¿Hay que estar dado de alta como autónomo para impartir cursos?

alta como autónomo para impartir cursos

Hay profesionales que ejercen ciertas actividades laborales de manera eventual y tienen dudas sobre si deben o no darse de alta como autónomo. Un ejemplo frecuente tiene que ver con los profesores que imparten cursos. Descubre si necesitas estar dado de alta como autónomo para ejercer esta actividad. ¡Sal de dudas!

¿Es obligatorio ser autónomo para impartir un curso?

Hay personas que a menudo consultan si tienen que declarar los ingresos obtenidos al impartir cursos, talleres, conferencias o charlas. Es algo habitual, que hacen muchas personas y que no son autónomos.

Al tratarse de acciones formativas, ¿es obligatorio estar dado de alta? Esta pregunta es habitual y la tienen muchos trabajadores que hacen algún «extra» a mayores de su trabajo. Lo vemos a continuación.

Acciones formativas como rendimientos del trabajo

En la mayoría de los casos, los ingresos que una persona recibe por impartir una formación se consideran rendimientos del trabajo, según el artículo 17.2.c de la Ley del IRPF. Esto significa que no es obligatorio estar dado de alta como autónomo ni disponer de un contrato laboral formal.

En estos casos, basta con emitir un recibí o justificante de pago en el que figure el importe percibido y la retención del 15 % de IRPF. Luego, esa empresa o institución tendrá que ingresar la retención mediante el modelo 111 y reflejará la operación en el modelo 190 (resumen anual), bajo la clave F, subclave 02.

En este caso, la persona que imparte el curso simplemente declara el ingreso como rendimiento del trabajo en su declaración de la renta, sin necesidad de alta como autónomo

Es una de las situaciones más habituales, lo que permite obtener unos ingresos extra a cualquier profesional, sin necesidad de estar dado de alta para recibir un único pago. Al final, está pensado así para que cualquier persona pueda impartir cursos si así lo desea, sin preocuparse por estar dado de alta como autónomo (y todas las implicaciones que tiene).

Acciones formativas como rendimientos de actividad económica

Aunque el caso anterior es uno de los más frecuentes, hay excepciones. Concretamente, una que encontramos en el artículo 17.3 de la misma ley.

En este apartado se recoge que, si la persona que imparte la formación organiza por cuenta propia los medios materiales o humanos necesarios, entonces se considera que realiza una actividad económica. Al final, es un escenario diferente.

No es lo mismo ir a dar una charla, que prepararlo y organizarlo todo

Se haría así en el caso de profesionales que se encargan de diseñar el contenido del curso, alquilar el sitio, contratar a otros docentes, etc. Al hacerlo así se consideraría actividad económica.

A diferencia del caso anterior, si se hace de esta manera entonces el profesional debe darse de alta mediante el modelo 036 o 037, eligiendo el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente. Los ingresos llevarían una retención de IRPF y, en el caso de ser enseñanza, la actividad estaría exenta de IVA.

¿Vale la pena darse de alta para cursos esporádicos?

Si se cumple la situación del punto anterior, sería obligatorio. Al final, aunque sea algo que organizas una vez, de manera esporádica, estaría recogida la obligación de estar dado de alta como autónomo.

No obstante, es interesante la posibilidad de no necesitar estar dado en alta en el primer caso, porque simplemente con un recibo y la retención estaría solucionado. Es mucho más cómodo y rápido, lo que facilita mucho más cosas.

¿Tienes dudas sobre tu caso?

Si ves que tu caso no se corresponde exactamente con ninguno de los mencionados o sigues con dudas, cuéntanos tu caso para que podamos asesorarte personalmente. Estaremos encantados de echarte una mano.

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