SMI (hasta 5 años de beneficio global).
Esta medida garantiza que todas las personas con discapacidad puedan disfrutar de las mismas ventajas y apoyo económico, cuando más falta hace.
Lista de ayudas para autónomos con discapacidad y bonificaciones
Existen múltiples ayudas para autónomos con discapacidad a nivel estatal y regional que abarcan desde financiación para inversión inicial hasta deducciones en el IRPF. Con la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, el colectivo ha experimentado un crecimiento notable, superando según el CERMI los 25.000 autónomos con discapacidad registrados en el RETA.
A continuación, sintetizamos el catálogo de bonificaciones y subvenciones vigentes para personas con una discapacidad reconocida (igual o superior al 33%), ya sea previa o sobrevenida:
| Tipo de ayuda | Descripción y cuantía deducible |
| Tarifa Plana Inicial (meses 1-24) | Cuota reducida de 80 €/mes (+ MEI). |
| Prórroga bonificada (meses 25-60) | Reducción del 50 % en la cuota de la base elegida si las rentas no superan el SMI (hasta 5 años en total). |
| Inversión inicial | Subvenciones directas para el inicio de actividad entre 5.000 € y 10.000 € (según CC.AA., con programas específicos en Madrid y otras regiones para la minusvalía madrid). |
| Financiación bonificada | Reducción de hasta 4 puntos de interés en préstamos destinados al negocio. |
| Asistencia técnica | Cobertura de hasta el 75 % del coste en servicios profesionales y consultoría (máx. 2.000 €). |
| Formación profesional | Subvención de hasta el 75 % en cursos de capacitación técnica (hasta 3.000 €). |
| Deducción seguro médico (IRPF) | Límite ampliado a 1.500 € por persona con discapacidad dentro de la unidad familiar (frente al límite estándar de 500 €/persona para el titular, cónyuge e hijos menores de 25 años). |
| Otras ventajas fiscales | Mínimo personal y familiar exento incrementado en la declaración del IRPF. |
¿Qué opinas? ¿Conocías esta ayuda para autónomos en situación de discapacidad? Si necesitas tramitar tu alta o solicitar cualquier bonificación, pregúntanos en Tus Papeles Autónomos para que podamos ayudarte.
