Si te has dado de baja o cese de actividad como autónomo seguro que te estás preguntando cómo solicitar la devolución del IVA que tienes ahí a compensar. Descubre las claves para que sea lo más fácil y sencillo.
Actualizado marzo 2022
¿Ya no tienes actividad como autónomo? ¿Has cesado o te has dado de baja? No te preocupes que ese IVA a compensar no lo vas a perder. Pero con Hacienda todo es un proceso. En este caso de lo más fácil.
Eso sí, con paciencia. Y tiempo. Ahora verás por qué te lo comento.
Sigue las claves y podrás solicitar la devolución del IVA después del cese de actividad como autónomo.
Cómo solicitar devolución del IVA después del cese actividad
Aunque hayas dado la baja de actividad como autónomo en cualquier mes del año tendrás que esperar a enero para solicitar la devolución del IVA.
No pienses que puedes solicitar la devolución del IVA en el último trimestre que presentes.
Esto es igual para todos. Con o sin actividad. Solo podrás hacerlo en enero.
Pero claro, si ya no tienes actividad dejas de tener obligación de presentar impuestos. Obvio. Entonces ¿cómo se hace?
Es mucho más fácil de lo que te imaginas.
Una cosa antes de seguir. No puedes solicitar la devolución del IVA si no has emitido ninguna factura. Esto es algo que suele pasar con frecuencia en estas situaciones. Imagínate que apenas tienes actividad, unos cuantos gastos y por fin te decides a dar la baja de actividad. No tendrás facturas de ventas.
Solamente tienes que seguir presentando el modelo 303 IVA el resto de trimestres hasta enero. Es la forma más fácil para no perder el IVA o tener más problemas.
- Deja todas las casillas en blanco.
- Haz clic en «sin actividad».
- Únicamente anota el importe a compensar en la casilla de periodos anteriores.
Cuando llegue enero haz clic en la casilla de solicitar devolución del IVA, anotas tu cuenta del banco y listo. No se te olvide presentar el modelo 390 porque si has presentado algún modelo 303 tienes obligación.
Después de enero ya no tendrás que presentar más impuestos. En el fondo dejaste de tener obligación desde el momento de la baja de actividad. El único motivo de seguir presentando el modelo 303 IVA ha sido solicitar la devolución del IVA.
Solicitar la devolución del IVA significa que tienes una alta probabilidad de inspección.
Cuando estás con tu actividad es una decisión que puedes tomar. Al fin y al cabo la vida sigue y seguirás presentando tus modelos 303 IVA. Devolución o a compensar. La gran pregunta.
Pero cuando ya has hecho el cese de actividad la decisión se complica. La probabilidad es la misma. Pero ya no tienes actividad con lo cual no te quedará más remedio que decidir si lo solicitas o lo pierdes.
¿Quieres solicitar devolución del IVA? ¿Sabías que tenías que esperar a enero?
Cuéntame, me encanta recibir tus comentarios.
Puedo dejar a compensar el IVA al cierre de ejercicio , una vez dada de baja la actividad, y recuperarlo cuando la reinicie?
Gracias
Hola Rosa, puedes dejarlo a compensar aunque estés dada de baja. Tienes 4 años para recuperarlo si presentas un modelo 303 del 4T del año y el 390 que corresponda
Gracias por estar por aquí!
Buenos días, me di de baja 4t 2021 y deje iva a compensar, no me di cuenta y no pedi la devolución ahora me di de alta en el 4t 2023 y me aparece ese iva a compensar puedo compensarmelo?
Saludos
Hola Noel, puedes compensarlo, tienes 4 años para hacerlo. No lo pierdes.
Gracias por estar por aquí!
Buenas, me di de baja en el 1T pero no he presentado mas liquidaciones de 303 pese a tener devolucion de IVA ¿puedo presentar el 4T y 390 o debo de presentar los anteriores fuera de plazo?
Hola Marta, si te has dado de baja en el 1T para solicitar la devolución solo tienes que presentar el 4T y el 390. No hay que presentar el resto de trimestres.
Gracias por estar por aquí!
Si me di de baja en autonomos en el segundo trimestre y no presenté más liquidaciones trimestrales, como puedo solicitar la devolución del iva? Si me diera otra vez de alta podria conpensar?
Hola María José, la única forma de solicitar la devolución del IVA es presentar el modelo 303 del 4T junto al 390.
Gracias por estar por aquí!
Hola! Enhorabuena por el post, es el mejor que he visto en todo internet. Justo estoy en el caso que comentas: tengo IVA acumulado, cesé la actividad el trimestre anterior (2T) y ahora quiero mantenerlo para poder solicitar la devolución en el 4T. Mi pregunta es: ¿en qué casilla tengo que anotarlo en este 3º trimestre? ¿En la 110 o en la 87?
¡Muchas gracias! 🙂
Hola Santi, gracias por tu comentario. Tendrás que ponerlo en las dos casillas, en la 110 y 87, son importes que no se aplican en el trimestre y se quedan pendientes.