El teletrabajo está totalmente a la orden del día. Ha venido para quedarse y ya son muchos los autónomos freelance que trabajan desde sus casas. La buena noticia, es que ya es posible deducirte el IVA de los suministros si teletrabajas. Descubre si te lo puedes deducir y lo que tienes que hacer.
Autónomos e IVA de los suministros al teletrabajar
Una reciente sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) nos ha dejado con una muy buena noticia para los autónomos que teletrabajan.
Desde ahora los autónomos que trabajan desde casa pueden deducirse el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los suministros de la parte de su vivienda que está afectada por su actividad económica.
Hasta este momento, la deducción del IVA estaba limitada principalmente a la compra o reforma de la vivienda. Y no solo eso, sino que la desgravación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) era mínima, lo que daba como resultado una cantidad muy pequeña.
Pero ahora, la posibilidad de deducir el IVA de los suministros en tu vivienda puede ayudarte a pagar menos de impuestos en tu declaración de la renta. Parece que no, pero euro a euro todo va sumando. Sobre todo cuando se trata de pagar menos.
Ojo, solo te puedes deducir la parte de los suministros de la zona en la que trabajas, ¡no de toda tu casa!
Si tienes un despacho en tu casa, podrás deducir la parte de los suministros de tu despacho, pero no del resto de la casa. Digamos que, solo entra la parte de tu vivienda en la que realizas la actividad económica. Si el despacho mide 10 m2, tendrás que hacer los cálculos pensando en lo que gastas de suministros en esa proporción.
¿Y si vivo de alquiler? ¿Es viable?
Si tu vivienda es alquilada, es importante que revises bien el contrato de alquiler, porque podría contener una cláusula que establezca que el uso es exclusivamente residencial y que no se puede llevar a cabo ninguna actividad económica en ella.
En este caso, tendrías que negociar con el propietario para cambiar el uso. Por lo general, no suele haber problema, pero es importante que lo revises en detalle para evitar sustos.
Si la vivienda es tuya, el proceso es más ágil
En el caso de que tengas la vivienda en propiedad, simplemente debes llevar un registro de los gastos relacionados con la parte de la vivienda afectada por tu actividad económica.
Sin embargo, si adquiriste la vivienda antes del 1 de enero de 2013 y ya disfrutas de deducciones fiscales en la renta, esta opción podría no ser la más interesante para ti, ya que la vivienda dejaría de considerarse habitual y perderías las deducciones.
¿Puedo ahorrar el IVA de los suministros sin más o tengo que hacer algo?
Sí. Tienes que hacer algo antes: informar a Hacienda sobre los metros cuadrados destinados a la actividad y los metros cuadrados totales de la vivienda. De esta forma, Hacienda podrá ver que los gastos cuadran y que no metes los gastos de toda la casa.
Por ejemplo, si tu despacho es una habitación de 10 m2, tendrás que indicarlo de esta manera y contabilizar solo el gasto de suministros que afecta a esta parte de la vivienda. Una vez lo hagas, ya puedes echar cuentas a ver cuanto consigues ahorrar (o pagar menos), porque todo suma.
Si tienes dudas, nuestro consejo es que hables con un experto fiscal para que estudie tu caso y te diga cómo proceder. Es un pequeño gesto que te puede ayudar a ahorrar un pico de dinero al año. ¡Así que ya sabes!