Impuestos Autónomos

Para no presentar el modelo 130 debes tener al menos el 70% de tus ingresos con retención de IRPF pero si lo estás presentando todos los trimestre y justo este superas ese límite ¿se puede dejar de presentar el modelo 130 ese trimestre?

¿Cuándo es obligatorio el modelo 130?

Cuando eres autónomo tienes obligación de presentar el modelo 130 si al menos el 70% de tus facturas tienen retención de IRPF.

Aquí está la clave.

No siempre puedes emitir facturas a tus clientes con IRPF. Depende de si eres profesional o no y de quién es tu cliente.

Si estás dado de alta en Hacienda en en epígrafe profesional entonces puedes emitir las facturas con retención siempre que tu cliente sea otro autónomo o empresa y esté dentro de España. Si no es así no puedes poner IRPF. De ahí los líos de los epígrafes del IAE.

Esto es lo que te lleva a ese 70% de retención de las facturas para tener obligación de presentar el modelo 130 o no.

Hasta aquí claro ¿no?

Vale, pues ahora resulta que hasta este momento has estado presentando el modelo 130 porque no llegabas a ese 70% y justo este trimestre ves que lo superas y te planteas no presentarlo. Tal cual.

Y digo tal cual porque un impuesto no se puede dejar de presentar así sin más. Por más que cumplas todos los requisitos. Ni se te pase por la cabeza.

Antes tienes que decirselo a Hacienda. Presentando el modelo 036 ó 037 dando la baja de esa obligación. Puedes ver cómo rellenar modelo 036 paso a paso.

Pero…

¿Se puede no presentar el modelo 130 este trimestre si he superado el 70% de tus ingresos con retención de IRPF?

Si este es tu primer trimestre puedes no presentar el modelo 130. Pero ojo, siempre asegúrate que Hacienda lo sabe. Mira el modelo 036/037 y la casilla 600. Si está marcada tendrás que presentarlo. Al no presentarlo te enviarán la notificación y no vale decir es que no tenía obligación.

Si se marca casilla 600 es obligatorio presentar modelo 130.

Pero si este no es tu primer trimestre, hasta ahora ha estado presentado el modelo 130 y justo ves que has superado ese porcentaje con lo cual piensas en no presentarlo.

No funciona así.

Ese 70% de retenciones de IRPF de tus facturas se refiere al año anterior. Así que no puedes dejar de presentar el modelo 130. Tendrías que esperar todo el año actual. Y cuando llegue diciembre si ves que se dan las mismas circunstancias da la baja de obligación. Así te evitarás el siguiente trimestre.

 

¿Sabes qué hacer para no presentar el modelo 130 este trimestre si llegas a superar el 70% de tus ingresos con retención de IRPF?

Cuéntame, me encanta recibir tus comentarios.

7 Replies to “No presentar modelo 130 este trimestre si tengo más del 70% de retención”

  1. Hola,

    Muchas gracias por la información interesante y práctica que publicas. Te comento mi caso. Soy profesional y no tengo marcada la casilla 600. Además, siempre hago retención en mis facturas. Según lo que he leído en tus artículos, no tengo obligación de presentar el M130. Así lo estaba haciendo hasta que este año, alguien me dijo que era obligatorio en cualquier caso y lo presenté en el primer y segundo trimestre, sin ninguna consecuencia económica porque el resultado ha sido negativo en ambos casos. Ahora que sé que no es obligatorio presentarlo en mi caso, mi pregunta es: ¿puedo dejar de presentarlo sin más o debería presentar los dos trimestres que restan este año?

    Muchas gracias por tu ayuda.

    1. Ana Tus Papeles 1 año ago

      Hola Pilar, no puedes dejar de presentarlo sin más porque te llegará la sanción de no presentación. Lo que puedes hacer es a 31/12 dar la baja de la obligación del modelo 130 y así te evitas presentar el próximo año.
      Gracias por estar por aquí!

  2. Hola, tienes información interesante, felicidades!

    Me llama la atención que las intrucciones de la AEAT para cumplimentar el modelo 130 no hagan la menor referencia al 036/037 y la casilla 600. Puede inducir a errores

    https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_130/Informacion_general/Instrucciones.shtml

    I. Actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada, distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.
    Cumplimentarán este apartado las personas físicas que desarrollen actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, cuyos rendimientos se determinen mediante el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades: normal o simplificada. Los datos relativos a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras no se consignarán en este apartado del modelo, sino en el apartado II.

    No obstante, las personas físicas que desarrollen actividades profesionales no están obligadas a presentar declaración de pago fraccionado ni a efectuar ingreso alguno por este concepto en relación con las mismas si, en el año natural inmediato anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de dichas actividades hubieran sido objeto de retención o ingreso a cuenta. En el supuesto de inicio de la actividad, se tendrá en cuenta a estos efectos el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o de ingreso a cuenta durante el período trimestral a que se refiere el pago fraccionado.

    1. Ana Tus Papeles 2 años ago

      Hola Bea, es cierto que no lo indican. Lo que pasa es son unas instrucciones para rellenar y presentar el modelo 130, no de cómo dar de alta o baja de esa obligación. Si lees las de otros modelos como el 111 o el 115 pasa exactamente lo mismo. Para saber lo de la casilla 600 tendrías que leer las instrucciones del modelo 036/037.
      Gracias por estar ahí!

    2. Gracias por tu respuesta.

      En realidad no tengo marcada la casilla 600. Es decir, que lo estaba haciendo bien todos estos años, sin presentarlo. Mi error ha sido, este año, fiarme de quien me dijo que era obligatorio presentar este modelo para todos los autónomos y presentarlo en primer y segundo trimestre. Por eso la pregunta.

      En todo caso, si lo presento en el tercer y cuarto trimestres para finalizar este año 2022, a partir del próximo año no lo haré. Pero no tengo que hacer la gestión de darlo de baja porque, como te decía, mi modelo 037 no tiene marcada la casilla 600.

      ¡Muchísimas gracias por tu ayuda!
      Pilar

      1. Ana Tus Papeles 1 año ago

        Hola Pilar, es todo un problema, si dejas de presentarlo te lo van a reclamar y si das la baja de la obligación te reclamarán el por qué lo has presentado sin alta. Todo un lío por una casilla.

        1. Vaya, pues ya veremos cómo hacemos.

          ¡Gracias por tu ayuda!
          Pilar

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