Actualizado el 23/10/2026
¿Cuándo es obligatorio el Modelo 130?
Como autónomo profesional, estás exento de presentar el Modelo 130 si al menos el 70% de tus ingresos están sujetos a retención de IRPF.
Sin embargo, el criterio para evaluar ese 70% cambia según el tiempo que lleves de alta:
- Si NO es tu primer año de actividad: El porcentaje del 70% se evalúa sobre los datos del año natural anterior completo. Si el año anterior no alcanzaste el 70%, estarás obligado a presentar el Modelo 130 durante todos los trimestres del año actual, aunque en un trimestre aislado superes ese límite.
- Si es tu primer año de actividad: Al no haber datos del año anterior, la regla del 70% se evalúa trimestre a trimestre. Si en un trimestre superas el 70% de ingresos con retención, quedarás exento en ese periodo; si en el siguiente caes por debajo, tendrás que presentarlo.
Además, ten en cuenta cómo influye el tipo de cliente en tus facturas:
- Actividad Profesional: Debes aplicar retención siempre que tu cliente sea otro autónomo o empresa dentro de España. Si facturas a particulares o clientes extranjeros, la factura irá sin retención. De ahí los líos de los epígrafes del IAE.
- Actividad Empresarial: Por norma general, no emites facturas con retención de IRPF, por lo que estarás obligado al pago fraccionado mediante el Modelo 130 durante todo el ejercicio.
Recuerda que, si estás obligado al modelo pero alcanzas los requisitos de exención, la exención no aplica «en automático»: no puedes dejar de presentar un impuesto de golpe sin notificarlo a Hacienda. Primero debes tramitar la baja censal de la obligación en el Modelo 036. Puedes consultar cómo rellenar el Modelo 036 paso a paso.
¿Se puede no presentar el Modelo 130 este trimestre si has superado el 70% de retención?
Depende del momento en el que te encuentres:
- Si es tu primer año de actividad: Puedes no presentar el Modelo 130 si desde la fecha de alta más del 70% de tus ingresos han llevado retención. Pero ojo: asegúrate siempre de qué figura en tu censo. Si has marcado la casilla 600 del Modelo 036 y no tienes obligación, la obligación sigue activa para la AEAT y te enviarán un requerimiento con sanción aunque en la práctica superes el porcentaje.
- Si NO es tu primer año de actividad: El umbral del 70% de retenciones se calcula sobre los datos del año natural anterior. Por lo tanto, si en el año anterior no alcanzaste el 70%, no puedes dejar de presentar el Modelo 130 a mitad de ejercicio aunque en un trimestre concreto superes ese porcentaje. Deberás seguir presentándolo todo el año y, si al cerrar el ejercicio cumples el requisito, tramitar la baja en el censo para que surta efecto.
Recuerda que mientras la casilla 600 siga dada de alta en tu censo, no presentar el modelo conllevará sanciones automáticas.
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¿Te ha surgido un pico de retenciones este trimestre y no sabes si puedes darte de baja en el Modelo 036? Déjame tu consulta en los comentarios.

7 respuestas
Hola,
Muchas gracias por la información interesante y práctica que publicas. Te comento mi caso. Soy profesional y no tengo marcada la casilla 600. Además, siempre hago retención en mis facturas. Según lo que he leído en tus artículos, no tengo obligación de presentar el M130. Así lo estaba haciendo hasta que este año, alguien me dijo que era obligatorio en cualquier caso y lo presenté en el primer y segundo trimestre, sin ninguna consecuencia económica porque el resultado ha sido negativo en ambos casos. Ahora que sé que no es obligatorio presentarlo en mi caso, mi pregunta es: ¿puedo dejar de presentarlo sin más o debería presentar los dos trimestres que restan este año?
Muchas gracias por tu ayuda.
Hola Pilar, no puedes dejar de presentarlo sin más porque te llegará la sanción de no presentación. Lo que puedes hacer es a 31/12 dar la baja de la obligación del modelo 130 y así te evitas presentar el próximo año.
Gracias por estar por aquí!
Hola, tienes información interesante, felicidades!
Me llama la atención que las intrucciones de la AEAT para cumplimentar el modelo 130 no hagan la menor referencia al 036/037 y la casilla 600. Puede inducir a errores
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_130/Informacion_general/Instrucciones.shtml
I. Actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada, distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.
Cumplimentarán este apartado las personas físicas que desarrollen actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, cuyos rendimientos se determinen mediante el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades: normal o simplificada. Los datos relativos a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras no se consignarán en este apartado del modelo, sino en el apartado II.
No obstante, las personas físicas que desarrollen actividades profesionales no están obligadas a presentar declaración de pago fraccionado ni a efectuar ingreso alguno por este concepto en relación con las mismas si, en el año natural inmediato anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de dichas actividades hubieran sido objeto de retención o ingreso a cuenta. En el supuesto de inicio de la actividad, se tendrá en cuenta a estos efectos el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o de ingreso a cuenta durante el período trimestral a que se refiere el pago fraccionado.
Hola Bea, es cierto que no lo indican. Lo que pasa es son unas instrucciones para rellenar y presentar el modelo 130, no de cómo dar de alta o baja de esa obligación. Si lees las de otros modelos como el 111 o el 115 pasa exactamente lo mismo. Para saber lo de la casilla 600 tendrías que leer las instrucciones del modelo 036/037.
Gracias por estar ahí!
Gracias por tu respuesta.
En realidad no tengo marcada la casilla 600. Es decir, que lo estaba haciendo bien todos estos años, sin presentarlo. Mi error ha sido, este año, fiarme de quien me dijo que era obligatorio presentar este modelo para todos los autónomos y presentarlo en primer y segundo trimestre. Por eso la pregunta.
En todo caso, si lo presento en el tercer y cuarto trimestres para finalizar este año 2022, a partir del próximo año no lo haré. Pero no tengo que hacer la gestión de darlo de baja porque, como te decía, mi modelo 037 no tiene marcada la casilla 600.
¡Muchísimas gracias por tu ayuda!
Pilar
Hola Pilar, es todo un problema, si dejas de presentarlo te lo van a reclamar y si das la baja de la obligación te reclamarán el por qué lo has presentado sin alta. Todo un lío por una casilla.
Vaya, pues ya veremos cómo hacemos.
¡Gracias por tu ayuda!
Pilar