Ser autónoma no es incompatible con la maternidad. Una de las dudas frecuentes de muchas madres autónomas, es acerca del funcionamiento del permiso de lactancia, un derecho que tienen las madres asalariadas. Descubre cómo gestionarlo si eres autónoma.
Permiso de lactancia para madres autónomas
La realidad es que las madres autónomas tienen derecho a una prestación especial por riesgo durante la lactancia natural, que es considerada como un tipo de baja remunerada gestionada por la Seguridad Social. Pero no tiene que ver con la baja de maternidad, es otra cuestión.
Esta prestación autoriza a las madres autónomas a interrumpir la actividad si existe un riesgo para la madre o el bebé durante la lactancia
Sin embargo, ojo, porque este riesgo no lo determina la propia madre. Es decir, solo podrá acceder al permiso de lactancia si existe un riesgo evaluado y certificado por un médico de la Seguridad Social o de tu mutua colaboradora.
¿Qué requisitos hay que cumplir para que te concedan el permiso de lactancia?
Principalmente, estos requisitos:
- Estar dada de alta como autónoma.
- Estar al corriente de pagos de la cuota de autónomos.
- No poder trabajar porque existe riesgo.
- Un médico que certifique que existe el riesgo para la madre autónoma o el bebé durante la lactancia natural.
¿Cuál es la duración del permiso de lactancia?
La prestación del permiso por lactancia en el caso de autónomas termina si:
- Si el bebé cumple 9 meses.
- Si la madre autónoma se reincorpora a su actividad.
- si se da de baja como autónoma.
- Si acaba la lactancia antes de que el bebé cumpla 9 meses.
Para poder disfrutar del permiso de lactancia, se deberá cumplir con estos requisitos.
¿Cómo se pide el permiso de lactancia siendo autónoma?
Los Cuando ya te han aprobado la solicitud de prestación, a los seis meses tienes que presentar otra nueva declaración sobre tu actividad. a seguir son los siguientes:
- Lo primero es contar con el informe médico por parte de la mutua o Seguridad Social, acreditando que la madre autónoma está en periodo de lactancia natural.
- Luego se necesita un segundo informe médico que certifique que existe un riesgo para la madre o para el bebé durante la lactancia. El informe debe ser emitido por el Instituto Público de Salud.
- La autónoma debe presentar una declaración sobre su actividad profesional, en la que especifique en qué consiste su trabajo y demostrar si es compatible con ser madre lactante. Se utiliza para determinar si la actividad representa un riesgo para la lactancia natural.
- En el caso de autónoma dependiente (TRADE), la declaración la debe hacer el cliente.
- En el caso de autónoma societaria, el administrador de la sociedad es quien debe realizar la declaración.
Tras reunir todos los documentos. la mutua evalúa los informes y la declaración de la actividad.
Si la mutua considera que no existe riesgo de lactancia para la madre autónoma, rechazará la Solicitud
Si la mutua aprueba el permiso, entonces la madre autónoma podrá solicitar la prestación de forma forma a través de la mutua, que gestionará la solicitud en la Seguridad Social y realizará los pagos correspondientes.
Si la mutua aprueba la solicitud de prestación, la madre autónoma tendrá que presenta a los 6 meses una nueva declaración sobre su actividad.
¿El permiso de lactancia para autónomas es igual que para asalariadas?
En absoluto. Aunque el nombre es similar, es un permiso diferente. En el caso de madres autónomas funciona de forma similar a una baja y solo se puede solicitar en caso de que la madre o el bebé estén en riesgo por la lactancia natural.
En el caso del permiso de lactancia para asalariadas, el 20 de diciembre del 2023 el Gobierno aprobó que los trabajadores tienen hasta 28 días de permiso de lactancia acumulada. Durante ese tiempo, el trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo para la lactancia del bebé hasta que cumpla los 9 meses.
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