Si quieres tener una tienda online darse de alta como autónomo no es una opción. Es algo imprescindible. Por mucho que hayas oído que si los ingresos son pequeños o es algo esporádico. Poco tiene que ver en este caso.
¿Por qué darse de alta como autónomo para tener una tienda online?
Existe la creencia que si los ingresos son inferiores al SMI y si además tu actividad es algo esporádico y no habitual no hay que darse de alta.
Lo que pasa es que tener una tienda online o física no es una actividad cualquiera ¿por qué?
Para que puedas entenderlo, un ejemplo. Tener una tienda online es exactamente igual que si fuera física en cuanto a Hacienda y Seguridad Social.
Así que hazte una pregunta ¿te imaginas que la tienda que está en tu calle no tenga el alta como autónomo? ¿No, verdad?
Pues si es online es igual. Desde el momento que pones el cartel de abierto tienes obligación de darte de alta como autónomo. Porque si tienes una tienda es una actividad habitual, aunque luego vendas poco o no todo lo que quisieras.
Vale entonces a darse de alta de autónomo para tener la tienda online. Vamos a ver las cosas que hay que tener en cuenta.
¿Qué se necesita para darse de alta de autónomos?
Solo una cosa antes de seguir. Esto es una tienda online tuya con tu página web o mediante plataformas. Pero no va de vender alguna cosa como particular por alguna aplicación. No tiene nada que ver.
Quién eres para Hacienda
Siendo una tienda online lo importante no es la forma en la que vendes si no qué productos vendes. Porque tu actividad consiste en un comercio, sí online, pero una tienda. Y acuérdate lo que comentábamos más arriba, para Hacienda no hay diferencia.
Cuando te das de alta consiste en elegir un epígrafe del IAE que se adapte a tu actividad. Esto no es más que una clasificación de actividades. ¿Sabes qué es el alta en Hacienda del IAE?
Llegados a este punto hay que plantearse qué tipo de tienda eres. Porque de ahí van a salir tus obligaciones de impuestos y de hacer facturas. Y cada tipo tiene sus epígrafes del IAE.
Puedes ser un comercio minorista si cumples con dos condiciones al mismo tiempo:
- Que los productos los compras y los vendes tal cual, sin ninguna elaboración o personalización por tu parte.
- Que tus clientes sean particulares al menos en un 80%.
Si tus clientes son más empresas u otros autónomos y no llegas a ese 80% entonces eres un comercio mayorista.
Y si además resulta que vendes a particulares en su mayoría pero realizas alguna elaboración a esos productos entonces ya no eres un comercio. Tendrás una actividad dependiendo de los productos y lo que hagas con ellos.
Un ejemplo.
Si vendes camisetas a particulares serás un comercio minorista con recargo de equivalencia.
Si las vendes a empresas u otros profesionales eres un comercio mayorista.
Y si las vendes por ejemplo personalizando con dibujos o nombres entonces no eres un comercio si no en este caso la actividad será de artes gráficas.
Debes elegir un epígrafe del IAE que corresponda a la venta de esos productos concretos. Y si vendes diferentes tipos tendrás que darte de alta en varios epígrafes.
Puedes darte de alta en tantos epígrafes como necesites.
Si has oído que hay un epígrafe para venta por correo ten en cuenta que tú no haces eso. Lo importante es identificar el tipo de productos.
Eres una tienda online, mira si estás en recargo de equivalencia
Esto te parecerá aburrido y sobre todo pensarás que si es muy lioso mejor se lo encargas a una asesoría. Que no te digo que no, que lo es. Pero resulta que para fijar los precios de tus productos mejor será que sepas todo lo que vas a tener que pagar.
Y esto del recargo de equivalencia es algo que muy probable que lo tengas que pagar.
Al tener una tienda online ya has visto que tienes un comercio. Si es minorista (vendes a clientes particulares) y no manipulas nada los productos entonces estás en el régimen de recargo de equivalencia y no en el de régimen general de IVA.
Lo de manipular no es que no puedas empaquetarlo de un modo especial o colgar tu etiqueta o similares.
Bueno ¿qué es lo del recargo de equivalencia?
En plan rápido y sencillo sin meternos en más líos es un recargo que vas a tener que pagar junto al IVA al proveedor donde compras los productos.
Todo esto es porque al estar en una actividad de comercio minorista sin elaborar ni retocar ni personalizarlos te vas a librar de presentar el modelo 303 de declaración del trimestre de IVA. Y como te libras de presentarlo también te olvidas de pagar ese IVA a Hacienda.
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Darse de alta si vendes fuera de España en tu tienda online
Esta es la única diferencia con una tienda física que hace Hacienda. Desde el momento que tu forma de vender es online a clientes fuera de España entonces dejas de ser un comercio minorista y pasas a ser mayorista.
Así que si es tu caso te libras del régimen de recargo de equivalencia. Con lo cual tu régimen sería el general teniendo la obligación de presentar y pagar las declaraciones de IVA.
Tendrías que darte de alta como operador intracomunitario ¿sabes en qué consiste?
¿Sabes qué hay que tener en cuenta para darse de alta como autónomo para una tienda online? ¿Te parece complejo o fácil?
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