Seguramente estés pensando: si estamos en 2025, ¿por qué hay que pensar ya en el 2026? Lo cierto, es que la presentación del modelo 130 se decide «de un año para otro». Es decir, el pasado mes de enero tuviste que decidir si este año te toca presentar o no el modelo 130 cada trimestre. Así que, en enero de 2026 tendrás que decidir si tienes que presentarlo a lo largo de ese año.
¿Cómo saber si tengo que presentar el modelo 130 en 2026?
Ya te hablamos en numerosas ocasiones del modelo 130, que se corresponde con el modelo de pago fraccionado del IRPF para autónomos.
Este modelo puedes presentarlo siempre o no. Si estás exento de presentarlo, puedes no hacerlo.
Estás exento de presentar el 130 si en el año anterior al menos 70% de tus ingresos llevaban retención
Lo vemos en detalle a continuación.
¿En qué casos hay que presentar el 130 o estoy exento?
- Actividad económica en estimación directa: si tributas en el régimen de estimación directa (normal o simplificada), estás obligado a presentar el modelo 130 cada trimestre.
- Ojo, está la excepción que te contamos antes: si más del 70% de tus ingresos provienen de facturas con retención de IRPF, no necesitas presentar el modelo 130.
- Actividades profesionales con retención del 15%: si eres profesional y más del 70% de tus ingresos llevan retención, estás exento de presentar el modelo 130. En tu caso, como aplicas el 15% de IRPF en todas tus facturas, lo más probable es que no tengas que presentarlo.
- Actividades en módulos (estimación objetiva): si tributas por módulos (estimación objetiva), en lugar del modelo 130, presentarías el 131.
¿Qué pasa en 2026?
Si sigues con la misma estructura de ingresos y más del 70% de tus ingresos llevan retención del 15%, seguirás exento de presentar el modelo 130 en 2026.
Pero ojo, si en algún momento facturas más del 30% sin retención, entonces sí tendrías que presentarlo.
¿Cómo comprobar si paso del 70% de ingresos con retención?
Es muy fácil:
- Revisa tus facturas de 2025: una vez revisadas, calcula el porcentaje de ingresos con retención.
- Si superas el 70% de ingresos con retención, entonces no tendrás que presentar el modelo 130 en 2026.
- Si no llegas al 70% con retención tendrás que darlo de alta y presentarlo trimestralmente (abril, julio, octubre y enero de 2027).
- Compruébalo con el modelo anual: otra opción es comprobarlo con el modelo 190. En ese modelo indica claramente los ingresos con retención y de operaciones intracomunitarias. Simplemente tendrás que ver si más del 70% están sujetos a IRPF en la factura. Si lo están, seguirás exento de presentar el modelo por otro año más.
Con solo un cálculo rápido sabrás si te toca presentarlo o no. Si todos o la mayoría de tus ingresos van sujetos a irpf, lo más probable es que no.
La comprobación se revisa año a año, no trimestre a trimestre
Uno de los errores frecuentes a la hora de presentar el modelo 130, es no tener claro si hay que revisarlo de forma trimestral o anual. Aunque se presenta cada trimestre, la comprobación se hace cada año. Es decir, la comprobación de la presentación del 130 se hace cada año en enero.
Cada mes de enero, acuérdate de revisar a ver si sigues exento de presentar el 130
No obstante, ten en cuenta que es un modelo que puedes decidir presentar voluntariamente en el caso de que prefieras adelantar el 20% de irpf. De esta forma, te tocará pagar menos en la renta o incluso puede que te salga a devolver. Al final, hay autónomos que prefieren adelantar el dinero para llevarlo un poco mejor y no tener que pagar luego más de golpe.
¿Te ha quedado alguna duda sobre la presentación de este modelo? Si tienes que presentarlo y tienes dudas, recuerda que puedo echarte una mano. Pregúntame siempre que lo necesites.
