La pluriactividad en autónomos es una opción que interesa a muchos profesionales, pero es normal dudar acerca de si compensa económicamente. A continuación analizamos si te puede compensar según tu caso.
Pluriactividad en autónomos: ¿es viable tener dos trabajos?
Antes de nada, debes saber que en España es posible combinar un empleo por cuenta ajena con una actividad como autónomo. Es lo que se conoce como pluriactividad e implica cotizar simultáneamente en dos regímenes: el Régimen General de la Seguridad Social y el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Muchas personas optan por esta fórmula por varias razones:
- Para ganar más dinero.
- Para emprender un proyecto personal sin renunciar a tu trabajo.
- Para tener unos ingresos fijos asegurados sin renunciar a tu trabajo como autónomo.
No obstante, antes de comenzar, es importante revisar tu contrato laboral por si incluye cláusulas de exclusividad o ciertas limitaciones que te impidan emprender por tu cuenta. Lo mismo en el caso de ser funcionario, dado que deberás pedir el reconocimiento de compatibilidad.
¿Qué pasa con la base de cotización? ¿Hay bonificaciones?
Si ya estás cotizando como asalariado, puedes elegir una base de cotización reducida como autónomo. Esta bonificación se aplica durante los primeros 36 meses y varía según tu jornada laboral:
- Si trabajas a jornada completa, los primeros 18 meses tienes el 50% de reducción sobre la base mínima. Los siguientes 18 meses el 75% de reducción.
- Si trabajas a jornada parcial, los primeros 18 meses tienes el 75% de reducción. Los siguientes 18 meses el 85% de reducción.
Eso sí, estas bonificaciones solo se aplican la primera vez que te das de alta como autónomo y empiezas tu actividad en situación de pluriactividad. Por tanto, no podrás acceder a la tarifa plana, ya que ambas ayudas no son compatibles.
¿Que obligaciones fiscales hay en situación de pluractividad?
Si decides trabajar a la vez como autónomo y asalariado, deberás cumplir con ciertas obligaciones fiscales y de cotización referentes a ambas actividades.
Deberás declarar por separado los ingresos de cada actividad, aunque en la práctica se suman en una sola Declaración de la Renta:
- Ingresos como autónomo: deberás presentar declaraciones trimestrales del IRPF usando el modelo 130 (estimación directa) o el 131 (módulos). También tendrás que presentar declaraciones de IVA (modelo 303 trimestral o mensual), aunque solo podrás deducir el IVA relacionado con tu actividad profesional como autónomo.
- Ingresos como asalariado: deberás declarar lo que cobras de tu empleo.
Solo tendrás que realizar una única Renta anual, pero con la información de ambas actividades
No necesitas hacer dos declaraciones distintas para cada actividad económica, sino que va todo en una misma Renta. Simplemente, tendrás que sumar los dos ingresos para calcular tu base imponible del IRPF.
Aunque tendrás más ingresos, también tendrás más gastos debido a las cotizaciones sociales. El hecho de estar en pluriactividad implica pagar dos cuotas a la Seguridad Social.
- Como trabajador por cuenta ajena, la empresa retiene y paga tu cotización, que se descuenta en tu nómina.
- Como autónomo, tú mismo deberás pagar la cuota correspondiente al RETA en función de tus ingresos reales.
Entonces: ¿vale la pena?
En muchos casos sí. Es cuestión de echar cuentas según tu caso y ver el neto que te queda.
Al estar en situación de pluriactividad podrías disfrutar de beneficios fiscales. Por ejemplo, si cumples ciertos requisitos, podrías acceder a una reducción del 50% en la cotización a la S.S. por la actividad laboral secundaria.
Además, si cotizas por contingencias comunes como asalariado, puedes optar por no pagar como autónomo y bajar algo la cuota. Aunque si lo haces, en caso de baja por enfermedad solo cobrarás la baja médica como asalariado. En cambio, si cotizas por las contingencias comunes en ambos regímenes, en caso de baja médica tendrás dos prestaciones.
¿Te ha quedado alguna duda?
