Esta es una guía completa si eres programador y así ver paso a paso cómo hacer tus facturas y declarar. Pero quizás es algo muy amplio, ¿quién eres?, ¿qué estás haciendo o quieres hacer?
Alta en Hacienda como programador
Lo que pasa es que te pones a pensar y resulta que ser programador implica que también realizas otras actividades. No iguales, pero sí dentro del sector.
Antes de empezar con tu actividad lo primero es darte de alta en Hacienda. Esto significa que el primer paso es elegir la actividad que vas a realizar dentro de la clasificación de epígrafes del IAE
Si tu idea es ser programador o analista, entonces es el epígrafe 763 profesional.
Pero depende de cómo vas a desarrollar tu actividad, quizás sea mejor el 845 (empresarial) explotación electrónica por terceros.
La diferencia está en ser profesional o empresarial. Esto es la propia clasificación de los epígrafes, pero no te creas que por ser autónomo vas a ser siempre profesional. Es una confusión muy normal. Puedes tener un epígrafe empresarial.
Y ahí es donde te encuentras la gran diferencia. Te preguntarás el por qué de la importancia de elegir bien.
Pues muy sencillo.
Si eres profesional, todas las facturas que emitas a tus clientes llevaran IRPF si son empresas u otros autónomos dentro de España.
Así que teniendo en cuenta eso es el momento de pensar cómo vas a desarrollar tu actividad.
Si tu idea es desarrollar aplicaciones que te soliciten futuros clientes, entonces el mejor epígrafe será el 763 de programador.
Pero si tienes intención de realizar la/s aplicaciones y venderla/s por ejemplo mediante suscripción, entonces el epígrafe es el 845 de explotación electrónica de terceros. Si no lo haces y sigues como profesional, ¿sabes quién paga las retenciones de tus facturas emitidas?, tus clientes.
Así que mejor que no. Explícale tú a esos clientes que además tienen que pagar la retención. Espera, ni siquiera lo sabrían.
Si además tienes formación puedes darte de alta en otros epígrafes:
- Ingeniero, licenciado o doctor informático: 762 profesional.
- Diplomado informática: 764 profesional.
- Ingeniero telecomunicaciones: 213 profesional.
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Alto autónomo como programador
Este paso es el que te será más difícil de tomar. Porque darse de alta en la Seguridad Social implica pagar cuota de autónomo todos los meses.
Depende de tu situación, pero lo más frecuente es que te puedas acoger a la tarifa plana. Lo que desde luego te ayudará y mucho al principio para tener tiempo de que empieces a ingresar y conseguir clientes.
La tarifa plana dura dos años con una cuota más baja que va subiendo poco a poco. Ese el momento crucial porque puedes haberte amoldado a esa cuota y de repente subirá. Es muy frecuente darse de baja justo ahí.
También hay otra opción. Si el trabajo que vas a hacer es algo puntual y no pasa del SMI puedes darte solo de alta en Hacienda porque sino no podrás emitir la factura. Pero no hacerlo en la Seguridad Social. Pero claro, si los trabajos que realices por muy dos duros que te creas que vas a cobrar es algo habitual, entonces la cosa cambia y deberías darte de alta.
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¿Las facturas como programador tienen IVA?
De esto no te libras, las facturas que emitas a tus clientes siempre tienen IVA al 21%, cuando estén dentro de España.
¿Hay que poner IRPF en las facturas siendo programador?
Si has leído un poquito más arriba podrás contestar la pregunta tú mismo. De todas formas para tenerlo más claro. Si te has dado de alta en el epígrafe profesional del 763 las facturas tendrán IRPF siempre que el cliente sea una empresa u otro autónomo y esté en España.
Si es particular nunca llevará IRPF, pero lo más frecuente será que tu cliente no lo sea. Trabajas más para empresas y otros profesionales.
Lo mismo pasa si el cliente está fuera de España. Nunca llevará IRPF.
Y si estás en el epígrafe 845 del IAE, entonces olvídate de poner retención de IRPF en las facturas. Sea quien sea el cliente, eso da igual en este caso.
Más cosas:
Impuestos para declarar siendo programador
Desde el primer día que te des de alta en Hacienda tienes obligación de presentar impuestos. Aunque no tengas ingresos también. Aunque tampoco tengas gastos, no se te olvide.
