El recargo de equivalencia funciona como régimen para autónomos con una actividad de comercio minorista. No es algo que puedas elegir. Es obligatorio. Mejor saber en qué consiste.
¿Tienes un comercio o tienda?
Al tener una tienda tanto online como física y vender en su gran mayoría o al menos el 80% a clientes particulares Hacienda dice que eres un comercio minorista.
Si solo vendes los productos tal cual los compras entonces tendrás que acogerte al régimen de recargo de equivalencia. Sin opción, es obligatorio.
Puede que esos productos que compras los manipules de alguna forma y personalices para luego venderlos. En este caso no es recargo de equivalencia. Aquí no se aplica.
Un ejemplo para verlo mejor.
Compras unas tazas de colores. Tal cual las compras las vendes junto a un juego de vajilla especial para desayunos. Esto es comercio minorista en recargo de equivalencia. Excepto si vendes menos de un 80% a particulares.
Ahora imagínate que esas tazas de colores son únicamente elementos que utilizas para decorar con tus ilustraciones y realizas tú mismo. Esto es un comercio minorista, pero no en recargo de equivalencia porque estás manipulando los productos.
Pero ¿qué es el recargo de equivalencia?
Al tener un comercio o tienda (online o física) y cumplir las condiciones anteriores. Hacienda te permite no presentar ni pagar el modelo 303 IVA del trimestre ni el anual 390. Y a cambio te obliga a pagar un recargo llamado de equivalencia.
Esto no significa que tengas una actividad exenta porque el IVA cuando compras tus productos tienes que pagarlo. Al igual que tus clientes pagarán ese IVA de tus facturas. Pero sí supone que no tengas que declararlo en Hacienda.
Tienes obligación de comunicárselo a tus proveedores porque son ellos los que tienen que emitir la factura con el recargo de equivalencia. Al final pagas la factura de los productos que necesitas con IVA más el recargo.
Cuál es el recargo de equivalencia
Hay tres porcentajes de recargos que se corresponden a los tres tipos de IVA. Aunque tú no emitas las facturas con recargo sí que es mejor que lo tengas en cuenta porque deberás pagarlo. Las facturas que recibas por la compra de los productos tendrá el IVA y el recargo de equivalencia que corresponde a ese tipo, así funciona.
Hay algunos productos que no entran en el régimen de recargo de equivalencia.
- Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
- Embarcaciones y buques.
- Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
- Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
- Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales.
- Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
- Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
- Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
- Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
- Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
- Maquinaria de uso industrial.
- Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
- Minerales, excepto el carbón.
- Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
- Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.
¿Es mejor estar en el recargo de equivalencia?
Bueno, como es obligatorio no puedes hacer nada para evitarlo. Así que por lo menos piensa que no vas a pagar el IVA a Hacienda, aunque sí al proveedor junto al recargo.
Por otro lado también te libras de llevar los libros de IVA que exige Hacienda. Pero… del todo tampoco.
Porque sí que es cierto que no presentas el modelo 303, sin embargo, sí es obligatorio que presentes otro modelo, el 130. Ahí sí que te obligan a llevar los libros de ingresos y gastos. Y la verdad es un trabajo similar el que te va a costar. En el fondo es prácticamente lo mismo, quitando algunos datos y poco más.
Cómo darse de alta en recargo de equivalencia
Cuando realizas el alta de actividad en Hacienda puedes utilizar el modelo 036 o el 037 ¿sabes cuál utilizar?
En el formulario busca la casilla 515 y márcala, es la de régimen especial de recargo de equivalencia. En la siguiente casilla pones la fecha de inicio. Listo. Ya está. Así de fácil.
Si no tienes otra actividad no marques la casilla de régimen general porque no es tu caso.
¿Sabes cómo funciona el recargo de equivalencia? ¿Tienes una tienda o estás con la idea? ¿Qué te parece?
Cuéntame, me encanta recibir tus comentarios.