A la hora de presentar los modelos a Hacienda, antes de nada debes tener claro los modelos que tienes que presentar según tu caso. Hoy nos centraremos en el modelo 347, que es uno de los más populares, pero que podrías no tener que presentarlo si estás exento.
Pero, ¿cómo saber si es o no tú caso? A continuación te contamos quiénes están exentos de presentar el modelo 347 en Hacienda. Echa un vistazo porque podrías empezar a ahorrar tiempo y dinero al no tener que presentarlo.
¿Estás exento de presentar el modelo 347? Descúbrelo
Saber esta información es muy importante para que solo lo presentes si tienes que hacerlo y para que no te quedes sin presentarlo si estás en la obligación; porque podrías enfrentarte a una posible sanción por parte de la Agencia Tributaria.
Además, si sueles contratar la presentación de los modelos a un asesor y descubres que no tienes que presentar el 347, te ahorrarás un buen pico de dinero al año. Por eso es tan importante que lo confirmes y lo tengas claro de una vez por todas.
¿En qué casos se está exento de presentar este modelo? Aunque la presentación del modelo 347 es obligatoria en muchos de los casos, lo cierto es que existen algunas excepciones que a menudo se desconocen, pero ya estamos nosotros para recordártelas por escrito.
Se está exento en los siguientes casos:
Autónomos con volumen de operaciones < 3.005,06 euros
Si el volumen de operaciones realizadas con terceros no supera los 3.005,06 euros durante el año natural anterior, no tendrás que presentar este modelo. Por ello, puedes fijarte si para un mismo cliente has hecho facturas que superen dicho importe. Si no es así, olvídate porque directamente no tienes que presentarlo.
Autónomos que solo tienen clientes de fuera de España
Las empresas y profesionales que realicen operaciones exclusivamente con clientes o proveedores establecidos fuera de España tampoco tendrán que presentar este modelo. Esto ocurre en los casos donde las facturas son a operadores intracomunitarios o al extranjero. Al fin y al cabo, ya lo comunicas en el modelo 349.
Entidades sin personalidad jurídica propia
Otra excepción la encontramos en el caso de las sociedades civiles y comunidades de bienes que no tienen personalidad jurídica propia (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente y comunidad hereditaria foral). En estos casos también se está exento de presentar dicho modelo.
Quienes realizan las facturas con retención de IRPF
En el caso de los autónomos que emitan las facturas con retención de IRPF, ya las declaran sus clientes trimestralmente o mensualmente. Como ya informan a Hacienda de esta operación, el autónomo ya no tiene que presentar el modelo 347 por mucho que supere la cantidad de 3.005,06 euros. Es una excepción que muchos autónomos desconocen y que podría salvarte de presentarlo.
Sería diferente si esas facturas fueran emitidas a un cliente particular y sin retención, porque de superar la cantidad mencionada, sí habría que presentar el 347. Por eso depende en parte del perfil de cliente que tenga el autónomo y de su volumen de operaciones.
¿Aún no tienes claro si tienes que presentar el modelo 347? Contrata nuestro servicio de asesoría y te lo diremos. ¡Estamos para ayudarte!
Recuerda que estas exenciones pueden variar según la normativa vigente y la situación particular de cada empresa, por lo que siempre es recomendable consultar con un asesor fiscal para que te asegures de cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.
En nuestro caso, siempre estamos al día de la normativa. Si tienes dudas y prefieres que un asesor fiscal revise tu caso en particular, nos encantará ayudarte.
¿Te han quedado claras las excepciones? ¿Ya sabes si estás exento? ¡Pregúntanos lo que necesites!