En febrero toca presentar el Modelo 347 | Guía completa

¿Te toca presentar el Modelo 347 este febrero? Descubre paso a paso cómo declarar tus operaciones superiores a 3.005€ y el truco para cuadrar los datos con tus clientes sin errores.
Modelo 347

Es febrero y es el momento de presentar el Modelo 347. Si no sabes qué es ni tampoco cómo rellenarlo, en la siguiente guía te contamos todo lo que necesitas saber. ¡Verás que es muy fácil!

Qué es el Modelo 347

Antes de nada, debes saber que el modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Este modelo se presenta todos los años a Hacienda, concretamente durante el mes de febrero. Su presentación es clave para que Hacienda pueda cruzar datos de las operaciones económicas realizadas entre proveedores y clientes. Concretamente, las operaciones por un importe superior a 3.005,06 euros.

Por ejemplo, operaciones como:

  • Subvenciones y ayudas no reembolsables
  • Operaciones con entidades aseguradoras
  • Anticipos de clientes y proveedores
  • Arrendamientos no sujetos a retención
  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas  
  • Operaciones inmobiliarias

Todo esto deberá aparecer en dicho modelo.

¿Cómo sé si tengo que presentar el Modelo 347?

El modelo 347 de Hacienda lo tienen que presentar todos los autónomos y sociedades que en su actividad han facturado operaciones por un importe superior a los 3.005,06 € anuales.

Este modelo lo tienen que presentar tanto proveedores como clientes, con el objetivo de que la Administración pueda cruzar los datos y así validar que la información es correcta.

Pero ojo, porque hay excepciones. Antes de presentarlo, echa un vistazo para ver si es tu caso.

¿Quién está exento de presentarlo?

Están exentos los siguientes contribuyentes:

  • Contribuyentes con domicilio fiscal, establecimiento o sede de la actividad fuera de España
  • Quienes hayan realizado operaciones con terceros por un importe de menos de 3.005,06 euros anuales
  • Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributan en IRPF por estimación objetiva y por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia (salvo operaciones excluidas o si se emite factura)

Dato importante: Si todas tus facturas llevan retención no tienes que presentarlo, dado que esos datos ya los presentan tus clientes en sus modelos 190.

¿Cómo se rellena el Modelo 347?

Este modelo es relativamente sencillo de rellenar, aunque si tienes dudas y prefieres no meter la pata, siempre puedes delegar este servicio. ¡Nosotros podemos echarte un cable!

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En cualquier caso, debes saber que se resume en las siguientes partes:

  • Casilla 01: clientes y proveedores con los que has superado los 3.005,06 euros
  • Casilla 02: importe total (con IVA) de las operaciones realizadas 
  • Casilla 03: número total de los locales del declarante
  • Casilla 04: importe del alquiler total (con IVA) de los locales 

Para las operaciones con terceros deberás indicar el nombre o razón social, la provincia, el total del importe anual y el tipo de operación. Para el caso de los inmuebles tendrás que indicar el NIF del arrendatario, el nombre comercial, la dirección del local y el importe.

¿Cómo se presenta?

Lo puedes presentar rápidamente de forma telemática en la sede electrónica de Agencia Tributaria. Solo necesitas poder acceder con clave PIN (muy fácil y rápido de configurar), certificado digital o DNI electrónico. El plazo de presentación, una vez cumplimentado, apenas te llevará 5 o 10 minutos.

¿Cuál es el plazo de presentación?

Si todavía no has presentado el Modelo 347 no te preocupes, llegas a tiempo. El plazo de presentación este año es del 1 de febrero al 28 de febrero de 2023.

En cualquier caso, nuestro consejo es que no lo dejes para el último día, dado que te puedes olvidar y luego puedes llevarte un buen susto.

¿Qué pasa si me olvido de presentar el Modelo 347?

Si estás obligado a presentar el Modelo 347 y no lo has hecho, puedes sufrir una sanción desde los 300€ hasta los 20.000€.

¿Te ha quedado alguna duda? Pregúntanos 😉

Ana | Tus Papeles Autónomos

Gestora con más de 15 años de experiencia traduciendo el lenguaje de la Administración al castellano claro. Fundadora de Tus Papeles Autónomos, Ana ayuda a emprendedores a recuperar su tiempo y su tranquilidad, encargándose de la burocracia para que ellos puedan centrarse en hacer crecer sus proyectos. Sin tecnicismos, con cercanía y siempre al día.

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3 respuestas

  1. He realizado compras a un proveedor por valor superior a 3.005 eur pero no todas las compras corresponden a actividad como autónomo, ya que son compras realizadas para un tercero sin actividad económica y además dichas compras tampoco las he realizado como autónomo, es decir, fuera de actividad económica y sin estar dado de alta durante ciertos periodos del año. El proveedor me ha comunicado las cantidades que presentará con mi cuenta, pero claro para nada corresponde en mi ejercicio como actividad económica (alta) y ni mucho menos se ha realizado actividad empresarial. Me surge la duda de si yo tengo que presentar el modelo 347 como comprobador, de lo contrario resultaría sancionado, pero la gran duda es si yo he realizado compras fuera de mis periodos de alta y además no he realizado actividad económica (en resumen, por hacer un favor de varias compras a terceros que nada a su vez de ninguna actividad económica).

    1. El caso es que si lo presento, mi contabilidad no tendría nada que ver con la presentada en los dos últimos trimestres por lo que comentaba, he realizado compras compras fuera de mis periodos de alta y a su vez dichas compras no las pongo en la contabilidad cuando no corresponden a mi actividad empresarial.
      Por tanto mi gran duda es si tengo o no obligación de presentarlo para no ser sancionado, pero en el caso de que lo presente daría lugar a que mi contabilidad cuadraría con el 347 con ese cliente y la mía, pero luego se daría la circunstancia que los trimestrales no tienen nada que ver. Otra forma de verlo es que todas mi contabilidad es correcta en cuanto a periodos de alta y actividad económica, pero con este proveedor se me ha dado el caso de los 3.005 pero mis compras no pertenecen a actividad económica, ni en periodos de alta, y me surge un gran dilema de qué tengo que realizar con respecto al modelo 347.
      Gracias.

      1. Hola Alfonso, como son compras tienes hasta 4 años para deducirlas, así que Hacienda establece que para el modelo 347 puede haber diferencias. No incluyas las facturas que son de periodos que no has estado de alta.
        Gracias por estar por aquí!

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