¿Puede un autónomo cobrar la pensión si tiene deudas con la Seguridad Social?

Puede un autónomo cobrar la pensión si tiene deudas con la Seguridad Social

Una de las dudas frecuentes de los autónomos es si puede un autónomo cobrar la pensión si tiene deudas con la Seguridad Social. Al fin y al cabo, si un autónomo ha cotizado el periodo suficiente, tiene acceso a cobrar la pensión. Claro que, si tiene deudas, la cosa podría ser un tanto diferente. Lo vemos.

Autónomo: cobrar pensión si se tienen deudas con la SS

Las responsabilidades administrativas de los autónomos son numerosas. De manera mensual, trimestral o anual, los autónomos tienen que hacer frente a una serie de responsabilidades, como el pago de las cuotas o la presentación de ciertos modelos.

La cuota de la seguridad social no para de crecer. Cada vez es más alta y hay autónomos que tienen dificultades para pagarla.

Si un mes vas mal y no puedes pagarla, puede terminar en un impago. El problema, es que esa deuda puede afectar a la solicitud de la pensión de jubilación del autónomo.

Un impago por parte de un autónomo puede dar lugar a que la SS deniegue bonificaciones, subvenciones o el acceso a cobrar prestaciones sociales, tal y como recoge el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).

Por tanto, si tomamos como referencia este artículo, un autónomo con deudas pendientes con la Seguridad Social no podrá cobrar esta pensión hasta que esté al día con dichos impagos.

Si un autónomo se jubila y tiene cuotas de autónomo pendientes de pagar, tendrá que saldarlas para cobrar la pensión

¿Cómo se puede abonar la deuda?

Puedes saldar las cuotas de autónomo impagadas desde la Sede Electrónica. Sigue estos pasos:

  1. Entra en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  2. Entra en Ciudadanos > Recaudación y Carta de Pago > Consulta de deudas y obtención de documento de ingreso.
  3. Ahí verás tus deudas o liquidaciones pendientes. Selecciona las que quieres pagar.
  4. Elige el método de pago.
  5. Ten en cuenta que al pagar fuera de plazo tiene un recargo sobre la deuda. Un 10% si pagas en el primer mes natural después del vencimiento, un 20% si pagas en el segundo y hasta un 35% si el pago se retrasa más.

Recuerda que si tienes una deuda con la Seguridad Social te ayudamos a saldarla.

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