¿Se puede ser autónomo si se tiene una Incapacidad Permanente Total?

¿Se puede ser autónomo si se tiene una Incapacidad Permanente Total?

¿Tienes algún problema de salud y te han concedido la incapacidad permanente total? ¿Tienes dudas sobre si puedes seguir como autónomo? Esta es una duda habitual que tienen muchos trabajadores que están pasando por esta situación, que no es nada fácil. Sal ahora mismo de dudas.

Autónomo e incapacidad permanente total

La Incapacidad Permanente Total (IPT) es una prestación que se concede cuando un trabajador no puede seguir ejerciendo su trabajo habitual. Aunque sí se le permite realizar otras tareas distintas que se adapten a su estado de salud. En el caso de los autónomos, es habitual tener dudas sobre si es posible continuar con la actividad profesional tras recibir esta incapacidad.

La realidad es que sí, puedes ser autónomo con una IPT, pero hay condiciones

Aunque puedes ser autónomo teniendo una Incapacidad Permanente Total, la nueva actividad no debe coincidir con aquella para la cual te han incapacitado. Esto es para evitar que la enfermedad o problema que causó la incapacidad se agrave.

Es decir, si trabajabas como carpintero y no puede seguir ejerciendo por problemas en una mano, siempre tienes la posibilidad de montar un negocio y dar asesoría o dedicarte a la venta online. Podrás hacer actividades distintas y que no agraven tu problema de base. La clave está en hacer algo diferente a lo que hacías y que sí puedas hacer con tu problema de salud o condición física actual.

Es importante no confundirlo con la Absoluta, que se concedería en el caso de no poder realizar ninguna actividad. En ese caso, la pensión que se percibe es mayor, por lo que el autónomo aquí estaría mucho más cubierto. Al igual que para el caso de Gran Invalidez.

¿Cuánto se cobra en estos casos?

El autónomo que disfruta de una incapacidad permanente total cobra una pensión. La cuantía depende de la base de cotización y del periodo cotizado, aplicándose por norma general un 55% de la base reguladora, que puede llegar al 75% a partir de los 55 años cuando se considera que el trabajador tiene mayores dificultades para reincorporarse al mercado laboral. Puedes calcularlo ya mismo teniendo en cuenta la media de tus últimas bases, para ver la cantidad aproximada que podrías cobrar.

¿Hay alguna obligación a cumplir?

Sí. El autónomo debe seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales:

  • Estar dado de alta en el RETA.
  • Pagar las cuotas correspondientes.
  • Declarar los nuevos ingresos.
  • Notificar a la Seguridad Social la nueva actividad.

Si la actividad no interfiere, entonces no tendrás problemas, pero es importante informar para evitar revisiones o sanciones. Es importante revisar muy bien los términos de compatibilidad y conocer qué actividades puedes hacer sin riesgo a perder la prestación. Es uno de los retos más importantes, dado que si consideran que los riesgos son los mismos que para la profesión que dio lugar a la incapacidad, podrían echártelo para atrás.

¿Hay alguna ayuda?

En ciertos casos es posible obtener subvenciones para adaptar el puesto de trabajo, además de otras ventajas fiscales o reducciones en las cuotas.

Por tanto, si se quiere si puede. Eso sí, tendrás que emprender una actividad distinta que la que te dio lugar a la incapacidad. Así disfrutarás de una estabilidad todos los meses, para que puedas emprender, trabajar menos horas y generar ingresos que te permitan complementar tu pensión. Es una muy buena ayuda para los autónomos que tienen algún problema de salud y buscan alternativas que les permitan disfrutar de una tranquilidad y una mayor calidad de vida.

¿Te ha quedado alguna duda? Si tienes dudas sobre estas cuestiones, puedes contactar con tu médico de cabecera y con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

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