Facturas

Siendo fotógrafo seguro que te va a venir bien una guía de cómo hacer las facturas y declarar tus ingresos y gastos. Que esto no es lo tuyo, es normal, pero no te queda más remedio que aprenderlo.

Empezamos paso a paso.

Elige el epígrafe del IAE como fotógrafo

Elegir epígrafe IAE autónomosAntes de empezar, lo primero de todo es elegir un epígrafe del IAE.

¿Qué es esto?

No es más que una clasificación de actividades de Hacienda. Pero es muy importante. Tanto que es lo que te va a permitir emitir facturas y deducir gastos de esa actividad.

Aquí es donde está la clave para saber cómo hacer tus facturas como fotógrafo, si tienen IVA y/o IRPF. Así que dedica un rato para estudiar cuál de los epígrafes encaja mejor con lo que vas a hacer.

El epígrafe del IAE que más encaja como fotógrafo es el 973 de la sección empresarial. No huyas al leer la palabra empresarial. No es tu caso, ya. Pero son cosas de Hacienda no actualizar estos epígrafes desde hace años.

Si no sabes esto de los epígrafes profesionales o empresariales, puedes leer por aquí para quitarte dudas.

Después de saber quien eres para Hacienda tendrás más claro cómo son las facturas. Pero no te olvides darte de alta.

¿Tiene un fotógrafo que hacer las facturas con IVA?

Siendo fotógrafo, las facturas siempre tendrán IVA, lo que te marcará los impuestos a declarar. Aunque a veces depende de qué tipo de fotografías realizas, puede que no tengan IVA. Más que nada por donde esté el cliente.

Si tus clientes están:

  • Es español, la factura lleva IVA.
  • Está en Canarias, Ceuta o Melilla, no lleva IVA. Seguro que te parecerá raro, pero resulta que los servicios incluidos los tuyos como fotógrafo, no se consideran como los de España. Son como fuera de la Unión Europea. ¡Qué cosas!
  • Es de la Unión Europea, no lleva IVA. Siempre que sea una empresa u otro autónomo y que tanto el cliente como tú estéis dados de alta como operadores intracomunitarios, ¿sabes en qué consiste darse de alta en el ROI?
  • Es de fuera de la Unión Europea, no lleva IVA. Porque el servicio de traducción que estás haciendo se va a utilizar allí y no en España. Cómo hacer una factura a un cliente de un país extranjero

Parece un jeroglífico, pero es más sencillo de lo que parece. Solo fíjate en dónde está el cliente.

¿Las facturas de fotógrafos tienen IRPF?

Esto es lo más fácil. Sin líos. Nunca lleva IRPF. En ningún caso. Da igual quien sea tu cliente.

¿Te acuerdas de lo del epígrafe del IAE? Era uno empresarial.

Y resulta que solo si fuera epígrafe profesional la factura tendría IRPF. Pero no lo es. Así que las facturas que emitas a tus clientes no tienen IRPF. En ningún porcentaje.

Pero… sigue leyendo que esto supone presentar un impuesto añadido.

Qué gastos puedo deducir como fotógrafo

Al ser autónomo solo puedes deducir los gastos relacionados con tu actividad y que además sean para generar ingresos.

Estos son unos cuantos gastos que te puedes deducir como fotógrafo:

  • Alquiler estudios, salas, espacios.
  • Dominio y hosting web.
  • Publicidad en redes sociales u otras formas.
  • Diseño página web.
  • Cámara y otros elementos (mira cómo deducirlo porque es un bien de inversión).
  • Servicios profesionales como colaboración con otros autónomos.
  • Seguro de responsabilidad civil.
  • Seguro médico.
  • Suministros de luz, agua, gas, calefacción.
  • Teléfono.
  • Asesoría.
  • Gastos del vehículo al 50%: gasolina, reparaciones, parking, etc.
  • Comisiones bancarias y de plataformas online.
  • Cursos de formación.
  • Y muchos más.

Qué impuestos declarar como fotógrafo

Siendo fotógrafo tienes dos impuestos trimestrales. De los más frecuentes entre autónomos. Tendrás que presentarlos desde el primer día que te des de alta. Vamos, que si ese tu primer trimestre no tienes facturas tendrás que hacerlos igualmente

  • El modelo 303 IVA: es la diferencia entre el IVA de las facturas que emitas a tus clientes y el de tus gastos.
  • El modelo 130 IRPF: pagarás el 20% de tus beneficios (la resta de tus ingresos, menos gastos).
  • El modelo 390 IVA anual: solo es para informar.
  • El modelo 111 Profesionales: solo si colaboras con otro autónomo y te ha dado una factura con retención de IRPF.
  • El modelo 115 Alquiler: solo en el caso de que hayas alquilado un estudio o similar y la factura tenga IRPF.
  • El modelo 347 Terceros: otro que es para informar cuando un cliente o proveedor supere en el año 3.005 euros en la suma de todas las facturas.
  • Declaración de la Renta: esto es igual que todos, pero siendo autónomo más obligatorio.

 

¿Te acabas de dar de alta como fotógrafo y no sabes hacer las facturas y declarar? ¿O quizás estés dándole vueltas?

Estoy deseando recibir tus comentarios, cuéntame.

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