- 303 IVA cada trimestre y el 390 anual.
- 130 IRPF trimestral dependiendo del epígrafe que hayas elegido. Lee más arriba. Si no haces retención en tus facturas, no te quedará más remedio que presentarlo.
- 349 Intracomunitarias cuando tengas operaciones y solo si te has dado de alta antes en el registro de operadores ROI. Lo que es muy útil para evitarte el IVA.
- 111 Profesionales: es algo frecuente y quizás tu situación que vas a colaborar con otros autónomos. Esto significa que lo más probable es que recibas sus facturas con IRPF, lo que te obliga a presentar este modelo.
- 115 Alquiler: si vas a alquilar algún despacho, oficina o coworking la factura te llegará con IRPF y al igual que antes te obliga a pagar y presentar este otro modelo.
- 347 Terceros anual: solo se declaran la suma de las facturas de clientes y/o proveedores que superen 3.005 € anuales.
Después de leer este listado lo mismo te echas para atrás. Pero no todos son de pagar, algunos son solo para informar.
Qué gastos puedes deducir como programador
Siendo autónomo, solo puedes deducir los gastos relacionados con tu actividad, ¿sabes cuáles son?
- Alquiler oficina o coworking.
- Dominio y hosting web.
- Publicidad y promoción.
- Ordenador (mira cómo deducirlo porque es un bien de inversión).
- Servicios profesionales como colaboración con otros autónomos.
- Asesoría.
- Seguro de responsabilidad civil.
- Seguro médico.
- Comisiones de plataformas online.
- Suministros de luz, agua, gas, calefacción pero siguiendo la regla establecida. Puedes ver aquí un ejemplo.
- Cursos de formación.
- Gastos del vehículo al 50%: gasolina, reparaciones, parking, etc.
- Etc.
¿Sabes darte de alta como programador? ¿Te ha servido para aclarar dudas? ¿Necesitas darte de alta y no sabes cómo? ¿Estás pensándolo?
Cuéntame, me encanta recibir tus comentarios.
Una empresa quiere contratarme como programador (Especialista desarrollador).
El caso es que es una empresa con sede en Londres. Su cliente es otra empresa con sede en Francia y oficinas en España, que esta a su vez tiene un cliente final (que es parte del equipo con quien trabajo, ya que trabajo con gente de toda Europa y no Europa) que tiene sede en España.
Un lio vamos…
Pues las facturas que le pasaría a mi cliente, en este caso la empresa con sede en Londres, deberían o no tener el 21% de IVA?
En principio ellos me dicen que debo pasarles con 0% IVA, pero no estoy seguro de si esto me tocará pagar a mi.
Hola Andrés, pues sí que es un lío, en lo que debes fijarte es en la empresa que te contrata, no en los clientes que tiene esa empresa. Si tiene sede en Londres la factura no tiene IVA «por reglas de localización» (es lo que debes poner en la factura).
Gracias por estar por aquí!
perdon, donde dije «persona física particular que sea autónomo», quise decir «persona física particular que NO sea autónomo»
Hola Miguel, si la persona física particular no es autónomo entonces la factura NO lleva retención. No hay ningún límite de número de facturas.
No habrá límite de número pero si de proporción de facturas que emites sin retención respecto del total de factuas emitidas, que según leo en tu blog si las facturas que emites sin retención superan el 30% se ha de presentar el modelo 130. Supongo ese porcentaje se aplica al trimestre de modo que unos trimestres tendrás que presentar el modelo 130 y otros no. Gracias por tus enseñanzas. Un saludo, Miguel
Hola Miguel, lo del 70% de facturas con retención es lo que marca que tengas obligación o no de presentar el modelo 130. Pero no es trimestre a trimestre. Es referido al año anterior. Un consejo, ni se te ocurra dejar de presentarlo un trimestre si tienes marcada la casilla 600 del modelo 036/037 o has presentado el trimestre anterior. Te llegará una notificación sin remedio.
Gracias por tu comentario!
Gracias Ana. Me queda claro que si el cliente es una persona física particular que sea autónomo, es decir un cliente de la calle, la factura no lleva retención de IRPF. ¿ Hay algún tope de número de facturas sin retención IRPF que un autónomo puede emitir ? Un saludo, Miguel