¿Eres autónomo? Eso significa que en julio de 2026 te toca presentar nuevos modelos. En la siguiente guía te contamos los modelos que hay que presentar y sus fechas, para que te quedes tranquilo haciendo su presentación y te puedas ir a la playa sabiendo que tienes al día tus obligaciones con Hacienda.
En la siguiente guía hacemos un repaso por todos los modelos que tienes que presentar en este mes de julio de 2026, para que no se te pase por alto ni el primero. ¡Echa un vistazo y sal de dudas!
Antes de ver la lista completa, grábate esto a fuego si quieres irte de vacaciones tranquilo: si tus declaraciones salen a pagar y quieres que Hacienda te cargue el dinero directamente en tu cuenta bancaria, el plazo máximo para presentar los modelos trimestrales termina el 15 de julio de 2026.
Si presentas tus impuestos entre el 16 y el 20 de julio, ya no podrás domiciliar el pago. En ese caso, te tocará hacer el trámite farragoso de pedir un código NRC a tu banco para poder realizar el pago manual antes de enviar el modelo a la Agencia Tributaria.
Guía | Modelos que los autónomos tienen que presentar en julio de 2026
Ya estamos en julio y ha llegado el momento de presentar las declaraciones correspondientes al segundo trimestre del año. Es lo que toca y no hay forma de saltárselo.
Si no vas a domiciliar el pago, la fecha límite definitiva para subir estos modelos a la Agencia Tributaria es el 20 de julio:
- Modelo 111: Declaración trimestral de retenciones de personal y profesionales. Lo rellenas si tienes contratados trabajadores en plantilla o si has recibido facturas de profesionales que lleven retención de IRPF (como tu asesor o un abogado). ¡Ojo! Si tienes empleados pero este trimestre por sus límites salariales no correspondía aplicarles retención, debes presentarlo a cero. Sin embargo, si el trimestre cierra a cero porque las facturas de tus profesionales no estaban sujetas a retención por ley (o no has contratado a nadie), estás exento de enviarlo.
- Modelo 115: Declaración trimestral de retenciones de alquileres. Si pagas el arrendamiento de un local, oficina o taller para tu negocio, este es tu modelo. Si no estás de alquiler, te olvidas de él (no se presenta a cero). El plazo vence el 20 de julio de 2026.
- Modelo 303: Declaración trimestral de IVA. El modelo estrella. En él incluirás todo el IVA repercutido en tus ventas y le restarás el soportado deducible de tus gastos justificados para liquidar la diferencia.
- Modelo 130: Pago fraccionado del IRPF (ingresos a cuenta de la Renta). En él se adelanta el 20% de IRPF sobre tus beneficios trimestrales. Estás exento si más del 70% de tus ingresos del año anterior (o del año actual si empiezas ahora) ya llevaron retención en factura. Su presentación debe realizarse antes del 20 de julio de 2026.
- Modelo 131: Pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta en el Régimen Simplificado (Módulos). El plazo para presentarlo vence el 20 de julio de 2026.
- Modelo 309: IVA. Declaración – Liquidación no periódica. Se presenta si realizas operaciones específicas no habituales, como compras intracomunitarias estando en recargo de equivalencia. Tienes hasta el 20 de julio de 2026.
- Modelo 349: Declaración informativa recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Obligatorio si has comprado o vendido servicios o bienes a empresas de la Unión Europea. Al ser meramente informativo, no hay que pagar nada en él. El plazo es el 20 de julio de 2026.
- Modelo 200: Declaración anual del Impuesto de Sociedades. Si tienes una Sociedad Limitada (SL), este es tu modelo clave del año. Los contribuyentes tienen hasta esta fecha límite para presentarlo. Como el plazo oficial de la AEAT (25 de julio) cae en sábado en 2026, el límite real se traslada automáticamente al lunes 27 de julio de 2026.
- Modelo 369: IVA del ecommerce (Ventanilla Única – OSS). Los contribuyentes que venden servicios digitales o productos a particulares de otros países de la Unión Europea deben presentar esta declaración antes del último día del mes: el 31 de julio.
Es fundamental tener en cuenta estos plazos y asegurarse de cumplir con el calendario fiscal. Recuerda que los traslados de fechas por fines de semana son únicamente válidos para este 2026. ¡Permanece atento a todas las novedades para no llevarte sustos!
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